Precariedad, colonialismo y poderes plenarios ante PROMESA
En Puerto Rico estamos viviendo bajo unas circunstancias precarias de vida no solamente por la crisis económica que hemos estado viviendo desde hace más de diez años, pero también por los impactos de los huracanes Irma y María. La precariedad bajo la que vivimos es aún mayor si tomamos en cuenta el hecho de que como sociedad carecemos de los poderes necesarios para poder tomar decisiones democráticamente y como pueblo a través de las cuales podamos atender nuestros problemas y encaminarnos hacia el futuro. Esa falta de poderes se hace cada día más evidente ante los limitados poderes que tienen nuestra Asamblea Legislativa y el Gobernador de Puerto Rico para dar curso a políticas públicas y a medidas legislativas sin contar con el aval de la Junta de Control Fiscal (JCF) creada por el Congreso de los Estados Unidos de América (EUA) como parte de la aprobación de la Ley PROMESA, Junta y ley adoptadas sin contar con la participación y el consentimiento de los puertorriqueños.
Si examinamos la ley veremos que en la misma el Congreso indica que la ley fue creada dentro del marco de los poderes que tiene el Congreso bajo una sección de su Constitución que dice que el Congreso podrá adoptar aquellas «reglas y reglamentos necesarios» para sus territorios (ver Artículo IV, sec. 3, cl. 2). A esa disposición se le conoce dentro del marco el derecho constitucional como la cláusula territorial. En Puerto Rico se le ha dado por conocer dicha cláusula por analistas, líderes políticos, comentaristas y hasta por estudiosos de la historia y reconocidos abogados como la cláusula de los “Poderes Plenarios” del Congreso. Nos preguntamos si el Congreso tiene verdaderamente poderes plenarios sobre Puerto Rico. Veamos.
Por supuesto, cuando un país invade a otro y lo somete bajo la fuerza al control, con el uso de esa fuerza tiene poderes plenarios sobre el pueblo invadido, hasta tanto el pueblo sometido se resista y luche por alterar esa condición. Pero en el caso de Puerto Rico, el control ejercido por los EUA por más de un siglo se le ha tratado de dar una pintura de legitimidad, de legalidad, a través de la aceptación del mito de que el Congreso tiene poderes plenarios. ¿Pero dónde en esa sección de la Constitución aparecen las palabras “poderes plenarios” (en inglés “plenary powers”)? En ningún lugar. ¿Dónde en todo el texto de esa Constitución aparecen una al lado de la otra las palabras “poderes plenarios”? En ningún lugar. Por otro lado, si la propia Constitución dice que las reglas y reglamentos que el Congreso podrá adoptar en cuanto a los territorios tienen que ser «necesarios», entonces no pueden ser arbitrarios y por tanto no pueden ser plenarios. ¿De dónde entonces viene el mito de que por virtud de esa sección estamos bajo de unos poderes plenarios?
El mito nació, en lo que a Puerto Rico respecta, a principios del siglo veinte, cuando en unos casos conocidos como los “Casos Insulares”, el Tribunal Supremo lo creó. Ante unas controversias surgidas en torno a la ley adoptada por el Congreso para crear un gobierno civil en Puerto Rico, la Ley Foraker, y cuál iba a ser el alcance del poder sobre Puerto Rico, y si como parte de ese poder los EUA podían invadir y adquirir territorios y los pueblos que habitaran en los mismos, el Tribunal Supremo le echó la bendición a ese poder congresional. En ellos acuñaron el mito del poder del Congreso de ejercer poderes plenarios sobre territorios y pueblos adquiridos. Al así hacerlo no solamente el Tribunal Supremo dio un salto monumental más allá de lo que dice la cláusula territorial, pero además traicionó la historia de los EUA y su propia Constitución, violación que en lo que a Puerto Rico respecta se ha extendido hasta la adopción de la Ley PROMESA.
Y a la altura del siglo veintiuno, esa violación se extiende al incumplimiento con las obligaciones asumidas por los EUA al suscribir la Carta Constitutiva de la Organización de Naciones Unidas (ONU), y otros convenios internacionales. El lector se preguntará, ¿qué tienen que ver esos tratados con los puertorriqueños? Tienen que ver porque si leemos la Constitución de los EUA veremos que en ella hay una disposición que dice que su ley suprema la constituyen su Constitución, las leyes aprobadas por el Congreso y los tratados en los cuales los EUA forme parte. Por lo tanto, esos tratados son leyes que los EUA tiene que cumplir ante el mundo y dentro de sus propias fronteras. Esos tratados, entre otras cosas, disponen que las personas tienen derecho a la libertad de expresión, el derecho al voto, el derecho a una vida digna, y que los países que tengan bajo su control algún pueblo, tienen el deber de promover esos derechos en esos pueblos, y de salvaguardar la autodeterminación y autogobierno de los mismos así como también sus aspiraciones. ¿Cómo entonces violó el Tribunal Supremo la historia de los EUA y su Constitución al crear el mito de los poderes plenarios?
