Planificación
El uso de terrenos es determinado por las relaciones sociales y naturales. Las características naturales incluyen la extensión superficial, la distancia, la topografía, el clima, las cuencas hidrográficas, los tipos de suelo, los materiales de la corteza terrestre, las bahías, las lagunas y la biodiversidad, que incluye la especie humana. Las variables sociales incluyen el trabajo, la propiedad de la tierra y otros medios de producción, el conocimiento de la naturaleza y la sociedad que proviene de la experiencia cotidiana, las ciencias naturales y sociales, la filosofía, la tecnología. La forma en que se satisfacen en mayor o menor grado las necesidades humanas es parte de ese conjunto social.
La utilización de valles costaneros e interiores en urbanización horizontal para construir viviendas, centros comerciales e industrias no constituyó un ejercicio de planificación apropiado en un archipiélago con una alta densidad poblacional. No obstante, hace falta construir y reconstruir viviendas con una densidad intermedia al alcance de los sectores sociales con menores ingresos. Estas actividades requieren materiales de la corteza terrestre como rocas calizas y volcánicas, lo que a su vez hace indispensable las canteras.
Las canteras ocupan menos del 0.35 % de la zona en la que se quiere prohibir la extracción de materiales de la corteza terrestre bajo el propuesto plan y reglamento del carso de la Junta de Planificación (JP) y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). El carso es un rasgo topográfico en el que predominan sumideros, promontorios calizos, conductos y agua subterránea. Esa área restringida sería de 220,000 cuerdas, lo cual equivale a alrededor de 9.8% de la superficie del archipiélago puertorriqueño.
Áreas como el Bosque Seco de Guánica, Cerro Toro y Punta Verraco en Guayanilla, además de Cerro Cuevas en Juana Díaz han sido incluidas en el área restringida a pesar de que no son cársicas y no tienen agua subterránea abundante. En su estudio de 1976, The Karst Landforms of Puerto Rico, el geólogo Watson Monroe informó que había una pequeña área con sumideros de más de cinco metros de profundidad en Cerro Cuevas. En el caso de Cerro Cuevas tampoco hay una elevada biodiversidad en los terrenos de cantera Procan que fueron incluidos dentro del área restringida. La cueva Lucero al norte de Procan exhibe características cársicas; agua subterránea aflora en un manantial.
Watson Monroe informa en el mismo documento que en un área de Peñuelas-Guayanilla hay tres pequeñas áreas que tienen sumideros de más de cinco metros de profundidad. El agua de la quebrada el Convento corre de forma subterránea por una extensión reducida en este sector. En Monte Grande de San Germán existe una pequeña área con sumideros de más de cinco metros de profundidad, pero esto no constituye base científica para declarar las calizas de un sector localizado en San Germán y Lajas como carso.
Otro tanto puede decirse de Punta Guaniquilla localizada en Cabo Rojo que exhibe características de Karren, no de carso en el sentido estricto. Las calizas cercanas, también localizadas en el barrio Pedernales, no tienen sumideros ni otras características de acuerdo a Watson Monroe en el artículo mencionado.
Los terrenos de la reserva natural de laguna Tortuguero no tienen características cársicas. El área cársica en la cual ocurre la recarga principal del acuífero del cual llega agua subterránea a la laguna está al sur de la carretera 670 que conecta a Manatí con Vega Baja. La zona de protección del área de recarga de la laguna no fue por lo tanto definida con criterios y datos científicos.
Los terrenos de Hacienda la Esperanza en Manatí no tiene características cársicas. Están localizados en el valle aluvial del río Grande de Manatí y por lo tanto tampoco pueden ser catalogados como terrenos calizos. Otro tanto sucede con los terrenos de humedales localizados entre el caño Cabo Caribe y el río Cibuco.
La recarga principal del acuífero en Vega Alta está localizada bien al sur de la carretera número dos. De acuerdo a Watson Monroe, allí se localizan la mayoría de los sumideros con más de cinco metros de profundidad. No existen pues condiciones cársicas que ameriten protección bajo una zona restrictiva tan severa al norte de la carretera número dos mucho menos al norte de la autopista de Diego. Existe una pequeña área con sumideros mayores de 5 metros de profundidad al norte de la carretera número dos, que está localizada bastante más al sur, cerca del río de la Plata.
