La Ley 76-2000 y nuestro estado permanente de emergencia
La ‘medicina amarga’ no es original, ni es exclusiva a Puerto Rico, sino que es parte de la agenda neoliberal impulsada desde el llamado Washington consensus y los encuentros del World Economic Forum y sus Davos men: privatizaciones, recortes presupuestarios en programas de bienestar y servicios del Gobierno, y eliminación de impuestos y otros obstáculos tarifarios al libre comercio. Sólo basta examinar el quehacer gubernamental durante los pasados veinticinco años para confirmar cuán asentada está la lógica neoliberal en nuestro entorno. La Telefónica, los hospitales y Centros de Diagnóstico y Tratamiento, el Aeropuerto Luis Muñoz Marín, los peajes y algunas cárceles y programas de servicios a la población desprovista de libertad, entre otros, privatizados.1 Por su parte, el aparato gubernamental está cada vez más desmantelado, mediante leyes que decretan crisis fiscales como fundamento para despedir decenas de miles empleados o recortar severamente sus beneficios y sus planes de retiro, el cierre de planteles escolares bajo el pretexto de que no son costo-efectivos ante la cantidad de estudiantes, y el recorte o eliminación de proyectos y programas sociales, ambientales y culturales, que desde sus inicios contaban con financiamiento paupérrimo, porque en tiempos de necropolítica (Mbembe, 2001; Butler y Athanasiou, 2013) son gastos de lujo.2 Finalmente, las políticas para la protección de poblaciones vulnerables, como las relacionadas a la protección de la vivienda, las de proveer acceso a cuidado de salud y las leyes sobre política pública ambiental y/o de planificación y usos de terrenos, han ido desapareciendo o están en peligro de hacerlo, en el nombre de ‘crear buen clima para la inversión de capital’, ‘diseñar mercados competitivos’ y ‘fomentar el desarrollo económico’. Mientras tanto, en el mismo periodo se ha expandido la oferta a los sectores más acaudalados. A las empresas les siguen extendiendo paquetes atractivos de incentivos contributivos industriales, para que establezcan oficinas y tiendas en Puerto Rico, y a los/as millonarios/as les hemos intentado vender el archipiélago como un tax haven, para que se muden sin compromisos y se lucren, o se sigan lucrando, de sus inversiones.
Lejos de haber aliviado la crisis y eliminado o reducido la deuda, las políticas antes mencionadas parecen haberla recrudecido. Ante esto, y fiel al libreto, la solución es más, y no menos, violencia fiscal, un regreso a un estado de desregulación total, en el que la lógica liberal clásica del laizze faire prime sobre cualquier noción de lo común. Para ellos, los gobernantes y sus valedores, la crisis no es ni ha sido un problema, sino un pretexto, una oportunidad para, en palabras de la propia Junta de Control Fiscal, “‘clean sheet’ Puerto Rico’s regulatory regime and start over with a set of regulations that advance Puerto Rico’s economic and fiscal strategies.” Dicho de otra forma, una oportunidad para seguir amoldando nuestra calidad de vida para que sigamos sustentando la de ellos.
Uno de los mecanismos principales empleados por el gobierno para adelantar estas políticas de expulsión en el contexto particular de la construcción de obras de infraestructura, ha sido las declaraciones de emergencia emitidas mediante órdenes ejecutivas. El mismo encuentra acogida en una ley poco discutida, aprobada en las postrimerías de la administración del Gobernador Rosselló González: la Ley Núm. 76 del 5 de mayo de 2000.3 Los últimos tres gobernadores –incluyendo al de turno– han hecho uso de ese poder para eximir proyectos controversiales de dichos procesos o hacer que su paso por los mismos sea más expedito.4 El Gasoducto del Norte, la planta de incineración de basura de Energy Answers en Arecibo y los aerogeneradores de Pattern Energy en Santa Isabel sirven de ejemplos de proyectos impulsados y aprobados bajo estos mecanismos.
