Traiciona la confianza pública el Gobierno
Tras casi dos años de argumentaciones en los tribunales, la Administración Fortuño insiste en no entregar al Centro de Periodismo Investigativo (CPI) los documentos relacionados con la ejecución de la polémica Ley 7, de «emergencia fiscal» que, entre otras cosas, resultó en el despido de unos 30 mil empleados públicos y decenas de millones de dólares en contratos a empresas que asesoraron sobre aquél proceso.
«Creemos que la razón por la cual el Estado no quiere dar los documentos es porque los tienen precisamente identificados. Tenemos serias sospechas de que hay información que compromete la gestión del Estado y la forma en que se llevó a cabo la ley 7», dijo el licenciado Osvaldo Burgos, abogado de los demandantes, en entrevista con el CPI.
La petición original de los documentos públicos data de noviembre de 2009, y estaba dirigida a la Junta de Restructuración y Estabilización Fiscal (JREF) y al Banco Gubernamental de Fomento. Ante la negativa de esas entidades de entregar lo solicitado, el CPI acudió a los tribunales. El tribunal de primera instancia determinó que el ELA debe entregar todos los documentos que no estén revestidos de confidencialidad. La lista de documentos solicitados fue detallada por el CPI en un recurso de Requerimiento de Producción de Información y Documentos, presentado al tribunal a comienzos de este año.
El Tribunal de Apelaciones ratificó al tribunal de primera instancia ordenando al gobierno a entregar al CPI los documentos solicitados.
El Requerimiento es bastante específico, enumerando siete tipos de documentos solicitados, entre estos: la hoja de asistencia de la actividad «Alianzas Público-Privadas: Conferencia de Proyectos de Puerto Rico», celebrada en octubre de 2009; así como los contratos otorgados a los asistentes a la citada conferencia relacionada con la ley 7; los contratos por servicios de asesoría en torno a la ley 7, así como todos los documentos relacionados y los contratos relacionados a procesos de cesantías en las agencias de gobierno producto de la ley 7.
Sin embargo, el Estado se ha negado sistemáticamente a proveer la información solicitada, pues exige que el CPI especifique los contratos por fecha y nombre de la compañía, lo cual «facilitaría inmensamente el trabajo» del Gobierno, según han dicho los funcionarios en corte.
Pero, es precisamente el hecho de que estos documentos no se hayan hecho públicos lo que impide al CPI proveer los detalles que exige el Estado como condición para entregarlos.
«El argumento (de la defensa) es circular. El Estado, al no ser transparente en su proceso, no pone al Centro en posición de saber cuáles fueron los contratos que se otorgaron», dijo Burgos.
En una vista celebrada el 17 de octubre pasado, la licenciada Raquel Román, en representación de los demandados, acordó entregar los documentos, pero una semana después presentó una moción de reconsideración retractándose y argumentando que entregar los documentos sería demasiado oneroso para el Gobierno puesto que la petición no incluye los nombres de los contratados y las fechas de los contratos, información que es precisamente la que se está buscando. Además, el Estado exige saber, como condición para entregar los documentos, la pertinencia y utilidad para los demandantes de los datos solicitados.
«El criterio de pertinencia no está contemplado en la doctrina del ELA sobre el acceso a la información», destacó Burgos.
Según el también asesor del CPI, el Estado tiene un deber constitucional de proveer esta información. «Aunque el Estado reclame no tener el deber ministerial de entregar una lista de los contratos, sigue teniendo el deber constitucional de entregar la información de alguna manera u otra y eso va por sobre todo».
La histórica decisión de Soto vs Secretario de Justicia (Giménez) establece el derecho constitucional de todos los ciudadanos a tener acceso a la información en manos del gobierno y crea una presunción de que todo documento en poder del Estado es público, a menos que caiga en excepciones muy particulares, como que revelan la identidad de un confidente.
Burgos citó una decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que indica que la Primera Enmienda de la Constitución estadounidense «prohíbe al gobierno que limite el cúmulo de información que pueda obtener el público». Según Burgos, los requerimientos impuestos por el ELA «obstaculizan el proceso de la búsqueda de la información», lo cual constituye «una forma más de lacerar la libertad de prensa y el acceso a la información».
El argumento de la inconstitucionalidad de las actuaciones del Estado cobra fuerza porque el pretexto de las agencias para no proveer la información no es la confidencialidad de los documentos –puesto que los documentos solicitados son públicos –, sino la «dificultad» de obtenerlos y compilar una lista. Esto fue cuestionado por Burgos puesto que todas las agencias de gobierno llevan un registro de sus documentos y tienen el control físico sobre los mismos. Además, argumentó que sería aún más oneroso para el CPI encontrar los contratos en los registros, ya que hay miles de estos documentos por mes en cada agencia.
Con las elecciones a la vuelta de la esquina, no sorprende que el Estado, que según Burgos ha estado extendiendo irrazonablemente el proceso, se comporte de esta manera. Las trabas impuestas por el ELA, según dijo, no son sino «una forma burda de ocultar información que sospechamos no les conviene que se sepa».
Según Burgos, esto no sólo afecta al Centro de Periodismo Investigativo en su rol de ente investigador, sino que es una violación a los derechos constitucionales del pueblo de Puerto Rico. La libertad de expresión y la libertad de prensa, recordó, se valen del libre acceso a la información. «No se pude tener la una sin la otra. Se está obstaculizando el proceso de acceso a la información, el de libertad de prensa y eventualmente el del pueblo de Puerto Rico a mantenerse informado y ejercer su derecho a la libertad de expresión», concluyó.
FUENTE: Centro de Periodismo Investigativo aliado de 80grados.