La constitución de papel
La Ley 600 de 1950 establecía que se derogaría gran parte de los artículos de la Ley Jones de 1917. Las áreas que reemplazaría la nueva constitución incluían la forma de elegir y gobernar los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como la carta de derechos. Vale resaltar la similitud de las instituciones antes y después de la constitución. Es decir, la Convención Constituyente de 1951, con todas sus limitaciones, tuvo el poder de diseñar la forma de gobierno que quisiera. Escogió, sin embargo, mantener las estructuras existentes. La institución de la gobernación en Puerto Rico era altamente centralizada y poco participativa antes de 1952. La Constitución del ELA la dejó intacta. Hoy, el puesto de Gobernador sigue concentrando una porción desmedida del poder del estado. Los miembros del gabinete, particularmente el Secretario de Educación, mantuvieron los poderes omnímodos en sus departamentos. La Asamblea Legislativa continuó sobrerepresentando a las mayorías y subrepresentando a las minorías políticas. Además, el proceso de legislación retuvo su elitismo y exclusión de la ciudadanía en la toma decisional. El poder judicial dio continuidad al sistema de nominación por el ejecutivo y aprobación del legislativo, lo que garantizó su politización y defensa del establishment. Los integrantes de la delegación Popular que controló el proceso tenían muy claro el objetivo de mantener el sistema de gobierno con tres características: centralización del poder, politización de las instituciones y poca participación ciudadana.
Resulta interesante que no resolvieran el asunto de la lengua en la constitución. Apenas en 1946 el propio PPD había intentado aprobar una ley para establecer el español como lengua de enseñanza en las escuelas públicas que superó el veto del gobernador y solo fue detenido por el veto del mismo Presidente Harry S. Truman. Sin embargo, cuando tuvieron la oportunidad de imprimirlo en la constitución, no lo hicieron. Ni siquiera aprobaron una ley. Incluso hasta hoy no existe una ley que establezca la política educativa lingüística de Puerto Rico. Por eso es que cuando a cualquier Secretario de Educación se le antoja una supuesta reforma, tiene el poder para hacerlo por decreto.
El mayor avance de autonomía interna de la Constitución del ELA fue el traspaso del control federal del Tribunal Supremo de Puerto Rico a manos puertorriqueñas. Hasta 1952 los Jueces Asociados y el Juez Presidente los nombraba el Presidente de EE. UU. Ese tribunal había incluido entre sus filas a juristas de primer orden, pero también a agentes políticos como Cecil Snyder, que fungió como Juez Asociado bajo la Ley Jones y Juez Presidente bajo el ELA, nombrado por el Presidente Roosevelt y el Gobernador Muñoz Marín, respectivamente. La institución se diseñó para poder politizarse y sirvió para apoyar la presencia estadounidense, antes y después del ELA. La Convención Constituyente recibió la encomienda de crear un nuevo sistema judicial. No cambió nada. El método de nombramiento del poder judicial permitió el golpe de estado al Tribunal Supremo por Luis Fortuño sesenta años después.
La carta de derechos de la Constitución del ELA fue su mayor contribución. Incluyó derechos de avanzada y reflejó el carácter reformista del PPD. Aun así, la mitad de las secciones provinieron de la Ley Jones: la libertad de culto, la separación de iglesia y estado, la libertad de palabra, la libertad de prensa, el derecho a la propiedad, libertad y vida, el derecho a una justa compensación por expropiación, la protección de la privacidad, el derecho a un juicio por jurado, el derecho a no auto incriminarse, el habeas corpus y la prohibición de los títulos de nobleza.
La nueva carta de derechos incluyó el sufragio universal, el derecho a la fianza y la protección contra el discrimen por raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, e ideas políticas o religiosas y eliminó el derecho a portar armas. También reconoció el derecho a la educación, la libertad de asociación, la protección contra la honra, y derechos laborales de negociación colectiva y huelga. Incluyó el derecho al trabajo, pero el Congreso lo rechazó y el gobierno de Muñoz se lo sometió al electorado puertorriqueño para su aprobación disfrazando de enmienda constitucional en un bochornoso referéndum durante las elecciones generales de 1952.
La constitución añadió además la prohibición a la pena de muerte y la interceptación telefónica. Sin embargo, las autoridades federales han demostrado inequívocamente que sus leyes van por encima de los derechos constitucionales del ELA al solicitar la ejecución de convictos en el Tribunal Federal y al intervenir habitualmente en las comunicaciones privadas de los sospechosos del FBI y otras agencias de orden público.
Las áreas de la Ley Jones que la nueva constitución no reemplazó incluían la titularidad de Estados Unidos sobre Puerto Rico, las reglas para la emisión de bonos públicos, los términos del comercio con Estados Unidos, la ciudadanía estadounidense, la responsabilidad del gobierno de Puerto Rico de su propio financiamiento, la protección de la propiedad del gobierno federal en Puerto Rico, la titularidad de los puertos y aguas navegables, la representación del Comisionado Residente en Washington, el Tribunal Federal y las apelaciones del Tribunal Supremo de Puerto Rico al circuito de apelaciones Federal. Esas secciones restantes se conocen desde 1950 como la Ley de Relaciones Federales.
La Ley de Relaciones Federales estableció en su Artículo 1 que “las disposiciones de esta Ley se aplicarán a la Isla de Puerto Rico e islas adyacentes pertenecientes a los Estados Unidos.” No hubo ambigüedad en el lenguaje, Estados Unidos quedó dueño de Puerto Rico.