La Ley 76-2000 permite que un Gobernador emita una declaración de emergencia mediante orden ejecutiva, con la consecuencia de que, mientras esté vigente, “aquellas obras íntimamente ligadas al problema o que respondan a una solución inmediata a la situación creada por la emergencia” estarán “dispensa[das] del cumplimiento de los términos y procedimientos establecidos” en las leyes y reglamentos que establecen el trámite ordinario para la evaluación de permisos, consultas y otro tipo de autorizaciones.5 Dada la extraordinaria delegación de poder al Gobernador, la medida originalmente disponía que la declaración de emergencia no podía extenderse por más de seis (6) meses y que, dentro de dicho término, la Asamblea Legislativa podía desautorizarla. Sin embargo, el 14 de marzo de 2011, en medio de la pugna por los proyectos impulsados mediante la emergencia sobre la infraestructura energética decretada por el entonces Gobernador Fortuño Burset, se aprobó una enmienda a la Ley, mediante la cual se autorizó que las declaraciones de emergencia fuesen extendidas a lo largo de la incumbencia del Gobernador.6
Un examen del historial de la Ley 76 revela varios aspectos interesantes. De entrada, de los informes de ambos cuerpos legislativos y de un sinnúmero de las ponencias presentadas por distintas agencias del Gobierno, la justificación para la aprobación del proyecto descansaba en las dificultades experimentadas como parte de la respuesta a los estragos provocados por el paso del Huracán Georges en el 1998.7
Sin embargo, lejos de limitar su aplicación a eventos similares a huracanes, la Ley definió ‘emergencia’ de manera mucho más abarcadora:
(a) Emergencia.- Significa cualquier grave anormalidad como huracán, maremoto, terremoto, erupción volcánica, sequía, incendio, explosión o cualquier otra clase de catástrofe o cualquier grave perturbación del orden público o un ataque por fuerzas enemigas a través de sabotaje o mediante el uso de bombas, artillería o explosivos de cualquier género o por medios atómicos, radiológicos, químicos o bacteriológicos o por cualesquiera otros medios que use el enemigo, en cualquier parte del territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que amerite se movilicen y se utilicen recursos humanos y económicos extraordinarios para remediar, evitar, prevenir o disminuir la severidad o magnitud de los daños causados o que puedan causarse. De igual manera, el término ‘emergencia’ comprende cualquier evento o graves problemas de deterioro en la infraestructura física de prestación de servicios esenciales al pueblo o, que ponga en riesgo la vida, la salud pública o seguridad de la población o de un ecosistema sensitivo.8
Sobre este particular, durante el trámite legislativo del proyecto que se convertiría en la Ley 76-2000, agencias como el Departamento de Justicia, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales expresaron preocupación sobre la amplitud de la definición de ‘emergencia’. La OCAM, por ejemplo, cuestionó la inclusión bajo dicha definición de asuntos urgentes, pero que tomarían meses o años en atender.9 Por su parte, el DRNA argumentó que la inclusión de problemas de infraestructura en la definición de emergencia podía “dar cabida a que situaciones particulares de alguna agencia[ ] . . . se utilicen para establecer una emergencia y de esa manera relevar[la] . . . del cumplimientos de las leyes y reglamentos existentes y de aplicación al público en general, con el único fin de reducir los costos de las obras que esta tiene [que] realizar y que por negligencia no ha realizado”, y propuso que la definición de emergencia se limitara “a cuando por eventos no predecibles y fuera del control del hombre una obra de infraestructura se afecte severamente y [ ] ponga en riesgo la vida o la salud de la población o de un ecosistema sensitivo”.10 El Departamento de Justicia manifestó la misma preocupación, proponiendo que la frase “grave problema de deterioro en la infraestructura física” se limitase “a la violencia de eventos no predecibles y fuera del control del hombre”, de manera que se evitase “que alguna agencia o entidad gubernamental descuide el mantenimiento de alguna estructura para utilizar los mecanismos acelerados que provee” la medida.11 Más lejos incluso llegó la Administración de Reglamentos y Permisos, quien se opuso al proyecto por entenderlo innecesario y porque, al permitir dispensar la aplicación de reglamentos, podía promover construcciones que crearan más peligro y situaciones de emergencia.12 Quizás por ello es que la Asociación de Industriales de Puerto Rico, la única entidad privada en someter ponencia sobre la medida y una aliada consistente de políticas neoliberales del Estado, no recomendó su aprobación pese a coincidir con su “espíritu”, puesto que otorgaba “poderes demasiados amplios a la oficina del Ejecutivo en estados de emergencia y atenta[ba] contra el debido procedimiento de ley de las agencias administrativas”.13
Las preocupaciones, sin embargo, fueron desatendidas, por lo que el proyecto fue aprobado por ambos cuerpos legislativos y se convirtió en Ley. De hecho, fue tal su apoyo, que el mismo no recibió ni un solo voto en contra, ni siquiera de los legisladores de los dos partidos de minoría en ese momento, el Partido Popular Democrático y el Partido Independentista Puertorriqueño.
