Un tribunal a la defensiva
Tal vez poca gente sabe que un grupo de jueces del Tribunal Supremo está a punto de montar campamento en el Monte del Estado, con rifles, escopetas y planes revolucionarios.
La jueza asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez, en un voto disidente recientemente emitido frente a las actuaciones recientes de la Nueva Mayoría, que provocaron la mentada “crisis constitucional”, y ante a lo que denunció como una abrogación inconstitucional por la mayoría de los poderes del Juez Presidente, expresó que: “[h]oy, más que nunca, [debemos honrar] a don Miguel García Méndez recordando su llamado y comprometiéndonos colectivamente a defender nuestra Constitución ―“con [las] uñas y con [los] dientes”.1 Antes de eso, y tras citar expresiones del Diario de Sesiones de la Asamblea Constituyente, exclamó con énfasis: “¡Celebremos el espíritu y la altura de miras que fue; iniciemos la lucha para recuperarlo!”.
La respuesta visceral de sus colegas en la Mayoría fue tan inmediata como extrema. La cita merece ser reproducida íntegramente:
“Como si tal afrenta fuese poco, esa disidencia hace un llamado irresponsable que raya en la incitación a la violencia en contra de este Tribunal. ¿Cómo es posible que se haga una convocatoria a ―iniciar la lucha? ¿Lucha contra qué? ¿Contra quiénes? ¿Desde qué lugar? ¿En la calle o en la trinchera partidista? ¿Por qué influenciar en estos tiempos álgidos al Pueblo a defender la Constitución (o la interpretación que la disidencia hace de esta) ―con las uñas y con los dientes? ¿Por qué acusar a los jueces que suscribimos las Resoluciones de epígrafe de ―asediar la Constitución de Puerto Rico? ¿Cómo osar imputarle a sus compañeros jueces el crear un estado de excepción en Puerto Rico y ―revocar el Estado de Derecho vigente? La disidencia es necesaria en todo foro judicial, pero resulta verdaderamente aberrante el que en cada situación constitucional en la cual existen diferencias de criterio se acuse a la otra parte de causar un holocausto jurídico. La retórica y los sofismas conjurados en el voto disidente de la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez retarían al mismo Protágoras, y lesionan severamente los entendidos básicos de un tribunal colegiado.”2
Irresponsable, incitación a la violencia, llamados a lanzarse a la calle y a la trinchera, holocausto jurídico…
Es difícil pensar que los jueces de mayoría en realidad crean que se fragua la revolución desde el Supremo, particularmente si es liderada por quien fue Secretaria de Justicia. Claramente, la incitación a la violencia que preocupa a la mayoría no es la física. Lo que preocupa, en cambio, es una amenaza (que reveladoramente se percibe como violenta) a que se atente contra el prestigio y la confianza pública que rodea a la institución judicial y que, hasta ahora, le ha sido difícil procurar a los seis jueces nombrados en los últimos tres años.
La queja, sugiere la cita, es que la Jueza hizo un atrevido llamado a la población para que, desde la política (desde la “calle” o la “trinchera partidista”), se emplace al Tribunal, se le pare de frente y le cuestione sobre sus actos. ¡Hasta la victoria siempre! ¿Patria o muerte…venceremos? El gran acto de subversión acusado es que se intente “influenciar … al Pueblo a defender la Constitución … con las uñas y con los dientes”, como si con ello se intentara corromper la frágil inocencia de un pueblo acostumbrado a recibir pasivamente los dictámenes de una honorable judicatura.
Detrás de ello está la idea de que es concebible una separación absoluta entre la nitidez de lo jurídico (revestida de autoridad reverenciada) y el reguero caótico de los procesos políticos. Vale recalcar la metáfora espacial que evoca esa separación geográfica. “¿Lucha contra qué? ¿Contra quiénes? ¿Desde qué lugar?”. Hay un “lugar” que es el Tribunal Supremo, hay otro que es la política. Y acercar esa esfera política a las puertas del Tribunal para cuestionarle, para pedirle que rinda cuentas, es peligroso. Es amenazante porque una buena parte del poder y autoridad del poder judicial emana de una mística que culturalmente le atribuimos a esos señores y señoras con togas; mística sugerente de que ellos han de actuar como una especie sacerdotes del derecho. Acercarnos demasiado, escudriñar sus poros y ver sus defectos con cautela, les humaniza y reta el aura de respeto que le acompaña, al punto de que la crítica se percibe, irremediablemente, como una insolencia.
