La propiedad (¿nuestra?) de cada día (Parte I)
Uno de los tantos temas de gran relevancia en este periodo de crisis financiera y deuda fiscal en Puerto Rico, empeorado por el paso del huracán María, es el de las formas en que se ha concebido y asumido la propiedad en Puerto Rico (privada, pública y común) y en específico, la relación de esto con el tema de la vivienda. Luego del paso del huracán, miles de personas, familias, comunidades, perdieron su vivienda y esto, entre otros asuntos, ha empujado súbitamente a miles de personas a emigrar del país. También quedó claro que Puerto Rico cuenta con una gran cantidad de personas que habitan en áreas vulnerables, en la precariedad, sin títulos de propiedad o garantías que les permitan mantener la posesión de sus casas, tierras o fincas que han trabajado y conseguido con mucho sacrificio, aun desde la llamada informalidad. Esto último, además, ha colocado miles de personas fuera del acceso a ayudas federales para palear la crisis.
La crisis de la propiedad y de la vivienda y las formas que asume preceden al embate del huracán y más que un asunto individual sobre si se es resiliente o no, se trata de políticas públicas y premisas políticas que directa o indirectamente han propiciado este estado de cosas. Los problemas que ahora vemos deben hilvanarse para hacer visibles los puntos de encuentros y desencuentros, las continuidades y discontinuidades en la toma de decisiones y en los escenarios de desposesión que se han avalado y que hoy protagonizan cómo vivimos. Entre los puntos a entrelazar están las políticas sobre la propiedad. De un estudio realizado por el Instituto de Estadísticas sobre la Administración de Vivienda Pública surge que, hasta junio de 2016, había 26,371 solicitudes en lista de espera para acceder a vivienda pública.[1] Pero la crisis de vivienda no se limita a la vivienda pública. Además, durante el año 2017, en promedio, diariamente 14 familias puertorriqueñas perdieron su hogar. Ya es sabido el aumento dramático de ejecuciones de hipoteca que vio un aumento de 130% en tan solo una década.[2] Según la Oficina de Instituciones Financieras, para el 2008 hubo 2,357 ejecuciones, en 2016 el número aumentó a 5,424. Para el 2017 la cifra sobrepasó las 6,000 ejecuciones y estos números no toman en consideración aquellos casos de desahucios que, según el Anuario Estadístico de la Rama Judicial, para el año 2014-15, se reportaron sobre 9,000 entre la Sala Superior y Municipal.[3] Según informes, entre el año fiscal 2009-2010 y el 2014-2015 se presentaron 63,357 acciones de desahucio en los tribunales[4].
Por otro lado, en el 2015, según datos provistos por el planificador y presidente de la Sociedad Puertorriqueña de Planificación, David J. Carrasquillo, se identificó un total aproximado de 326,435 unidades de vivienda vacantes en todo Puerto Rico, lo que, representa un 25% del total del unidades de vivienda en el país. En San Juan nada más habría un aproximado de 44,481 viviendas vacantes y si incluimos los municipios de Bayamón, Carolina, Ponce y Mayagüez el estimado asciende a 92,629 unidades de vivienda vacantes. Al 2018, el Municipio de San Juan había declarado solamente 90 solares como estorbos públicos con una alta concentración de estos en Santurce. A esto se añade el peligro constatado que enfrentan comunidades que –propietarias o no- se encuentran en zonas urbanas de interés para el mercado, quienes ya sea por el fenómeno del gentrification o por el uso perverso del poder de expropiación del estado para un supuesto fin público, son expulsadas de la ciudad y de las áreas donde han establecido sus lazos comunitarios y en las cuales han podido salir a flote de los embates de un sistema económico que continuamente provoca su desposesión. El fenómeno de las expropiaciones a pequeños propietarios y el desplazamiento de comunidades pone sobre la mesa las formas en que los valores de cambio de la propiedad, la injustificada especulación como parte del derecho propietario y el desentendimiento del Estado de la necesidad de una regulación urbana sensible tienen consecuencias directas, nefastas y desproporcionadas sobre unos sectores en particular. Por supuesto, ante estos problemas, las respuestas no se han hecho esperar y hay una serie de iniciativas importantes que han creado nuevos mecanismos como los fideicomisos de tierra, los bancos de tierra y otros proyectos comunitarios para generar cambios culturales a partir de la solidaridad.