A más de tres lustros de aprobación de la medida, el balance es revelador. Pese a haber tenido múltiples oportunidades para ello, la Ley 76-2000 nunca ha sido utilizada para decretar una emergencia en torno a algún evento natural. En cambio, en los últimos seis años, las mismas declaraciones de emergencia sobre las cuales varias agencias expresaron preocupación se han convertido en el vehículo principal para adelantar proyectos de infraestructura de gran impacto ambiental y social. La primera de éstas fue emitida en julio de 2010, cuando el Gobernador Fortuño Burset decretó un estado de emergencia “en cuanto a la infraestructura de generación de energía eléctrica de Puerto Rico”, amparada tanto en un alegado deterioro en infraestructura como en la dependencia del petróleo como fuente principal de generación de energía, factores atribuibles a la inacción por parte de la Autoridad de Energía Eléctrica y cuya solución no era susceptible de acciones a corto plazo.14 La referida orden fue extendida en varias ocasiones, hasta que fue hecha extendida a por el resto de la incumbencia de dicha administración.15
El cuatrienio 2013-2016 no trajo consigo nuevas declaraciones de emergencia al amparo de esta medida. Sin embargo, el 14 de mayo de 2013, el Gobernador García Padilla emitió una nueva orden disponiendo que a los proyectos pendientes bajo las declaraciones previas de emergencia energética se les examinaría prioritariamente.16
Ninguno de estos desarrollos, sin embargo, es comparable al estado actual. De una parte, el Título V del Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act17 incorporó las disposiciones de la Ley 76-2000 como parte de una delegación de autoridad a la Junta de Control Fiscal creada mediante dicha ley, de manera que ésta esté facultada para decretar ‘emergencias’ para aquellos proyectos que defina como ‘críticos’. De hecho, resulta particularmente significativo que la definición de emergencia incluida en dicha PROMESA se concentra en los aspectos sobre deterioro de infraestructura, y no en la respuesta a eventos imprevistos.18
Por otra parte, la reciente orden ejecutiva del Gobernador Rosselló Nevares decretando un estado de emergencia para proyectos de infraestructura constituye, sin lugar a dudas, el uso más abarcador de ese mecanismo desde que fue creado mediante la Ley 76-2000.19 A diferencia de las órdenes ejecutivas de Fortuño-Burset, que sólo aplicaban a la infraestructura energética, ésta incluye, sin limitarse a ello, los siguientes proyectos que estarán exentos del ámbito ordinario de evaluación: (1) proyectos de energía; (2) proyectos de acueductos y alcantarillados; (3) proyectos de transportación o puertos; (4) proyectos de manejo de desperdicios sólidos; y (5) “[o]tros proyectos de infraestructura en deterioro que afecten el desarrollo económico de Puerto Rico y los servicios a la población”, entre las cuales se incluyen las escuelas, instalaciones públicas, hospitales, estructuras abandonadas, instalaciones de telecomunicaciones, etc. En otras palabras, esencialmente para todo proyecto que sea de interés de la presente administración, el ordenamiento procesal ambiental y de planificación no existe.
