Libre Asociación o ELA soberano: ¿una forma de independencia?
Introducción: el problema semántico
Si los más de 400,000 puertorriqueños que emitieron su voto en el plebiscito de 2012 a favor del ELA soberano quieren maximizar las posibilidades de un consenso nacional sólido a favor de esa solución al estatus territorial que continúa ahogando nuestro potencial económico, político, social y cultural, necesitan, desde ya, ir allanando el camino por medio de una educación política concreta, impartida y comunicada por ellos a amigos, familiares, vecinos y conocidos. No hay que esperar a que surjan líderes de partido, ni a que nos nazca algún mesías. Basta con que los más de 400,000 puertorriqueños que anhelan y favorecen esa solución política soberana vayan despejando mitos, miedos y confusiones potenciales—y todo tipo de fantasmas— que se le habrán de venir encima.A no dudar, los líderes del PNP, más que por lealtad a la estadidad federada, a la cual no le hacen caso en Washington, por el afán que tienen de regresar al poder en 2016 para manejar el presupuesto y hacer y deshacer en beneficio propio o de sus amigos —presupuesto del gobierno territorial que dicen repudiar— volverán a tratar de confundir, amedrentar y engañar a los votantes con la idea que dice, repite y machaca que el ELA soberano o libre asociación es “una forma de independencia”. O con otra muy similar: que ese estatus, según ellos, significa “la separación de Puerto Rico de Estados Unidos”. El fantasma es particularmente peligroso y potencialmente dañino electoralmente para los que defienden la soberanía puertorriqueña en la libre asociación porque en ese punto, “el Otro Imperial” —como le llamó a nuestra metrópoli el psicoanalista Alfredo Carrasquillo en un artículo reciente en 80 grados— en vez de prodigarnos el silencio —generador de histerias en los anexionistas según Carrasquillo— más bien sí ha hablado y lo ha hecho precisamente en un sentido y con un lenguaje que podría beneficiar las truculencias confusionistas de la derecha estadista (Alfredo Carrasquillo, Fantasmas y miedos de ciertas elites puertorriqueñas, 80 grados, 11 de octubre de 2013).
Veamos. En los tiempos del Proyecto Young (1997-98) el congresista autor del proyecto se refirió en declaraciones oficiales a la libre asociación como “independent free association”. De igual manera los documentos oficiales del Congreso en aquel momento hicieron alusión a dos caminos posibles: uno dentro de la soberanía estadounidense y otro camino de “soberanía separada para Puerto Rico”. Y si el camino dentro de la soberanía estadounidense podría conducir al territorio incorporado o a la estadidad federada, el camino de “soberanía separada” conduciría, según Donald Young y su proyecto, a la libre asociación o a la independencia. En otras palabras: la libre asociación y la independencia metidas de cabeza en el mismo saco. ¿Por qué no aludir a una “soberanía propia para Puerto Rico” y sí a una “soberanía separada”? Es un lenguaje demasiado parecido al utilizado por los anexionistas de Puerto Rico como para que pudiéramos descartar toda sospecha de que en aquella ocasión hubo cabildeo monetario de parte de los estadistas de Puerto Rico en el Congreso. Y, por supuesto, existen otras evidencias, como que el Gobierno de Pedro Rosselló González se gastó más de $200 millones del dinero de todos los contribuyentes en el cabildeo por los lobbies y oficinas del Congreso a favor del Proyecto Young el cual, después de tanto desperdicio de nuestros recursos públicos jamás se aprobó. ¿Recuerdan cómo el propio Pedro Rosselló, antes de ganar la Gobernación en 1992, derrotó el “Referendo sobre Derechos Democráticos” propulsado por el entonces Gobernador del PPD, Rafael Hernández Colón, a base de la campaña de “Dile NO a las separación”?
