Ciudadanías
Así, se dice que los puertorriqueños somos “ciudadanos americanos” —queriendo decir estadounidenses— y por decreto del Congreso de ese país en la Ley Orgánica Jones de 1917. El tribunal supremo de Puerto Rico dictó además doctrina cuando estableció que también somos “ciudadanos de Puerto Rico”, pero sólo en un sentido local, dentro de Puerto Rico, porque el país, como territorio, no tiene presencia ni reconocimiento internacional como estado soberano. Así, los boricuas tenemos dos especies de “medias ciudadanías”. Todo a medio camino, de lo cual solían ufanarse los estadolibristas de antaño al decir que Puerto Rico era “lo mejor de los dos mundos”. Ahora, las estadísticas mundiales nos dicen claramente que estamos en lo peor de ambos. Pero bueno, el caso es que demasiada gente sigue pensando en el vocablo ciudadanía como una categoría legal de derechos y responsabilidades definidos éstos por voluntad de otros: por voluntad de los estadounidenses en cuanto a la ciudadanía americana y por voluntad de puertorriqueños que ya murieron en cuanto a lo que establece la Constitución de 1952 del ELA territorial: “los naturales de Puerto Rico se conocerán en adelante como ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Suena bonito, pero no es plenamente verdad porque dicha “ciudadanía” del ELA no tiene ninguna validez internacional. Ni siquiera la podemos conferir a un extranjero que vive aquí y la quiera. Y la ciudadanía estadounidense, que es la que tiene validez internacional para nosotros, no nos provee los derechos políticos de participación con voto igual en la política estadounidense, excepto que decidamos irnos a vivir a Estados Unidos. Aún allá —como somos ineludiblemente una minoría étnico-racial por imperativo cultural de los blancos anglos, que son la mayoría en EEUU— esa ciudadanía estadounidense es, para la inmensa mayoría de los boricuas, en la práctica, una de segunda clase porque no garantiza los mismos derechos en todo, como ocurre para la mayoría blanca y anglosajona.
La realidad es que los puertorriqueños y puertorriqueñas, todos, debemos aprender —y aspirar a entender y ejercer— la ciudadanía como la explicó María de Lourdes Lara. Ser ciudadano es algo ético y práctico, donde sí, tenemos derechos y responsabilidades por ser seres humanos que conviven en una comunidad política, pero que significa además, participar activamente junto a otros y otras —que son iguales a nosotros— y que conviven en la misma comunidad política, y con el fin de decidir juntos los asuntos colectivos. María de Lourdes Lara ha señalado que esa ciudadanía activa puede ser defensiva cuando se enfoca en la protesta, en la lucha por nuestros derechos. Pero también puede ser propositiva cuando juntos proponemos soluciones a los problemas y asuntos de la comunidad política. Señala que en nuestro país la forma defensiva es la más frecuente y abundante. Y añado yo, que eso no es meramente porque la conocemos mejor y porque es más fácil la protesta que devanarse el cerebro dialogando sobre propuestas. Se influye también, en nuestro medio nacional boricua, por un problema ético y cultural. La mayoría de los puertorriqueños, si se activan en la política es para “pelear” por sus derechos, necesidades e intereses. Eso no está inherentemente mal. Es parte de lo que debemos saber hacer en una democracia. No obstante, como verdaderos ciudadanos comprometidos con el País, no podemos solamente ir a la política y al espacio público a defender intereses o derechos propios.
