Sobre el proceso y condena al opositor venezolano Leopoldo López
Un número de gobiernos e incluso organismos relacionados con derechos humanos han criticado la condena de 13 años de cárcel a Leopoldo López Mendoza, líder de la oposición venezolana, alegándose la falta de garantías, de debido proceso de ley y la falta de independencia entre judicatura y ejecutivo, entre otras razones.
Sin embargo, la mayoría o todo lo que se critica y se publica en los diversos medios se manifiesta mediante declaraciones generales, de tipo concluyentes, sin alegaciones concretas. Que se violaron sus derechos. ¿Cuáles derechos y en qué manera y bajo cuáles fundamentos se afirma que fueron violentados? Esto no lo vemos en el coro de los que condenan la condena y los que repiten y resuenan la canción del coro.
La sentencia de la jueza Susana Barreiros, con sus determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, es decir con el fundamento detallado de la sentencia, será publicada en unos días, pues por ley se requiere la notificación de este documento en diez días hábiles de haberse dictado la sentencia.
No pretendo hacer un análisis completo con todo el detalle pero nada más traigo a la atención algunos hechos y situaciones que desmienten o al menos lanzan grandes sombras e interrogantes sobre las críticas superficiales que se repiten como papagallo en contra del proceso.
La impresión que se tiene en el mundo, Puerto Rico incluido, por la forma en que llega la información y la desinformación, es que el proceso contra López fue una especie de juicio sumario, por la vía rápida, sin formalidades procesales; al son de uno dos y tres, díctale condena, apaga la luz y vámonos.
Pero el hecho es que fue un juicio prolongadísimo de más de un año en el cual se celebraron nada menos que 58 audiencias de jucio presidido por la jueza Barreiros, Jueza 28 de Juicio de Caracas, equivalente a un juez superior en Puerto Rico.
Si bien hay diferencias, como es natural, entre los sistemas legales de cada país, la figura de la «instigación» no es ajena al derecho penal de Puerto Rico ni de Estados Unidos, entre otros. En Puerto Rico la instigación es una de las formas de ser coautor de un delito sin tener que lanzar una piedra o halar un gatillo. El artículo 44 (b) del Código Penal de Puerto Rico establece que “se consideran autores (de delito) los que solicitan, fuerzan, provocan, instigan o inducen a otra persona a cometer el delito”.
En Puerto Rico, si se considera probado que una persona instigó un acto de violencia, digamos un asesinato, el instigador no puede ampararse exitosamente en un derecho de libertad de expresión si esa expresión fue, por ejemplo, «¡mátalo, dispárale que es un abusador, golpealo”!
En el caso de López, se le enjuició por delitos de instigación pública y asociación para delinquir, así como por daños e incendios en grado de determinador, por hechos ocurridos en la primera de las manifestaciones violentas de la campaña del año pasado, el 12 de febrero de 2014.
Derecho a la protesta pacífica, se ha dicho. Es que las protestas no fueron pacíficas. ¿Cuáles protestas pacíficas? Hubo 43 muertos en varios meses en esas protestas y motines, incluso más de diez policías y militares que estaban trabajando con una evidente crisis de seguridad nacional. Un solo policía asesinado en una situación similar en el «superdemocrático» Estados Unidos y hubieran habido condenas a muerte seguras, cárcel severa para quien planificara e instigara el asunto y un estado de emergencia militar.
Vean lo que ocurrió en Baltimore yFerguson, por ejemplo, tras los asesinatos de afroamericanos por la Policía y las protestas que le siguieron. ¡Imagínense que en esas protestas hubieran muerto media docena de policías estadounidenses! ¿Cuál hubiera sido la reacción de sus medios, desde CNN en adelante? El propio presidente Obama manifestó que los amotinados, eran “thugs” o maleantes, porque provocaron un incendio en una farmacia CVS. Imagínese si llegan a haber dado muerte a un policía.