La posición del DRNA y la JP recogida en el anejo 5, página 35 del plan y reglamento del carso de que existen zonas cársicas con abundante agua subterránea al este del río de la Plata en Toa Baja, Bayamón, San Juan, Loiza y Río Grande no tiene fundamentación científica. Perforaciones llevadas a cabo por el United States Geological Survey así lo comprueban. Para muestras de la falta de fundamentación científica con la que se pretende definir el carso, con esos botones basta.
La eliminación de las playas como fuente de arenas fue el resultado de los problemas de erosión que generaba. Esta decisión dio paso a la utilización de calizas de cierta dureza y pureza para producir arena. En el propuesto plan y reglamento no se proveen áreas para llevar a cabo la extracción de materiales de la corteza terrestre en las calizas, lo cual no cumple con la ley 292 de la que surge el plan y reglamento.
El arado de la tierra sería incluido bajo la categoría de extracción de materiales de la corteza terrestre. Arar en el área restringida del carso podría ser prohibido por el DRNA. El DRNA se echa meses y a veces años en evaluar propuestas de actividades que le son sometidas. Con los despidos bajo la ley 7 y la ley que enmendó el Sistema de Retiro, el DRNA tiene muchos menos empleados. También se restringiría de manera drástica el uso de plaguicidas. El efecto negativo sobre la agricultura en un gran número de municipios, no se haría esperar.
El plan y reglamento del carso prohibiría la construcción de pozos sépticos nuevos en el área restringida. También restringe de forma severa, a solo 10 por ciento del área bruta de construcción, la ampliación de las viviendas. Los hijos y los nietos de una familia campesina que tenga terreno restringido en Florida, Arecibo, Vega Baja, Isabela, Manatí, Camuy, Vega Alta, Quebradillas, Hatillo, Ciales, Morovis, Moca, Dorado, Barceloneta y Utuado, por dar solo unos ejemplos, no podrían construir nuevas viviendas. Hay una clara contradicción entre la política pública de impulsar la agricultura con la aprobación y aplicación de este plan y reglamento del llamado carso.
Representantes de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) han expresado que cerca de 45% de la población de Puerto Rico no tiene alcantarillado sanitario y que proveerlo a 9% de ellos costaría 1,500 millones. La JP y el DRNA, sin embargo, señalan en el plan y reglamento del carso que la AAA tiene el deber de proveer alcantarillado sanitario a los residentes del área restringida. No han evaluado su viabilidad hidrogeológica, cuál sería el costo y quien lo pagaría.
Los funcionarios de la JP y el DRNA han expresado que al tener los documentos disponibles en internet y un número reducido de lugares públicos, dar una vista pública en Guayanilla y otra en Arecibo, han permitido la participación efectiva del pueblo en el proceso de planificación que afectará 49 municipios. Representantes de varias administraciones municipales señalaron en la vista pública que no se le había provisto información apropiada para evaluar el impacto de este plan y reglamento. Expresaron que se pretende enmendar los planes de ordenación territorial municipales, aprobados por la JP, sin permitir una participación pública efectiva en el proceso.
Si esa es la situación de las administraciones municipales, la de los miles de dueños de terreno en la zona de unas 220,000 cuerdas de terreno en 45 municipios, en los que se pretende restringir de forma severa el uso de la tierra es peor. Ochenta por ciento de los terrenos sobre los que se pretende imponer severas restricciones de uso son privados. No se ha provisto de forma accesible al pueblo los números de catastro de las propiedades ni se le ha notificado a los dueños sobre las intenciones de la JP y el DRNA. Funcionarios de la JP y el DRNA han aseverado, sin embargo, que este es un ejemplo de planificación participativa.
Muchos de los habitantes de la propuesta zona restringida del carso están entre los de menos ingresos, de algunos de los municipios con mayor desempleo. Se restringiría el uso de alrededor de 78% del territorio de Florida, 50% de Arecibo, 46% de Vega Baja, 44% de Isabela, 40% de Manatí, 36% de Camuy, 34 % de Vega Alta, 32% de Quebradillas, 31% de Hatillo, 30% de Ciales, 20% de Guánica, 20% de Morovis, 18% de Moca, 17% de Dorado, 16% de Barceloneta y 16% de Utuado, entre otros. En el plan y el reglamento no se hace una evaluación del impacto económico que tendría su aplicación sobre estos y otros municipios.
Una porción significativa de estos municipios se estaría utilizando para proteger recursos de agua utilizados en industrias, comercios y bancos privados, viviendas, agencias gubernamentales y otras actividades localizadas en otros municipios. No se examina como se compensaría las administraciones municipales y los residentes de los municipios más afectados en cuanto a por ciento de su territorio que sería restringido en cuanto a uso.
