¿Por qué los pobres tienen que acudir al tribunal?
“La Justicia está abierta para todos de la misma manera que lo está el Hotel Ritz”
Cita atribuida a un tal Juez Sturgess, para el 1928 (traducción nuestra)
Ha sido un año de grandes retos –y frustraciones– para las y los que defendemos y trabajamos en pos de mayores niveles de acceso a la Justicia para los sectores más desaventajados de la sociedad.
Desde principios de año, la Corporación de Servicios Legales, el principal centro de asesoramiento y representación legal gratuita para los y las pobres en Estados Unidos y Puerto Rico, ha sido víctima de los pulseos presupuestarios entre demócratas y republicanos. Su oficina en Puerto Rico ya ha sentido los embates, un recorte de $750,000 a su presupuesto, y ahora se ve amenazada ante la posibilidad de que el mismo se reduzca en un 26% adicional, lo que equivaldría a una pérdida de más de $4,000,000.
Por su parte, la Corporación de Acción Civil y Educación, entidad creada con los fondos provenientes de las multas impuestas al Estado en el caso Morales Feliciano, y que sirve a los más de 11,500 confinados y confinadas en Puerto Rico, ha sido menguada hasta el punto de ahora ser irreconocible, luego de que un Juez federal se negara a aprobar el presupuesto de la organización para el año fiscal en curso.
Los embates contra el Colegio de Abogados de Puerto Rico y, recientemente, contra la Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos, dos instituciones que también sirven a las clases socioeconómicas más bajas del País, sólo agravan el ya intolerable problema.
El panorama, debe decirse, no es del todo sombrío. Ante el cierre de estas instituciones históricas de trabajo jurídico en apoyo de los y las pobres, han surgido nuevos espacios. Por ejemplo, la Asociación Nacional de Derecho Ambiental, Inc. (ANDA), un grupo de profesionales cuyo interés es servir de herramientas en la organización y capacitación de las comunidades pobres para luchar por sus reivindicaciones, provee asesoramiento y representación gratuita a estos sectores en casos comunitarios o ambientales. Además, varias controversias de mucho interés público, como los procesos de desalojos forzosos contra las comunidades de Villas del Sol, Villa Esperanza y Boca, el proceso huelguista en la UPR y los casos sobre el Gasoducto y el Corredor Ecológico del Noreste, han servido de catalizadores para la organización de colectivos de abogados y abogadas solidarias dispuestos a prestar sus servicios a favor de quienes, de otro modo, tendrían voz limitada en los tribunales o las agencias del Estado.
Tales espacios, sin embargo, no pueden aspirar a ser más que meros complementos de los servicios que ofrecen las instituciones actualmente bajo asedio. Ello se debe a que, a diferencia de tales instituciones, en donde los abogados y las abogadas son asalariados de la entidad, los y las que laboran en estos nuevos espacios no reciben compensación alguna por su trabajo. Así, el trabajo de estas nuevas empresas no es más que un respiro artificial para el sistema; el sacrificio voluntario de unos y unas, para que las clases sociales más bajas, tan aplastadas por todos los componentes del ordenamiento, no queden completamente desprovistas de solidaridad.
Dentro de este contexto, resulta al menos reconfortante que la Rama Judicial muestre sensibilidad ante dicha realidad. Así parece surgir de las reseñas sobre el conversatorio en torno a temas de acceso a la Justicia celebrado hace unas semanas.
Es mucho lo que la Rama Judicial puede hacer para facilitar el acceso de la ciudadanía a los tribunales. Por un lado, podría hacer un esfuerzo, como ha anunciado que lo hará, por simplificar los procedimientos judiciales, de manera que no sea necesario comparecer representado por abogados o abogadas ante los tribunales para casi cualquier asunto. Además, podría implantar medidas para asegurar mayor comprensión y conocimiento de la ciudadanía sobre el funcionamiento de la Rama, así como eliminar las barreras, tanto físicas como emocionales, que crean aquello del miedo al tribunal. Finalmente, el Tribunal Supremo podría optar por potenciar el mandato dispuesto en el Canon 1 de Ética Profesional –que nos obliga a, entre otras cosas, “aceptar y llevar a cabo toda encomienda razonable de rendir servicios legales gratuitos a indigentes, especialmente en lo que se refiere a la defensa de acusados y a la representación legal de personas insolventes”– y requerir que cada abogado y abogada destinen, dentro de sus áreas particulares de práctica, un mínimo de horas a trabajo gratuito en beneficio de los indigentes.