Estos escenarios nos presentan la oportunidad para analizar y cuestionar los entendidos y las formas jurídicas que se han privilegiado respecto al derecho propietario y a la propiedad misma como institución clave del andamiaje capitalista en que vivimos. La llamada crisis de la vivienda, por dar un ejemplo, nunca ha dejado de ser crisis. Desde el 1872 Friedrich Engels denunció las condiciones paupérrimas de las viviendas de los trabajadores (o la falta de ella) y afirmó que la pregunta por la vivienda, iba más allá de la legislación especial sobre la vivienda o escapaba cualquier intento de reforma legislativa sobre ese particular. El problema de la vivienda, afirmó en ese entonces, el resultado intrínseco del modo de producción capitalista y no podía verse de manera aislada a las condiciones sociales que afectan a la clase trabajadora. Para Engels, la pregunta por la vivienda era irreductiblemente una pregunta por la lucha de clases y, como consecuencia, iba directamente relacionada al problema de la propiedad en el sistema capitalista.
Hoy, el planteamiento se mantiene aunque con contornos más complejos. Por eso David Madden y Peter Marcuse, siguiendo la frase feminista de lo personal es político, afirman que lo residencial es político.[5] La pregunta por la vivienda hoy incluye algo más que lo que Engels exponía; la llamada crisis de la vivienda incluye preguntarse ¿vivienda para quien?, ¿quien controla el mercado de la vivienda?, y lanzar un cuestionamiento “a la función que juega y cumple la vivienda (como objeto y bien de consumo) en el capitalismo neoliberal globalizado”.[6] Hablar de crisis de la vivienda sin reconocer lo que implica el negocio de las bienes raíces en las finanzas globales no tendría mucho alcance.
En resumen, las implicaciones de no contar con titularidad, los desahucios, el desplazamiento de comunidades mediante la expropiación o paulatinamente por la sustitución de población, el fenómeno de las propiedades abandonadas, la desaparición de nuestros bienes públicos, de valor cultural, medioambiental y ciudadano, como las calles, entre otros, tienen vinculo directo con la forma que asume la idea de la propiedad privada y el papel que juega en nuestro andamiaje. Por esto, propongo que como parte de nuestras respuestas promovamos una reflexión y un análisis sostenido sobre los factores que han ocasionado y continúan intensificando esta crisis, lo que incluye evaluar mecanismos alternativos que nos permitan desafiar esos factores y concebir nuevas pautas para la adopción de políticas públicas. Como parte de eso, sostengo que cualquier política pública relacionada al tema de las necesidades de vivienda, la informalidad y la vulnerabilidad propietaria tiene que enfrentarse a varios temas de manera integrada y uno de los aspectos más cruciales es el de la concepción y distribución de la propiedad y su normatividad. Una revisita a cómo se ha entendido la propiedad, tanto política como jurídica y culturalmente, es importante para el desafío de la crisis actual y de cara a los cuestionamientos al orden institucional vigente.
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What good is a deed?
My grandfathers and great uncles,
Grandmothers and great aunts,
Father and mother,
Broke, tilled, thawed,
Planted, plucked, raised,
Burned, broke again.
Worked this land all their life,
this land that never would be theirs.
They worked until they sweated.
They sweated until they bled.
They bled until they died.
Died with the dirt of this same 200 acres
under their fingernails.
Died clawing at the hard, brown back
That would never be theirs.
All their deeds undone.
Yet this man, this place, this law
Say you need a deed.
Not deeds.
[Hap] en Mudbound (film, 2017) adaptación de la novela Mudbound (2008) de Hillary Jordan.
