Facultad del RUM pide renuncia de los principales funcionarios de la UPR
Aprobada sin oposición en reunión celebrada el martes 5 de febrero de 2013, publicamos de forma íntegra la Resolución de la Facultad de Artes y Ciencias del RUM acerca de las acciones de la National Science Foundation contra la institución, razón por la cual se solicita la renuncia de los principales funcionarios de la UPR.
Por cuanto:
1. Luego de una visita girada en febrero de 2010 por oficiales de la National Science Foundation (NSF) a la Administración Central (AC) de la Universidad de Puerto Rico, donde radica administrativamente el Centro de Recursos para Ciencias e Ingeniería (CRCI), y al Recinto Universitario de Mayagüez, la agencia hizo 32 señalamientos que fueron formalizados en una carta fechada el 24 de mayo de 2010. Varios señalamientos principales (No. 5 hecho al RUM y Nos. 1, 13, 14, y 15 hechos a AC) tenían que ver con el sistema para informes de tiempo y esfuerzo (SITE) y recalcaban que las prácticas institucionales tenían que cumplir con la reglamentación federal estipulada en la Circular A-21 de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OMB) de la Casa Blanca, así como la reglamentación de NSF contenida en el Award and Administration Guide de la agencia, particularmente en lo que concierne a sueldos y compensaciones a los docentes que trabajan en proyectos subvencionados por la agencia. La notificación por NSF de estos señalamientos no fue informada a la comunidad académica por las administraciones de AC ni del RUM, para entonces dirigidas respectivamente por el Presidente José de la Torre, y por el Rector Miguel A. Muñoz.
2. A fines de 2010 la UPR, a través de AC, propuso a la agencia un Plan de Acción Correctiva (CAP, por sus siglas en inglés) para atender los señalamientos. Aunque el CAP se elaboró a lo largo de al menos seis meses, sólo participó en su creación un muy reducido número de personas en AC y el RUM y nunca fue discutido con un grupo más amplio de investigadores y administradores que podrían haber señalado deficiencias y aportado ideas.
3. El CAP fue aceptado por la agencia el 3 de febrero de 2011. Prácticamente todas las acciones correctivas, según el propio Plan, tendrían que haberse completado dentro de un término de entre varios meses hasta un año. La carta de aceptación por NSF estipuló claramente que el incumplimiento o progreso insuficiente podría llevar sanciones que incluían la reducción, suspensión o terminación de las subvenciones por parte de la agencia. La existencia del Plan ya aceptado por NSF no fue informada a la comunidad académica, ni por la Presidencia de la UPR ni por la Rectoría del RUM, dirigidas desde pocos días después de la fecha citada por los titulares actuales.
4. El 8 de agosto de 2011, seis meses después de la aprobación del CAP, la demora por parte de UPR en poner en práctica los elementos acordados llevaron a la agencia a imponer un régimen de “pagos especiales”, lo que significa que la institución no podía ya recibir fondos por adelantado, sino solamente en forma de reembolso por gastos autorizados en las subvenciones. La razón para este cambio de procedimiento, que constituía una penalidad impuesta por NSF, no fue informada a la comunidad académica por la administración de UPR-AC ni la del RUM.
5. El 3 de febrero de 2012, exactamente un año después de haber aceptado el Plan, ante la falla de la UPR en atender los señalamientos, e incumplimientos adicionales relacionados a los SITE que habían sido identificados por la agencia en su carta anterior, NSF le notificó formalmente al Presidente que todas las deficiencias debían ser corregidas a más tardar para el 1ro de abril de 2012. La comunidad académica no fue informada por la administración de UPR-AC ni la del RUM de este ultimátum de NSF.
6. No fue sino hasta mediados de marzo de 2012, a sólo dos semanas de cumplirse la fecha límite notificada en el ultimátum de NSF, que el Presidente Miguel A. Muñoz emitió las circulares (R-1112-21 y R-1112-25) que instruyeron a las rectoras y rectores de la UPR en relación a la aplicación de nueva reglamentación sobre informes de tiempo y esfuerzo estipuladas por las Certificaciones
No. 14 y 15 del año 2011-2012 de la Junta de Síndicos. Sin embargo, la Junta había aprobado estas Certificaciones seis meses antes, a mediados de septiembre de 2011, instruyendo además en las mismas Certificaciones que esa reglamentación entraría en vigor inmediatamente.