A pesar de todo lo anterior, preocupa el enfoque en extremo limitado del discurso sobre acceso a la Justicia que emana de la Rama Judicial. Este concepto requiere examinar mucho más que si las personas tienen acceso a representación legal en sus procedimientos ante los tribunales. Exige, por el contrario, examinar críticamente todas las condiciones que promueven la desigualdad en nuestro País y elaborar políticas de administración judicial y de adjudicación dirigidas a atender tales desigualdades. Comencemos con una pregunta sencilla: ¿por qué los y las pobres tienen que acudir tanto al tribunal?
Hace unos días llenaba una solicitud que me pedía que indicara si estaba participando o había participado, como demandante o demandado, en algún procedimiento judicial contra el Estado, los municipios, o alguna agencia de gobierno. Ninguno, escribí. Pero pensé en las personas con las que he trabajado en comunidades pobres. Conocí un señor hace algún tiempo que, mientras enfrentaba un procedimiento de desahucio, por estar él y otras familias rescatando terrenos propiedad del Estado, me contaba que ya él era un veterano de los desalojos. Me explicaba que el Gobierno le había expropiado su residencia en dos ocasiones anteriores, lo que había provocado que se ubicara en su actual vivienda, de la cual ahora sería, nuevamente, desalojado.
Me consta que él no es la única persona que ha experimentado esta situación. En Puerto Rico, el desparrame urbano y la mala planificación causan con frecuencia, que los espacios de vida de las y los pobres sean desplazados para satisfacer las necesidades residenciales, comerciales, recreativas, turísticas, etc., de clases económicamente más poderosas. Podría decirse que nuestras políticas de desarrollo no combaten la pobreza, sino que la persiguen.
¿Por qué los y las pobres tienen que acudir al tribunal? Porque además de presentar todas las reclamaciones que le surgen por el devenir ordinario de sus vidas, reclamaciones por daños sufridos, por injusticias experimentadas, por discriminación, también son desahuciados o expropiados, se les presentan demandas de cobro de dinero o, peor, se les encausa criminalmente. Sí, como decía Federico Rentas, Director de la Sociedad para la Asistencia Legal, en el conversatorio sobre acceso a la Justicia de la Rama Judicial, la pobreza también está criminalizada.
Curiosamente, todos estos procedimientos, los desahucios, las expropiaciones, los cobros de dinero y los casos criminales, están diseñados para moverse en los tribunales con mayor agilidad que los demás. Sacando a un lado los procedimientos criminales, que ameritan una mirada particular que no me considero capacitado para hacer, los procedimientos civiles antes mencionados son sumamente expeditos, y están diseñados para flexibilizar los requisitos con los que tienen que cumplir las partes que acuden al tribunal, los demandantes o peticionarios, para prevalecer. ¿Quiénes son estas partes? El Estado y los Municipios en las expropiaciones y los desahucios (también debemos añadir a los dueños de propiedades.) y, con suma frecuencia, los bancos y entidades prestamistas en los casos de cobro de dinero.
Elaborar una verdadera política de acceso a la Justicia requeriría examinar detenidamente estos procedimientos, de manera que se impongan garantías suficientes para que las personas que son llevadas al tribunal en estos procedimientos tengan una oportunidad real, efectiva y significativa de defenderse. Sería, al menos, un buen punto de partida. Sin embargo, el movimiento del Estado y los tribunales sobre estos asuntos se dirige en otra dirección.
