“Ciudadanías”, fondos federales y la Junta de Control Fiscal
No voy todavía a una reflexión necesaria sobre cómo deben actuar los grupos que construyen ciudadanía en Puerto Rico ante los vientos huracanados de la Junta de Control Fiscal que se avecina. Eso será tema de un próximo artículo. En este busco explicar la situación jurídica vigente de nuestras dos ciudadanías —concebidas solo como identificadores jurídicos por el sistema imperante— y desbancar mitos y demostrar realidades en torno a la relación entre “ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños” y los llamados “fondos federales”, las implicaciones de la existencia de esa Junta de Control Fiscal para las dos “medias ciudadanías” que tenemos como identificadores jurídicos, y cómo se podría trabajar el tema de la ciudadanía como identificador legal en las propuestas de libre asociación de ALAS, el MUS, CONABO y otros grupos que favorecen la soberanía nacional de Puerto Rico, y que han favorecido como posibilidad lo que ha dado en llamarse “ELA Soberano” (la libre asociación soberana) y no únicamente mediante algún modelo de la independencia.
Nuestras dos medias–ciudadanías
No muchos puertorriqueños y puertorriqueñas son conscientes de que poseen no uno sino dos identificadores legales de ciudadanía. Es esa la situación jurídica de los nacidos en Puerto Rico, a partir de la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, redactada por el fenecido juez Jaime Benito Fuster Berlingeri, y aprobada por mayoría del grupo de jueces componentes de nuestro Tribunal Supremo en el año 1997 (CT-96-14) a raíz del caso de Ramírez de Ferrer vs. Juan Mari Bras, luego de una denodada lucha legal a favor de la posición de Mari Bras dirigida por un grupo de abogados presidido por el Lcdo. Juan Santiago (q.e.p.d.). Según la decisión de nuestro Tribunal Supremo de 1997 los naturales o nacidos en Puerto Rico tenemos una ciudadanía puertorriqueña distinguible y separable de la “ciudadanía estadounidense” en virtud de que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1952 así lo establece. (No olvidemos que nuestra Constitución es también una ley federal aprobada por el Congreso como la Ley 447 de 1952) En la sección 5 del artículo IX de la Constitución puertorriqueña se dice claramente que habrá de sustituirse la frase “ciudadanos de Puerto Rico” por la de “Ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Los naturales de Puerto Rico, luego de 1952, pasaron a ser ciudadanos del Estado Libre Asociado, además de ser ciudadanos de los Estados Unidos en virtud de la Ley Jones y desde el año 1917. Ya que el Tribunal Supremo de Puerto Rico es el intérprete oficial y final de la Constitución del ELA, la decisión de 1997 estableció la nueva situación jurídica de las dos ciudadanías. No obstante, nuestro más alto tribunal aclaró que la ciudadanía de los puertorriqueños al interior del Estado Libre Asociado no tiene la misma naturaleza de la ciudadanía de los países independientes debido a que la comunidad política puertorriqueña no ha sido reconocida internacionalmente como un estado soberano. A causa de ello, por ejemplo, nuestro Gobierno no puede conferir la ciudadanía del Estado Libre Asociado a personas extranjeras, por naturalización.
Ante las complejas realidades de nuestra situación territorial hay que concluir que poseemos dos ciudadanías territoriales especiales, ninguna de las cuales otorga a los puertorriqueños la totalidad de los “bienes jurídicos” que se asocian con las “ciudadanías legales como identificadores de las personas”. Ya demostramos en el artículo de marzo de 2016 (80grados, 18 de marzo de 2016) que la ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños es una ciudadanía especial territorial, estatutaria, creada fundamentalmente para dar a los habitantes de nuestro país el derecho al libre tránsito hacia los Estados Unidos. No es igual a la de los nacidos en Estados Unidos en derechos ya que, como reafirmó el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso de Balzac en 1922, Puerto Rico es un “territorio no incorporado” que no forma parte interna de la federación estadounidense, razón por la cual los puertorriqueños nacidos y residentes en nuestras islas no adquirimos con la ciudadanía estadounidense los bienes jurídicos relacionados con la participación política dentro del sistema político de ese país puesto que la propia Constitución de Estados Unidos asigna los derechos políticos principales (elección del presidente federal y de los congresistas de la rama legislativa federal) a los estados de la federación y Puerto Rico no es uno de ellos. Los bienes políticos plenos que suelen conferir a los ciudadanos las categorías jurídicas de “ciudadanos” los ejercemos los puertorriqueños, o hasta ahora los hemos ejercido a partir de 1952, dentro de las instituciones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es decir, dentro del sistema político puertorriqueño y NO en el estadounidense.