El verdadero ciudadano pleno, al que aludió en su columna María de Lourdes Lara, tiene que tener por imperativo ético, no sólo saber luchar por sus intereses particulares —lo cual se puede tornar a veces en algo egoísta y hasta corrupto— sino también y preponderantemente luchar por el bien común, por lo que él o ella entienden que es el bien colectivo, el bien del país como totalidad. Ese bien común es lo que se llama en Ciencia Política el “interés público” y el interés público o colectivo, no siempre coincide con el interés particular de los ciudadanos individuales. Es por eso que necesitamos ciudadanos plenos en Puerto Rico. Necesitamos que piensen, no sólo en sus beneficios personales, familiares o de partido, sino que piensen y se motiven en sus actos, participativamente, sobre los asuntos del interés público, por el bien común del país. En un artículo futuro habremos de discutir más a fondo cómo se activa un ciudadano en pro del bien común de su país. Por el momento, y para efectos de esta columna, analizaremos las ciudadanías, desde el punto de vista pasivo de ser declarados como tales por el marco legal de un país. Porque también sobre eso es preciso educar y derrumbar mitos.
Sabemos, como ha explicado María de Lourdes Lara, que esa no es la verdadera ciudadanía. Pero no podemos evitar, que muchos puertorriqueños —bastante atrás como estamos de muchos otros pueblos en cultura política democrática—estén enfocados en ese asunto de las ciudadanías jurídicas. De ahí que surge a menudo la interrogante: ¿Y podremos retener la ciudadanía de Estados Unidos si optamos por un estatus político de libre asociación soberana? Esa pregunta fue precisamente el tema de un foro reciente organizado por estudiantes universitarios y al cual se me invitó como ponente. Cualquier observador externo tendría que preguntarse: ¿Y por qué estos jóvenes se preocupan tanto por la ciudadanía de un país que no es el suyo, en lugar de preocuparse por la ciudadanía puertorriqueña en un Estado Soberano Libremente Asociado a Estados Unidos de América? Mi respuesta a eso es que estos jóvenes dan por sentado que los puertorriqueños seremos ciudadanos de nuestro nuevo Estado Soberano, aunque éste quede en libre asociación con Estados Unidos. La duda quedaría entonces expresada así: ¿Y además de ser ciudadanos del nuevo estado soberano de Puerto Rico, podríamos retener la ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños al optar por la libre asociación?
Daré respuesta a esa interrogante, más adelante en esta columna, pero comenzaré la sección que sigue con la misma pregunta con la cual comencé mi ponencia en ese foro
¿Una ciudadanía estadounidense legal, pero “de tercera clase”?
¿Y por qué razón querrían los puertorriqueños seguir como ciudadanos “de tercera clase” de Estados Unidos al momento de lograr por fin su descolonización mediante la creación de un estado soberano propio?
Ante la mirada atónita de algunos de estos jóvenes —y también ante la mirada confiada de otros que ya sabían por dónde vendría la exposición del profesor— me di a la tarea nada grata de tener que explicar por qué la ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños habitantes en las islas de nuestro archipiélago nacional —si es que de “clases jerárquicas de ciudadanía” nos fuerzan a hablar, y si nos consideráramos como parte integrante de EEUU, que no lo somos, entonces vendría a ser “de tercera clase”, mientras residamos aquí en Puerto Rico, Vieques o Culebra. No es de segunda clase, como gusta repetir el Gobernador Ricardo Rosselló Nevares, aunque en una de sus licencias poéticas —para no llamarlo de otra manera— decretó un día feriado para celebrar la inferioridad. No, no es de segunda: sería más bien de tercera, aunque legalmente en EEUU sólo se distinguen dos situaciones: la ciudadanía de los residentes allá y la de los habitantes de los territorios no incorporados.
Todas las investigaciones recientes de historia política de Puerto Rico — sobre todo las realizadas desde Estados Unidos por académicos de origen puertorriqueño— revelan que la ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños se extendió en 1917 como una ciudadanía territorial especial. Y como suele suceder, con todas las colonias de todos los imperios, se extendió principalmente para beneficio de la metrópoli. Las motivaciones fueron principalmente tres: Con ello el Congreso buscaba (1) atajar la ola de antiamericanismo e independentismo que comenzaba a arropar la sociedad puertorriqueña más o menos desde 1912; (2) facilitar el libre tránsito de los puertorriqueños desde las islas hasta el continente de Estados Unidos, en donde poco a poco, los migrantes, serían de utilidad como braceros agrícolas de bajo costo; y (3) dar una advertencia a Alemania de no intentar meterse en Puerto Rico porque ahora sus habitantes serían ciudadanos de Estados Unidos, lo cual implicaría una defensa militar estadounidense segura. Todos esos propósitos se cumplían con una ciudadanía estadounidense territorial especial.