Claro está, lo anterior no es una invitación a que los jueces abandonen todo esfuerzo por alcanzar un grado de imparcialidad en su quehacer público. Que lo político (ampliamente concebido) y lo jurídico están íntimamente conectados, no es misterioso. Pero de los jueces sí esperamos cautela en la manera en que ellos y ellas se acercan a la política. Esta misma cautela, sin embargo, no nos aplica a nosotros. De la ciudadanía políticamente activa, operando desde el espacio público discursivo, sí podemos esperar que se acerque al Tribunal para escudriñarle y cuestionarle con uñas o sin ellas. Irónicamente, uno de estos Jueces que hoy cuestionan la invitación a que la población salga a las trincheras críticas fue quien famosamente aludió a que ….“el cambio en visión y filosofía jurídica por el que atraviesa [el] Tribnal [responde al] flujo normal de la marea judicial en una democracia, producto indirecto del mandato del Pueblo expresado donde corresponde, en las urnas”.3
Pero regresando al tema, vale la pena explorar por qué es que este Tribunal se muestra alérgico a esta invitación para que la ciudadanía “inicie la lucha para recuperar el espíritu de alturas que fue la Constitución”, parafraseando a la Jueza Rodríguez Rodríguez. Tal vez, sugiero, la alergia aludida (que no es exclusiva de esta Mayoría, pero se manifiesta cristalina en ella) está relacionada con cierta inseguridad que les provoca ser vistos muy de cerca por la población, resquebrajándose el aura de legitimidad que ofrece la distancia y la altura de ser “Supremo”. El temor, en cierto sentido, es que se desmorone la mística de su autoridad que, como la religión, tiene el efecto de consolidar una serie de creencias, ritos y tradiciones que justifican el ejercicio del poder.
Tomemos un ejemplo de otro contexto. El “photo opp” previo a la reciente vista pública del Tribunal Supremo procuró ser una simple separación acústica para mediar entre dos fuerzas tirantes: por un lado, la presión pública por la transparencia y rendición de cuentas por todos nuestros funcionarios (jueces incluidos) y, por otro lado, aquella oscuridad que mantiene la simbología de elevación, respeto, dignidad e impersonalidad con la que está asociada la judicatura. Estas dos ideas (la que exige transparencia y acceso público y la que impone dignidad a la institución) no siempre halan en dirección opuesta: en el caso de la Rama Legislativa, la majestuosidad simbólica (hoy perdida) de la institución se da precisamente por su conexión con la población. Pero cuando se prefiere una distancia entre la institución y la participación ciudadana, cuando se cree que la dignidad de la institución depende de que no se ensucie demasiado con el terreno político, se crea una tensión entre la necesidad del respeto a ésta y el acceso y escrutinio de lo que esta hace. Así, los procesos judiciales son públicos, como norma general, pero no demasiado.
Este intento de limitar y al mismo tiempo conceder el acceso de la prensa a la reciente vista oral, aunque insuficiente, permitió a la ciudadanía penetrar y atravesar el denso manto de mística legitimadora. Cuando se divulgó la grabación por internet, a muchos sorprendió escuchar a jueces, aunque en tono cordial y respetuoso, interrumpirse, cuestionarse, argumentar, presionar, ofreciendo razones que pueden ser buenas, malas o pésimas. Esa sorpresa es sólo reflejo de la disonancia que existe entre la percepción cultural sobre los jueces y la incuestionable realidad de que se trata de seres humanos con defectos, pasiones y, ¿por qué no?, prejuicios.
Entonces, esta reticencia simultánea a, de un lado, proveer acceso público a los procesos judiciales y, de otro, a que una Jueza del Supremo invite a la población a que les increpe, amenaza con aquel entramado de entendidos, símbolos y prácticas culturales que le confieren al los Jueces legitimidad automática garantizada. Ausente ese soporte histórico e ideológico, los Jueces no podrán descansar en ello sin más y, para bien o para mal, deberán trabajar duro para ganarse el respeto y confianza de la población.
