La degradación legalista de la ciudadanía y la verdadera construcción ciudadana
El artículo reciente de Álex Betancourt en torno a la ciudadanía como identificador legalista promovido por el liberalismo político —en contraste con la concepción política y democrática de la ciudadanía— provoca la necesidad de una reflexión más concreta sobre este fenómeno en el entrecruce de las pulsiones del imperialismo y del colonialismo en el caso específico de Puerto Rico. Concurro con Betancourt que el liberalismo político, principalmente el estadounidense, ha evadido los fundamentos participativos de la noción original de democracia, entre otras cosas reduciendo el concepto de ciudadanía a un simple identificador legal. Hay que llamar las cosas por su nombre: cuando eso ocurre existe una degradación de la ciudadanía soslayando su esencia política, que es pre condición para un sistema auténticamente democrático. Lleva razón Betancourt cuando aduce que desde la antigüedad del pensamiento político clásico el concepto de ciudadanía era un concepto esencialmente político, no un puro documento legal. Por eso la concepción de Aristóteles se resumía así: “en nada se reconoce mejor al ciudadano que por su participación en los asuntos colectivos de la ciudad-estado”, de la polis. He ahí el fundamento mismo de un sistema democrático que en un tiempo menos lejano definió el propio presidente estadounidense Abraham Lincoln como el “gobierno del Pueblo, para el Pueblo y por el Pueblo”. Estados Unidos hoy, en tiempo contemporáneo, está bastante lejos de potenciar ambas cosas. Como ya lo veía hace más de 50 años el sociólogo político francés Maurice Duverger, en Estados Unidos de América —y podríamos añadir que en muchas otras sociedades centrales del capitalismo occidental— ha evolucionado más bien una plutodemocracia. Una estructura democrática en la formalidad de sus procesos, y en la concepción ideológica oficial, pero realmente dominada por los privilegiados económicos de ese país. En otras palabras: una democracia para los más pudientes o donde los sectores privilegiados del gran capital financiero —y de otros sectores económicos centrales— tienen ventajas particulares a la hora de participar y determinar “los asuntos de la polis”, es decir: lo que se decide en el sistema político. Aunque existe un aparente “igualador ciudadano” en el derecho al sufragio universal, otros procesos políticos que van más allá de las elecciones limitan el acceso de muchos ciudadanos formales —entendida entonces la ciudadanía como identificador legal— a los instrumentos de decisión, por ejemplo, a estar adecuadamente representados en el Congreso en proporción a su peso poblacional.
La concepción original de lo que debe ser la ciudadanía —política y democrática— se remite a tener acceso real a participar de algún modo o contribuir en algo a determinar los asuntos colectivos del sistema político. Retomar esta definición en los tiempos actuales requiere varias redefiniciones en el lenguaje común de la discusión pública entre los puertorriqueños sobre lo que significa —y lo que no significa— la llamada “ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños”. La primera de ellas —y quizá la más importante— nos lleva a reconocer que los puertorriqueños no somos sino ciudadanos potenciales, no iguales, del sistema político estadounidense. Como se sabe, por su carácter de territorio no incorporado, el estatus político de Puerto Rico como jurisdicción o localidad excluye a los puertorriqueños residentes del territorio de la participación en los asuntos colectivos principales del sistema político de Estados Unidos. No tenemos participación significativa alguna en la selección de presidente federal de ese país, aun cuando ese presidente toma decisiones sobre Puerto Rico debido a nuestra subordinación política. Y no contamos tampoco con representación alguna con voto en el Congreso, cuerpo a cuyos poderes plenarios está sometido Puerto Rico mientras sea un territorio no incorporado de Estados Unidos. Ello debido a que todo lo concerniente al territorio —o a propiedades territoriales del Gobierno Federal estadounidense— tiene que determinarse por el Congreso, según reza la cláusula territorial de la Constitución estadounidense.
