Profanar lo sagrado
Reflexiones sobre el libro “Apuntes para abandonar el Derecho: estado de excepción colonial en Puerto Rico” de José M. Atiles-Osoria
“Apuntes para abandonar el Derecho: estado de excepción colonial en Puerto Rico” es el primer libro del puertorriqueño José M. Atiles-Osoria, publicado por la casa editorial caborrojeña Educación Emergente. A pesar de que este libro es el resultado de aproximadamente los últimos 10 años en la vida de José, este lanza una advertencia muy propia de nuestros tiempos y nuestras luchas actuales: ¡Cuidado con el Derecho! El Derecho es una relación social, un dispositivo discursivo y de poder, que puede terminar reduciendo la complejidad de nuestras luchas y gestas sociales e imprimirles, por si fuera poco, un lenguaje que terminaría reproduciendo la figura de poder hegemónico.
Quisiera atender tres proposiciones temáticas que, desde mi punto de vista, resumen las aportaciones del trabajo arqueológico que ha realizado el autor.
II. El estado de excepción es un proceso de subjetivación
El soberano es quien tiene el poder para declarar el estado de excepción, sentenció el jurista de origen alemán Carl Schmitt. Schmitt era un fascista, sin embargo, fue un acérrimo crítico del liberalismo político y ello le ha valido para que su trabajo haya sido ampliamente utilizado por intelectuales tanto de izquierdas como de derechas[1]. Para este, las democracias parlamentarias, y con ellas el Derecho liberal, no pueden llevar al plano empírico el fundamento de su promesa: la ejecución absoluta y plena de la democracia, la transparencia que requieren los asuntos públicos y la representación política del pueblo. O lo que es igual, para Schmitt el liberalismo suprime la política. Al otro lado del espectro, similar lectura se desprende de una crítica al Derecho que realizara el propio Karl Marx en el Programa de Gotha y más adelante en ciertas vertientes del pensamiento comunista, como lo fue el caso de Evgeny Pashukanis cuando argumentaban que la igualdad ante la Ley reconocida en el Derecho liberal se trata de una ficción o de un mero fetiche. En realidad la forma-jurídica constituye un aparato que facilita y permite el intercambio de mercancías entre unos sujetos que empírica y sociológicamente son desiguales en el contexto capitalista. En estos casos, ambos entendimientos, guardando las evidentes distancias políticas de uno y otro, proponen en términos políticos un abandono del Derecho (o del Estrecho horizonte del Derecho, como le llamaba Marx).
En el caso que nos concierne, el concepto del estado de excepción es utilizado para desbancar la primacía del análisis liberal-jurídico en la condición colonial puertorriqueña. El planteamiento es atrevido, y no es para menos: el independentismo puertorriqueño, sobre todo post-albizuista, ha sucumbido al fetiche de lo jurídico a la hora de entender la complejidad del “estado de dominación” en el contexto puertorriqueño. La descolonización, para buena parte del independentismo y soberanismo contemporáneo, se circunscribe exclusivamente a la concepción liberal de la soberanía jurídica y al imaginario del Estado-nación, simplificando así las complejas relaciones de poder que emanan de la condición colonial en Puerto Rico. No en vano, nos ha recordado la jurista puertorriqueña Érika Fontánez Torres en su libro “Ambigüedad y Derecho” (2014), publicado también por Educación Emergente, que uno de los elementos determinantes que ubican a los sistemas jurídicos como aparatos de poder lo es su capacidad para simplificar las controversias que emanan de un hecho social, haciéndolo filtrar por el maniqueo código binario de lo legal/ilegal. Como resultado, lo jurídico impone ese lenguaje del “Derecho puro” mientras descarta el matiz político de los conflictos sociales.