Cuando se examina cuidadosamente la Constitución de Estados Unidos se comprende fácilmente porqué Don Luis Muñoz Rivera dijo públicamente en 1914 que él aceptaría la ciudadanía estadounidense bajo la condición que con ella viniera igualmente la proclamación de Puerto Rico como estado federado. Y es que la ciudadanía sin la estadidad inevitablemente sería una ciudadanía territorial sin derechos políticos. ¿Por qué? Es bastante sencillo de entender, aunque hay estadistas en Puerto Rico que parecen no entenderlo. Para comprenderlo sólo hay que saber cómo funciona un sistema político federal y la Constitución federal de EEUU.
Los derechos políticos principales del sistema político federal estadounidense están reservados en la Constitución para los ciudadanos de los estados federados. Estos derechos tienen que ver con participar en la votación por el Presidente federal, cosa que no es un derecho individual de los ciudadanos, sino un derecho que la Constitución reservó a los estados de la federación —y hasta creó el mecanismo del colegio electoral para decidir finalmente la elección del presidente. Si ese derecho de elegir al Presidente está reservado a los estados, como Puerto Rico es un territorio no incorporado, los habitantes de Puerto Rico —aunque individualmente tienen la ciudadanía estadounidense territorial— no podrían tener ese derecho. Otorgarlo, implicaría que los estadounidenses estarían violando su propia Constitución. Igualmente ocurre con el derecho a votar por senadores y representantes del Congreso. Es un derecho reservado por la Constitución estadounidense a los estados miembros de la federación, que tendrán todos, 2 senadores en el Senado y un número de asientos en la Cámara de Representantes correspondiente a su peso poblacional. Nuevamente, al Puerto Rico no ser estado federado no puede tener ese derecho. No nos corresponde. Entonces, queda palmariamente demostrado que los estadistas mienten cuando alegan que Puerto Rico es discriminado por Estados Unidos como lo fueron en el pasado “las mujeres y los negros”. Un sonsonete que nos coloca en el triste papel de víctimas de discriminación que sabrá Dios cuantos puertorriqueños se lo han creído porque los estadistas lo repiten hasta la saciedad. Es, sin embargo, una total falsedad porque no es lo mismo ser estadounidense de nacimiento y vivir allá en los estados, y ser discriminado por ser mujer o por ser de la raza negra pero nacidos en Estados Unidos, que ser un puertorriqueño habitante de un territorio ubicado en el Caribe que ha sido considerado no incorporado a EEUU por el propio Tribunal Supremo de Estados Unidos. En el caso de las mujeres y negros en EEUU se le estaba negando un derecho igual a personas que, en una sociedad no tan racista y machista, lo tendrían.
El cuento de los estadistas de que tenemos un derecho que se nos niega por discriminación es un embuste garrafal, que, o se repite porque muchos ignoran cómo funciona el sistema federal estadounidense, o se hace a sabiendas de que es mentira por seguir el principio de Goebbels en la Alemania de Hitler: “una mentira repetida muchas veces se convierte en verdad”. Claro, eso es cierto solo para los ignorantes. Para los estadounidenses que conocen muy bien cómo funciona su sistema federativo, no hay discriminación, ya que los puertorriqueños, para empezar, nunca tuvieron ese derecho por habitar en un territorio y no en un estado federado. Hemos carecido siempre de ese derecho por razón de residir en un territorio no incorporado. Un derecho que no tienes, no te lo pueden “violar”. Esa es la causa por la cual los puertorriqueños que se mudan a vivir a alguno de los 50 estados, sí pueden votar en las elecciones estadounidenses para Presidente y para la rama legislativa federal, pero los habitantes de las islas, no. Es también la razón por la cual un estadounidense anglo y blanco que decide venir a residir en Puerto Rico no podrá ejercer el derecho al voto por el Presidente o por Congresistas desde Puerto Rico. ¿Dónde está la discriminación de la cual acusan injustamente los estadistas a Estados Unidos?