Estos bloqueos a nuestra participación no tienen nada que ver con una discriminación contra los puertorriqueños residentes en Puerto Rico como personas. Tanto es así, que un estadounidense anglo se muda a residir en Puerto Rico y le aplicarán los mismos bloqueos. Dichos impedimentos tienen que existir porque de lo contrario se violaría la Constitución federal de Estados Unidos. Dicha constitución otorga el derecho a elegir al Presidente a los estados federados de la federación —mediante representación en un «Colegio Electoral”— al igual que otorga la representación legislativa en el Congreso, exclusivamente a los estados federados. Si Puerto Rico no es uno de ellos, por ende, sus habitantes no tienen derecho constitucional ni a votar por congresistas ni a contribuir a elegir al presidente. Esto significa que es una concepción errónea la que ha sido propalada por el espacio público puertorriqueño en ciertas ocasiones por algunos líderes del PNP con el siguiente argumento: a los puertorriqueños se nos priva —por discriminación— de un derecho que tenemos. No. Falso. Esa es una idea fallida producto del colonialismo de los colonizados del PNP que así se manifiestan. A los puertorriqueños residentes en Puerto Rico se nos priva por Constitución de una participación política en el sistema estadounidense a la cual NO tenemos ningún derecho. La ciudadanía como mero identificador legal es algo individual, lo cual significa que tampoco es cierto que “la ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños”, entendida como tal, nos dé todos los derechos prescritos en la Constitución estadounidense precisamente porque muchos de ellos NO SON individuales, sino colectivos, y pertenecen a las colectividades llamadas estados federados que forman parte de la federación, lo cual Puerto Rico no es. Eso precisamente es lo que significa ser “territorio no incorporado”. Al ser no incorporado el territorio está fuera de la federación aunque le pertenece como posesión territorial. Siguiendo la misma lógica, la llamada “ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños” como identificador legal individual tampoco da derecho a la estadidad federada. Esa es otra concepción falsa diseminada entre sus seguidores por el liderato del PNP.
En estos casos hay una cierta contradicción entre la pulsión imperialista y la del colonialismo. El Imperio estadounidense, será imperio, pero con nosotros siempre fue veraz y honesto en ese punto: la ciudadanía estadounidense individual de los puertorriqueños no podría entenderse como una promesa futura de estadidad federada para Puerto Rico como colectividad local. Lo reafirmó el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el juicio por libelo a Jesús Balzac (Balzac vs. People of Puerto Rico) en el cual el juez presidente William Howard Taft dejó bien claro en 1922 que no todos los derechos constitucionales de Estados Unidos aplican a los habitantes de Puerto Rico porque es la condición política de la localidad lo que determina si se tienen o no esos derechos, y no la condición legal individual de las personas de ser “ciudadano americano”, como lo era Jesús Balzac desde 1917. Pero aun cuando el imperialismo estadounidense habló claro sobre ese punto, precisamente en reconocimiento del carácter federativo de la Unión, muchos puertorriqueños anexionistas se imaginaron otra cosa, entraron en el ‘wishful thinking’ de pensar que sus deseos, con tan solo desearlos, eran una realidad posible. Es algo típico de los colonizados: querer ser como los amos imperiales aun cuando el Imperio dice que no pueden serlo. Por eso y otras conductas observables —y por haber estudiado la mentalidad de cientos de populares y estadistas puertorriqueños— es que he dicho en más de una ocasión que el liderazgo político del PNP es tan colonialista como el del PPD, aunque quieran convencerse a sí mismos que no son colonialistas porque “creen” en la estadidad federada. Sin embargo, en el contexto sociopolítico puertorriqueño la mayoría de los que creen en la “estadidad federada posible” para Puerto Rico, colectivamente como país, demuestran con su deseo fallido uno de los síndromes principales que han legado más de 100 años de colonialismo bajo el dominio estadounidense.
Así las cosas, se puede comprender mejor por qué el puertorriqueño que reside en nuestras islas es solo un ciudadano potencial de Estados Unidos en el sentido político y participativo del término. Solo si ese puertorriqueño se muda a residir en alguno de los 50 estados federados, adquiere esos derechos de participación en el sistema político estadounidense mediante el voto. Allá, si acaso, podrá realizar su función participativa como ciudadano. He dicho “si acaso”, porque en la práctica de los procesos políticos estadounidenses muchos boricuas residentes en Estados Unidos no votan al igual que ocurre con muchos de los hispanos u otros latinoamericanos que además de residir allá, se han naturalizado como “ciudadanos estadounidenses”, tomada nuevamente esta última frase al igual que con los puertorriqueños, como un mero identificador legal de que son personas con derecho a residir y a votar, y a disfrutar de ciertos bienes jurídicos, en el sistema legal estadounidense.
