Periodistas
Es conocido que las tecnologías de información han afectado radicalmente a la industria periodística. Si bien medios de comunicación masiva reaccionaron lentamente al surgimiento de nuevos modos de periodismo digital, hoy día el medioambiente noticioso está compuesto por una mezcla de medios tradicionales de información y medios no tradicionales –personas independientes que reportan información noticiosa a veces con mayor consistencia, confiabilidad, libertad e independencia que medios noticiosos convencionales.
Este medioambiente noticioso es resultado directo de una realidad fundamental: con la llegada de la red de internet y el acceso a la computadora personal, se reduce el costo de adquirir información y diseminarla masivamente. La práctica convencional en el siglo veinte estaba compuesta por, de un lado, productores de información (medios de información masiva) y, de otro, consumidores pasivos de ésta (la audiencia). Lo usual era la transmisión unidireccional de información de pocos a muchos. Y aunque la concentración económica en medios de comunicación tradicionales reproduce todavía patrones de transmisión unidireccional, hoy día –y cada vez con mayor insistencia– la información se transmite de muchos a muchos. Ello, con todo el potencial complejo que le acompaña: por un lado, oportunidades magníficas para el discurso público y, por otro, polarización y extremismo producto de limitaciones cognitivas que se dan en dinámicas discursivas en grupos pequeños o cerrados. Sea como sea, esta masificación y diversificación de medios de comunicación, hace posible que la práctica periodística, antes sólo factible para un puñado de empresas con recursos, se distribuya entre miles de individuos.1
En esta transición, luego del abaratamiento de costo de producción de información, las categorías sociales, políticas y jurídicas diseñadas para el modo de producción de información anterior, quedan atrás. O, al menos, son cuestionadas.
Hoy nos está raro pensar en un periodista exclusivamente como aquel institucionalmente afiliado a un departamento de noticias de una empresa que, a su vez, sea titular de medios de información capital-intensivos (como un periódico o estación de televisión). Esta concepción es resultado de una realidad material que eclipsa: cuando los recursos para producir la información son escasos (por su costo) podemos identificar al que ejerce la función de periodista solamente mirando a quien ostenta esos recursos de producción y a quién trabaja para éste.
Como reflexiona el teórico de información Clay Shirky:
“In this version, journalists aren’t journalists unless they work for publishers, and publishers aren’t publishers unless they own the means of production. This definition has worked for decades, because the ties among journalists, publishers, and the means of production were strong.
So long as Publishing was expensive, publishers would be rare. So long as publishers were rare, it would be easy to list them and thus identify journalists as their employees”.2
Pero a poco se reduzca la escasez, emergen potenciales complementos (o sustitutos) a los componentes del medio de producción tradicional. Aparecen, en fin, nuevos periodistas. Nuevos periodistas que sienten menos el peso de las presiones del mercado de auspicios y, por ende, menos presión para generar un contenido homogéneo que satisfaga las más diversas preferencias (aumentando el valor de sus páginas para fines del auspiciador) y, por ende, carente de elementos críticos. Con ello no quiero decir que la reducción en el costo significa cero costo y absoluta independencia. Las dificultades de los proyectos independientes en línea son notorias [en este punto invito al lector a suspender la lectura, donar a 80grados [www.80grados.net/donaciones, y continuar], pero sí se observa un aumento en la autonomía relativa de medios digitales de manera que resulten más independientes de presiones del mercado.
No obstante, muchas de nuestras instituciones sociales y jurídicas todavía quedan ancladas a un paradigma del pasado.
Para el 1970, la definición de “periodista” en el Diccionario de la Real Academia Española se refería a una “persona que compone, escribe o edita en un periódico” o “la que tiene por oficio escribir en periódicos”.3 Y aunque con modificaciones, la definición hoy retiene su referencia al medio tradicional pues se refiere a una “[p]ersona profesionalmente dedicada en un periódico o en un medio audiovisual a tareas literarias o gráficas de información o de creación de opinión».4Ello, en un sentido crucial, muy anacrónico.
Asimismo, en Puerto Rico, un Reglamento del Departamento de Estado establece que sólo tendrán derecho a obtener un pase de prensa:
“Jefes de redacción que se desempeñan también como reporteros, reporteros, fotoperiodistas que formen parte del personal del Departamento de Noticias de una Empresa o Corporación periodística, registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico y que ejerzan el periodismo escrito, radial o televisivo en Puerto Rico, dedicado a la búsqueda, elaboración, edición o difusión de la noticia de interés general, que se desempeñe en sus labores en forma directa y consistente para dicha empresa o Corporación y cuya prestación de servicios está certificada por la parte servida y para el cual esta ocupación constituye su medio principal de vida y periodistas activos que se desempeñen como tal para varios medios de comunicación a tiempo parcial o como independientes, conocidos como ‘Free Lance’.”5
Claro, el reglamento tiene cierto juego de piernas que podría evitar su osificación al hablar de periodistas “free lance” y (circularmente) aquellos “periodistas activos que se desempeñen como tal”, pero en la práctica este Reglamento se aplica bajo el paradigma tradicional– impidiendo a muchos que tengan acceso directo al lugar de la noticia como conferencias de prensa donde, entre otras cosas, se cuestiona (o se debe cuestionar) a funcionarios del Estado ante el ojo público. Las implicaciones para la libertad de expresión y el derecho a tener acceso a la información, son evidentes.
Para el derecho la pregunta difícil es, claro está, ¿dónde tirar la raya? Si, como se argumenta, emergen figuras que pueden ejercer funciones antes ejercidas por profesionales vinculados a medios de información tradicional, ¿será necesario considerar como periodista a todo el que realice funciones similares y para todos los fines imaginables? ¿Habrá que otorgarle –como cuestión legal o constitucional—una credencial de prensa a todo bloguero que escriba sobre temas de interés público? ¿Bajo cualquier circunstancia? ¿Habrá que concederles también privilegios constitucionales que garantizan la confidencialidad de las fuentes?
En el contexto de un procedimiento legal sobre el derecho a una credencial de prensa, todas estas preguntas hoy se encuentran ante la consideración de los tribunales de Puerto Rico, en un caso que, con un valioso grupo de estudiantes de derecho, promovemos en la Clínica de Nuevas Tecnologías, Propiedad Intelectual y Sociedad de la Escuela de Derecho de la UPR.6
Claramente, como en muchos contextos en que el derecho se enfrenta al cambio tecnológico, estas preguntas evaden contestaciones simplistas. En todo caso habrá que tomar en cuenta las realidades cambiantes en el entorno expresivo contemporáneo así como los valores políticos vinculados a la libertad de expresión que pueden verse servidos por nuestra reconceptualización de las categorías jurídicas y sociales prevalecientes.
- Yochai Benkler, The Wealth of Networks (2006); Clay Shirky, Here Comes Everybody: The Power of Organizing Without Organization (2008). [↩]
- Clay Shirky, Here Comes Everybody: The Power of Organizing Without Organizations 71 (2008). [↩]
- Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Decimonovena Edición 197000 [↩]
- http://rae.es/periodista, visitado el 2 de octubre de 2011. [↩]
- “Reglamento para Establecer la Expedición, Renovación, Cancelación, y Uso de Certificaciones de Prensa”, Reglamento 6336 de 31 de julio de 2001. [↩]
- El caso, sometido ante el Tribunal de Apelaciones, es Juan Carlos Pedreira v Departamento de Estado, KLRA 2011-00935. Los estudiantes de tercer año de derecho que participan en este caso son: Angel López Sasso, Pedro Hernández Freire y Pedro Nieves Carrero. [↩]