Como resultado de lo anterior, desde su primer uso a mediados de 2010, las declaraciones de emergencia al amparo de la Ley 76-2000 se han convertido en uno de los rasgos definitorios del ordenamiento jurídico ambiental en Puerto Rico. Al igual que en otros contextos, la lógica de la crisis y la emergencia ha pasado de ser un fenómeno extraordinario a convertirse en el mecanismo principal de desarrollo y ejecución de política pública gubernamental: un estado de excepción permanente (Agamben, 2005).20. Peor aún, en tiempos de verdades alternativas o posverdades, el estado de excepción ambiental adolece de explicaciones. Ausente de las órdenes ejecutivas decretando estados de emergencia están sus justificaciones, o las referencias a hechos concretos que las sustenten; tenemos que confiar en que, en efecto, tenemos una crisis en la infraestructura del país y que ésta sólo puede atenderse por vía del decreto de emergencia porque el Gobernador de turno así lo ha dispuesto. De hecho, cuando organizaciones ambientales intentaron cuestionar la validez de la primera de tales declaraciones por parte del Gobernador Fortuño-Burset, se toparon con una Rama Judicial que estimó que se trataba de una controversia justiciable, cerrando así las puertas de otro foro para cuestionar dichos decretos.21
Lo anterior debe examinarse también dentro del contexto de un ordenamiento ambiental cada vez más diezmado. La aprobación en el 2009 de la Ley para la reforma del proceso de permisos de Puerto Rico consolidó décadas de esfuerzos de distintas administraciones en priorizar la celeridad sobre la calidad en el análisis y evaluación de proyectos al extremo de convertir el trámite administrativo ordinario en una especie de micro-estado de excepción.22 Junto a dichos desarrollos, las enmiendas y reinterpretaciones en torno a las políticas gubernamentales sobre de participación en procesos de toma de decisiones ambientales y/o de planificación y usos de terrenos parecen estar diseñadas para restringir la deliberación en estos procesos al Estado y el proponente del proyecto. Dicho de otra forma, las puertas oficiales están cerradas para las comunidades y las organizaciones ambientales.23 En este mismo sentido, no debe sorprender que la actual administración haya acabado de presentar un proyecto de reforma a la Ley de permisos,24 con el fin de (1) seguir entronizando la idea de que el capital tiene derecho a construir (prácticamente) como le plazca y cuando le plazca, justificando así el desalojo y expropiación continua de las comunidades pobres; (2) acelerar los procesos de expedición de permisos, limitando el rol de la planificación y la evaluación de impactos ambientales a una mirada somera en el monitor de una computadora; y (3) eliminar los espacios para la participación y el acceso a la información sobre estos procesos a las grandes ‘enemigas del desarrollo’, las comunidades y organizaciones ambientales. Tampoco debe sorprender que un día antes de presentar la nueva reforma de permisos, la administración haya sometido unas enmiendas al Código Penal que, entre otras medidas, pretenden revivir la criminalización de la resistencia y la protesta aprobada hace años mediante la llamada Ley ‘Tito Kayak’, incluso pese a que uno de los artículos propuestos, el 200, fue declarado inconstitucional por un tribunal en Ponce que pasó juicio sobre los cargos contra seis manifestantes que intentaron impedir con sus cuerpos la construcción de los aerogeneradores de Santa Isabel.25 Después de todo, en un país con tanta tradición de resistencia ambiental y comunitaria, las reformas de permisos y la criminalización de la protesta siempre han ido de la mano. El resumen es demoledor: la Ley 76-2000 ha viabilizado un estado permanente de emergencia, en el que los espacios y procedimientos en los que se podría incidir están cerrados o han dejado de ser efectivos, y se propone agudizar la criminalización de los actos de resistencia civil contra dicho orden.