Atiles, por el contrario, propone adentrarse en una realidad que empíricamente es mucho más compleja. El estado de excepción no es solamente la suspensión de doctrinas y protecciones constitucionales. De lo que se trata realmente es de un proceso de subjetivación. En ello radica la esencia de esa “violencia mística del Derecho”. Por ejemplo, uno de los elementos subjetivos del Derecho es su capacidad para “nombrar”, otorgar identidades y subjetividades a determinados sujetos. En este caso, los llamados Casos Insulares fueron esta serie de “acontecimientos jurídicos” que tendrían en su desplazamiento parte de la “mística” constitución del sujeto puertorriqueño. Señala Atiles:
Encontramos aquí la confluencia entre geopoder y biopoder, ámbitos en los que se crea la dimensión ontopolítica del estado de excepción. Así, los procesos del racismo judicial y de imaginación geográfica constituyeron a través de las narraciones jurídicas una subjetividad Made in USA. La misma resultó, además, de un proceso de reificación y objetivación a partir de cuestionamientos tales como: ¿qué es un/a puertorriqueño/a? Y ¿cuál es su ciudadanía e identidad política? (p. 141)
Y añade que por medio de estos casos se instaló:
[Un] patrón de inclusión excluyente fundamentándose así el paradigma axiológico de las relaciones de excepción prevalente en la política estadounidense respecto a Puerto Rico. Bajo esa interpretación la aplicabilidad de la Constitución es un aspecto secundario, ya que lo que está en juego es la definición ontopolítica de una espacialidad y de unas subjetividades desplazadas del espacio político gracias a dispositivos jurídicos. (p. 129)
En este sentido, los Casos Insulares instauran: 1) en primer término, una suerte de discurso de poder en el que se ve retratada la figura del sujeto-colonial puertorriqueño; y 2) en segundo lugar, la excepcionalidad crea una situación – un estado de anomia como lo llama el autor partiendo de Giorgio Agamben – que buscaría intervenir en la correlación de fuerzas sociales. En ambos casos el estado de excepción intenta reordenar, intervenir y remodelar las relaciones de poder en un contexto determinado. Así lo debemos entender tanto, por ejemplo, con el “Patriot Act” estadounidense de 2001, así como también en relación a la declaración del “Estado Emergencia Fiscal” que instauró la Ley 7 de 2009 en Puerto Rico y que legitimara el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Domínguez v. ELA (2010).
De esta forma, el libro propone una demarcación clara: el poder no es igual a la violencia. Para Atiles esta demarcación se hace palpable en la distinción que realiza entre: 1) estado de emergencia: entendido este como régimen de ocupación/represivo/violento (1898-1900); y 2) el estado de excepción: entendido desde el paradigma del biopoder (p. 127). La consecuencia es importante para el argumento pues pretende lanzar una crítica a las lecturas tradicionales que parten de un tipo de “dialéctica colonial” (dominio represivo de una nación sobre otra), para al mismo tiempo afirmar que el dominio colonial-capitalista no se vale solamente de aparatos represivos sino de todo un complejo organigrama de dispositivos de poder que marcan el territorio de nuestro cuerpo, léxico y subjetividad política.
III. El acontecimiento jurídico como dispositivo de “sentido común”
Si se me permite, quisiera hacer algunos apuntes metodológicos. Hay toda una línea teórica en la sociología jurídica, particularmente representada por Alan Hunt (1992), en la que se afirma que el afán investigativo de Michel Foucault provocó un descuido en su trabajo por el cual el filósofo francés no pudo lograr ubicar certeramente al Derecho dentro de los entramados de poder que definen la modernidad. Este es un reclamo que siempre se me ha hecho difícil de comprender, pues entiendo que este filósofo no abandonó la figura del Derecho al que siempre tuvo de frente en unas ocasiones y en otras, por decirlo de alguna forma, de contraportada en sus análisis sobre el poder y la constitución del sujeto moderno. Sin embargo, Foucault en su empleo metodológico hace un llamado similar al de José Atiles. Esto es, en el análisis de los procesos de subjetivación, sean estos en contextos coloniales o no, debemos desprendernos de la figura del Leviatán; debemos, en todo caso, abandonar la figura del Derecho como la piedra angular de análisis para entender las relaciones de poder. Sin embargo, me atrevería decir que el manejo metodológico de Atiles es, en apariencia, esencialmente anti-foucaultiano. La razón es que Atiles no abandona la figura del Leviatán pues parte de lo que podemos llamar “acontecimientos jurídicos” que constituyen la piedra angular de análisis en este libro. Al igual que Foucault mantenía al Derecho en contraportada pero sin abandonarlo plenamente, el empleo metodológico que realiza Atiles mantiene a Foucault en la sombra, pero sin abandonarlo en definitiva. Este libro no abandona el cuerpo del Leviatán, pero lo abraza para luego desnudarlo, profanarlo y, finalmente, criticarlo despiadadamente. Se trata, en definitiva, de una traición subversiva.[2]
Tras acuñar el paradigma del estado de excepción y manteniendo a Foucault en la sombra -pero también a Frantz Fanon- el autor enuncia lo que constituye su real hipótesis teórica: existe una ontología del sujeto-colonial puertorriqueño. ¿Y qué puede decir esto? Que ese sujeto-colonial no es solamente el resultado de una “dialéctica colonial”, sino que ese sujeto colonial es el resultado de una relación dinámica e inmanente con aquellos discursos jurídicos y de poder enunciados a lo largo de los últimos 118 años. Para Atiles el “acontecimiento jurídico” también constituye un evento lingüístico que marca el cuerpo y alma del colonizado delimitando sus expectativas, deseos y visión del mundo.