En el sistema político estadounidense los derechos políticos se reconocen o no, según la residencia de cada ciudadano. Si alguien reside en Nueva York tiene derechos en Nueva York, pero no en California. Pero ambos, los que residen en California y los que residen en Nueva York tienen los mismos derechos políticos federales. Los puertorriqueños habitantes de Puerto Rico, no los tenemos, porque somos otro país y no somos uno de los estados federados. Ni siquiera ha sido definido Puerto Rico como un territorio incorporado que será estado en el futuro, sino un territorio no incorporado, que para los estadounidenses significa que no está destinado a ser estado federado en el futuro. Esa es la gran verdad que le ocultan los líderes del PNP —y muchos estadistas— a los ciudadanos de Puerto Rico. Y esa es la razón, además, de por qué la estadidad para Puerto Rico —como país— es un imposible político: los propios estadounidenses no la desean ni la han programado.
Nada de lo antedicho implica que no haya discriminación racial en Estados Unidos. La hay y mucha. Lo que sucede es que esa discriminación opera allá en los estados para personas que residen en un estado y, por lo tanto, teóricamente deberían tener todos los derechos, pero NO los tienen en la práctica real por discriminación. Ese es el caso lamentable de muchos puertorriqueños que se han mudado a vivir a Estados Unidos, de los negros americanos, de los hispanos y de otras minorías étnicas. Pero no de los puertorriqueños residentes en las islas porque para nosotros, para empezar —por ser ciudadanos estadounidenses de un territorio— no tenemos, desde aquí, los derechos al voto que sí se tienen allá. No los tenemos ni siquiera teóricamente. Votamos sólo aquí, en Puerto Rico.
No es muy difícil encontrar información sobre cómo los hispanos y puertorriqueños que residen allá no tienen en la práctica los mismos derechos que los blancos anglos en áreas como la calidad de la educación, el trato que se les da en el sistema judicial y carcelario, el propio acceso a asientos en el Congreso estadounidense o el acceso a condiciones económicas tales como poseer una casa propia o ser dueño de un negocio propio. Basta con visitar las páginas electrónicas del Pew Hispanic Research Center para descubrir cómo y por qué los hispanos que se han naturalizado como ciudadanos estadounidenses allá en los estados —y los puertorriqueños que ya llegan como ciudadanos estadounidenses procedentes de un territorio no incorporado— no tienen en la práctica los mismos derechos iguales de los blancos anglosajones. En los estados federados, todos los ciudadanos estadounidenses son “teóricamente iguales en derechos”. No obstante, la realización práctica de esos derechos encuentra muchos obstáculos que establecen los de la mayoría blanca y anglo para que los miembros de minorías étnicas, como los puertorriqueños, no puedan acceder a ellos. Los que residen allá sí son comparables a las mujeres y los negros discriminados del pasado.
Aunque la cantidad de hispanos y de puertorriqueños ha aumentado en muchos estados federados —como proporción de la población total— ese aumento no se refleja en mayor poder político en Estados Unidos para ellos. Una de las prácticas que lo impide es el llamado gerrymandering con el cual los blancos estadounidenses deciden dibujar los distritos electorales de tal forma que —en unos pocos distritos— se facilite que gane un negro o un puertorriqueño —u otro hispano que se hizo ciudadano americano— pero en la mayoría de los distritos no tengan ninguna oportunidad real de ser electas personas de las minorías. Es por eso que hemos visto tantos años a Nydia Velázquez ser representante en un mismo distrito de Nueva York y a Luis Gutiérrez serlo por un distrito de Chicago. No obstante, en los demás distritos, los asientos del Congreso están vedados para negros, puertorriqueños y para otros hispanos. Por eso, aunque aumente la presencia hispana y puertorriqueña en la población de los estados federados, no aumenta correlativamente, el poder político real de los hispanos o puertorriqueños en Estados Unidos. Si no tienen igual acceso, entonces la igualdad formal es un mito y son, como se dice coloquialmente, “ciudadanos de segunda clase”.