Hace algún tiempo, una mayoría casi absoluta de jueces y juezas del Tribunal Supremo determinó que una escueta expresión en una demanda de expropiación sobre su fin público, uno de los pocos requisitos, éste de rango constitucional, con los que tiene que cumplir el Estado para prevalecer en estos procedimientos, era suficiente para darlo por satisfecho. La demanda, incoada contra la Comunidad Mainé, de Guaynabo, expresaba que la expropiación sería para desarrollar un proyecto de vivienda de interés social que llevaría por nombre “Villas de Mainé, Inc.”. Los residentes de la comunidad, en su mayoría, celebraban la construcción de tal proyecto, y sólo pedían que se les permitiera adquirir una propiedad allí una vez construido. Sin embargo, el Municipio les requería que, para ello, se allanaran a no combatir la expropiación, incluido el ridículo ofrecimiento de $4,000, $8,000 y $10,000 que les ofrecían por la mayoría de sus propiedades como “justa compensación” por las mismas. Además, resultaba sospechoso que, fuera de la mención en la demanda de expropiación, aquello de “Villas de Mainé, Inc.” no sonaba por ninguna parte. Específicamente, el Municipio no había presentado ninguna solicitud de autorización para tal proyecto ante las agencias del gobierno central. Lo único que los residentes querían era tener cierta seguridad de que el proyecto anunciado se materializaría. Después de todo, el Municipio utilizaría fondos públicos para pagar por la expropiación. Lo menos que se podía pensar era que hubiera algo de certeza de que el expendio de fondos estaría debidamente justificado. Sin embargo, ante tales reclamos, el Tribunal Supremo no vaciló en avalar la postura del Municipio de Guaynabo, es decir, que este no tuviera que dar mayor explicación o información, más allá de la confección de un nombre, sobre una gestión gubernamental de impacto, cuyo efecto inmediato era privar a una comunidad pobre de sus viviendas.
Los procesos de desahucio contra comunidades pobres tampoco han encontrado muchos tribunales receptivos a sus reclamos de acceso a la Justicia. Hace poco, en el proceso de desahucio incoado por la Administración de Terrenos contra la comunidad Villas del Sol, el Tribunal encontró que tenía autoridad para actuar sobre personas que ni siquiera salían nombradas como personas que residían en la comunidad o que nunca fueron notificadas de la existencia de un procedimiento judicial en su contra. Para explicar el extremo de tal razonamiento, imagínese que se presenta una demanda de desahucio contra todos los inquilinos, incluido o incluida usted, en un condominio inmenso en el que todos los residentes han dejado de hacer sus pagos de alquiler. El dueño del edificio le notifica la demanda a su vecino, pero no a usted, pero el Tribunal razona que, dado que se presentó la demanda contra toda la comunidad en el condominio, usted debió haberse enterado y salir disparado o disparada para el Tribunal. De repente, le llega una Sentencia que dice que usted tiene que desalojar su apartamiento inmediatamente, y usted ni se enteró de lo que la demanda alegaba en su contra. ¿Justo, verdad? Algo bastante similar ocurrió en el caso contra la Comunidad Villas del Sol.
Si lo anterior parece problemático, peor resulta que, en lo que va de año, se han aprobado dos leyes que facilitan aún más la tarea de los que acuden al tribunal para expropiar o desahuciar personas. La primera, la Ley Núm. 68 del 2 de mayo de 2011, elimina el requisito de aprobación de una consulta de ubicación para un proyecto por el cual se interesa expropiar residencias o comunidades para todo aquel Municipio que tenga aprobado un Plan de Ordenamiento Territorial (POT), y siempre y cuando el proyecto cumpla con los usos permitidos en el POT. El problema con esta medida es que el proceso de consulta de ubicación, cuyo impacto también ha sido reducido por la nueva Ley de permisos, provee un espacio limitado de participación para aquellas personas que interesen cuestionar la viabilidad del proyecto, así como su cumplimiento con las leyes y reglamentos vigentes en nuestro ordenamiento. No es una panacea, pero permite ir más allá de lo que ya vimos el Tribunal Supremo está dispuesto a llegar en los casos de expropiación. Ahora, en los procesos de expropiación incoados por los Municipios no habrá tales espacios de participación.