7. El 23 de abril de 2012, ante la continuidad del incumplimiento por la UPR, se produjo la suspensión inicial por 60 días de AC-CRCI y del RUM por parte de NSF. La agencia indicó que dentro de esos 60 días la UPR debería proveer documentación demostrando que había completado las actividades identificadas en el CAP aceptado por NSF casi 15 meses antes. Es únicamente después de entrar en vigor la suspensión que el Presidente de la UPR, Dr. Miguel A. Muñoz, reveló a la comunidad universitaria que se habían recibido señalamientos por parte de NSF dos años antes y se comprometió a mantener activos los proyectos utilizando fondos institucionales mientras durase la suspensión. Aún entonces el CAP no fue divulgado.
8. El 1ro de mayo de 2012 la Facultad de Artes y Ciencias adoptó unánimemente una resolución condenando enérgicamente la incompetencia demostrada por la administración de UPR-AC y del RUM para corregir prontamente las deficiencias señaladas por NSF en los SITE utilizados por la UPR.
9. El 21 de junio de 2012, luego de evaluar el nuevo SITE implementado por la UPR, así como documentación adicional requerida, NSF determinó que persistían deficiencias y decidió extender indefinidamente la suspensión decretada dos meses antes.
10. El 10 de agosto de 2012, luego de evaluar documentación adicional solicitada para un número de casos específicos de personal, NSF le reiteró al Presidente de la UPR que la suspensión por tiempo indefinido continuaba vigente, añadiendo que no revisaría esa decisión sino hasta el 2013, luego de que la UPR asegurase que se habían corregido todas las deficiencias y se produjese una visita de auditoría por parte de la NSF.
11. El 21 de agosto de 2012 la Facultad de Artes y Ciencias acordó retirarle la confianza al Presidente de la UPR, Dr. Miguel A. Muñoz.
12. El 19 de septiembre de 2012, funcionarios de la UPR, incluyendo el Presidente, el Rector del RUM, la Rectora del Recinto de Río Piedras (RRP), Dra. Ana Guadalupe, el Decano de Ciencias Naturales del RRP, Dr. Brad Weiner, y el Director del CRCI, Dr. Manuel Gómez, se entrevistaron con oficiales de NSF en Washington DC. El único resultado efectivo de la visita fue que, a petición de los funcionarios de la UPR, NSF accedió posteriormente, en carta fechada el 10 de octubre, adelantar la evaluación del SITE implementado utilizando información correspondiente al período del verano de 2012 en lugar de esperar a que terminase el semestre en curso (es decir, el primer semestre del año 2012-2013). La información del RUM correspondiente al verano se sometió en noviembre y la del CRCI se demoró hasta diciembre.
13. A principios de octubre de 2012, luego de múltiples solicitudes infructuosas al respecto, el Presidente finalmente divulgó el CAP aceptado por NSF 20 meses antes.
14. Durante el mes de octubre la Oficina del Inspector General (OIG) de NSF inició una investigación de proyectos en el CRCI y el RUM. La OIG requirió información completa, desde sus fechas de comienzo, acerca de seis proyectos de la agencia: tres del CRCI y tres del RUM. El requerimiento tiene fuerza legal, pues es un emplazamiento (“subpoena”).
15. Luego de recibirse la notificación de la OIG el Presidente de la UPR anunció la contratación del bufete Drinker, Biddle & Reath, LLP, con oficinas en Washington DC, para “proveer servicios legales en asuntos relacionados a NSF”. El contrato, firmado por el Presidente el 22 de octubre, tiene vigencia desde esa fecha hasta el 30 de junio de 2013 y un tope de costos para la UPR de $300,000. El abogado a cargo de los servicios legales a UPR es el Lcdo. Scott Coffina. Según se desprende de la propia página electrónica del bufete, Coffina es especialista del bufete para defensas en casos de crimen de cuello blanco e investigaciones corporativas.