Si la de los residentes en los estados federados que son minorías étnicas discriminadas viene a ser de segunda clase, entonces la ciudadanía territorial especial de los boricuas residentes en Puerto Rico, que ni siquiera tienen reconocido un derecho teórico a participar en la vida política estadounidense, viene a ser de tercera clase. Por supuesto, eso de clasificar la ciudadanía en clases, según los derechos reales que se tengan es cosa de la gente, que coloquialmente habla así. En realidad, el gobierno federal de Estados Unidos no ha estipulado legalmente que sean de distinta clase. La única distinción legal que hace el gobierno de Estados Unidos de modo oficial es la que existe legalmente entre los ciudadanos estadounidenses que residen en los estados federados y la de los ciudadanos estadounidenses que residen en los territorios no incorporados que son 5: Puerto Rico, Islas Vírgenes, Guam, American Samoa y las Islas Marianas del Norte.
Demostrado todo lo anterior, cabe reflexionar entonces sobre este punto. Al considerar la esencia de la ciudadanía democrática participativa analizada por María de Lourdes Lara —que no es otra que la participación activa en los asuntos políticos de la comunidad estatal de la cual uno es ciudadano— como los puertorriqueños residentes en Puerto Rico no participamos significativamente en el proceso político estadounidense — sino sólo para obedecer leyes federales que hace un Congreso donde no tenemos representación con voto— entonces venimos a ser más bien súbditos de Estados Unidos, aunque se nos haya extendido legalmente una ciudadanía estadounidense nominal-territorial. Por otra parte, si la mayoría de los ciudadanos estadounidenses blancos y anglos ni siquiera saben que los puertorriqueños somos ciudadanos estadounidenses, ¿qué clase de ciudadanía puede ser esa que pasa inadvertida en el propio Estados Unidos para la mayoría, que son los anglosajones?
Razones para querer retener una ciudadanía estadounidense, como la descrita, en el estatus de libre asociación soberana
La clave para entender todo esto es precisamente, acabar de reconocer de una vez por todas, esta realidad: Puerto Rico no es parte de Estados Unidos. Eso lo dijo claramente el Tribunal Supremo de Estados Unidos al definir a los territorios no incorporados como “posesiones externas” , o en inglés, overseas territories: que pertenecen a EEUU pero no son parte integrante de EEUU. Esta es la razón principal por la cual una hipótesis de independencia para Puerto Rico, contraria a la de Cataluña respecto de España, no entra en conflicto con el derecho de Estados Unidos a su integridad territorial, porque no somos una parte inherente de su integridad territorial. Cataluña, en cambio, sí lo es para España, ya que esa región está definida por la Constitución española como una Comunidad Autónoma dentro del territorio de lo que es el estado español. Con la libre asociación ya no seríamos ni súbditos, ¿entonces por qué tanto empeño en retener el tipo de ciudadanía estadounidense que tenemos hoy?
