Los traslados y los derechos de las personas privadas de la libertad
La propuesta del Departamento de Corrección y Rehabilitación para reubicar “voluntariamente” hasta 3,200 confinados en los próximos años (30% de la población penitenciaria) a cárceles privadas en los Estados Unidos debe ser evaluada con cautela. A pesar de que el Secretario de Corrección afirmó que nadie será obligado a trasladarse, la movilización de una cantidad tan significativa de confinados puede terminar siendo tan voluntaria como el cierre masivo y arbitrario de las escuelas públicas. Es posible que algunos opten por cumplir sus condenas fuera de Puerto Rico. Sin embargo, resulta muy difícil asumir que personas que viven tan estrechamente bajo el control del Estado, puedan tomar una decisión de esta naturaleza libre y ausente de presiones por parte del mismo gobierno que pretende abaratar sus gastos con esta medida.
Al analizar el consentimiento de los confinados, debe considerarse que el gobierno cuenta con múltiples mecanismos de coacción sobre las personas confinadas, que muchas veces permanecen ocultos tras las rejas de la prisión. Si la decisión de trasladarse es hecha de forma involuntaria, además de la pena de reclusión, se impondría al reo el castigo de separarse del país, lo que se conoce como una pena centrífuga.[1] Este tipo de pena no está contemplada actualmente por nuestro ordenamiento penal, lo que presentaría una violación al principio de legalidad, que prohíbe imponer “pena o medida de seguridad que la ley no establezca con anterioridad a los hechos”.[2]
Debemos advertir que esta propuesta está en contra de la ley del Departamento de Corrección y Rehabilitación y el objetivo constitucional de “reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social.”[3] Este aspecto ha sido ampliamente elaborado por las organizaciones e individuos que criticamos los traslados. Un elemento esencial de la rehabilitación está en que la persona confinada pueda mantener vínculos saludables con su familia y seres queridos, lo que se limita con los traslados fuera de Puerto Rico. Esta medida también infringe la disposición de la ley del Departamento de Corrección que establece los derechos de las personas privadas de libertad, entre ellos:
(c) permitir al cliente todo tipo de comunicación que, en forma compatible con su seguridad, de otros miembros de la población correccional y de la comunidad, propenda a asegurar su bienestar, especialmente en lo que concierne a tener debido acceso a los tribunales, mantener los vínculos familiares y presentar sus querellas a los funcionarios que deban recibirlas;
…
(g) ser enviado a la institución correccional más cercana posible a la localidad geográfica en que se encuentre el núcleo familiar del miembro de la población correccional, sujeto a que no se afecte su plan institucional, no conlleve un riesgo a su seguridad y exista la disponibilidad de espacio en la referida facilidad.” [4]
Además de las disposiciones anteriores, los traslados pueden ser contrarios a las prácticas recomendadas por organismos internacionales y regionales para la administración de las instalaciones penitenciarias. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el 2015, conocidas como las Reglas Mandela, recogen los principios y prácticas actuales sobre el tratamiento de los reclusos y la administración penitenciaria. Estas reglas reconocen plenamente la importancia de las relaciones entre el recluso y su familia:
Regla 106
Se velará particularmente por el mantenimiento y mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia que redunden en beneficio de ambas partes.
Regla 107
Se tendrá debidamente en cuenta, desde el comienzo de la ejecución de la pena, el porvenir del recluso después de su liberación, y se alentará y ayudará al recluso a que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer su reinserción social y el interés superior de su familia.
En el sistema interamericano de protección de derechos humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha pronunciado sobre este asunto. Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas aprobados por la CIDH en marzo de 2008 establece lo siguiente sobre los traslados de personas confinadas:
4. Traslados
Los traslados de las personas privadas de libertad deberán ser autorizados y supervisados por autoridades competentes, quienes respetarán, en toda circunstancia, la dignidad y los derechos fundamentales, y tomarán en cuenta la necesidad de las personas de estar privadas de libertad en lugares próximos o cercanos a su familia, a su comunidad, al defensor o representante legal, y al tribunal de justicia u otro órgano del Estado que conozca su caso.
Los traslados no se deberán practicar con la intención de castigar, reprimir o discriminar a las personas privadas de libertad, a sus familiares o representantes; ni se podrán realizar en condiciones que les ocasionen sufrimientos físicos o mentales, en forma humillante o que propicien la exhibición pública.[5]
La CIDH ha advertido de las consecuencias de los traslados a lugares distantes en situaciones específicas en su Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad:
594. Cuando el acceso a los establecimientos de detención y penitenciarios se hace extremadamente difícil u oneroso para los familiares, al punto de imposibilitar el contacto regular, se afecta inevitablemente el derecho de ambas partes a mantener relaciones familiares. Por lo que, dependiendo de las particularidades del caso este hecho podría constituir una violación al derecho a la protección de la familia, y eventualmente de otros derechos como el derecho a la integrad personal o al debido proceso.