Dentro de la escasa información detallada sobre los eventos del juicio por parte de medios pro y anti gobierno, (El Universal, aun con su fuerte sesgo antigobierno, publicó algunas reseñas con detalle informativo pertinente) conseguí la reseña de uno de los días de juicio, del portal Últimas Noticias, (también de sesgo antigobierno pero moderado y muy profesional), en donde un funcionario que recibió heridas declaró en el juicio cómo la masa de manifestantes se agitó cuando López los arengó diciendo que «hasta hoy dura el inquilino de Miraflores» en alusión al presidente Nicolás Maduro.
Esto claramente, en el contexto de una masa enardecida, es un llamado a derrocar el gobierno de inmediato. Diferente incluso es decir “te vamos a sacar del Palacio”, por ejemplo, porque eso se puede interpretar como un llamado a expulsarlo con una eventual derrota electoral. Pero decir “hasta hoy dura” en boca de uno de los participantes del golpe de estado contra Chávez en 2002, ya no estamos en el ámbito de la retórica y el sentido figurado sino que es un llamado a la acción directa, una incitación o instigación a asesinarlo o a removerlo violentamente del gobierno ese mismo día o al plazo más breve posible. Poco después de estas manifestaciones de López, según el testimonio, la euforia del grupo desembocó en acciones de quema de carros y también le pegaron fuego a parte del edificio del Ministerio de Justicia. Esta es una de las instancias de instigación.
Defensa efectiva. López tuvo derecho, y lo usó, a una defensa efectiva en la persona del abogado Juan Carlos Gutiérrez, líder de su equipo de defensa, que incluso logró que se desestimaran cargos de homicidio, que le hubieran costado hasta 30 años de cárcel, al comprobarse que en los resultantes motines pedreas e incendios maliciosos de ese día en particular,– el 12 de febrero de 2014– fueron efectivos de la Policía quienes dispararon contra dos jóvenes desarmados y los mataron. Estas dos muertes fueron objeto de un brillante reportaje investigativo del portal y periódico Ultimas Noticias quien obtuvo decenas de vídeos y logró reconstruir los hechos. En ese momento, destaqué en las redes sociales la calidad de ese reportaje y posteriormente mereció premio de la Fundación Gabriel García Márquez para el Nuevo Periodismo Iberoamericano. El presidente Maduro ordenó de inmediato investigar y procesar a los policías responsables. La defensa de López pudo plantear con éxito que los cargos por las dos muertes no procedían contra López.
Un punto que debería ser aclarado cuando se publique la sentencia es la alegación de la defensa de que decenas de testigos de defensa fueron descalificados y no pudieron declarar en el juicio. En ese aspecto, el tribunal debió haber sido más flexible en su interpretación de cualquier asunto técnico y favorecer una amplia participación de testigos y prueba de defensa.
Derecho a ser oído. Aparte de la presentación de pruebas y las alocuciones de sus abogados defensores, López tuvo derecho a un turno de tres horas y media para hablar en su defensa en el cierre del juicio, del cual utilizó dos horas y media. Curiosamente, la propia esposa de López, Lilian Tintori, dijo que la jueza Susana Barreiros había escuchado «con mucha atención» los alegatos de la defensa de su esposo, según publica, no Aporrea ni Telesur, sino el conservador diario español ABC .
En su discurso, López, con gesto grandilocuente, tratando de emular desde su lado alguna frase como la de «La Historia me absolverá» de Fidel Castro, fue tan prepotente que retó directamente a la juez Barreiros y trató de intimidarla al decirle que «si usted me condena, a usted le va a dar más miedo leer la sentencia que a mí recibirla». ¿Y qué significa eso? ¿Intento de amedrentar a la jueza, indicándole que si lo condena debería sentir miedo porque en un futuro gobierno de López o sus aliados la juez Barreiros y su familia serían destruidos, encarcelados o sufrirían cualquier tipo de represalia?
Imagínense a un acusado diciéndole así al juez federal Fusté en San Juan. Supongo que podría terminar enterrado de por vida en un hoyo en Guantánamo o algo similar. Pero la Jueza no se dejó intimidar y no le tembló el pulso. Los medios y sectores opositores venezolanos no disimularon esta estrategia nada democrática de tratar de intimidar a las magistradas que atendieron el caso en un intento extrajudicial de lograr por esa vía decisiones favorables a López. Ya el 6 de junio de 2014 El Universal comparaba a la jueza 16 de Control de Caracas Adriana López, (equivalente a jueza de Vista Preliminar en Puerto Rico) con el jefe de la Inquisición española, el fraile Torquemada, por haber resuelto que el caso fuese a juicio y haber descalificado testigos de defensa.