La realidad que deben enfrentar los defensores del ELA soberano es pues dual: tanto en el lenguaje de los líderes anexionistas del patio, como en el de ciertos personeros de la metrópoli, la existencia de una soberanía propia puertorriqueña se equipara a “separación” entre Puerto Rico y Estados Unidos y se asocia con la independencia. El argumento, sin embargo, es falaz, ya que un Puerto Rico con soberanía propia podría estar en cierto modo unido o asociado a Estados Unidos, sin necesidad de hacerlo desde la humillante subordinación colonial. Es decir asociado, pero de otra manera: más digna y menos inútil. En eso consiste precisamente la opción de libre asociación que adoptó la ONU como una de las vías aceptables para la descolonización tanto en la Res/AG/1541/1960 como en la Res/AG/2625/1970. Y al adoptarla, siempre se le ha considerado internacionalmente como un estatus diferente y diferenciable de “constituir un estado independiente propio” y “de unirse o integrarse a un estado soberano ya existente”. En la libre asociación o ELA soberano se obtiene la soberanía y sus poderes concomitantes, pero se mantiene al mismo tiempo una unión política y económica especial con la ex metrópoli o con cualquier otro país. Esa es precisamente su gran virtud y su ventaja comparativa: combina los poderes soberanos de la independencia, tan necesarios hoy para que los gobiernos puedan impulsar las economías nacionales en el contexto de la globalización, con el vínculo especial, político y económico con otro país, que puede ser la ex metrópoli. Ese nuevo vínculo especial, por supuesto, al basarse en la soberanía propia del país que antes fue un territorio subordinado, rompe las tranquillas e injusticias de la territorialidad colonial. Con el país que sea que se mantenga una libre asociación soberana existe, por tanto, alguna forma de asociación o de unión. Entonces… ¿a qué viene eso de sugerir que es una separación?
Antes que alguien interprete que hablo del fantasma de la “unión permanente” al que se refirió Carrasquillo en su escrito, aclaremos rapidito que nada que se haga entre estados soberanos iguales puede catalogarse ni de permanente, ni de no permanente, de antemano. Será tan duradero y efectivo como los dos países contratantes deseen. Y según la evolución histórica de sus relaciones. Por mucho tiempo y a través de varias guerras europeas, Alemania y Francia fueron archienemigos. ¿Permanente? Para nada. Hoy son estrechos amigos y colaboradores en la Unión Europea. ¿Permanente? Quien sabe… Se pretende que sea por tiempo “indefinido”, pero nadie puede asegurar que algo es permanente en la vida política nacional e internacional, como demostró la caída del “Imperio del Este”, la Unión Soviética, o la idea otrora impensable de una persona de raza negra en la Presidencia de Estados Unidos.
Más recientemente, el documento del Grupo de Trabajo sobre Puerto Rico en la Casa Blanca, precisamente bajo la Presidencia de Barack Obama, también se ha referido a la libre asociación o ELA con soberanía puertorriqueña a una “modalidad de la independencia”. Por lo tanto, lo peor que pueden hacer los más de 400,000 puertorriqueños que apoyan el ELA soberano es rehuir el problema. Y lo mejor que pueden hacer es enfrentarlo, explicarlo con educación concreta y certera, y repetir la explicación hasta la saciedad. La mejor medicina contra el miedo, las histerias, los fantasmas —y contra la ignorancia que da nido al miedo— es la educación política certera y concreta.
Primer argumento: Explicar con claridad el punto de vista estadounidense
La manera más sencilla de explicarlo es demostrar que, en ese tema, la fórmula de estatus soberano llamada libre asociación internacionalmente —y ELA soberano en Puerto Rico— implica condiciones y efectos diferentes para los dos países contratantes. La razón para ello es la evidente asimetría o desigualdad entre ambos. Esa asimetría no va a desaparecer con el cambio de estatus de Puerto Rico. Aun en la total “independencia”, Puerto Rico no va a ser una gran potencia regional y Estados Unidos no va a dejar de serlo, por más que está bastante venida a menos en el escenario internacional de la segunda década del siglo XXI. Al menos en el futuro previsible de quienes estamos vivos en este mundo hoy. Por lo mismo que son dos países diferentes en poder, diferentes en posición internacional y en sus respectivos lugares dentro de la economía mundial globalizada, la libre asociación entre Puerto Rico y Estados Unidos, aunque se realice desde el supuesto de la igualdad soberana de ambos países (que es una igualdad legal) —una vez Puerto Rico sea reconocido como un estado soberano y no subordinado— la asimetría entre ambos países, tanto la actual, como la que resulte luego del tratado, implicará consecuencias diferentes para cada uno de los dos actores contratantes.