No obstante, otros bienes jurídicos, como el de la representación como ciudadano en los trámites de carácter internacional, no se proveen por la ciudadanía puertorriqueña reconocida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y por la Constitución del ELA, como se dijo, por no ser el ELA territorial un cuerpo político reconocido como estado soberano en el ámbito internacional. Estados Unidos, en cambio, sí tiene dicho reconocimiento, y por lo tanto, en el ámbito internacional los bienes jurídicos de representación y protección en el exterior lo provee la “ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños” simbolizada por el pasaporte azul.
Así las cosas, es hora ya que los puertorriqueños tomemos todos conciencia de la realidad creada por nuestra condición territorial en su versión de comunidad política autónoma llamada “Estado Libre Asociado”: la posesión por los puertorriqueños de dos identificadores legales de “ciudadanía”: la ciudadanía estadounidense para otorgar los bienes jurídicos internacionales, y la ciudadanía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para otorgar los derechos ciudadanos de carácter político. En el caso de la mayoría de los derechos humanos y civiles fundamentales —no políticos— los puertorriqueños obtenemos esos beneficios legales de ambas ciudadanías y del amparo de ambas constituciones: la estadounidense y la de Puerto Rico. Es por eso que muchos puertorriqueños pueden optar por defender sus derechos en las cortes de Puerto Rico o en el Tribunal Federal de distrito en San Juan. Por otra parte, debido a nuestra condición de territorio no incorporado, el Tribunal Supremo estadounidense decidió en el caso Harris vs. Rosario que se puede discriminar en la provisión de bienes federales económicos a los habitantes de Puerto Rico, siempre que haya una base racional.
Hasta el momento la excesiva pobreza y las limitaciones económicas de los puertorriqueños ha sido la “base racional” para excluir a los boricuas residentes de Puerto Rico de ciertos programas federales y de ciertos “bienes jurídicos de carácter económico-social”. Si se nos repartiera por igual, como se hace en los estados, los puertorriqueños se llevarían una parte que los estadounidenses consideran excesiva de los fondos asignados por el Congreso a ciertos programas. Fue por esa razón también que en las discusiones sobre el estatus de Puerto Rico en el Senado estadounidense en el proceso dirigido por los senadores Johnston y Mc Clure —entre 1989 y 1991— se decidió que, de optar por la estadidad federada, a Puerto Rico habría que ponerle “caps” o topes en los nuevos programas a los cuales tendría derecho. Los dirigentes del PNP, no obstante, han hecho caso omiso de tales advertencias por lo que siguen proclamando la estadidad como “igualdad” y con un estatus que traería una profusión ilusoria de fondos federales.
Vale la pena establecer, además, como parte de esta toma de conciencia, la verdadera relación existente entre “la ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños” y los llamados “fondos federales”.
La ciudadanía estadounidense y los fondos federales
Solo una mínima parte de los fondos federales que llegan a Puerto Rico tienen que ver con la “ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños”. Son ellos los pocos programas, como algunas becas para estudios universitarios, que requieren prueba de ciudadanía para poder competir en ellos. En casi todo lo demás los fondos federales llegan o no llegan a Puerto Rico, y en cantidades mayores o menores, según lo determine la política pública del Congreso y benefician tanto a ciudadanos como a residentes. La política pública del Congreso estadounidense sobre ayudas económicas puede variar de congreso en congreso y además no tiene que ver realmente con la ciudadanía. El gobierno de Pakistán no tiene nada que ver con Estados Unidos en términos de dependencia territorial ni de ciudadanía, sin embargo, por política pública del Congreso recibió en 2010 solo menos de mil millones menos de lo que recibió ese mismo año Puerto Rico en grants para los mismos fines que el dinero federal llegó a Puerto Rico: hospitales, carreteras y educación. Ni que mencionar que si se incluye la ayuda externa de Estados Unidos para fines militares como política pública del Congreso, la desvinculación de la ciudadanía con los fondos federales se hace aún más evidente. Los habitantes de Israel no son ciudadanos estadounidenses ni nada que se le parezca, pero su país tiene para 2016 apropiaciones del Congreso estadounidense por $4.7 billones, unicamente para diversos propósitos militares. La ayuda económica es adicional. (Jeremy Sharp, Congressional Research Service, 2015). A Egipto, el Congreso estadounidense le destinó $1.5 billones en ayuda militar y una cantidad adicional de más de $150 millones en ayuda económica (Forbes, 7 de abril de 2015). En 2015 los contribuyentes estadounidenses pagaron $505.28 billones en gastos de defensa; cada hora en cada día de 2016 pagan $4 millones por gastos de guerra en Afganistán, y aunque el Presidente Obama retiró lo principal de la presencia estadounidense en Iraq, todavía los contribuyentes estadounidenses sufragan cada hora de cada día unos $117,035 en gastos federales. (Recuperado de https://www.nationalpriorities.org/cost-of/ abril, 2016)