Su participación o no participación en la vida política estadounidense, la esencia de la verdadera ciudadanía, depende solo en parte de su propia voluntad. Otros boricuas e hispanos naturalizados como ciudadanos estadounidenses sí deciden, en cambio, participar. No obstante, aparte del acceso al derecho al voto, su nivel de participación política no depende exclusivamente de su voluntad, sino de los accesos que provea o no provea la mayoría blanca anglosajona para la participación política de unos “ciudadanos” que —en el imaginario político de los blancos anglosajones— se visualizan y conciben como minorías migrantes. Esta clasificación política limitadora se la endilgan con la misma soltura los estadounidenses blancos y anglos —los del llamado mainstream— tanto a los puertorriqueños como a los diversos grupos de hispanos y asiáticos que han accedido a la ciudadanía estadounidense entendida como un mero identificador legal. Y aunque no se la endilgan con el apellido de “migrantes”, porque no lo son, le adjudican también lo de “minoría” a los propios estadounidenses de origen africano, a los estadounidenses de raza negra. En el imaginario político de los blancos anglos estadounidenses son ellos los genuinos integrantes de la “One nation, under God, indivisible”, mientras los demás son “minority groups”. Esta concepción —mediante la cual los blancos anglos se autodefinen como “mainstream” — es la que comienza a entrar en contradicción con las predicciones de los demógrafos. Según estos , para el año 2030 en Estados Unidos de América los blancos de origen anglosajón, alemán o del norte de Europa, serán solo la mitad de la población de ese país, de modo que los grupos considerados por ellos hoy minorías serán, juntos, la otra mitad. Es eso lo que explica el gran temor de los estadounidenses blancos ante las oleadas migratorias y es lo que explica también que recurran a poner bloqueos socio-políticos al ejercicio pleno de la ciudadanía, en sentido político, tanto por parte de los boricuas como de los otros latinos y de los asiáticos.
Uno de los principales bloqueos socio-políticos es el gerrymandering. Mediante ese sistema, los blancos anglos que dominan la dirigencia nacional y legislativa de los dos partidos del bipartidismo confeccionan y dibujan sobre el mapa los diversos distritos de representación para la Cámara de Representantes federal. De esa manera destinan algunos distritos que, por su configuración geográfica suman una mayoría de habitantes negros o hispanos, para permitir allí representación en la Cámara a algunos líderes tanto negros como hispanos. El resto de los distritos, sin embargo, se organizan de otra manera de modo que en ellos los blancos anglos resulten ser la mayoría votante y la totalidad de quienes finalmente resultan electos. De esa manera, el Congreso queda muy preponderantemente compuesto por blancos anglosajones dejando en sub-representación tanto a los negros estadounidenses como a los hispanos votantes. Es esa la razón, por ejemplo, por la cual en unos mismos distritos vemos un congresista de origen puertorriqueño, como en los estados de Nueva York e Illinois, y —al ser siempre los mismos distritos los delimitados para que los hispanos puedan ser mayoría— pues elección tras elección revalidan congresistas como José Serrano, Nydia Velázquez y Luis Gutiérrez. Otro tanto ocurre con unos pocos distritos que se configuran para que haya una mayoría negra entre los votantes. En el Senado, casi invariablemente, la totalidad de los miembros provienen de las elites políticas blancas anglosajonas. En ese sentido, el senador Marcos Rubio es una gran excepción que confirma la regla y se da precisamente por la concentración y politización del voto hispano en la Florida, principalmente por parte de cubanos aunque también de puertorriqueños, colombianos, salvadoreños y otros hispanos que han obtenido por naturalización la ciudadanía estadounidense como identificador legal. Según el censo de 2010 la población hispana ha ido aumentando progresivamente en Estados Unidos hasta llegar a cerca de un 16% de toda la población que vive en Estados Unidos. No todos ellos se han hecho ciudadanos, y por lo tanto, no todos tienen derecho al voto. En términos de representación en el Congreso, sin embargo, los hispanos son solo el 7% del total de legisladores: solo 34 en una Cámara de 435 y solo 4 en un Senado de 100. La