Para Estados Unidos, que ha sido una metrópoli propietaria oficial de posesiones ultramarinas, Puerto Rico entre ellas, —y que ha ejercido su soberanía y mando a su gusto y ventaja por muchos años aquí— la soberanía de Puerto Rico, tanto en la libre asociación como en “la independencia” significa la pérdida de la titularidad territorial sobre Puerto Rico. Esto implica que ya Estados Unidos no será el propietario de las Islas que componen el archipiélago de Puerto Rico en el Caribe, sino que lo seremos, en adelante, los propios puertorriqueños y habitantes de estas islas. Con la pérdida de la titularidad sobre el territorio viene además la pérdida para ellos de la soberanía estadounidense. Y con ello la pérdida del derecho a legislar para Puerto Rico en cualquier sentido que al Congreso estadounidense le venga en gana, o en capricho. Dicho en palabras más sucintas: tanto con la libre asociación como con la llamada “independencia” termina la subordinación de Puerto Rico a la voluntad política de Washington. Lo que es pérdida para ellos corresponde a una ganancia de poderes para nuestro gobierno nacional. Es obvio entonces, por qué los congresistas estadounidenses pueden utilizar el vocabulario que han utilizado al referirse a la libre asociación como “independent free association”. Han tenido razón desde su punto de vista y a base de las consecuencias del cambio para ellos, para los estadounidenses. Algunos políticos, intelectuales y analistas en Estados Unidos han visualizado el ELA territorial como una especie de libre asociación territorial, un libre acuerdo entre Puerto Rico y Estados Unidos, pero sin que el acuerdo haya significado el fin del poder soberano de Estados Unidos sobre Puerto Rico, ni de la subordinación de estas islas del Caribe al Congreso estadounidense. Para quienes perciben la relación actual de esa manera, es evidente, que si el ELA territorial es un “territorial free association” pues la libre asociación que termina la subordinación y la soberanía estadounidense sobre Puerto Rico tiene que ser una “independent free association”. Cuando usan la palabra “independent” ni siquiera pueden querer decir que con ese estatus terminará toda dependencia de nuestro país en la ayudas económicas federales, porque en ninguna de las jurisdicciones del Pacífico que están en libre asociación soberana con Estados Unidos, en la “independent free association”, han terminado las ayudas económicas estadounidenses. Al contrario, cuando en 2004 vino la primera revisión a 20 años de la concertación inicial en 1984 de los tratados de libre asociación con las Islas Marshall y con la Micronesia, Estados Unidos mejoró los pactos o tratados aumentando los fondos federales concedidos a esas islas. La dependencia no termina por completo. Empero, todos los países que están en libre asociación en el Pacífico con Estados Unidos, los “freely associated states” como les llaman en Washington, desarrollan también sus propias iniciativas de desarrollo económico, de modo que no dependen únicamente de las ayudas de Washington. En definitiva, para los estadounidenses, decir “independent” free association no significa otra cosa que “sovereign free association”. Utilizan la palabra “independent” como un sinónimo de “soberanía”, la cual estará en manos de los propios pueblos que anteriormente estuvieron bajo la soberanía de Estados Unidos.
Igualmente, cuando los congresistas o los miembros del grupo de trabajo de Casa Blanca indican que la libre asociación es una “modalidad” de la independencia, se refieren a que, al igual que en la independencia, ellos, los estadounidenses, perderán su autoridad como metrópoli sobre las islas que componen el archipiélago de Puerto Rico. No quiere decir tampoco que perderán toda capacidad de influir sobre lo que ocurra en nuestro país. Como se sabe, Estados Unidos ejerce gran influencia sobre muchos de los gobiernos de los países independientes de América Latina y los de otras regiones del mundo. Pero no es lo mismo influir que tener el poder y el derecho de mandar y exigir que se les obedezca, que es la situación actual en el caso de Puerto Rico bajo el estatus de la “Commonwealth” territorial.
Esta situación de que los acuerdos, contratos o tratados que se conciertan entre entidades bajo condiciones de asimetría signifiquen y tengan consecuencias distintas para cada uno de los actores, aunque sean justos y convenientes para ambos contratantes, se ejemplifica en muchas situaciones de la vida social. Por ejemplo, el dueño rico de una gran finca, al establecer un contrato de arrendamiento de su propiedad con un agricultor para obtener beneficios de su tierra por vía de la explotación agraria o ganadera, obtiene consecuencias para sí diversas a las que obtiene el agricultor a quien le arrienda la finca. Y si el propietario es un hombre mayor y el agricultor es un joven que acaba de fundar una familia, las asimetrías se multiplican y los beneficios del contrato relativos para cada quien se tornan más disímiles. Para el rico hacendado significa poner su finca a producir y obtener ganancias para invertirlas tal vez en otros negocios muy lucrativos. Para el joven agricultor el beneficio principal está en poder habitar en la finca, trabajarla y recibir una compensación monetaria suficiente como para mantener a su familia. Siempre que existen contratos entre entidades o personas, bajo condiciones de asimetría, las consecuencias, inevitablemente, serán diferentes para cada uno de los actores. Y el punto de vista, y hasta el vocabulario que cada uno utilice serán diferentes también.
