Triunfo contundente: caso contra la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico
El Movimiento Autónomo de Psicólogos (MAP) y el grupo de psicólogos/as independientes ganaron una batalla contra la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico en torno a la ilegalidad del Reglamento 8333 impuesto unilateralmente por dicha Junta. En el caso Muñoz Colón et. al. vs. Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico et. al. (CIVIL NUM.: SJ2015CV00165-SOBRE :Injunction Preliminar y Permanente, Sentencia Declaratoria), el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico emitió una sentencia en la que dictaminó que dicho Reglamento es nulo.
El Reglamento es nulo por dos razones administrativas principales. La primera razón para su nulidad descansa en que, según señala la Sentencia, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), que regula a las agencias administrativas para que las actuaciones de estas se rijan bajo los contornos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, requiere que haya un proceso cuando se establecen reglamentos que permita entre otros, la participación ciudadana. Esto es, que las personas emitan comentarios y que las agencias los tomen en consideración. Así la ley le da derecho a la ciudadanía no solo a expresarse cuando está aprobando un reglamento sino que el organismo en ley pondere los mismos y los tome en consideración. El juez encontró probado que la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, en el momento en que aprobó ese Reglamento 8333, no tomó en consideración los comentarios que hicieron los/as psicólogos/as y la ciudadanía en general en el proceso de aprobación del mismo.
La segunda razón por la que el juez encontró el Reglamento 8333 nulo es porque al analizar la Ley 96, ley que faculta a la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, encontró que la Junta se excedió en los poderes y facultades que la misma le confiere. ¿Por qué el juez entendió que la Junta se excedió en los poderes o facultades que le concede la Ley 96? El Tribunal declaró nulo el Reglamento 8333 porque mediante el mismo la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico quiso regular la práctica de la disciplina mediante especialidades. La Ley Orgánica que rige a la Junta, Ley 96, no le otorga la potestad para condicionar el ejercicio de la psicología al cumplimiento de requisitos de especialidades a personas que ya cuentan con una licencia debidamente conferida. Por ejemplo, mientras el Reglamento 8333 condiciona la práctica de la psicología a especialidades, la Ley 96 habla de una Psicología general.
Vale mencionar que en el momento en que se aprobó el Reglamento 8333 en el año 2012, la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico estaba liderada por su presidente, el Dr. José Pons Madera y compuesta además por el Dr. Edward H. Fankhanel, como vicepresidente, la Dra. María Garrido y el psicólogo Carlos Velázquez García como miembros. Estuvieron asesorados por el Lcdo. Gian Antonio García García, asesor legal de la Junta bajo el secretario de Salud, Dr. Francisco Joglar Pesquera. La Junta posterior que mantuvo y quiso implantar de manera autoritaria esos criterios nombrados en ley como ultra vires estuvo compuesta por la Dra. Blanca Rivera, presidenta actual, quien también ocupa el puesto de directora del área de Licenciamiento y Acreditación del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Su función principal es la de licenciar y acreditar instituciones de educación básica y las de educación superior por lo que participa en la acreditación de los programas graduados de Psicología en Puerto Rico. La componían también la Dra. María Garrido, vicepresidenta, Carlos Velázquez, MA, que ya no forma parte de la Junta actual, y la Dra. María Rolón, ahora bajo la actual secretaria de Salud, Dra. Ana Ríus. Vale mencionar que existe un consenso importante entre los/as psicólogos de Puerto Rico de que han sido estas dos Juntas Examinadoras las que cambiaron el proceder de la misma: de uno colegial, respetuoso y solidario con la profesión y los consumidores, en el que el debate y las diferencias constituyen elementos necesarios para pensar la disciplina y la práctica clínica, a una autoritaria y distante a las opiniones de importantes sectores. Estas dos Juntas sostuvieron posiciones ultra vires aún ante la protesta de amplios e importantes sectores de la Psicología en Puerto Rico que en la actualidad se han expresado a favor de los asuntos contenidos en el recién dictamen jurídico. Entre los sectores de psicólogos/as que hemos coincidido en las denuncias se encuentran el Movimiento Autónomo de Psicólogos y un grupo de psicólogos/as independientes que formaron parte de la demanda, el Departamento de Psicología de la Universidad de Puerto Rico Recinto de Río Piedras, así como profesores/as de Psicología de los Recintos de Cayey, Humacao, Carolina y Ponce, la administración y la facultad de Psicología de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, profesores/as de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico y la Asociación de Psicología de Puerto Rico. Estamos muy agradecidos de esos amplios sectores que nos han apoyado material, simbólica y afectivamente al igual que del trabajo realizado por el Lcdo. William Vázquez Irizarry, represente legal del MAP y de los sectores independientes que forman parte de la demanda.
La decisión del Tribunal se basó predominantemente en el hecho fehaciente de una Junta que excluyó abiertamente al sector profesional al cual sirve. La relevancia social, política jurídica y profesional de esta victoria se vincula al reconocimiento de que ninguna instancia de gobierno puede operar al margen del imaginario democrático. La decisión emitida por el honorable juez superior, Ángel R. Pagán Ocasio el 12 de noviembre de 2015 constituye una decisión que nos fortalece a todos/as y que potencia las posibilidades que tenemos como sociedad de combatir lo injusto y la adversidad.
Como psicólogos autónomos seguiremos posicionándonos contra toda intervención ilegal e indebida hacia la práctica de la psicología en Puerto Rico con la que estamos comprometidos: aquella en la que prima la atención a los mal-estares que, singular y colectivamente, este sistema y la crisis generalizada en que vivimos nos imponen y no aquella práctica que se guía exclusivamente por sus propios intereses corporativos. Seguiremos atentos a cualquier intervención del lado de cualquier Junta Examinadora de Psicólogos que desborde sus facultades en ley.
Debe quedar claro que este asunto no termina aquí. Quedan importantes cuestiones que requieren continuidad. Desde hace dos años, los psicólogos, doctores graduados de las diferentes universidades del País, no han aprobado la reválida SEPPP impuesta por esas mismas Juntas, mediante la Ley 281 del 2012 que enmendó la Ley 96 y que determina como única opción para revalidar un examen que ya la comunidad académica ha reconocido que carece de propiedades psicométricas y que se comprometieron a comprarla a la Association for States and Psychology Board (ASPPB), Junta de la Asociación de Estados y Provincias. Al momento de escribir estas líneas se encuentra en la Oficina de Asuntos Legislativos de Fortaleza el Proyecto de Cámara 2443 que restituiría la posibilidad de que los candidatos a reválida puedan tomar otro examen con propiedades psicométricas y la sensibilidad cultural necesaria. Es necesario que el mismo se firme para que 400 candidatos a la reválida que llevan dos años sin poder trabajar como psicólogos/as en un país afectado por la crisis puedan tomarla y, de aprobarla, puedan contribuir en el ofrecimiento de los servicios de la llamada salud mental. Queda además la alerta de que las universidades nunca más deben ser amenazadas por criterios ultra vires de Juntas Examinadoras de Psicólogos. Y queda lo que siempre debe formar parte de cualquier sector profesional: un largo y sostenido diálogo sobre esa recursividad de problemas y asuntos al que debemos estar atentos y que nos llegan a nuestra atención como norte de la disciplina y de las transformaciones por venir.