16. En reunión extraordinaria de la Junta de Síndicos celebrada el 10 de enero de 2013 se autorizó por votación dividida, y con una abstención, una petición del Presidente, Dr. Miguel Muñoz, para enmendar el presupuesto funcional de la UPR con el propósito de poder utilizar $6,927,749 de la línea de crédito del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) para cubrir gastos y servicios profesionales de los proyectos suspendidos por NSF. En el voto explicativo en contra emitido por la minoría se puso de relieve, entre otras cosas, que:
a. Según una tabla provista a la Junta para esta reunión por el CRCI, mostrando los pagos por compensaciones adicionales y sueldos de verano asociados exclusivamente a proyectos de NSF administrados por el CRCI, la mayor parte de las numerosas compensaciones recibidas por la persona identificada como “Subject 1” en la tabla provienen de costos indirectos administrados por el propio “Subject 1” como director del CRCI, sin que se haya explicado cómo se supervisa su labor y distribución de tiempo para garantizar que las compensaciones sean adecuadas y proporcionales al trabajo realizado. Esto es especialmente preocupante porque uno de los señalamientos de la NSF se refiere al conflicto de intereses que resulta cuando una misma persona supervisa sus mismos trabajos y autoriza sus propios pagos.
b. Al utilizar los fondos institucionales provenientes de costos indirectos de las propuestas para mejorar los salarios de los investigadores se configura un esquema de remuneración que no se le informa a la NSF, imposibilitando que se evalúe el cumplimiento con la normativa de la agencia. Así se admitió durante el curso de la reunión de la Junta cuando se señaló que este esquema se torna invisible para la NSF porque los pagos realizados con fondos institucionales provenientes de costos indirectos no se contabilizan en la Forma 125-B requerida para constatar cumplimiento con las normas de tiempo y esfuerzo.
c. Según admitido en la reunión por funcionarios de la Vicepresidencia de Investigación y Tecnología (VPIT), de conocerse este esquema por la NSF, se podrían afectar nuestros esfuerzos por superar la suspensión. De hecho, la Vicepresidencia no aprobó el esquema de remuneración del “Subject 1” para el 2012 por considerar que no cumplía con las Certificaciones 14, 15 y 16 de 2011-2012 de la Junta de Síndicos.
d. Gran parte de los fondos de costos indirectos retenidos por el CRCI y que se originan en proyectos subvencionados tanto por NSF como por otras agencias, le corresponden en justicia al Recinto de Río Piedras y al Recinto Universitario de Mayagüez.
e. Las compensaciones mostradas en las tablas producidas por el CRCI no se ajustan a la normativa federal de tiempo y esfuerzo y violentan el criterio de sensatez (“reasonableness”) requerido por la Circular A-21 de la OMB. Se reflejó, por ejemplo, que en el verano de 2012 el “Subject 1” recibió compensaciones de verano por una cantidad mayor a una tercera parte (3/9) de su salario base anual indicado en la propia tabla, lo que contraviene no sólo la normativa establecida en la Circular A-21, sino también la reglamentación más estricta de la NSF, que limita el total por fondos de NSF a 2/9 excepto por aprobación expresa de la agencia.
17. El pasado viernes 1ro de febrero, al cumplirse casi tres años de la visita de NSF que originó los señalamientos, dos años de la aceptación del CAP por NSF y un año del ultimátum notificado por la agencia al Presidente Muñoz, NSF le notificó por escrito al Presidente que:
a. Luego de haber evaluado la documentación sometida correspondiente al período del verano de 2012 no pudieron constatar cumplimiento cabal con la reglamentación federal mediante el SITE implementado por la UPR y que por tanto el estado de suspensión se mantiene, tanto en el RUM como en AC.
b. NSF visitará a la UPR-AC y al RUM en algún momento dentro de los próximos dos meses para examinar procesos y documentación del semestre pasado y determinar si hubo o no cumplimiento completo con la reglamentación federal.
c. La documentación sobre tiempo y esfuerzo que examinarán durante la visita podría incluir también proyectos no subvencionados por NSF sino por otras agencias federales.
d. La visita servirá como revisión final (“the final review”, según la carta) para verificar si la UPR está cumpliendo o no con el CAP. De resultar negativa su evaluación podría proceder entonces una terminación de todos los proyectos de la NSF en AC y el RUM .
e. NSF tiene la expectativa de que el SITE implementado en AC y el RUM sea parte de una infraestructura aplicada en todo el sistema de la UPR que cumpla con la reglamentación federal. Independientemente del resultado de la visita, NSF verificará posteriormente si en efecto esto es así en el resto del sistema.
f. Independientemente del resultado de la visita, NSF no reembolsará a la UPR el dinero gastado en continuar corriendo los proyectos a partir de la fecha de suspensión.