Segundo argumento: Explicar el punto de vista diferente de Puerto Rico y por qué tiene que ser diferente
Entendido todo lo anterior, no hay razón para suponer que, desde el punto de vista de Puerto Rico —el país que ha estado subordinado— las consecuencias de la libre asociación y las de la independencia serían exactamente las mismas. Nominalmente son las mismas en cuanto a adquirir nosotros el poder de soberanía sobre nuestro propio país y ser reconocidos como uno de los estados soberanos del mundo con derecho a un asiento en la Asamblea General de las Naciones Unidas y en las demás organizaciones internacionales. Pero ahí terminó la similitud y comienzan a verse las diferencias, diferencias que justifican que al ELA soberano o libre asociación se le haya considerado en las Naciones Unidas un estatus sui generis, diferente tanto de la independencia como de la anexión.
¿Cuáles son las principales diferencias? Para empezar, el proceso es completamente diferente. Luego de las conversaciones y los debidos acuerdos entre ambas partes el estatus de “independencia” comienza con la declaración de ambas partes de que Puerto Rico ha advenido a su soberanía y es ahora un país independiente. Cualquier transición que implique diversos tratados entre ambos países normalmente se da después de la independencia y según los criterios de la política exterior de la ex metrópoli respecto de la región en donde ubica la ex colonia. En otras palabras, en el estatus que la ONU llama “establecer su propio estado independiente”, Puerto Rico estaría sujeto, muy seguramente, a los vaivenes de la política exterior estadounidense en la región del Caribe y de América Central. No quiere decir eso, tampoco, que terminarían las ayudas económicas estadounidenses. Estados Unidos provee ayuda oficial para el desarrollo económico de la mayoría de los países de América Central y del Caribe. Además, por medio del Tratado de Libre Comercio con América Central y la República Dominicana, Estados Unidos ha establecido la libre entrada de los productos de esos países al mercado de Estados Unidos. Pero ciertamente Estados Unidos, en la eventualidad de una “total independencia formal” de Puerto Rico, muy probablemente tratará con Puerto Rico igual que con los demás: nada especial. Por el contrario, en un Tratado de Libre Asociación, suscrito desde nuestra condición política actual y sin tener que haber previamente advenido a la independencia formal —aunque sí luego de un reconocimiento en el propio tratado de que Puerto Rico es ahora un país soberano— se conciertan arreglos especiales mutuamente beneficiosos para Puerto Rico y para Estados Unidos. Algunos de esos arreglos especiales pueden significar un poder compartido en un área de decisión, como pueden ser ciertos asuntos de seguridad y protección militar. En otros casos los acuerdos pueden conllevar que el poder de decisión radique totalmente y continuadamente en Estados Unidos, como ocurriría si en el Tratado de Libre Asociación concertamos que Puerto Rico continuará utilizando como moneda de curso legal el dólar estadounidense, con lo cual es inevitable que nuestro país, en ejercicio de la nueva soberanía adquirida, decida renunciar a tener una política monetaria propia por razón de aprovechar los beneficios de tener una moneda fuerte como el dólar, así como las decisiones prudentes y anti-inflacionarias que suele tomar la Reserva Federal estadounidense. En todas las áreas de gobierno en las cuales no haya un acuerdo de decisión conjunta —y en las cuales Puerto Rico no delegue poderes al Gobierno estadounidense— el gobierno puertorriqueño tendrá todo el poder de decisión y la última palabra. Eso puede incluir áreas como el transporte marítimo, el control exclusivo sobre nuestras comunicaciones internas e internacionales por el Gobierno de Puerto Rico, y por supuesto, las decisiones sobre dónde y cómo aceptar construcciones o edificaciones en nuestro territorio, sin depender de los dictámenes del Cuerpo de Ingenieros de Estados Unidos. Puerto Rico podrá, bajo la libre asociación concertar tratados comerciales con cualquier país que desee y quedará libre de las leyes de cabotaje estadounidenses. En esos renglones la situación sería idéntica tanto en la libre asociación como en la independencia. Por lo tanto, la respuesta a la pregunta del título de esta columna es: depende, sí y no. Depende de cuáles aspectos específicos estamos evaluando ya que en algunos de ellos la independencia y la libre asociación tendrían consecuencias similares, pero en otras tendrían consecuencias diferentes. Una de las consecuencias diferentes, con toda seguridad, sería que en la libre asociación sería más fácil que los estadounidenses acordaran con Puerto Rico una doble ciudadanía, o por lo menos derecho al libre tránsito, libre comercio, derecho a trabajar en Estados Unidos para los puertorriqueños que se trasladen allá y legislación de programas federales que Estados Unidos no extiende a las repúblicas independientes.