sub-representación es más evidente en el Senado, un cuerpo de mayor elitismo ya que es solo del 4%. Si tomamos algunos de los estados federados de mayor concentración hispana, se observa lo siguiente: mientras en Nevada cerca del 27% de la población es hispana, solo el Gobernador tiene apellido hispano aunque nació en California y ninguno de los 2 senadores y 4 representantes en el Congreso es de origen hispano. Todos ellos son blancos anglosajones. A pesar de ser un estado con un 8% de población negra la representación de esa minoría por Nevada en el Congreso es de 0% porque el anglosajón Cresent Hardy desplazó de su escaño al único negro que antes tuvo dicho estado en la Cámara. En California, casi el 38% de la población es hispana, su Gobernador es blanco anglosajón, las senadoras son ambas blancas judías y en la Cámara solo 8 de los 53 representantes son hispanos, todos de origen mexicano (un 15%). Si observamos a Arizona, con 31% de habitantes hispanos, vemos que su gobernadora Jan Brewer es anglosajona, los dos senadores son anglos y republicanos, entre ellos, Mc Cain, y solo un 22% de los representantes en la Cámara federal son de origen hispano (2 de un total de 9). En Nuev0 México, la población hispana alcanzó 46% en 2010 y es parcialmente una excepción a la regla ya que su gobernadora Susana Martínez es hispana, pero nacida en Texas. Sus dos senadores son blancos anglosajones y al menos en la Cámara el 66% tienen apellidos hispanos (son solo 3 representantes) pero la mayoría de ellos (2) provienen de familias mixtas: padre hispano y madre anglosajona o padre anglosajón y madre hispana. El estado de Pennsylvania es por otro lado típico de lo que ocurre con la minoría afroamericana. Dicho estado tiene un 11% de población afroamericana y un 5% de hispanos. Tanto su Gobernador como los dos senadores en el Congreso son blancos anglosajones, solo un representante a la Cámara entre un total de 18 es de origen negro (5%) y hay 0% de representación hispana. El patrón general es evidente.
Ciudadanía de primera, segunda y tercera clase o ciudadanía especial territorial
Tanto por razón de la limitación en representación política como por la forma en que operan otras discriminaciones en la sociedad estadounidense en áreas como la educación, el sistema judicial, y el acceso real a ser propietario de viviendas y de negocios, se habla generalmente de que no todos los que tienen la ciudadanía estadounidense como identificador legal la tienen de “primera clase”. En Puerto Rico muchos, sobre todo entre los independentistas, se han referido a que los puertorriqueños tenemos una “ciudadanía estadounidense de segunda clase”. Bien mirado el asunto, con cierto nivel de concreción y profundidad, si de ciudadanía dividida en clases o categorías fuésemos a hablar, habría que decir que los habitantes o residentes de Puerto Rico, los boricuas, somos “ciudadanos estadounidenses” no de segunda clase, sino de tercera. ¿Por qué? Por el modo como los blancos anglosajones del llamado mainstream controlan y organizan la sociedad estadounidense y su vida política, los puertorriqueños que tienen ciudadanía estadounidense de segunda clase son aquellos residentes en alguno de los 50 estados federados de Estados Unidos. Contrario a los boricuas residentes en las islas de nuestro archipiélago nacional, ellos sí, si lo desean, pueden participar en las elecciones estadounidenses tanto para la elección del presidente como para la de los congresistas. En ese sentido, si solo vemos la ciudadanía como el identificador legal llamado “ciudadano de Estados Unidos” los boricuas y otros hispanos que residen allá y se han naturalizado como ciudadanos son “iguales a los blancos anglosajones porque tienen el mismo derecho al voto”. No obstante, por los obstáculos y discriminaciones adicionales que se han mencionado, tanto políticas, como sociales y culturales, que operan los blancos anglos ante lo que ellos conciben como “minorías migrantes”, los boricuas residentes en Estados Unidos terminan siendo en la práctica “ciudadanos estadounidenses de segunda clase”. Si ellos, que tienen derecho al voto son “de segunda”, nosotros los residentes en nuestras islas, que no tenemos ni derecho al voto en las elecciones federales estadounidenses, somos ciudadanos “de tercera”. Estamos así un escalafón por debajo de los puertorriqueños residentes en los estados federados de Estados Unidos.