Teniendo en cuenta esta aclaración, no tiene mucho sentido hablar de ciudadanía estadounidense de tercera clase en el caso de los puertorriqueños residentes en la isla porque —al no ser parte de Estados Unidos— dicha ciudadanía no se debe comparar con lo que ocurre dentro de Estados Unidos. Es por eso que dije antes que podríamos olvidarnos de lo que coloquialmente se llama “clases de ciudadanía” para caer en cuenta que la ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños es una ciudadanía territorial especial, distinta a la ciudadanía estadounidense de quienes viven en los estados. Aclarado ese punto, no es tan difícil comprender, que si Puerto Rico modifica su estatus político para descolonizarse, y deja de ser territorio no incorporado, para ser un país distinto, con su propia soberanía —aunque libremente asociado a Estados Unidos— el planteamiento sobre retención de la ciudadanía estadounidense, sobre todo para las nuevas generaciones, habría que consignarlo en el Tratado de Libre Asociación como uno de los acuerdos medulares del Tratado. El Tratado puede así incluir una cláusula sobre ciudadanía dual para los puertorriqueños, la cual además puede ser recíproca, si así lo negociamos y decidimos, como es ahora. Recíproca significa que si un estadounidense viene a residir a Puerto Rico, luego de estar como residente por un tiempo, tiene derecho a ser considerado ciudadano de Puerto Rico automáticamente. Ese aspecto de reciprocidad no se dio, por ejemplo, en el Tratado de Libre Asociación de las Islas Cook y Niue con Nueva Zelanda. Nueva Zelanda permitió que bajo la libre asociación los isleños de esas jurisdicciones pudieran retener la ciudadanía de Nueva Zelanda, para garantizar el libre tránsito y para que pudieran vivir y trabajar en Nueva Zelanda. No obstante, para que los neo-zelandeses no fueran a competir con los isleños en los empleos disponibles en las islas, los neozelandeses, NO son ciudadanos, recíprocamente, de las Islas Cook y Niue. En el caso de Puerto Rico hemos convivido con la reciprocidad por mucho tiempo y los estadounidenses no han venido a vivir masivamente en Puerto Rico ni a quitarnos los empleos a los boricuas. Hay dos razones para ello: la diferencia en idioma y cultura hace que muchos estadounidenses que no hablan español no se radiquen en Puerto Rico. La otra razón es el diferencial salarial sustancial —que hay en casi todos los empleos y profesiones— entre lo que se gana en Estados Unidos y lo que se gana en Puerto Rico. No resulta atractivo para un estadounidense abandonar un empleo o profesión en el que su salario es de más de $100,000 anuales, por ejemplo, para venir a ganar $75,000 anuales en Puerto Rico, donde además, la vida resulta más cara en casi todo. Por esas y otras razones que no vamos a detallar aquí, los estadounidenses que residían en Puerto Rico eran más de 90,000 en 1960 pero ya para el censo de 1990 habían descendido a 19,000. Con el cierre de las bases militares de Vieques y de Roosevelt Roads, esa población estadounidense en Puerto Rico ha bajado más aún. Hoy día la realidad es que en Puerto Rico hay más cubanos, dominicanos y españoles, que estadounidenses. Es una de las razones por las cuales no es posible la estadidad federada. No hay precedentes de estados federados en los cuales vivan tan pocas personas de origen estadounidense y culturalmente anglos.
La ciudadanía estadounidense estaría segura para nosotros en la libre asociación porque ya somos ciudadanos, pero en la libre asociación no puede ser más que lo que tenemos ahora: no vamos a tener derechos políticos dentro de EEUU, a no ser que nos mudemos a vivir allá. La ciudadanía es un derecho legal individual y el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha decidido en el caso de Afroyim vs. Rusk que, una vez el gobierno federal de Estados Unidos reconoce a una persona como ciudadano estadounidense, el gobierno no le puede despojar de esa ciudadanía unilateralmente. La única forma de perder la ciudadanía de Estados Unidos es que la persona la renuncie voluntariamente. Por lo tanto, la preocupación con la retención de la ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños en la libre asociación es una preocupación aplicable sólo a los nacidos con posterioridad al cambio de estatus.