III. Crisis neoliberal, lo bastardo y el nuevo sentido común
Parafraseando a Jorge Alemán (2015)[3], la crisis actual es la de aquellos organismos e instituciones que administran el capitalismo-colonial criollo al no saber qué hacer con el excedente producido por la misma crisis. Por excedente me refiero a la crisis puertorriqueña y sus efectos: migratorios, económicos, humanos, políticos, culturales, etc. Este excedente hace que la actual crisis se torne en una situación ingobernable para esas instituciones y, crecientemente, para la clase dominante criolla. Una de las respuestas en clave colonial a la crisis la ha dado el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Sánchez Valle v. ELA (2016). Si continuamos con el prisma teórico y metodológico propuesto por Atiles debemos preguntarnos, ¿cómo entender un caso como el de Sánchez Valle? Siguiendo al autor, me aventuro a lo siguiente: lo novel (y quizás no tanto) de Sánchez Valle consiste en que ha convertido de golpe y porrazo al Derecho puertorriqueño en un Derecho de excepción. En este caso, el Derecho puertorriqueño es algo así como un Derecho sin Padre o mínimamente un Derecho bastardo. Lo ha abandonado a su suerte el Estado de Derecho estadounidense, a la vez que este último se nos presenta, en su corriente etapa neoliberal, como absoluto exceso o como un dispositivo glotón, guloso, hiper-normativo e hiper-presente que ha terminado con el imaginario socio-político desplegado por el Régimen del 52’. En ese patrón guloso e hiper-presente del Derecho se funda PROMESA, que representa el exceso del capitalismo voraz, de lo colonial, de la vida endeudada y del despliegue de la violencia en sus vertientes más íntimas y democráticas.
No nos engañemos, Atiles dibuja en este trabajo un escenario desolado y nada esperanzador que, al igual que en la serie televisiva Games of Thrones, imposibilita la aparición del poder constituyente o del Pueblo como figura política que detiene y supera el estado de excepción. Quizás este laberinto sin salida se deba, en parte, por la aproximación teórica y metodológica del autor en relación a Giorgio Agamben; y por otro lado, quizás se deba también a que en realidad estamos algo jodidos. Sin embargo, a final de cuentas, el autor vislumbra una grieta -pues toda relación de dominación y de poder se da en planos agrietados. Al igual que esos pensadores malditos como Spinoza, Marx y Pashukanis, nos dice Atiles que para agrietar el poder hay que abandonar en definitiva al Derecho:
El reto fundamental que tenemos nosotros consiste en cortar el nexo con el derecho; es decir, mostrar que la política y descolonización de Puerto Rico son proyectos a alcanzarse al margen del derecho […]. Todo proyecto transformador se sustenta, necesariamente, en una profanación de aquello que damos por sagrado, de aquello que nos hace sentir seguros. El derecho, el estado de excepción y los discursos jurídicos han sido, a lo largo de 118 años, los dispositivos que, toda vez que oprimen y legitiman el colonialismo, han dado la certeza (p. 187).
Profanar lo sagrado es, en ese sentido, una crítica despiadada a ese dispositivo de poder que es el Derecho como instrumento de la hegemonía colonial-capitalista en Puerto Rico. Es una crítica también a esas estrategias políticas que pretenden estancarnos en el estado-de-normalidad en el que se ha convertido el estado de excepción neoliberal. En esas lides, los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico han enviado un mensaje claro: como único se supera el estado de excepción es instaurando – como diría Enrique Dussel – una especie de estado-de-rebelión. Profanar lo sagrado consiste en la negación a ese discurso que ha fundado el Derecho y que ha sido esencial para producir la figura de un sujeto-colonial en nuestro país. Abandonar el Derecho será entonces un paso necesario para la formulación de una política emancipadora y para procurar un éxodo político de la crisis socioeconómica que en la actualidad precariza nuestra vida singular y colectivamente.
*Es doctor en Sociología Jurídica y profesor sin plaza en la Universidad de Puerto Rico en Cayey.
[1] Benjamín Arditi, Sobre lo político: Schmitt contra Schmitt, Revista de El Colegio de San Luis, México: Nueva Época, año II, número 3, enero-junio 2012, pp. 11-41
[2] Habrá que añadir que ni siquiera Foucault abandonó en definitiva, sobre todo en la fase temprana de sus investigaciones, la figura del Leviatán.
[3] “Capitalismo sin padre” (18/06/2015). Recuperado de Página 12: https://www.pagina12.com.ar/diario/psicologia/9-275130-2015-06-18.html