El otro lado de esta historia es que la mayor parte de los programas más costosos que se financian con fondos federales en Puerto Rico, sus beneficios llegan lo mismo a ciudadanos que a residentes. Lo que el Gobierno Federal de Estados Unidos gasta en programas educativos y mejoras a la educación pública en Puerto Rico beneficia no solo a los niños puertorriqueños que son ciudadanos estadounidenses sino a niños dominicanos y de otros países que son, como sus padres, solo residentes aquí y no ciudadanos de Estados Unidos. Como se sabe, hay una gran discusión en Estados Unidos sobre cómo excluir a los hijos de los inmigrantes indocumentados de las escuelas, en estados como California, precisamente porque la derecha extrema estadounidense no quiere gastar fondos federales y estatales en beneficio de inmigrantes y es súmamente difícil evitarlo.
En conclusión, los gastos federales en Puerto Rico son asunto de política pública del Congreso y no de ciudadanía. Y programas de beneficio económico para nuestro país, como la Sección 936 del Código de Rentas Internas, que tantas inversiones logró en la industria y aportó multiples recursos a nuestros bancos, fueron descontinuados cuando la política pública del Congreso así lo determinó por conveniencia del gobierno federal de la metrópoli, independientemente de los malos efectos que tuviera su eliminación para los “ciudadanos estadounidenses residentes en Puerto Rico”. Con ciudadanía estadounidense concedieron la 936 y con ciudadanía estadounidense la eliminaron sin problema alguno para ellos.
La mitología colonialista del PPD y la mitología anexionista del PNP, sin embargo, han hecho creer a los puertorriqueños que los fondos federales vienen por la ciudadanía, con lo cual invitan a sus seguidores a “atesorar” la ciudadanía de otro país en lugar de la propia, todo ello mediante treta y engaño.
Las dos ciudadanías de los puertorriqueños y la Junta Federal de Control Fiscal
No sabemos todavía, al momento de escribir esta columna, cuáles serán las acciones específicas que llevará a cabo la Junta de Control Fiscal que se discute en el Congreso con el fin de crear las condiciones para que el Gobierno de Puerto Rico tenga que pagarles a los acreedores estadounidenses la gran deuda de más de $73,000 millones. De hecho, si algo demuestra la discusión sobre la mencionada Junta en las comisiones del Congreso en Estados Unidos es que la metrópoli carece de consenso y de gobernabilidad en este asunto. Los legisladores demócratas y republicanos no se acaban de poner de acuerdo, de llegar a algún consenso, sobre el carácter y sobre los poderes de la Junta. A juzgar por lo que la mayoría de ellos discute sobre el asunto, muchos quisieran no re-estructurar para nada la deuda, sino solo desmantelar poco a poco el supuesto gobierno autónomo de Puerto Rico, el llamado Estado Libre Asociado, para bajar sus gastos y servicios al Pueblo, y los empleos públicos en Puerto Rico, con el fin de que pueda haber dinero para pagar la deuda a los acreedores estadounidenses. La Ley 7 de Fortuño que tanto disgustó a los boricuas por los daños económicos que causó a tantas familias será cuento de hadas al lado de lo que podría decidir la Junta de Control Fiscal. Eso, sin importar las consecuencias económicas y sociales para los habitantes de Puerto Rico. No solo eso. Ya lo dijo con claridad Paul Ryan, portavoz de la Cámara de Representantes de Estados Unidos y legislador republicano por Wisconsin en su comunicado de prensa del 12 de abril: “Congress has a Constitutional and financial responsibility to bring order to the chaos that is unfolding in the U.S. territory—chaos that could soon wreak havoc on the American bond market. I applaud Rep. Duffy for introducing H.R. 4900, which holds the right people accountable for the crisis, shrinks the size of government, and authorizes an independent board to help get Puerto Rico on a path to fiscal health. Just as important for the long-term, this bill protects American taxpayers from bailing out Puerto Rico. I want to thank Chairman Bishop for his leadership in developing this responsible legislation.”