18. Hasta noviembre de 2012, según información provista a la Junta Universitaria por la VPIT, el total de fondos de la UPR utilizados para cubrir los gastos de los proyectos subvencionados por NSF era de $17,384,998, de los cuales $6,052,904 correspondientes a gastos realizados antes de la fecha de suspensión y que no incluyen gastos por tiempo y esfuerzo, podrían ser reembolsados por NSF.
19. El CAP incluye un compromiso de parte de la UPR para implementar “web-based time and effort reporting and validation” en todo el sistema de la UPR. Desde septiembre 9 de 2010 la UPR había contratado a la compañía especializada Maximus, Inc., a un costo de cientos de miles de dólares, para implementar su “Effort Reporting System”, que tendría finalmente que integrarse con el sistema financiero (Oracle) de la UPR. En un informe enviado a NSF el 30 de marzo de 2012, justamente al vencerse el ultimátum notificado al Presidente por la agencia dos meses antes, el Presidente le aseguró a NSF que el “fully web based ERS” estaría completado para agosto de 2012. Sin embargo, el contrato con Maximus venció sin que se pudiese completar la implementación. En entrevista efectuada el pasado 16 de octubre, a preguntas de miembros del comité ad hoc nombrado por el Senado Académico del RUM para estudiar lo relacionado a la suspensión, el Director del CID, Dr. Walter Silva, contestó que hasta donde él sabe no hay fecha programada para empezar a utilizar un SITE institucional computadorizado para la UPR. Hasta el momento no hay indicación de que esa situación haya cambiado.
20. Según el informe presentado a la Junta Universitaria por el Presidente el pasado 14 de noviembre, se estaría utilizando en el RUM y el Recinto de Ciencias Médicas la plataforma “open source” Kuali Coeus para la administración de investigación. En octubre, también según su informe, el Presidente le encomendó a la compañía Intelutions, Inc. que preparase un plan de integración del módulo “Kuali Grant Management” con el Sistema Financiero de Oracle. La compañía Intelutions fue contratada por la UPR desde el 29 de junio de 2012 para atender los sistemas de información estudiantil y financiero, a un costo de $ 4,742,900 por un período de dos años, lo que ocasionó fuertes críticas por la manera en que se condujo el proceso de adjudicación, por el costo del contrato y porque la compañía no tenía experiencia para el trabajo a ser realizado. El Comité de Auditoría de la Junta decidió pedirle a la Oficina de Auditoría de la AC que se lleve a cabo una auditoría del proceso de contratación de Intelutions, Inc.
Todo lo anterior permite concluir que ha habido al menos negligencia crasa por parte de los principales funcionarios responsables de la Junta de Síndicos, de Administración Central, del Centro de Recursos para Ciencias e Ingeniería, y del Recinto en atender con la seriedad necesaria los señalamientos formulados por NSF hace ya 32 meses.
Por tanto:
La Facultad de Artes y Ciencias del Recinto Universitario de Mayagüez resuelve exigir:
1. La renuncia inmediata del Presidente de la Junta de Síndicos, Lcdo. Luis Berríos Amadeo.
2. La destitución inmediata del Presidente de la Universidad de Puerto Rico, Dr. Miguel A. Muñoz.
3. La destitución inmediata del Director del Centro de Recursos para Ciencias e Ingeniería, Dr. Manuel Gómez Rodríguez.
4. La destitución inmediata del Rector del Recinto Universitario de Mayagüez, Dr. Jorge Rivera Santos.
Copia de esta Resolución será enviada a los miembros de la Junta de Síndicos; a los senadores académicos del Recinto; al profesorado de los demás colegios académicos del Recinto, por vía de sus respectivos decanatos; a los Senados Académicos de los demás recintos del sistema y a los medios de comunicación del país.