Una lectura notarial de la película «Incendies»
De todos los enigmas que se van descubriendo en la película Incendios, el que más me llama la atención es el que contiene la decisión de la protagonista de ocupar la última etapa de su vida trabajando 18 años como secretaria de un notario.
Esa larga relación laboral que describo como enigmática no tiene mucho significado para los espectadores hasta que no nos damos cuenta de que, antes de constituirse el inamovible equipo legalista del notario y su asistente, uno de los dos sujetos que lo compone ha sido en el pasado una asesina por motivos políticos, ideológicos o religiosos.
Es decir, la paradoja de la última ocupación de la protagonista se nos expone al saber que Nawal fue una combatiente revolucionaria que en su día descartó los preceptos básicos del Derecho como el límite de la lucha y, en consecuencia, recurrió incluso al magnicidio para intentar avanzar su causa.
Pero lo que en estos momentos me interesa discutir del enigma que les indico no es el análisis del efecto en ambos sujetos de la ilegalidad o la justicia del sangriento acto subversivo, sobre todo porque éste ocurrió en medio del estado de excepción que supone una guerra, sino la importancia de ese pasado de la protagonista, ya despojada de las armas al momento de testar, en unión con el notario, para entender la centralidad que tiene su testamento en la historia.
En ese sentido, los espectadores entramos en eso que podría llamarse “los imaginarios de lo femenino y la vida psíquica del poder” que atraviesan a Nawal como personaje por medio de una cámara que retrata sus transformaciones en forma retrospectiva y los recuerdos que de ella tienen sus conocidos y herederos.
Por ello, es posible adentrarnos en lo que la dirección muestra de la campesina cristiana que transgrede las tradiciones matrimoniales en un país oriental y tercermundista dividido entre cristianos y musulmanes, y en la estudiante que huye a la urbe para educarse en la universidad dejando atrás a su hijo bastardo y maldito por ser un monstruo de sangre híbrida y contaminada.
También, se nos presenta el interior de la revolucionaria magnicida y, enseguida, el de la reclusa torturada y violada en la cárcel que no se quiebra y cuya constancia da paso a la leyenda de ‘La Mujer que Canta’.
Así mismo, la cámara devela, aunque sea por referencias lejanas en boca de los gemelos herederos, la psiquis de la refugiada política en Quebec y, por último, la más que me interesa, que es lapsiquis de la secretaria notarial que decide otorgar su testamento, plasmando en ese documento su última voluntad. Se trata de un acto jurídico sancionado por el Estado de Derecho y la Ley, representados en esos casos por la figura del notario latino, muy distinto al anglosajón, quien en esta película resulta ser también el ejecutor o albacea testamentario de Nawal.
¿Por qué una transgresora tan radical como ésta decide recurrir a la supuesta seguridad jurídica que brinda el testamento para ordenar y darle sentido a su vida entera al exigir que sus herederos cumplan al pie de la letra con su última voluntad?
¿En qué medida los desgarradores gritos de la campesina ante el cadáver del amante, el estruendo de las balas del magnicidio provocado por ella y los cantos desafiantes de la presa contra aquellos muros terribles de la cámara de torturas continúan o son sustituidos por las simples y, posiblemente inofensivas, palabras del mandato testamentario?
Es necesario, entonces, adentrarnos en las cláusulas testamentarias para debatir estas cuestiones.
En primer lugar, la testadora dispone que se le entierre sin ataúd, bocabajo, “de espaldas al mundo”, como específicamente se expresa en el documento. Además, es su último deseo que su tumba no contenga lápida ni epitafio, ello hasta que sus herederos cumplan con un mandato. Los gemelos herederos deberán entregarles personalmente una carta a su padre y otra a su hermano mayor, a quienes no conocen.
Una vez cumplida la encomienda post mortem, los gemelos escucharán una última carta dirigida a éstos y, sólo entonces, quedarán autorizados por la palabra testamentaria a colocar una lápida gravada con un epitafio, “que exhiba su nombre al sol”, sobre la tumba de su madre.
En segundo lugar, es importante precisar que esa encomienda o mandato testamentario de la protagonista no es un simple ruego o una recomendación de Nawal a los gemelos, pero que tampoco es una condición propiamente dicha en términos legales, cuyo incumplimiento tendría el efecto de impedirles el acceso a la herencia; es decir al dinero y las propiedades de su madre, si es que hubiese alguna.
A mi juicio, la disposición testamentaria de Nawaltiene la forma jurídica de una institución hereditaria submodal o con carga.
Según explican los tratadistas del derecho de Sucesiones expertos en el Código Civil español, que proviene del francés, y éste del romano, la institución hereditaria con cargas es aquella determinación de la testadora accesoria a su acto de disposición por la cual se obliga alos herederos a realizar algo en favor de la propia testadora, o de un tercero.
Como cualquier otra obligaciónde los herederos establecida por la vía testamentaria, las cargas los obligana actuar de forma cierta y determinada por la voluntad de la muerta. No obstante, existe una gran diferencia entre las obligacionesllamadas condiciones y las conocidas como cargas que es necesario entender bien para propósitos del análisis de la película Incendios.
Cuando una testadora exige una condición, el derecho a recibir la herencia queda supeditado o subsumido a su cumplimiento. Por el contrario, cuando una testadora impone una carga a sus herederos, dicha carga los sujeta a determinadas obligaciones, pero dichos herederos reciben la herencia de inmediato.