Ahora bien, reproducir e incluso celebrar la idea de una judicatura sumamente imperfecta, no necesariamente amenaza la legitimidad de esa institución; sólo la humaniza. Acercar la población a la judicatura y exhortarle a que defienda su Constitución “con uñas y dientes” (mediante el espacio público más amplio, o mediante los mecanismos constitucionales que tenemos a nuestra disposición), puede ser reflejo de una lealtad profunda a una democracia activa y vigorosa, pues defender la Constitución incluye el cuestionamiento crítico, consistente y poderoso, frente aquellos que le representen de forma contraria a los principios y valores políticos propuestos en esa Constitución. A ese acercamiento crítico y político “desde las trincheras” no debe temérsele; debe abrazársele. No hay razón por la cual los jueces del Tribunal Supremo deban estar a la defensiva ante este reto, salvo que piensen que su poder simbólico es frágil.
Al final, la legitimidad del Tribunal no se amenaza sólo porque el ciudadano, queriendo defender su Constitución, increpe a los Tribunales. El ciudadano no le exige al juez que renuncie a su humanidad y se ajuste a un ideal de objetividad en última instancia inasequible. Sólo le exige que resuelva controversias sobre la base de justificaciones razonables y a las que no podamos atribuirle arbitrariedad, capricho, amiguismo, o que tengan su razón de ser en la afiliación política, religiosa o meramente ideológica. El ciudadano exige que ese productor del derecho que llamamos juez hable con una palabra que esté respaldada por el derecho y sus razones. Sólo le pide que demuestre la disposición de convencer a una población, diversa y heterogénea, de que sus opiniones son defendibles y que han tomado en consideración un amplio universo de posibilidades. Sólo así el Juez y el ciudadano podrán decir que las posturas descartadas (y por ende aquellos que las sostienen) han sido tratadas con respeto y dignidad. Invitar a la población a que interactúe críticamente con su Constitución y con las interpretaciones que realiza el Tribunal de ésta, sólo convoca a los jueces a que hagan su trabajo esmeradamente tras saber que son observados. Con ello sólo se les intima a que no descansen en la mística legitimadora.
Más amenazante a la legitimidad de las instituciones públicas resulta pretender que la población obedecerá incuestionablemente los mandatos de los poderes políticos, aun cuando sean arbitrarios y carentes de justificaciones válidas. Más amenazante es resguardarse en el convencimiento de que la aceptación de la ciudadanía será y debe ser acrítica y automática.
Temer al cuestionamiento ciudadano insistente y punzante sobre el ejercicio del poder judicial es peligroso porque desconoce el hecho de que la legitimidad de esa rama deben construirla, cuidadosa y juiciosamente, los jueces mismos con sus actos públicos. La presunción opuesta, es la que parecen sostener los jueces en la Mayoría del Tribunal:
“… El texto de nuestra Constitución es claro, y si alguien cuestiona la legitimidad del proceder de una mayoría de miembros de este tribunal –en vez de nuestra interpretación constitucional- su cuestionamiento no debe ir dirigido a los miembros de este Tribunal en su carácter individual, sino al texto mismo de la Constitución. La legitimidad de las decisiones de este Tribunal no es solo responsabilidad de los que en un momento dado ocupamos sillas en este estrado: esa responsabilidad la compartimos como Pueblo, sustentados en el entendimiento básico de la organización social que adoptamos.”4
La cita tiene dos partes, con planteamientos distintos, pero con el mismo mensaje: la legitimidad del Tribunal no le toca a los jueces sostenerla, le toca a la población mantenerla y cultivarla mediante su aquiescencia, respeto y obediencia acrítica a lo dictado por ese foro.
Hay que releer el texto. La primera alegación es que, si algo se cuestiona, que se cuestione a la Constitución y no a los jueces. Así, “si alguien cuestiona la legitimidad del proceder de una mayoría de miembros de este tribunal… su cuestionamiento no debe ir dirigido a los miembros de este Tribunal en su carácter individual, sino al texto mismo de la Constitución”. Buen punto, excepto que olvida mencionar que el texto de la Constitución rara vez es cristalino, y lo que dice “el texto mismo de la Constitución” termina siendo lo que los jueces interpretan que ella dice. Rehuir el cuestionamiento público y atribuirle la responsabilidad del resultado a un texto de 1952 (y con ello depositar la carga de la rendición de cuentas en el proceso político y en el pueblo que le aprobó), convenientemente ignora que ese texto es interpretado en el 2012 y es precisamente sobre esa interpretación que se piden explicaciones. De esta forma, el escrito firmado por los jueces de la Nueva Mayoría nos dice que, cuando se cuestione la legitimidad del tribunal, no los miren a ellos, sino que miren a un texto frío.