Hablar de propiedad puede resultar árido. Parecería un problema técnico, un asunto relacionado al negocio de bienes raíces o, en todo caso, se vincula generalmente con la necesidad de contar con un título de propiedad. Pero la realidad es que el tema de la propiedad es mucho más, es un tema complejo y trascendental de la cotidianidad de una sociedad. Distinto al entendido tradicional que ve a la propiedad como el derecho exclusivo de un individuo sobre una cosa (in rem), cuando hablamos de la propiedad nos referimos sobre todo a las formas que toman las relaciones entre las personas a partir de los espacios en que viven, transitan y se mueven. Aludir al esquema propietario o a la propiedad, implica poner en discusión las ideas y preconcepciones que tenemos sobre las cosas y sus usos (incluyendo el cuerpo, el arte, las ideas, los animales, la ciencia). La clasificaciones que dicta el derecho de propiedad, rigen los espacios sobre los que las personas actúan e interactúan, a la inclusión y exclusión de unas y otras en determinados lugares, la deseabilidad de la explotación de ciertas áreas. Los entendidos que subyacen al régimen propietario crean el imaginario simbólico y los límites materiales entre quienes son propietarios y quienes no lo son. La propiedad, en otras palabras, juega un papel fundamental en las formas que asume nuestra vida individual y colectiva; es una institución pilar en la política, en la cultura, en las relaciones sociales a partir de las nociones raciales, de clase y de género, en las sexualidades.
A la misma vez, la propiedad tiene un sustrato altamente ideológico que se instala en todos estos entendidos cotidianos sin mucho cuestionamiento y a partir de los imaginarios hegemónicos sobre cómo se justifica y se válida el origen y la distribución de la propiedad privada, la apropiación y el poder de exclusión de ciertas cosas y espacios, la distribución de los bienes y riquezas que se producen en una sociedad dada y la explotación de la naturaleza. La propiedad privada tal y como la conocemos, como señala Michael Hardt, está imbricada en la fibra social que define nuestro sentido común.[7] De ahí que en sociedades altamente desiguales como la nuestra, el tema propietario en su sentido más amplio –desde el aspecto filosófico-político hasta situaciones concretas materiales -como las implicaciones que tiene el embate de un huracán- sea un tema de gran importancia. Pero, ¿desde dónde y bajo que lentes nos acercamos al problema de la propiedad? Habría que tener claro que como tantos temas, el de la propiedad puede abordarse desde múltiples miradas, desde las propias de las humanidades, tales como la filosofía, la historia y la literatura, desde las ciencias sociales, los estudios urbanos o la arquitectura. Una mirada común es la jurídica y al interior de esta hay diversas perspectivas, desde las más hegemónicas hasta las provenientes de la teoría crítica. Todas, a su vez, están intrínsecamente ligada a la filosofía política y a la teoría política. En fin, que la propiedad invita a examinar sus distintos rasgos desde varios frentes, por lo que habría, en primer lugar, reconocerlos y ver sus intersecciones y desencuentros. En este escrito abordaré algunos aspectos de la propiedad dentro del entronque filosófico-jurídico, reconociendo que hay otras aristas vitales que hay que atender.
¿Desde dónde abordamos la propiedad?
La propiedad ha sido concebida como medio para alcanzar libertad, como instrumento para el desarrollo de las más esenciales necesidades y capacidades humanas, como un derecho natural que preexiste a la comunidad política, como una institución al servicio del bienestar social, o como la forma que asume y perpetúa la acumulación de riqueza de unos a partir de la explotación de otros. La propiedad ha sido ampliamente pensada y debatida desde la filosofía y las respuestas que han prevalecido en determinado tiempo y lugar contienen el sustrato de las formas institucionales y jurídicas en que se ha materializado. La propiedad es una creación humana desde donde se pueden trazar los orígenes de la desigualdad, decía Rousseau. Para Locke, la apropiación privada de lo común se justifica cuando lo que se apropia es el producto de la extensión del cuerpo de un individuo que, habiéndolo mezclado con su labor, se convierte en su derecho natural. Pero para Marx, en el sistema capitalista la propiedad no le pertenece a quien la produce, sino por el contrario, la propiedad privada no es sino la forma de acumulación de riqueza de quien tiene los medios de producción, el resultado de la separación y alienación de la persona y el verdadero fruto de su trabajo.