Al final, nada sobre la existencia de los mecanismos de la Ley 76-2000, así como al estado de emergencia permanente al que nos ha dejado sometido, es exclusivo a Puerto Rico. Por el contrario, Naomi Klein ha documentado como las emergencias provocadas por el tsunami que impactó Sri Lanka de 2004 y el paso del Huracán Katrina en Luisiana en el 2005, por mencionar dos ejemplos, fueron aprovechados para implementar políticas de privatización, desregulación y expulsión (Klein, 2007). Incluso, mediante una Orden Ejecutiva promulgada a días de haber juramentado, el Presidente Trump hizo lo propio, ordenando la evaluación expedita de todos los proyectos de infraestructura de ‘alta prioridad’.26 En nuestro archipiélago, sin embargo, la manipulación no proviene de aprovechar la crisis causada por un fenómeno atmosférico o algún evento natural de gran envergadura, sino del uso de un mecanismo de excepción para fabricar estados de emergencia que, lejos de ser producto de circunstancias imprevistas o extraordinarias, son el resultado de las mismas políticas neoliberales de recortes gubernamentales. Visto de esta manera, la Ley 76-2000 se ha convertido en el mecanismo para que, luego de abdicar de toda responsabilidad en cuanto a dar mantenimiento adecuado a la infraestructura del país, fomentando así la creación de una ‘crisis’ en cuanto a ello, se declare una emergencia para eximir cualquier estrategia dirigida a ‘atender’ la crisis de los términos y procedimientos dispuestos en las leyes y reglamentos que establecen las políticas ambientales y/o de planificación y usos de terrenos. Y, por supuesto, en estos tiempos de presupuestos gubernamentales secuestrados, el dinero (y el financiamiento) para esas obras tiene que venir de otras fuentes, lo que abre las puertas a nuevas privatizaciones o a las llamadas alianzas público-privadas. Dicho de otra forma: crea la crisis, declara la emergencia, aprueba algo que difícilmente se aprobaría si se sujetara al trámite ordinario de evaluación, privatiza y repite.
La democracia se nos ha tornado autoritaria y seguimos en estado de shock. Es hora de despertar, antes de que la próxima obra de infraestructura requiera nuestro desahucio.
Referencias:
Giorgio Agamben, et al., Democracy in What State? (William McCuaig, trad., 2011)
Giorgio Agamben, State of Exception (Kevin Attell, trad., 2005)
José. M. Atiles-Osoria, Apuntes para abandonar el derecho: Estado de excepción colonial en Puerto Rico (2016)
Wendy Brown, Undoing the Demos: Neoliberalism’s Stealth Revolution (2015)
Judith Butler & Athena Athanasiou, Dispossesion: The Performative and the Political (2013)
Noam Chomsky, Profit Over People (1999)
Milton Friedman, Capitalism and Freedom (1962)
David Harvey, A Brief History of Neoliberalism (2005)
Edward S. Herman & Noam Chomsky, Manufacturing Consent: The Political Economy of Mass Media (1988)
Naomi Klein, The Shock Doctrine: The Rise of Disaster Capitalism (2007)
Maurizio Lazzarato, Governing by Debt (Semiotext(e), trad., 2015)
Maurizio Lazzarato, The Making of the Indebted Man (Semiotext(e), trad., 2012)
Achille Mbembe, On the Postcolony (2001)
Saskia Sassen, Expulsions: Brutality and Complexity in the Global Economy (2014)
Sheldon S. Wolin, Democracy Incorporated: Managed Democracy and the Specter of Inverted Totalitarianism (2008)
- A esto debe añadirse la intentona de privatización de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; la venta copiosa de terrenos, algunos de considerable valor agrícola; y la autorización de la generación privada de electricidad mediante acuerdos que ahora se invocan como obstáculo para el desarrollo de generación de energía mediante el uso de fuentes renovables, como ocurre con el que nos tiene debatiendo en torno a qué hacer con sus cenizas (AES) y el que promovía la construcción de un gasoducto, sea por el Norte o por el Sur (Ecoeléctrica). [↩]