En otras palabras, el gobierno federal que anteriormente, bajo una administración republicana, aprobó los “bail outs” a los bancos millonarios, no quiere para nada dar un “bail-out” al gobierno autónomo de los “ciudadanos estadounidenses de Puerto Rico”. La discusión en el Congreso para nada se ha atemperado por el hecho de que los puertorriqueños seamos o no “ciudadanos estadounidenses”.
El discurso general y dominante en la metrópoli es que en Puerto Rico hay un caos financiero por culpa exclusiva del mal gobierno local, sin reconocer para nada la responsabilidad en crear las condiciones para la deuda, ni de las limitaciones económicas que el propio Congreso le ha puesto a Puerto Rico bajo el ELA territorial, ni tampoco de las continuadas compras de bonos del ELA por los acreedores estadounidenses, aun cuando sabían de los niveles excesivos de deuda pública en que estaba comprometido el gobierno del ELA. Esto ha llevado a la clase política de Puerto Rico a pronunciarse en contra de lo que todos observamos: que el marco legal que creará la junta se inclina demasiado a beneficiar a los acreedores estadounidenses y muy poco a atender los intereses de los puertorriqueños de superar la crisis por la vía del desarrollo económico. Aunque no se puede predecir desde ahora exactamente cuáles serán las decisiones que habrá de tomar en Puerto Rico la Junta propuesta en el Congreso, a juzgar por las que tomaron juntas anteriores en Washington, D.C., en Detroit y otras localidades del propio Estados Unidos, con toda probabilidad el control de la Junta pondrá en suspensión el supuesto “estado de derecho” en Puerto Rico al anular en la práctica los poderes constitucionales que la Constitución de Puerto Rico asigna al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en el área fiscal. Si esto sucede, no solo se habrá hecho caso omiso de la condición de los puertorriqueños como “ciudadanos estadounidenses” sino que se burlarán los derechos políticos que supuestamente se nos garantizaron desde 1952 mediante nuestra Constitución. ¿De qué habrán de valer las elecciones generales de 2016 si el Gobernador electo y la Asamblea Legislativa electa no podrán ejercer los poderes sobre el presupuesto y otras funciones de gobierno directo que podrían ser usurpados por la Junta Federal de Control Fiscal?
Los bienes jurídicos políticos de la ciudadanía, que bajo el arreglo territorial ejercíamos a partir de nuestro carácter como “ciudadanos del Estado Libre Asociado” —ya que ejercerlos en el sistema político estadounidense siempre ha estado vedado por mandato de la Constitución de Estados Unidos— quedarán en gran medida sin efecto ni legitimidad reales si la Junta Federal toma decisiones que le hubieran correspondido al Gobierno de Puerto Rico y si los resultados de tales decisiones perjudican claramente la situación económica y social de muchos puertorriqueños. Más claro no puede retratarse la crisis moral y política del colonialismo almibarado prevaleciente en Puerto Rico a partir de 1952.
Las ciudadanías legales en la libre asociación
Habida cuenta de la bancarrota moral, política y económica del acuerdo territorial de 1952, y ante la imposibilidad de la estadidad federada —no solo porque es ahora económicamente inviable, sino porque en el Congreso no hay el más mínimo proyecto para concederla— y también por lo difícil de un consenso hacia la independencia tradicional como estatus descolonizador, diversos grupos políticos y ciudadanos se plantean la libre asociación soberana con Estados Unidos como la vía posible a la descolonización y a potenciar un verdadero desarrollo económico, político y social en nuestro país digno del siglo XXI. Aunque tales grupos no han tenido ni la ocasión ni la osadía de presentar públicamente un modelo de libre asociación coherente y concreto —que pueda ser mutuamente conveniente tanto para los puertorriqueños como para los estadounidenses— sí se ha discutido en el espacio público el asunto de la ciudadanía de los puertorriqueños bajo el estatus de soberanía en libre asociación. Aquellos que “atesoran” el identificador legal medio vacío de la “ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños” —casi todos ellos soberanistas que militan en el PPD— han llegado incluso a mencionar la retención de “la ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños” como un requisito sine qua non de un Pacto o Tratado bilateral de libre asociación entre Puerto Rico y los Estados Unidos. Otros libre asociacionistas, menos inclinados al atesoramiento —y más libres de las ataduras del partidismo— han hablado también de la importancia de la “ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños” como parte del acuerdo de libre asociación, no tanto por una pleitesía a la tal ciudadanía estadounidense como identificador legal, sino como una manera de hacer más aceptable la libre asociación como opción descolonizadora de estatus para esa mayoría de los boricuas —estadistas y populares conservadores— que todavía creen que la ciudadanía estadounidense les da fondos federales y muchos “beneficios”. No obstante, poco se habla de la naturaleza de la ciudadanía puertorriqueña en el nuevo estado soberano y asociado de Puerto Rico.