También se mantuvo la exención contributiva a los bonos del gobierno de Puerto Rico y los municipios, así como algunas restricciones a la deuda pública. Por otro lado, se mantuvo a Puerto Rico dentro de las reglas generales de libre comercio entre los estados de la unión y sus leyes de cabotaje. Por eso al gobierno de Puerto Rico no puede discriminar contra el capital estadounidense para proteger las industrias nativas.
La Constitución del ELA no tuvo potestad sobre la ciudadanía estadounidense, que se había impuesto a los puertorriqueños en 1917, a pesar de una resolución de rechazo por parte de la Cámara de Delegados que presidía José De Diego en 1914. En aquel momento ni siquiera hubo un referéndum para consultar al pueblo si aceptaba el mayor cambio jurídico en toda la relación con Estados. Sí le preguntaron en 1917 sobre la prohibición; para eso hubo debate público. No hubo consulta para asumir una nueva nacionalidad jurídica pero sí para dejar de beber ron. Los términos de esa ciudadanía no se negociaron en 1952.
La Ley de Relaciones Federales también conservó la responsabilidad de Puerto Rico de proveer sus propios recursos para sueldos y funcionamiento del gobierno. De esa manera el territorio no dependería económicamente del tesoro federal. Por eso se le permitió a Puerto Rico cobrar arbitrios en el comercio con Estados Unidos para generar recursos para el gobierno insular. También se protegió la propiedad del gobierno federal sobre sus terrenos, particularmente los del Departamento de Guerra, hoy Departamento de Defensa, y sus bases militares. Las leyes federales continuaron vigentes sobre los puertos de entrada a Puerto Rico y sus aguas navegables e islas adyacentes.
El puesto de Comisionado Residente, creado por la Ley Foraker en 1900, permaneció bajo la tutela de las leyes electorales federales y se convirtió en modelo para otros delegados al Congreso con voz y sin voto, como los de Islas Vírgenes y Washington D.C. Es el enlace oficial entre los gobiernos de Puerto Rico y Estados Unidos en el poder legislativo federal, que es constitucionalmente quien rige los asuntos territoriales. La condición de subordinación y representación de segunda clase del Comisionado Residente resume la relación política entre Estados y Puerto Rico. El poder de alterar esa relación no se le otorgó a la Convención Constituyente.
El Tribunal Federal de Puerto Rico retuvo la potestad de naturalizar extranjeros y puertorriqueños. Además, se mantuvo en la Ley de Relaciones Federales que las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico podrían apelarse al Primer Circuito de Apelaciones Federal, conocido popularmente como Circuito de Boston, y al propio Tribunal Supremo de Estados Unidos. Aunque la Constitución de Puerto Rico indique que el Tribunal Supremo es el foro judicial de última instancia, no lo es. Por lo tanto, no es realmente supremo. El gobierno federal lo demostró elocuentemente al interrumpir recientemente un proceso judicial de cuatro acusados de delitos graves y arrestarlos sin respeto alguno al Juez del Tribunal de Primera Instancia de Ponce que dirigía los procedimientos.
En términos más generales, la Constitución de 1952 se enmarcó dentro de unas restricciones contenidas en la Ley 600. No podía contradecir la Constitución de Estados Unidos. En caso de conflicto, la constitución estadounidense retenía la supremacía. Aquella constitución, producto del pacto social del pueblo estadounidense, ordena sobre nuestra constitución. Eso es colonialismo e invalida el concepto de que exista un contrato social legítimo en Puerto Rico. Tampoco podía contradecir la propia Ley 600 ni la Ley de Relaciones Federales. Ambas leyes mantuvieron precedencia sobre la Constitución del ELA, por lo que el gobierno de Puerto Rico no obtuvo potestad alguna de alterar la relación política con Estados Unidos.
La Constitución del ELA también debió establecer una forma republicana de gobierno de acuerdo a lo establecido por el Congreso en la Ley 600. En el caso estadounidense, el concepto implicaba no solo un estado de derecho sino también un gobierno con separación de poderes entre el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Además, le requería a la Convención Constituyente la inclusión de una carta de derechos, condición que no se le impuso a ninguno de los 50 estados de la unión.
El mayor poder que recibió el gobierno de Puerto Rico fue la capacidad de enmendar su propia ley orgánica sin la intromisión directa del Congreso estadounidense. Antes de la Constitución del ELA, había que cabildear en Washington para enmendar la carta orgánica. Además, el Presidente de Estados Unidos se había reservado en la Ley Jones el derecho al veto y lo había aplicado frecuentemente. Eso se eliminó en 1952. La última intromisión directa del Presidente de EE. UU. sobre leyes de Puerto Rico fue en 1952. En principio, el Congreso retuvo el poder de anular cualquier ley de Puerto Rico. En la práctica, no lo ha hecho desde 1952.
En resumen, la aprobación de la Constitución del ELA no constituyó la creación de una condición política nueva, dado que la naturaleza de esa condición se describió anteriormente en la Ley de Relaciones Federales aprobada en 1917 y que puede enmendar unilateralmente y de manera exclusiva el Congreso de EU. Por otro lado, sí le permitió a la clase política puertorriqueña tomar control sobre el funcionamiento del gobierno y establecer con muchas limitaciones sus propias reglas del juego político. Esas limitaciones impuestas por el gobierno federal incluían unas de tipo institucional, como la forma republicana de gobierno, y otras de tipo ideológico, como la lealtad a la política exterior estadounidense. En aquel momento, la clase política dominante en Puerto Rico escogió utilizar el poder que se le concedió para conservar las instituciones políticas intactas. Fue una convención conservadora. Aquellas instituciones políticas que había creado el gobierno estadounidense en Puerto Rico en el momento más imperialista de su política exterior, las clonó la Convención Constituyente de 1952 y se han mantenido inmutadas.