Asimismo, otro medio, el portal Infobae, publica una especie de carta abierta de Alberto Albornoz, ex profesor de derecho de la jueza Barreiros, quien la increpa y la amenaza.
Con frases como “Te has condenado tu futuro profesional, porquecuando el régimen caiga, todos te tendrán como la juez violadora de Derechos Humanos y no podrás conseguir empleo nunca más en tu vida” y luego agrega que “tarde o temprano, tú vas a ser juzgada y condenada y sufrirás en carne propia lo que sufre y padece Leopoldo López». Estos dichos de Albornoz son la elaboración lógica de la amenaza prepotente que le hizo Leopoldo López a la jueza frente a frente, a la que “lo escuchaba con atención”, según la esposa de éste.
Esta actitud de Leopoldo López, quien ahora alega que no hay independencia judicial, se manifestó desde el inicio cuando dos días después de los eventos del 12 de febrero de 2014 manifestó en un tuit al presidente Maduro, desde el clandestinaje: “¿No tienes agallas para meterme preso? ¿Esperas las órdenes de La Habana? Cuatro días más tarde, López se entregó a la justicia venezolana, aparentemente dándole credibilidad (o habiendo confirmado) a lo informado por el Gobierno de que había un plan de la propia derecha para asesinarlo, fabricar así un “mártir” de alto nivel y culpar a Maduro.
El diario/portal Panorama, publica el 13 de septiembre que las partes en el juicio esperan por la publicación de la sentencia fundamentada que debe emitir la jueza Barreiros en el plazo de diez días hábiles a partir de ser dictada la sentencia en el Tribunal. La defensa espera por la publicación de esta sentencia para iniciar su trámite de apelación. La sentencia debe contener determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. Es importante destacar que en Puerto Rico solo se exige estos fundamentos al juez en los casos civiles, en los casos penales el juez no está obligado a fundamentar por escrito su sentencia.
Hasta el momento no queda claro si de alguna manera, durante el juicio, se vinculó a López con lo que se conoce como la “Operación Salida” que es el plan de los eventos diseñados y ejecutados en la primera mitad de 2014 para derrocar el gobierno democráticamente elegido de Nicolás Maduro mediante una insurrección civil prolongada y escalonada, iniciada por protestas estudiantiles, que eventualmente obtuviera un apoyo internacional decisivo y provocara el caos y un giro de oficiales militares clave que derrocaran a Maduro, una operación similar a la que poco después derrocó al gobierno pro ruso en Ucrania.
Un texto publicado en el portal chavista Aporrea en mayo de 2014, que se alega proviene de un mensaje electrónico del 14 de enero de 2014 entre dos líderes de Voluntad Popular, la formación fundada por López, explica la operación, su concepto, estructura y metas y se indica que “jerárquicamente estará encabezada por Leopoldo López”
En fin, no tengo todos los elementos para asegurar que fue o no un juicio justo porque ha faltado información para eso desde ambos lados del espectro político-informativo y aún no tenemos el beneficio de la publicación de la sentencia fundamentada. Pero me queda claro de que las críticas al proceso han sido superfluas, con generalidades y frases estereotipadas. Y si uno examina tan solo una capa de mayor profundidad, todo tiende a indicar que hubo un proceso legal adecuado en el marco del estado de derecho de Venezuela.
El acusado tuvo derecho a ser oído, a ejercer su defensa y ser asistido por abogados competentes de su elección. Además se presentó evidencia de actos específicos de instigación y de daños. Supongo que el ejemplo referido arriba no fue el único. Si basado en los estándares legales de Venezuela se probó el papel de instigador de López en los disturbios u otra modalidad de autoría intelectual, de unos eventos que causaron tantas muertes y daños y amenazaron gravemente la estabilidad y la seguridad nacional, no veo como es que responsables de estos eventos deban quedar impunes.