La segunda legislación, la Ley Núm. 86 del 5 de junio de 2011, reduce dramáticamente los términos para que el Tribunal declare con lugar una demanda de desahucio, así como para cuestionar una Sentencia emitida en estos casos. El resultado de dicha enmienda es que, en la mayoría de los casos, una persona demandada podría quedar sin hogar en menos de un mes, contado desde la presentación de la demanda. Si partimos de la premisa que la notificación sobre la pendencia de dicho procedimiento es tan, digamos, “flexible”, como la adoptada por el Tribunal en el caso de Villas del Sol, el que se reduzcan aún más los términos para decretar el desahucio y ordenar el desalojo de la propiedad resulta escalofriante. Si a eso se le añade la dificultad de presentar defensas y objeciones al desahucio en estos procedimientos, hay que hacer un gran esfuerzo para no concluir que, hoy por hoy, lejos de promover el acceso a la Justicia, estos procesos judiciales son un atropello.
Debe decirse que los procedimientos ante agencias administrativas, particularmente en casos ambientales, tampoco han contribuido sustancialmente a eliminar las desigualdades en el acceso a la Justicia. La apuesta a la creación de un Estado administrativo más ágil, con procedimientos más informales y asequibles a la ciudadanía, y delegando decisiones en funcionarios con conocimiento especializado de las materias, ha sido contrarrestada debido a la ya documentada captura de estas agencias por las empresas e intereses económicos regulados por dichas dependencias, así como por la especialización de las prácticas ante cada una de ellas y la desigualdad en el acceso a peritos que puedan refutar las opiniones de los intereses regulados y, con mayor frecuencia, las entidades reguladoras. Peor aún, ciertas esferas de conocimiento, como la sabiduría de las comunidades sobre la circunstancias de su entorno, por ejemplo, son constantemente desvaloradas en el proceso analítico ante las agencias. Si a ello se le añade la renuencia de los tribunales a revisar determinaciones finales de agencias administrativas, así como la tendencia reciente a incluso cerrar las puertas de la Rama Judicial a varias personas y entidades que interesan cuestionar estas determinaciones, es perceptible la necesidad de actuar también para erradicar las barreras del acceso a la Justicia en estos procesos.
Todo lo anterior le está pasando factura al sistema, particularmente a la Rama Judicial. En una entrevista reciente, con motivo del mismo conversatorio de la Rama Judicial, Jorge Oyola, líder comunitario de Los Filtros en Guaynabo, hacía composición de lugar y decía que la falta de acceso a la Justicia, matizada a través de todas estas políticas y decisiones, corroe aún más la poca confianza que las comunidades pobres le tienen a los procedimientos judiciales. Uno o una pensaría que una Rama Judicial sensible a los problemas de desigualdad en el acceso a la Justicia en nuestro País actuaría inmediatamente para corregir estas grandes grietas del ordenamiento. Después de todo, primero se pierde la confianza, y luego se pierde el respeto.
Si la Rama Judicial interesa dar prioridad a la solución de problemas de acceso a la Justicia en Puerto Rico, debe comenzar con mirarse frente a un espejo. ¿Contribuyen o combaten los tribunales los problemas de desigualdad que impiden que la premisa subyacente de nuestro sistema adversarial de Justicia –la relativa igualdad entre las partes– se materialice? La contestación me parece evidente. Podría comenzar, pues, dicha Rama, con la revisión de sus políticas y dictámenes, de manera que se convierta en un verdadero gestor del acceso a la Justicia. De lo contrario, los y las pobres podrán seguir caminando por los pasillos del Ritz, digo, del Tribunal, pero seguirán sin tener acceso genuino a sus salas.