Estudiantes de Derecho presentan injunction
Los estudiantes de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Luis Pellot, Aníbal Núñez, Enrique San Miguel, Hiram López y Rohemir Ramírez presentaron un recurso de injunction en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan para cuestionar la resolución emitida por la Rectora del Recinto de Río Piedras, Ana Guadalupe, en el día de ayer. Dicha resolución prohíbe todo tipo de expresión dentro del Recinto por un mes.
«La violación al derecho fundamental a la libertad de expresión no sería recuperable si no se puede dar dentro del campus y durante estos importantes días de discusión pública sobre los asuntos que conciernen a la Universidad», expone el recurso.
La resolución de la Rectora prohíbe toda marcha, mítin, festival, piquete o cualquier manifestación masiva dentro del Recinto porque, alega, no contribuyen a un clima de paz en la Universidad de Puerto Rico. Sobre esto, el recurso de injunction menciona que «la Universidad de Puerto Rico, específicamente, la Rectora del Recinto de Río Piedras, no puede sustentar un patrón de violencia persistente por los sucesos que ocurrieron la madrugada del martes, 7 de diciembre».
Por órdenes de la Rectora, el Presidente de la UPR y de otros altos funcionarios de Gobierno, la noche del miércoles, 8 de diciembre la Policía de Puerto Rico ocupó el Recinto de Río Piedras y, desde entonces, los estudiantes se mantienen fuera del campus por miedo a ser objetos de violencia.
Este resulta ser el tercer recurso de injunction que presentan los estudiantes de la Escuela de Derecho contra las acciones de la administración de Guadalupe.
*Tomado de Desde Adentro, por Aura Colón Solá
RENE VARGAS APELA AL SUPREMO
Por María de Lourdes Martínez Cordero
René Vargas Martínez, síndico estudiantil y codemandado en el caso UPR v. Laborde, et al., presentó hoy una moción de reconsideración a la opinión emitida ayer en la tarde por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En síntesis, Vargas Martínez alega que se le violentó su derecho a un debido proceso de ley y a ser oído en el más alto foro judicial.
En la moción de reconsideración, Vargas Martínez sostiene que las expresiones del tribunal cuando alega que contó con un escrito de oposición de los estudiantes y de “haber tomado en consideración los escritos de ambas partes” para llegar a una determinación, son incorrectas pues él, como recurrido nunca compareció ni realizó alegación alguna ante ese foro en contestación a la certificación intrajurisdiccional presentada ante el Tribunal Supremo. En la moción se señala que otros de los codemandados, a los que en la opinión se les identifica como “los estudiantes”, sí emitieron un memorando de derecho en oposición a que el tribunal observara el auto de certificación, sin embargo, dicho memorando no fue suscrito por Vargas Martínez.
El escrito especifica que al estudiante no se le dio la oportunidad de ser oído en el foro judicial. Por último, señala además que el tribunal descansó en conocimiento judicial, es decir descansó sin prueba o evidencia traída por partes, sobre hechos donde Vargas Martínez tenía derecho a llevar prueba contraria. Por dichas razones, Vargas Martínez denuncia que se ha violentado su derecho constitucional a un debido proceso de ley.