Aunque una descripción de esa naturaleza refleja en parte la posición de los puertorriqueños como si existieren diferentes tipos de “ciudadanos” respecto de la vida política de la metrópoli, no es sin embargo, esa visión popularizada inclinada a definir diversas clases jerárquicas de ciudadanía estadounidense la mejor manera de estudiar el proceso histórico en que se ha desenvuelto la ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños como identificador legal. Entre otras razones, porque bien mirado el asunto, no todos los blancos anglos pueden considerarse con una ciudadanía “de primera clase” si de acceso a la participación en las decisiones colectivas se trata. Además, gracias a las investigaciones históricas recientes sobre la extensión de la ciudadanía estadounidense a los habitantes de Puerto Rico, existe una concepción más clara y útil, y más claramente correcta desde el punto de vista histórico. Han sido precisamente las cuidadosas investigaciones históricas realizadas por el autor citado por Álex Betancourt, el medio boricua y medio estadounidense,criado en la metrópoli, Charles Venator Santiago, así como también las realizadas por un científico político de Puerto Rico, excolega nuestro en el Departamento de Ciencia Política de la UPR en Río Piedras, quien en estos momentos es residente en la ciudad de Nueva York y profesor en el Hunter College de la City University of New York (CUNY), Edgardo Meléndez Vélez, quienes proveen evidencia de otra forma distinta de entender lo ocurrido en 1917 cuando mediante la Ley Jones se extendió a los habitantes de Puerto Rico la ciudadanía estadounidense entendida como la promueve el Imperio: como un mero identificador legal. Definida como tal, la ciudadanía extendida por la Ley Jones en 1917, y ligada al nacimiento en la década del 1940, puede entenderse mejor como una ciudadanía americana especial-territorial. Es decir, una ciudadanía estadounidense que es esencialmente distinta a la de los nacidos en Estados Unidos, que se creó por el Congreso especialmente para el territorio no incorporado de Puerto Rico y que, por lo tanto, no es la misma ciudadanía estadounidense ostentada por los nacidos en los estados federados. Es una “ciudadanía estadounidense” que no solo se diferencia de la ciudadanía de la metrópoli por el tipo de bienes jurídicos que provee, diferentes a los derechos y bienes jurídicos que tienen los estadounidenses de la metrópoli, sino también por el modo y propósito en el cual y para el cual fue creada. Mientras la ciudadanía de los estadounidenses es Constitucional, creada por la propia Constitución de Estados Unidos, la de los puertorriqueños es “estatutaria”, es decir, creada posteriormente por una ley del Congreso. Y en cuanto al objetivo para extenderla a los habitantes de nuestras islas, según las investigaciones de Venator y Meléndez, tuvo mucho que ver con resolver de esa forma el asunto del libre tránsito de los puertorriqueños hacia la metrópoli. Siendo que la inmigración boricua comenzó a entenderse como favorable a la propia metrópoli —por los tipos de trabajos realizados por los boricuas al interior de la economía estadounidense— había que garantizar el libre tránsito. No olvidemos que para las primeras décadas del siglo XX los estadounidenses no ocultaron su plan de que Puerto Rico fuera un territorio estadounidense permanentemente. Esa visión del territorio “indefinidamente nuestro” —por parte de los dirigentes políticos imperiales— contribuyó al aseguramiento y facilidad del “libre tránsito” entre Puerto Rico y Estados Unidos. Mi propio entendimiento de los procesos históricos en aquellos tiempos me inclina, además, a pensar en un segundo objetivo de la extensión a los puertorriqueños de la ciudadanía estadounidense especial territorial que entonces se legisló: poner freno a las tendencias “anti-americanas” e independentistas. Dichas tendencias fueron surgiendo bastante temprano en el siglo XX, luego que concluyó —para un sector creciente de las elites políticas puertorriqueñas— la “luna de miel” con la nueva metrópoli imperial y la ilusión que llevó en 1899 al liderato —tanto del Partido Federal Americano como del Partido Republicano Puertorriqueño— a proponer y reclamar la estadidad federada como el estatus político deseado. No hay que olvidar que aunque el Partido Unión fundado en 1904 colocó en su base quinta la estadidad federada como opción preferente, y en su defecto, una independencia bajo el protectorado de Estados Unidos, ya bajo la influencia de las luchas denodadas de José De Diego dicho partido eliminó la estadidad de su programa en 1914 proclamándose un partido independentista. Dos años antes, un dirigente político estadista desde los comienzos del dominio estadounidense, quien había sido junto con Barbosa líder del Partido Republicano, Don Rosendo Matienzo Cintrón, abandonó el Partido Unión que ayudó a fundar para crear un nuevo partido llamado el Partido de la Independencia.