…
602. En atención a estas consideraciones la CIDH observa que el Estado debe adoptar todas aquellas medidas conducentes a asegurar que las personas privadas de libertad no sean recluidas en establecimientos ubicados a distancias extremadamente distantes de su comunidad, sus familiares y representantes legales. Asimismo, el Estado debe examinar los casos individuales de los presos y facilitar en la medida de lo posible su traslado a un centro de privación de libertad cercano al lugar donde reside su familia.[6]
Este órgano de la OEA ha determinado que los traslados a lugares distantes o extremadamente difíciles constituyen una violación al derecho a la protección de la familia en Perú, Argentina, Cuba y Honduras.[7]
Otro asunto que merece especial atención son las instalaciones privadas a las que estas personas serían trasladadas. El complejo industrial penitenciario en Estados Unidos es un poderoso emporio de empresas que vive y se lucra de la existencia del encarcelamiento. Se calcula que más de la mitad de los $80 mil millones del sistema penitenciario de los Estados Unidos son canalizados a través de estas empresas.[8] Las ganancias de estas corporaciones dependen de que existan personas presas.
La pionera y la más grande de estas compañías es CoreCivic, nombre aparentemente inocente de la antes conocida Corrections Corporation of America, que administra 129 facilidades penitenciarias en los Estados Unidos.[9] Hace varios años un plan similar llevó a confinados puertorriqueños a Oklahoma. Las gestiones de CoreCivic en esa jurisdicción han estado entredicho. CoreCivic fue demandada recientemente por la muerte en 2015 de un confinado durante un motín en el Cimarron Correctional Facility en Cushing entre las gangas rivales Irish Mob y United Aryan Brotherhood. En esta acción judicial se alega que el personal penitenciario permitía la corrupción y el florecimiento de las gangas en su facilidad.[10] Otra noticia destaca que en la Davis Correctional Facility en Holdenville administrada por CoreCivic hubo tres asesinatos de confinados en el periodo de 10 meses.[11] Una demanda reciente contra CoreCivic en Tennessee está relacionada a un brote de sarna que afectó a 89 confinados en el Metro-Davidson County Detention Facility de Nashville.[12]
Si el gobernador Roselló ha mostrado una aparente sensibilidad a la protección de los derechos humanos, como cuando se manifestó el pasado 22 de abril sobre la situación en Nicaragua, debería aplicar ese mismo celo por los derechos de las personas privadas de la libertad en Puerto Rico y desistir de la propuesta de los traslados.
[1] Las penas centrifugas han contemplado diversas formas, como el destierro, las deportaciones y los traslados a colonias penales. Véase: Torres Rivera, Lina M. (2009). Sistema Penal y Reacción Social: Perspectiva Crítica, San Juan: Publicaciones Puertorriqueñas, 37-38. La reflexión de los traslados involuntarios como una pena centrífuga fue compartida con el autor por el criminólogo ponceño Garry Gutiérrez.
[2] Código Penal de Puerto Rico, Art. 2.
[3] Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Art. VI, Sec. 19.
[4] Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, art. 9.
[5] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2008). Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/PrincipiosPPL.asp.
[6] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2011). Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad, Washington: Organización de los Estados Americanos, párrs. 594-604, https://www.oas.org/es/cidh/ppl/docs/pdf/ppl2011esp.pdf.
[7] Ibid., párrs. 595-602.
[8] Corrections Accountability Project (2018). The Prison Industrial Complex: Mapping Private Sector Player, Corrections Accountability Project at the Urban Justice Center, 1, https://www.prisonlegalnews.org/media/publications/ThePrisonIndustrialComplex-MappingPrivateSectorPlayersApril20185.pdf.
[9] http://www.corecivic.com/facilities
[10] Clarke, Matt (Jan. 8, 2018), “Lawsuit Claims CoreCivic Allowed Corruption and Gangs to Flourish at Oklahoma Prison”, Prison Legal News,
[11] Watson, Joe (Jan. 3, 2018), “3 Murders in 10 Months at Oklahoma Prison Run by CCA”, Prison Legal News, https://www.prisonlegalnews.org/news/2018/jan/3/3-murders-10-months-oklahoma-prison-run-cca.
[12] Reutter, David M. (March 6, 2018), “Major Scabies Outbreak at CoreCivic Facility in Tennessee”, Prison Legal News, https://www.prisonlegalnews.org/news/2018/mar/6/major-scabies-outbreak-corecivic-facility-tennessee/.