El Congreso ha manifestado en varias ocasiones que la libre asociación soberana, como estatus político, es una forma o tipo de la independencia. La razón para ello es muy clara. Desde el punto de vista de los Estados Unidos, la libre asociación tiene el mismo efecto, para ellos, que la independencia: Puerto Rico se descoloniza y pasa, de ser un territorio no incorporado de Estados Unidos, a ser un estado soberano en sí mismo. Por lo tanto, ellos pierden la soberanía y el mando sobre nosotros, los cuales han ejercido desde 1898. Para nosotros, en cambio, la libre asociación no es exactamente lo mismo que la independencia porque la libre asociación mantiene una asociación económica y política especial con Estados Unidos. Muy seguramente esa asociación especial va a significar ventajas y privilegios, respecto de Estados Unidos, que los puertorriqueños no tendrían tan fácilmente en la independencia. No me refiero aquí a la retención de la ciudadanía estadounidense por las generaciones que ya la tienen, porque esa retención tendría que darse hasta en la independencia, debido a la determinación sobre la ciudadanía emitida por el Tribunal Supremo de EEUU. De hecho, en las negociaciones en el Senado de EEUU en el proceso sobre el estatus de Puerto Rico entre 1989-1991, los senadores estadounidenses señalaron claramente que no habría problema alguno con que los puertorriqueños que ya fueran ciudadanos estadounidenses al momento de la independencia, retuvieran la ciudadanía estadounidense después de la independencia. El tema de la retención o no de la misma aplica más bien a las nuevas generaciones, los que nazcan con posterioridad a la libre asociación o a la independencia.
Es por eso que ALAS —organización que apoya la Libre Asociación Soberana para Puerto Rico— se ha comprometido claramente a negociar a favor de la retención de la ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños en la libre asociación, para nuestros descendientes que así lo deseen. Para lograrlo, basta que el Tratado de Libre Asociación lo estipule y ALAS va a solicitar que sí lo estipule. Lo que puede ocurrir es que el Tratado indique que la ciudadanía estadounidense de esas nuevas generaciones de puertorriqueños se heredaría por la sangre en lugar de obtenerse por el nacimiento. Serían ciudadanos de Estados Unidos por ser hijos o descendientes de ciudadanos de Estados Unidos, por jus sanguinis en lugar de por jus soli. La razón para eso está en que la entrada y salida de extranjeros a Puerto Rico —luego de la libre asociación— la controlaría el gobierno de Puerto Rico. Estados Unidos ya no controlará eso. Por lo tanto, hacer que la ciudadanía de Estados Unidos se herede por la sangre para las nuevas generaciones, impedirá que luego de la libre asociación, Puerto Rico deje entrar a numerosos venezolanos o colombianos, y que sus hijos, nacidos aquí, sean ciudadanos de Estados Unidos. Los hijos de extranjeros, al nacer aquí, serían ciudadanos de Puerto Rico pero NO de Estados Unidos. No obstante, los hijos de los puertorriqueños nacidos luego de la libre asociación podrían optar por seguir siendo ciudadanos de Estados Unidos, no ya por el nacimiento, sino por la sangre, por ser hijos de personas que son ciudadanos de Estados Unidos, además de ser, por supuesto, ciudadanos del Estado Soberano Asociado de Puerto Rico.