El segundo planteamiento va directo al grano y pretende repartir en nosotros, la población en general, la responsabilidad por la legitimidad de los actos de los Jueces del Tribunal Supremo: “La legitimidad de las decisiones de este Tribunal no es solo responsabilidad de los que en un momento dado ocupamos sillas en este estrado: esa responsabilidad la compartimos como Pueblo, sustentados en el entendimiento básico de la organización social que adoptamos”.
Así, de forma muy velada, se cuestiona que se invite a la población a que se acerquen a las puertas del tribunal para increparle por sus actos porque con ello, toda vez que somos responsables por mantener la legitimidad del Tribunal, estaríamos socavando el respeto del foro. De esta manera se apunta el dedo de la deslegitimación a cualquier sitio menos a aquellos a quien realmente le corresponde sostenerla.
No es la primera vez que presenciamos esta movida. En una Resolución de diciembre de 2010 sobre medidas disciplinarias a un abogado,5 el Nuevo Tribunal cuestionó que el Juez Presidente haya realizado una comparecencia pública televisada para criticar el aumento en la composición del Tribunal Supremo. En esa Resolución, la Mayoría indicó que el mensaje del Juez Presidente “estuvo cargado de connotaciones político-partidistas que obnubilaron su imparcialidad, pues en más de una ocasión sugirió que mediaron razones de índole política al adoptar la Resolución”. Entonces comienza el juego de echar culpas:
“Resulta un tanto irónico y aún más contradictorio, que el Juez Presidente haya criticado la Resolución por entender que afectó la debilitada credibilidad que tenía el País en sus instituciones, refiriéndose al Tribunal Supremo.… [F]ueron las expresiones públicas que realizó el Juez Presidente, al trastocar nuestro poder inherente para regular la profesión legal y judicial, las que afectaron institucionalmente al Poder Judicial.”
Con la carga que, se nos dice, ahora tenemos de cultivar la legitimidad del Tribunal Supremo, se nos pide el silencio para protegerla. Se nos pide el silencio para proteger el mito. La deslegitimación del Tribunal en última instancia será culpa nuestra.
Si es que quiere ganarse el respeto que necesita tener de la población, un tribunal no puede estar a la defensiva, repartiendo responsabilidades en todos menos en sí mismo. En cambio, debe construir su propia legitimidad, afirmativamente, mientras nosotros en la política hacemos lo que nos corresponde en una democracia: exigirle, con uñas y con dientes, que se la ganen.
*En la versión original de este ensayo, publicada el 20 de abril de 2012, se indicó por error que el autor del voto de conformidad de la Mayoría del Tribunal era el Juez Asociado, Martínez Torres. El texto ha sido modificado para reflejar el hecho de que dicho voto de conformidad fue firmado por todos los jueces que constituyen la Nueva Mayoría del Tribunal. HMJ, 25 de abril 2012
- Voto disidente de Jueza Asociada Anabelle Rodríguez al que se une el Juez Presidente Hernández Denton, Aprobación de las Reglas para los procedimientos de Investigaciones Especiales Independientes de la Rama Judicial, 2012 TSPR 32, 21 de febrero de 2012 [↩]
- Voto de conformidad emitido por el Juez Asociado señor Martínez Torrez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Juez Asociado señor Rivera García, el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y el Juez Asociado señor Estrella Martínez, Aprobación de las Reglas para los procedimientos de Investigaciones Especiales Independientes de la Rama Judicial, 2012 TSPR 32, 21 de febrero de 2012 [↩]
- Yiyi Motors v ELA, 2009 TSPR 159,14 de octubre de 2009, Opinión de Conformidad Juez Asociado Martínez Torres a la que se une la Jueza Pabón Charneco, pág. 4 [↩]
- Voto de conformidad de Juez Asociado Rafael Martínez Torres al que se unen todos los jueces de la Nueva Mayoría, Aprobación de las Reglas para los procedimientos de Investigaciones Especiales Independientes de la Rama Judicial, 2012 TSPR 32, 21 de febrero de 2012. [↩]
- In re Berríos Jiménez, 2010 TSPR 235, Resolución del 30 de diciembre de 2010. [↩]