El pensamiento socialista del siglo XIX, diverso como es, produjo debates y reflexiones importantísimas respecto a la propiedad privada y su desarrollo a partir tanto de la Revolución Industrial como en reacción a los postulados que se normativizaron a partir de la Revolución Francesa. Temas como “el bien común” y la responsabilidad del Estado de asegurar productividad y por ende, de ejercer su poder frente a la propiedad privada, fueron objeto de debate entre los socialistas utópicos como Charles Fourier, Robert Owen y Saint Simon. Para el pensamiento socialista, la propiedad privada como mínimo debía regularse y para algunos era en sí misma un vehículo para la opresión y por ende debía abolirse. Socialistas utópicos, anarquistas y comunistas debatieron intensamente sobre la propiedad y más específicamente sobre la propiedad privada. No hay que olvidar el famoso pronunciamiento de Joseph Proudhon: ¡La propiedad es robo! y las reacciones que produjo su ensayo sobre la propiedad en Marx. Tanto Marx como Engels analizaron meticulosamente el concepto de la propiedad privada y sus características intrínsecas al régimen capitalista. Los debates entre socialistas utópicos, anarquistas y comunistas, diversos entre sí, arrojan luz sobre algunos debates contemporáneos respecto a la propiedad y las críticas a problemas como la especulación inmobiliaria, la falta de acceso a una vivienda adecuada y el fenómeno del desplazamiento de ciertos sectores de la ciudad.
Ya entrado el siglo XX y desde el pleno liberalismo se disputarán las concepciones absolutas y sociales de la propiedad. La propiedad es una función social y no un derecho subjetivo absoluto, mucho menos un derecho natural, dirá el jurista francés León Duguit en su famosa conferencia “La función social de la propiedad”.[8] También a principio de siglo, Alejandra Kollontai cuestionó el imaginario de la posesión exclusiva y la propiedad privada y sus implicaciones para las mujeres. Kollontai llamó la atención sobre el hecho de que “la moralidad familiar burguesa, con su familia individualista encerrada en sí misma basada completamente en la propiedad privada, ha cultivado con esmero la idea de que un compañero debería “poseer” completamente al otro”[9], tanto física como espiritualmente.
La conversación sobre la propiedad también se amplió en la medida en que se diversificaron las corrientes feministas. El que la gran mayoría (si no todos) los pensadores a los que tradicionalmente se alude respecto a las teorías y los conceptos propietarios sean hombres da cuenta del problema de la exclusión de las mujeres en muchos ámbitos de la vida social y política. No obstante, las mujeres no han estado ausentes respecto a los debates y la discusión de las concepciones de la propiedad y el acceso a ésta. Fueron las feministas –en diversos grados y desde manifestaciones y corrientes distintas- quienes alzaron su voz para dejar claro que la concepción moderna de la propiedad privada estableció y perpetuó un andamiaje opresivo, violento y patriarcal. Denunciaron desde nuevas coordenadas la distinción entre lo público y lo privado -que incluye los espacios de la propiedad privada- como una forma de resguardar la violencia patriarcal: lo personal es político. Reclamos feministas de primera y segunda ola, trajeron el tema de la propiedad como centro de sus reclamos, tanto la propiedad en términos materiales como el derecho a la autonomía y a ser dueñas de sus propios cuerpos. Feministas igualitarias, radicales, socialistas, culturales y posmodernas han hecho planteamientos importantes sobre las concepciones de la propiedad que han prevalecido y han propuesto nuevos acercamientos y nuevas metodologías para analizar la propiedad como institución política y jurídica.