- Bajo la lógica friedmanita, el Estado sólo sirve un propósito: el de proveer seguridad al sistema capitalista y a la estabilidad de las transacciones financieras. Todo lo demás es un derroche de dinero. [↩]
- 3 LPRA §§ 1931-1945 (2015). [↩]
- Véase, e.g., OE-2010-34 del 19 de julio de 2010; OE-2011-13 del 12 de abril de 2011; OE-2011-47 del 7 de octubre de 2011; OE-2012-19 del 9 de abril de 2012; OE-2012-52 del 5 de octubre de 2012; OE-2013-38 del 14 de mayo de 2013; OE-2017-3 del 2 de enero de 2017. [↩]
- 3 LPRA § 1932 (2015). [↩]
- 3 LPRA § 1942 (2015). [↩]
- Véase Comisión de Gobierno y Asuntos Federales del Senado de Puerto Rico, Informe sobre el P. del S. 1791, de junio de 1999, en la pág. 3; Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Informe sobre el P. del S. 1791, del 5 de noviembre de 1999, en la pág. 1. [↩]
- 3 LPRA § 1931 (2015). [↩]
- Memorial de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales sobre el P. del S. 1791 del 22 de julio de 1999, en la pág. 2. [↩]
- Memorial del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales sobre el P. del S. 1791, en la pág. 2. [↩]
- Memorial del Departamento de Justicia sobre el P. del S. 1791 del 22 de octubre de 1999, en las págs. 8-9. [↩]
- Memorial de la Administración de Reglamentos y Permisos sobre el P. del S. 1791 del 7 de octubre de 1999, en la pág. 2. [↩]
- Memorial de la Asociación de Industriales de Puerto Rico sobre el P. del S. 1791 del 11 de junio de 1999, en las págs. 2-3. [↩]
- OE-2010-34 del 19 de julio de 2010. [↩]
- OE-2011-13 del 12 de abril de 2011; OE-2011-47 del 7 de octubre de 2011; OE-2012-19 del 9 de abril de 2012; OE-2012-52 del 5 de octubre de 2012. [↩]
- OE-2013-38 del 14 de mayo de 2013. [↩]
- Public Law No. 114-187, 130 Stat. 549. [↩]
- La medida define ‘emergencia’ de la siguiente manera: “(5) EMERGENCY.—The term “emergency” means any event or grave problem of deterioration in the physical infrastructure for the rendering of essential services to the people, or that endangers the life, public health, or safety of the population or of a sensitive ecosystem, or as otherwise defined by section 1 of Act 76 (3 L.P.R.A. 1931). This shall include problems in the physical infrastructure for energy, water, sewer, solid waste, highways or roads, ports, telecommunications, and other similar infrastructure.” 130 Stat. 549, 596-97. [↩]
- OE-2017-3 del 2 de enero de 2017. [↩]
- Atiles Osorio describe este fenómeno como un estado de excepción interno, que debe distinguirse del estado de excepción colonial producto de la relación con EE.UU (Atiles Osorio, 2016). [↩]
- Véase Cortés Lugo v. Fortuño Burset, KLAN 2011-01851 (Sentencia del Tribunal de Apelaciones del 12 de mayo de 2011). [↩]
- Sobre este particular he escrito previamente. Véase Luis José Torres Asencio, Permisos agrandados, 80grados, 8 de noviembre de 2013; Laura Beatriz Arroyo Lugo y Luis José Torres Asencio, La lucha ambiental de cara al próximo cuatrienio: La Ley de Permisos, Claridad, 13 al 19 de diciembre de 2012, en las págs. 12, 25; Luis José Torres Asencio, Las comunidades y las organizaciones ambientales interrumpen: La política pública ambiental bajo la nueva Ley de Permisos, Revista Atabey, septiembre 2010, en las págs. 25-26. [↩]
- Véase Luis José Torres Asencio, Los “espacios y momentos apropiados”, 80grados, 19 de abril de 2013; Luis José Torres Asencio, A las puertas del Tribunal, XLVI Rev. Jur. U. Inter. P.R. 333 (2012). [↩]
- Véase P. del S. 310 y P. de la C. 752, presentados el 7 de febrero de 2017. [↩]
- Véase P. del S. 308 y P. de la C. 743, presentados el 6 de febrero de 2017. [↩]
- Executive Order Expediting Environmental Reviews and Approvals for High Priority Infrastructure Projects, Orden Ejecutiva del 24 de enero de 2017. [↩]