Además de eso, la libre asociación puede resultarle en ventajas comparativas a Puerto Rico en sus acuerdos internacionales con terceros países debido al vínculo especial con Estados Unidos, de la misma forma que un vínculo especial con Inglaterra ha beneficiado las economías de los países miembros de la Mancomunidad Británica de Naciones. Estar de algún modo especial ligado a un país con un mercado tan grande e importante como el de Estados Unidos, vinculados formalmente con un país del “primer mundo”, puede resultar en una ventaja de la libre asociación sobre la independencia. Por ejemplo, inversores procedentes de China o Japón podrían estar más interesados en invertir y producir en Puerto Rico para exportar a Estados Unidos desde aquí porque nuestra asociación especial con Estados Unidos les provea ventajas en los costos y en los trámites, en comparación con hacerlo desde alguno de los países independientes del Caribe o Sur América que no posean tales vínculos especiales con Estados Unidos. Bajo la independencia, por un lado, Puerto Rico deberá costear su representación diplomática internacional por su cuenta. En la libre asociación, en cambio, puede existir una cláusula en el Tratado que permita que en algunos países más lejanos —en donde sería muy costoso mantener un embajador puertorriqueño— una pequeña oficina de intereses de Puerto Rico ubicada en la embajada estadounidense pueda ser aceptable para ambos socios y suficiente para lograr objetivos para Puerto Rico a un costo mucho más bajo para nuestro país.
Los ejemplos de diferencias entre una situación de libre asociación y de independencia pueden ser muchos o pocos, dependiendo de los términos específicos del Tratado de libre asociación entre Puerto Rico y Estados Unidos. De eso precisamente es que se trata la libre asociación: de que podamos concertar el mejor tratado posible al enviar a Washington excelentes negociadores puertorriqueños que velen por los mejores intereses de nuestro país. La contribución en ese proceso no deberá ser exclusiva de quienes han sido libre asociacionistas: deberá incluir también participación de quienes fueron estadistas, independentistas y hasta estado-libristas tradicionales. No para bloquear el proceso como ha sido la mala costumbre por décadas, sino para contribuir ideas dirigidas al logro del mejor tratado posible para todos nosotros.
La libre asociación como estatus político tiene además la gran ventaja de la flexibilidad. Los tratados suelen concertarse con una cláusula de revisión cada 20 o 25 años, lo cual permite enmendar partes del tratado que puedan haberse convertido en no beneficiosas —o hasta obsoletas— para una o ambas partes. Ese tipo de flexibilidad está totalmente ausente de la estadidad federada, como demuestran los sucesos recientes de crisis y cierre del gobierno federal. Ningún estado federado tiene la oportunidad de cambiar los términos de su “encaje” dentro de la Unión Federal, ya que eso es uniforme y bastante simétrico para todos los estados federados. Y, como se sabe, las enmiendas a la Constitución de Estados Unidos son tan difíciles de realizar y aprobar que las probabilidades de cambios importantes en las relaciones de los estados federados con el gobierno federal estadounidense son muy pocas.