En los estudios sobre lo colonial y poscoloniales, el sentido moderno de la propiedad privada ha sido desmontado para revelar las formas en que la institución se ha diseñado y se ha asumido articulan relaciones raciales y de clase. El derecho de propiedad -y sus justificaciones- ha sido señalado como una institución cuyos contornos jurídicos se han fraguado desde concepciones racistas impuestas a partir de entendidos sobre lo que es apropiable, incluyendo seres humanos, sobre quienes son dignos y quienes no, de convertirse en propietarios a partir de su virtud, capacidad de emprendimiento y características étnicas y raciales. El régimen jurídico propietario, además, se ha adecuado en su formalización, a los intereses de quienes cuentan con la tecnología y el capital a su alcance para poner a producir y explotar su patrimonio, pero también a partir de imaginarios hegemónicos sobre la raza y sobre ciertas cosmovisiones sobre el mundo, en detrimento de otras. Así, los orígenes distributivos y la formalización jurídica de la titularidad de los bienes están inminentemente vinculada con los poderes coloniales capitalistas y se fraguaron en contraposición a otros entendidos comunales sobre la tierra y lo colectivo, como es el caso de las comunidades aborígenes.
En fin, que ya a esta altura deberíamos tener un sentido claro de que la institución de la propiedad y en particular el régimen dominante de la propiedad privada no es una institución natural; se trata de una creación humana, que asume múltiples modalidades y cuyos diseños legislativos y de política pública varían. También es importante saber que problematizarla requiere revelar las “técnicas de su fabricación y su sedimento histórico”.[10] La idea de la propiedad que tenemos y en particular todo lo que comprende el derecho de propiedad, fue creado y es uno de los pilares del proyecto de la modernidad y forma parte del establecimiento del andamiaje y el imaginario político en que operamos. Esto es solo una muestra de lo vasto de los debates en torno a la concepción y a las instituciones de la propiedad apenas partir de su concepción moderna que tiene su origen en la Revolución Francesa y que se sacraliza en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Estoy convencida de que debatir la propiedad en estos tiempos forma parte del catálogo de temas importantes para nuevos entendidos, proyectos y propuestas dirigidos hacia otro mundo posible. En la segunda parte de este artículo abordaré las diversas formas jurídicas y de política pública que asume -o podría asumir- la institución de la propiedad privada.
[1] «Listas de Espera por Región | Estadísticas.PR», accedido 31 de marzo de 2018, https://estadisticas.pr/inventario-de-estadisticas/listas-de-espera-por-region.
[2] «Puerto Rico grapples with foreclosure crisis as thousands lose homes», accedido 31 de marzo de 2018, https://www.nbcnews.com/news/latino/puerto-rico-grapples-foreclosure-crisis-thousands-lose-homes-n775021.
[3] «Anuario-Estadistico-2014-2015.pdf», fig. Tablas T3 y C2, accedido 31 de marzo de 2018, http://www.ramajudicial.pr/orientacion/informes/Anuario-Estadistico-2014-2015.pdf.
[4] «La vida desahuciada», accedido 31 de marzo de 2018, http://www.80grados.net/la-vida-desahuciada/.
[5] David Madden y Peter Marcuse, «The Residential is Political», en The Right to the City: A Verso Report (Verso, 2017), 59-70.
[6] Madden y Marcuse, 64.
[7] Michael Hardt y Antonio Negri, Assembly (Heretical Thought) (New York, N.Y: Oxford University Press, 2017), 85.
[8] Leon Duguit, «La Función Social de la Propiedad», en Las Transformaciones del Derecho (Público y Privado) (Buenos Aires: Editorial Eliasta S.R.L., 1975), 235-47.
[9] «Alejandra Kollontai (1911): Las relaciones sexuales y la lucha de clases.», accedido 12 de julio de 2018, https://www.marxists.org/espanol/kollontai/1911/001.htm.
[10] Brenna Bhandar, Colonial Lives of Property: Law, Land, and Racial Regimes of Ownership (Durham: Duke University Press Books, 2018), 10.
Serie especial: La propiedad (¿nuestra?) de cada día