Persiste la pertinencia de la pregunta: ¿Y por qué querrían los puertorriqueños retener una ciudadanía estadounidense que no les provee derechos políticos en Estados Unidos si deciden residir en Puerto Rico? Las razones para ello son varias y quienes mejor las han resumido son los que debaten sobre la libre asociación en otro territorio no incorporado, como Puerto Rico: la isla de GUAM del Pacífico. Guam está poblado también por un pueblo autóctono, los chamorros, además de los filipinos y estadounidenses que se han ido a vivir allí. Y todas las personas nacidas en Guam, como las nacidas en Puerto Rico, son hoy día ciudadanos estadounidenses. Más equilibrados y conscientes de lo que es viable para ellos como ruta de descolonización, que nosotros los puertorriqueños, la gente de Guam —en sus debates políticos— han ido caminando hacia un consenso a favor de la libre asociación soberana como forma de descolonización. Saben y admiten que la estadidad federada no tiene sentido para ellos ya que no tienen la posibilidad de asumir las responsabilidades que conlleva, como ocurre también en el Puerto Rico de hoy. No ven atractivos en una independencia total, pero sí en descolonizarse, en dejar de ser un simple territorio no incorporado de Estados Unidos para poder ser un estado soberano, pero libremente asociado a Estados Unidos. En sus debates sobre la libre asociación la gente de Guam también se ha planteado la deseabilidad de retener la ciudadanía estadounidense, con posterioridad a la libre asociación, para las nuevas generaciones. ¿Por qué? Las razones que surgen del debate de Guam, son también las razones que tienen muchos puertorriqueños para retenerla. La retención de la ciudadanía estadounidense —y por lo tanto el tener una ciudadanía dual en la libre asociación— se juzga positiva porque 1) permite a la gente de Guam quede exenta de las leyes de inmigración estadounidenses; es decir, permite el libre tránsito a Estados Unidos y la posibilidad de entrar fácilmente, sin visas especiales, para trabajar o estudiar en Estados Unidos; 2) permite a los habitantes de Guam utilizar el pasaporte de Estados Unidos, como hasta ahora, para viajar al extranjero; y en tercer lugar, 3) la retención de la ciudadanía estadounidense después de la libre asociación, le permite a Guam beneficiarse de ciertos servicios federales de Estados Unidos, como algunos de carácter diplomático y el servicio de correos, así como de la común defensa y que las personas de Guam que lo deseen puedan servir en las fuerzas armadas de Estados Unidos. De todos esos puntos la posesión y uso del pasaporte azul estadounidense es quizá lo único que, en la práctica, se da igual para la mayoría de los boricuas y de la gente de Guam, que para la mayoría anglo de EEUU.
En GUAM no discuten sobre “fondos federales” porque saben muy bien lo que muchos puertorriqueños ignoran: que los fondos federales no llegan por la ciudadanía estadounidense, sino que llegan por una decisión de política pública del Congreso. Y es así, porque con ciudadanía estadounidense los puertorriqueños han recibido mayores o menores fondos federales, según lo que decida cada Congreso en su política pública. En nuestro caso un Congreso aprobó para Puerto Rico la 936 y un Congreso posterior la eliminó. En la libre asociación, podríamos volver a algo como la 936, pero sólo si se estipula en el Tratado de Libre Asociación, como lo concedió Estados Unidos, por ejemplo, a las Islas Marshall. En 2010 Puerto Rico recibió fondos federales en grants por 5,000 millones de dólares. Pero Pakistán, donde los habitantes no son ciudadanos estadounidenses —ni nada que se parezca— recibió ese año más de $4,000 millones para los mismos fines: alimentos, carreteras, hospitales y educación. Y los puertorriqueños hemos visto cómo los niños dominicanos —aun los que no son ciudadanos— se benefician también, como los puertorriqueños que sí lo son, de los fondos que recibe Puerto Rico de Estados Unidos para la educación.
Subsisten por lo tanto las tres razones fundamentales de la gente de Guam para querer retener la ciudadanía de Estados Unidos, y una ciudadanía dual, en la libre asociación: libre tránsito y derecho a trabajar y estudiar en Estados Unidos, el uso del pasaporte estadounidense para viajar y la posibilidad de servir en las fuerzas armadas de Estados Unidos, y otros servicios federales beneficiosos. Ron Wyden, uno de los congresistas estadounidenses a cargo del tema de Puerto Rico, preguntado sobre si en la libre asociación los puertorriqueños retendrían la ciudadanía estadounidense para sus descendientes contestó así: “Si se mira eso superficialmente diría que no, porque en las islas del Pacífico que están en libre asociación con Estados Unidos, no tienen ciudadanía americana. Pero el Tratado de Libre Asociación con Puerto Rico podría incluirla porque ustedes ya la tienen. Y en el peor de los casos, si Estados Unidos no quisiera que eso se incluya, los puertorriqueños tendrían libre tránsito a Estados Unidos y facilidad para vivir, trabajar y estudiar en EEUU, y concesión de fondos federales, que es lo que a ustedes más les interesa.”