En lo que a esa violación respecta, tenemos que primero tomar nota del hecho de que los jueces de los tribunales supremos no son infalibles. Son seres humanos y como tales cometen errores. Por eso es que con el paso del tiempo y con el progreso de la humanidad nuevas generaciones de jueces corrigen los errores de los anteriores revocando precedentes. En segundo lugar, en lo que a la tradición legal norteamericana respecta, tenemos que partir del certificado de nacimiento de los EUA. Ese certificado corresponde a su Declaración de Independencia. En la misma los 56 delegados de las trece colonias declararon entre otras cosas que las personas son dotadas de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad y que para garantizar esos derechos se instituyen gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados, es decir de los ciudadanos.
Si esos principios filosóficos, morales, cívicos y legales sirvieron de base para el nacimiento y la constitución de los EUA como nación, ¿cómo en violación a esos principios su Tribunal Supremo acoge el mito de los poderes plenarios? Peor aún, ¿cómo entonces el Congreso puede aprobar una ley a través de la cual impone sobre Puerto Rico una junta integrada por personas sin el consentimiento de los puertorriqueños y con poderes de tal magnitud que no tienen que responder por nada ni ante el gobierno electo por los puertorriqueños ni ante el país? ¿Cómo el Congreso puede conferir a esa junta unos poderes para tomar decisiones sobre nuestro presente y futuro, imponiendo medidas que violan nuestros derechos sin nuestra participación democrática? ¿Cómo el Congreso puede imponer una junta sobre Puerto Rico cuyos poderes no se derivan del consentimiento de los gobernados?
Hay decenas de opiniones de ese Tribunal Supremo desde el siglo diecinueve hasta el presente que reconocen que dicha Declaración sirve de base para la Constitución de los EUA y en las que advierten al Congreso que al adoptar leyes en torno a los territorios tiene que cumplir con la Constitución. El propio Tribunal Supremo de los EUA ha reconocido que en lo que respecta a los derechos provistos por esa Constitución, a Puerto Rico le aplica la Primera Enmienda, la relativa al hecho de que el Congreso no aprobará ninguna ley que restrinja la libertad de expresión y dentro de la cual está contenida nuestro derecho al voto. También ha establecido que a Puerto Rico aplica la Quinta Enmienda, la relativa a que no se nos puede privar de la vida, de la libertad ni de la propiedad sin el debido proceso de ley. Por tanto, en los Casos Insulares el Tribunal Supremo se equivocó, y así lo ha hecho el Congreso cada vez que toma medidas en contra de Puerto Rico como lo hizo al crear la JCF a través de la Ley PROMESA. Por tanto los poderes plenarios no son tales. Por eso tras los mismos lo que hay es un mito, una falsedad, y un acto de hipocresía por parte del país que nació al amparo de unos principios contrarios a esa interpretación de su Constitución y contrarios a su historia y que además reclama ser el líder de la libertad y la democracia en el mundo.
Así como ninguna persona debe estar bajo los poderes plenarios de otra, porque eso sería una forma de sumisión a manera de esclavitud o servidumbre involuntaria, ningún pueblo puede estar bajo los poderes plenarios de otro. Ni los bebés al nacer están bajo los poderes plenarios de sus madres y padres porque ellos tienen unas obligaciones morales y legales de alimentarlos y de velar por su salud, educación, por vestirlos y por brindarles un hogar. Por eso, y por constituir una gran injusticia, tenemos un deber cívico, legal y ético de atacar ese mito, de destruirlo, de denunciarlo en todo lugar, en todo foro, incluyendo los foros judiciales. A medida en que nos vayamos dando cuenta de esa realidad y de que vayamos destruyendo ese mito desde nuestras mentes y corazones, desde nuestras familias y comunidades y desde nuestros barrios, pueblos y todo Puerto Rico, estaremos caminando con aplomo y firmeza de camino hacia nuestra autodeterminación.