La ley 292 de 1999 que fue impulsada por Ciudadanos del Karso, dispone que se separen para protección terrenos con tres características: que sean cársicos, con agua subterránea abundante y elevada biodiversidad. El DRNA y la JP han incluido terrenos que tendrían severas restricciones de uso que no cumplen con las tres características. El propósito de la ley pudo cumplirse con mucha menor extensión de terreno. La selección de grandes extensiones de terreno se ha hecho usando fotografías aéreas. Sin visitas al terreno no puede hacerse una delimitación científico natural y social apropiada del carso que amerita ser protegido con restricciones tan severas. La planificación participativa requiere visitas al campo para conocer el uso concreto del terreno e interaccionar con la gente.
La JP y el DRNA se han inventado la categoría de área de planificación especial de la zona caliza. Esta calificación de terrenos no está contemplada en la ley 292. Colmaron la copa al incluir terrenos de los valles costaneros que no son calizos sino aluviales. Cualquier actividad contemplada en esta supuesta zona caliza de más 436,239 cuerdas en 49 municipios sería objeto de revisión por el DRNA. La zona con restricciones severas en el llamado carso, una zona de amortiguamiento de cincuenta metros que cubriría 21, 079 cuerdas con iguales restricciones y la llamada zona caliza equivalen a 31% de la superficie del archipiélago puertorriqueño.
A lo anterior habría que añadir un llamado bosque modelo de alrededor de 400, 000 cuerdas o más que está siendo evaluado por algunos grupos ambientales, el DRNA y la JP. De estas quizá 100,000 cuerdas coinciden con el llamado carso y la llamada zona caliza. Existen bosques como el Yunque, Carite y otros, áreas con prioridad de conservación seleccionadas por el DRNA, reservas naturales aprobadas por la legislatura, zonas inundables, la zona costanera y los humedales, que elevarían el cuerdaje bastante por encima de un millón de cuerdas de terreno con restricciones de uso. Entonces más de 50 por ciento de la superficie del archipiélago puertorriqueño sería sometida a severas restricciones de uso para actividades económicas.
Si se aprobase el plan y reglamento como está y las restricciones en el uso de las otras tierras mencionadas, el DRNA vendría a ser una especie de zar ambiental, concentrando poderes de la Junta de Calidad Ambiental, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia y Permisos, el Departamento de Agricultura, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y el Departamento de la Vivienda, entre otras entidades gubernamentales. Con los pocos empleados de este departamento y la mentalidad naturalista que impera en él, implantar esta política sería la mejor manera de limitar actividades económicas, como la agricultura, la extracción de materiales de la corteza terrestre, proyectos eco turísticos, la construcción de viviendas de interés social y la utilización de celdas fotovoltaicas y aerogeneradores para producir electricidad, entre otras. El DRNA está interfiriendo con la siembra de arroz en el valle de Lajas, aunque no se haya aprobado el plan y reglamento del llamado carso y el bosque modelo.
La crisis social, tiene en buena medida su origen en la estrategia de importación de capital y exportación creciente de ganancias. Incluye el desempleo, la dependencia del estado, la llamada deuda pública, la deuda privada, la violencia individual, la corrupción, la deserción escolar, el uso de drogas y la emigración de un número creciente de personas en edad productiva. Si se aprobase el plan y reglamento propuesto y las otras áreas con restricción severa de uso, se agravaría la crisis social.
El propósito de la ley 292 puede lograrse separando muchísimo menos cuerdas del cinturón del carso que tuviesen agua subterránea abundante y elevada biodiversidad. La selección de los terrenos tendría que hacerse con criterios científicos, sociales y naturales, que incluirían trabajo de campo en interacción con el pueblo. Si se continúa con el curso de acción actual, sin participación pública efectiva, el proceso será detenido con múltiples casos en los tribunales. No por mucho madrugar amanece más temprano.
La similitud del proceso descrito con el seguido para el gasoducto no es pura casualidad. La práctica de no consultar al pueblo ha sido una constante de muchos políticos electorales y burócratas. Un gran número de naturalistas han tenido prácticas muy similares. Han roto con la tradición de casi medio siglo del movimiento ambiental de luchar por la más amplia y efectiva participación del pueblo en toda acción contemplada, que pueda afectar de forma significativa los aspectos naturales y sociales del ambiente.