Es decir, en los términos técnicos del Tribunal Supremo español, cuando una testadora dispone una carga testamentaria de esta naturaleza modal no estamos ante una obligación damnatoria en la que el acreedor (que es el testador, por medio de su albacea) tiene derecho a cobrar su crédito y el deudor (que es el heredero) tiene la obligación de cumplir, sino que el derecho a heredar se atribuye inmediatamente a los herederos fuera de todo evento condicional.
Esto significa que las palabras testamentarias de Nawal son órdenes para todos los efectos legales, pero órdenes con fuerza prácticamente simbólica, en la medida en que el carácter coercitivo de las mismas no radica en la posible supresión de la herencia como castigo en caso de que sean incumplidas por los gemelos, sino que reside en otro lugar.
Para mí, el poder coercitivo del mandato modal de Nawal a los gemelos está contenido en el despótico imaginario del amor maternal. El amor a la madre expresado y escrito para la posteridad por medio del acto testamentario, y no el testamento en sí, es la verdadera ley del deseo que mueve a Jeanne y, mucho más tarde a Simon, a cumplir en forma estricta la voluntad final de la mujer que los crió.
En tercer y último lugar, hay que recordar que las cláusulas testamentarias que la madre les escribe a los gemelos contienen una acusación y un castigo contra sí misma, que tarde o temprano serán imposibles de tolerar para los herederos.
Ella se acusa de incumplir una promesa, de haber tenido una existencia fallida debido a ese incumplimiento. El castigo por esa falta a su palabra de honor consiste en la materialización de la borradura o tachadura absoluta de la muerta por la vía simbólica, pues ella autoimpone y decreta que, mientras subsista la violación a los sagrados principios de la maternidad no se identificará su tumba con lápida ni epitafio alguno.
Por ello, el verdadero mandato modal de la testadora no consiste en que los gemelos emprendan la búsqueda de su padre y de su hermano para conocerlos y entregarles las cartas correspondientes. El verdadero propósito del viaje que ella les ordena emprender hacia sus orígenes es que ellos cumplan por su madre la tarea de rescate que ella incumplió.
Es decir, la manda modal de la testadora pretende que los herederos vivos sean la continuación de la muerta para que, intercediendo por ella a través de un viaje a los infiernos, completen lo inacabado, que no es otra cosa que la identificación de la madre del hijo huérfano y el reconocimiento del padre ausente y desconocido. La última esperanza de la madre muerta es que por medio de esa travesía de los gemelos y a consecuencia de la transformación que todos sufrirán a su regreso, los herederos cumplan con la promesa incumplida que le concederá a Nawalal menos la paz en el sepulcro, que no es otra cosa que una especie de salvación por medio de una imaginaria absolución post mortem que ella misma se concedería sólo en caso de que sus tres hijos la reconozcan en un perdón unánime.
De lo contrario, a pesar de lo profundamente significativa que ha sido su vida radicalmente transgresora, no quedará nada humano de su madre al sepultar el cadáver, o sea, su espíritu sería cancelado de este reino y no gozaría de la última representación de su nombre escrito sobre la piedra y calentado por la luz del sol aunque nada se dispone en el testamento sobre que, en caso de que se cumpla la manda, su cuerpo sea enterrado en ataúd y bocarriba.
Creo que el acto testamentario en la película sirve para que los herederos respeten el fantasma de su madre, luego de develarlo en toda su complejidad excéntrica, pero que es la dictadura del amor maternal lo que finalmente los mueve a salir de sus propias vidas para encontrarse en ella al encontrar a su padre y a su hermano; no la sujeción al Estado de Derecho en sí, reducido al acto testamentario.
Si se me permite el atrevimiento teórico, como conclusión, pienso que la discusión de los notarios en el auto provee una última clave para esta interpretación.
Ustedes recordarán que los notarios de la película exceden su función legal y se convierten en detectives o facilitadores del descubrimiento de los secretos de la testadora por medio de la consulta de todo tipo de archivos.
A mi juicio, esa investidura facilitadora de la salvación de Nawal y los herederos asumida por los profesionales del Derecho garantes de la fe pública, los envalentona y los lleva a comentar que si la función del notariado latino hubiese existido desde el desembarco del Arca de Noé, y no solamente desde hace escasamente mil años, no hubiese en la Tierra problemas de titularidad sobre lo que le pertenece a cada quién, porque los ciudadanos y las naciones podrían cotejar los títulos de propiedad en las escrituras públicas firmadas con plumas de oca.
Difiero de mis distinguidos colegas ficticios aunque admiro y comparto a diario su papel.
Precisamente, la película es prueba de que no basta la función notarial para reconstruir el tracto de la titularidad de la propiedad más preciada,aunque más endeble, que poseen o pretenden poseer los sujetos de derecho, que es precisamente su historia; los pedazos, conexos o inconexos, del relato que los hace ser lo que son aunque sólo sea contingentemente en forma efímera, incluso después de la muerte o, paradójicamente, gracias a la certeza de la muerte misma.
El testamento de Nawal es una disposición legal poderosa e importante, y activa toda la narración de la película, así como el deber de los herederos para seguir representando a su madre luego de su partida, pero podría ser letra muerta, y no sólo por ser nulo de toda nulidad desde el inicio debido a que el notario no puede autorizar la escritura de su secretaria, cosa que está absolutamente prohibida por el derecho notarial vigente.
El testamento de Nawal sería letra muerta porque no habría nada que exponer al sol de esa mujer que hizo de todo si los herederos hubiesen reprimido o negado el deseo de darle sentido a su contenido y a su identidad al enfrentarse a los otros por medio del viaje a la supuesta semilla de la memoria. No habría nada, ni siquiera su nombre propio.
[Comentario presentado en el cineforo “Leer con los otros”, Sala Beckett, San Juan, martes 16 de noviembre de 2011]