Creo mucho mejor y más apropiado que si los libre asociacionistas están realmente comprometidos con la descolonización del país, empiecen por educar a los demás boricuas —y educarse ellos también— sobre los mitos y falacias que han rodeado el “atesoramiento boricua de la ciudadanía estadounidense”. Y aparte de eso, debieran además dedicar tiempo y pensamiento a elaborar una tesis sobre lo que debería ser la ciudadanía puertorriqueña bajo el nuevo estatus soberano. Si de descolonizarnos se trata, la prioridad debe estar en definir bien la ciudadanía puertorriqueña, los bienes jurídicos que debe garantizar la misma para realmente tener un estado de derecho nacional y propio, así como para potenciar un mejor sistema democrático promoviendo el que nuestros ciudadanos entiendan la importancia de la dimensión principal de la ciudadanía que es la dimensión política —es decir, la de la participación ciudadana en los asuntos colectivos de la nueva comunidad política soberana. Y en su aspecto como “identificador legal internacional”, educar al pueblo en Puerto Rico sobre la validez e importancia de la identificación internacional con un pasaporte puertorriqueño que vendrá a ser símbolo nacional e internacional del logro —¡Por fin!— de la integración natural entre nuestra nacionalidad boricua y la pertenencia como ciudadanos a un nuevo estado propiamente puertorriqueño: el estado soberano de Puerto Rico.
Luego de otorgar prioridad a esa definición, y a la ciudadanía nacional puertorriqueña, no solo como mero identificador legal sino como puerta abierta a la participación política y al desarrollo de nuestras capacidades ciudadanas individuales y colectivas, entonces cabe hablar de si se debe incluir o no en la propuesta de libre asociación el concepto de ciudadanía dual de modo que los puertorriqueños que así lo deseen conserven además la ciudadanía de la ex metrópoli más o menos en los mismos términos en que se ha conservado dentro del ELA territorial. Incluso, podría hablarse de una ciudadanía dual y recíproca mediante la cual se mantendría que los estadounidenses, luego de residir un año en Puerto Rico, puedan considerarse ciudadanos del país, así como que los puertorriqueños continúen como ciudadanos de Estados Unidos y puedan ejercer derechos en su estado de residencia si se mudaran a vivir a ese país. Estos acuerdos de doble ciudadanía son perfectamente viables dentro del concepto de libre asociación y han ocurrido incluso entre dos o más países que se consideran “independientes”.
Por lo tanto, como tener una segunda ciudadanía de un país del primer mundo —de la importancia de Estados Unidos— no le haría daño a nadie en Puerto Rico y podría reportarles algunas ventajas a los boricuas, como por ejemplo la más fácil continuidad de relaciones estrechas con los puertorriqueños de la diáspora, obviamente, puede y debe hacerse el intento de lograr que el pacto de libre asociación tenga como uno de sus elementos importantes la doble ciudadanía para los boricuas y la ciudadanía recíproca en Puerto Rico para los estadounidenses que decidan residir en nuestro país.
Ese sería solo un punto a negociar, entre muchos otros. Pero si no se consigue tal cosa en el acuerdo, eso para nada desmerece el Pacto o Tratado de libre asociación con soberanía puertorriqueña con Estados Unidos de América. Ya lo dijo claramente Ron Wyden, senador demócrata por el estado de Oregon y presidente de las comisiones de Finanzas y Energía del Senado: “Si el pacto de libre asociación, como el existente con las Islas del Pacífico, no incluyera la ciudadanía estadounidense para los puertorriqueños (como identificador legal), seguramente incluirá el libre tránsito, el derecho a residir, trabajar y estudiar libremente en Estados Unidos y la continuidad en programas económicos federales, que es lo que hay con las Islas del Pacífico, y que es lo que a ustedes más les interesa”.
Dedicado a la memoria del insigne abogado y patriota puertorriqueño Juan Santiago.