Tercer argumento: Explicar y demostrar que el estatus de “independencia”, en tiempos del predominio de interdependencias regionales y globales, es real como legalidad pero crecientemente ficticio en términos de poderes soberanos absolutos y de la idea original de “ninguna dependencia”…
Un tercer esfuerzo educativo en torno a similitudes y diferencias entre la libre asociación y la independencia tiene que ver con una realidad y tendencia crecientemente evidente y hasta irrefutable. Los procesos de globalización de las inversiones y los mercados, al igual que las crecientes interdependencias y alianzas regionales entre estados “independientes” van convirtiendo el vocablo “independencia” en algo legalmente respetable pero crecientemente ficticio en términos de poderes decisorios reales. Esto se evidencia más cuando comparamos lo que existe hoy con lo que solía significarse por “país independiente” en el siglo XIX y a comienzos del siglo XX. En la segunda década del siglo XXI —donde quiera que se observan los procesos reales de poder decisorio— vemos el mismo escenario: países que son formalmente soberanos e independientes pero muchas de cuyas realidades internas quedan bajo el poder de decisión, no de su gobierno nacional, sino de una entidad externa de poder político-económico. Varios ejemplos prueban este aserto. Como Grecia es un país miembro de la Unión Europea, en ejercicio de sus propios poderes soberanos, al firmar los tratados de la unión, el gobierno griego se comprometió a seguir unas directrices aprobadas por todos los miembros en los órganos de decisión comunes de Bruselas o Estrasburgo. Si más adelante el gobierno griego dejó pasar incumplimientos a su banca nacional, pues evidentemente se puso en el riesgo de intervenciones decisorias importantes de la Unión Europea dentro de su sistema político. Es justamente eso lo que se ha presenciado en los últimos años. Lo mismo ocurre con España, Italia y otros países de la Unión Europea. Decisiones importantes de política económica interna, no las pueden tomar los gobiernos supuestamente soberanos e independientes de estos países porque los organismos de la Unión Europea, o hasta el gobierno de la Merkel en Alemania, las han tomado por ellos y se las han obligado a aceptar. ¿No acabamos de ver cómo una decisión del tribunal europeo en Estrasburgo ha tenido el efecto de obligar a las autoridades españolas a dejar en libertad a decenas de prisioneros de la ETA que habían sido declarados culpables de asesinatos y terrorismo por los tribunales españoles y estaban cumpliendo sentencias prolongadas? Cada vez es más frecuente que organismos internacionales presionen a los gobiernos de países formalmente “independientes” para que tengan que adoptar normas internas de derechos humanos. Hasta un país tan voluntarioso y poderoso como China, se ha visto obligado a excusarse ante la Comunidad Internacional por que no han logrado superar las deficiencias en velar por los derechos humanos de sus propios habitantes. Y esto, para no elaborar sobre las imposiciones económicas a los gobiernos “independientes” de América Latina, África y otras regiones de la periferia económica mundial por parte de organismos como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio. ¿En cuál rincón de las pajas mentales de los ignorantes del país viene a quedar entonces el viejo concepto que algunos todavía se atreven a llamar mediante la periclitada frase de “la independencia total”?
Si, por las razones de conveniencia que sean, más y más países soberanos considerados formalmente como “independientes” se ven precisados a obedecer dictámenes de autoridades externas de las alianzas regionales o mundiales a las cuales han decidido pertenecer, entonces vivimos en un mundo donde lo que se llamó y todavía se llama en Puerto Rico —atrasados como siempre en cuanto a saber qué ocurre realmente en el Planeta— “la independencia”, se ha ido convertido en la práctica real en “soberanía con grados variables y diversos de interdependencia” respecto del poder decisorio de otros actores o de entidades internacionales supra estatales. Bien pensado, ¿es eso tan esencialmente diferente de lo que ocurre en la libre asociación? En ambos casos existen tratados entre soberanos que justifican y obligan a que un actor, en este caso Puerto Rico, tenga que actuar internamente conforme a acuerdos concertados con alguna autoridad o entidad externa. Y en las dos fórmulas de estatus las interdependencias están puestas por escrito, en negro sobre blanco, y conllevan límites a los ejercicios de soberanía de los países que firman los tratados. En un mundo como este lo más importante es garantizar el mayor margen de acción autónoma posible dentro de las realidades del maremágnum de las interdependencias regionales y globales y, como apuntó Alfredo Carrasquillo, lograr una democracia ciudadana lo más participativa y alerta posible… por aquello de articular movimientos populares defensivos ante cualquier intento de pasarnos… gato por liebre. La llamada “separación” es no solo un mito y un fantasma producto de cierta histeria colonial, es también hoy un oximorón.