Este es, me parece, el punto principal sobre el cual deberíamos estar dialogando los puertorriqueños de hoy en el espacio público: la ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños ha sido un identificador legal, pero ha sido también una ciudadanía especial territorial por medio de la cual, en algunos aspectos ha sido similar al identificador legal de los estadounidenses —por ejemplo el identificador legal del pasaporte para viajar al exterior— pero en otros aspectos ha sido desigual al identificador de los nacidos en Estados Unidos de América —por ejemplo en cuanto a los derechos políticos que confiere al interior de la sociedad estadounidense.
Si retomamos ahora el significado de la ciudadanía, no como un simple identificador legal de derechos, sino con el significado de la cualidad de participante en los asuntos colectivos de un sistema político en particular, esa ciudadanía jurídica estadounidense especial y territorial no nos hizo para nada, mientras residimos en Puerto Rico, participantes en la vida política estadounidense. Por el contrario, al ser un identificador legal especial y territorial, nos dejó en la situación de disfrutar los bienes jurídicos de participación política que suelen proveer a los individuos las ciudadanías, exclusivamente al interior del marco político de la jurisdicción territorial puertorriqueña. Y luego de creado el Estado Libre Asociado como “comunidad política autónoma” —aunque todavía colonial y subordinada— nos dejó en ejercicio del disfrute de los bienes políticos participativos de la ciudadanía únicamente dentro del Estado Libre Asociado, mientras residamos en nuestro país. Esto significa que los puertorriqueños que habitamos en Puerto Rico somos, en el sentido de la participación política en los asuntos colectivos, ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y no ciudadanos de Estados Unidos de América. De hecho, la propia Constitución de Puerto Rico, que fue aprobada como ley en el Congreso estadounidense en 1952 (Ley 447), dice claramente que los habitantes de Puerto Rico “se reconocerán en adelante como ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Fue esta disposición constitucional puertorriqueña la que llevó primordialmente al entonces juez del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Jaime Benito Fuster Berlingeri a emitir la decisión de la existencia de una ciudadanía puertorriqueña que es distinguible de la ciudadanía estadounidense, en el caso de Myriam Ramírez de Ferrer vs Juan Mari Bras.
La verdadera construcción ciudadana
No importa el país al cual nos hayamos de referir, la concepción política y democrática de la ciudadanía implica un proceso de construcción ciudadana que realmente haga posible para la mayoría de los ciudadanos de ese país participar democráticamente en los asuntos colectivos. Dicha participación política no se da como producto de un mero fiat jurídico, ni por la existencia de una titularidad ciudadana como identificador legal. Dicha construcción de ciudadanía se produce siempre mediante un proceso mediante el cual más y más de entre los ciudadanos formales de un país se convierten en verdaderos ciudadanos en el sentido político por medio de su participación significativa en las decisiones colectivas que tienen que ver con los asuntos que les afectan. Dicho proceso de participación creciente requiere del desarrollo en los habitantes de un país de una serie de destrezas ciudadanas democráticas que les permitan a ellos y a ellas la incidencia política efectiva en la vida colectiva nacional y en el espacio público del país. De modo que tanto en Estados Unidos de América con las experiencias promovidas por la Kettering Foundation y por entidades como Call to Community, como al interior del sistema político puertorriqueño con la gestión de entidades como Casa Pueblo, Agenda Ciudadana, Abre Puerto Rico, Mentes Puertorriqueñas en Acción, y más recientemente mediante iniciativas como la anunciada cooperación entre la Universidad de Puerto Rico y la Fundación Agenda Ciudadana para la creación de una plataforma electrónica que hace operativo un Observatorio Ciudadano en torno a las políticas públicas dirigidas a nuestra juventud y denominado Somos El Ahora, es que, poco a poco, se va abriendo paso la construcción de ciudadanía en su sentido clásico democrático, político y participativo. De eso se trata la construcción ciudadana. Y ese proceso de “construcción de ciudadanía” se viene dando en Puerto Rico con total referencia al sistema político puertorriqueño, a nuestra propia comunidad política. Obviamente, no tiene nada que ver con eso que se ha dado en llamar “la ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños”.