La sociorganología de Eugenio María de Hostos
Algunos Paralelos con Enrique Ahrens, Julián Sanz del Río y Francisco Pi y Margall
Para Eugenio María de Hostos todas las sociedades debían gestionar la congruencia entre las leyes naturales y las leyes positivas de la sociedad, concretar un auténtico orden social. La sociología, fundamentada por él en la “teoría orgánica” de la sociedad, debía, por supuesto, desempeñar un rol protagónico en el logro de esa correspondencia. La sociología era desde esa perspectiva una práctica tanto científica o intelectual como política. Se trataba, en el caso de Hostos, de una práctica política predominantemente liberal que, influenciada por el krausismo español, rechazaba el individualismo liberal y la idea de un estado no intervencionista. En un artículo anterior propuse que por su liberalismo social de corte krausista y su sociología organicista Hostos se acercaba al corporativismo. En este artículo propongo que sus nociones respecto a la organización política de la sociedad concordaban con las ideas de krausistas como Enrique Ahrens y Julián Sanz del Río. Hostos, como estos, defendía una democracia orgánica o corporativista. Pero, la propuesta de Hostos fue también federalista, por esto también cónsona con el krausismo. En el krausismo el influjo del federalismo se remonta al propio Karl Christian Friedrich Krause, quien acogió las ideas federalistas de Pierre Joseph Proudhon. Pero el proyecto federalista de Hostos era asimismo similar al federalismo de Francisco Pi y Margall.
La Sociorganología de Hostos
Hostos (1989: 92) favoreció la teoría orgánica porque: “En esta teoría, el individuo no pasa por más de lo que es, ni la sociedad por más de lo que debe ser; de modo que, relacionados uno y otra con el mismo fin, que es el mejoramiento de la especie humana, cada uno de ellos contribuye más y mejor a ese fin, cuanto más y mejor cumple los suyos propios”. Para él, la teoría orgánica era la más exacta y superior porque incluía las verdades de las teorías individualistas, colectivistas y sociocráticas. Esta era además más balanceada, pues no le asignaba prioridad ni al individuo ni a la sociedad. Para Hostos, sin embargo, el órgano más importante, el primordial, era el individuo. Este era para él la célula de la sociedad. Propuso entonces una relación celular entre los individuos y la sociedad, denotando su interdependencia:
El individuo es el órgano fundamental en la vida de las sociedades. En realidad, es al cuerpo social, lo que la célula a cualquiera cuerpo organizado: sin él no habría sociedad, ni sería posible que la hubiera. Pero el individuo no habría podido tampoco corresponder, en la existencia de la sociedad, a su carácter de célula primordial, si no formara parte integrante de él un ser de idéntica naturaleza, pero de diferentes aptitudes, que conjuntamente constituyen el elemento social (231)
Hostos, cónsono con su teoría orgánica, planteaba que la organización científica de la sociedad no podía perder de vista al individuo, en particular lo que era, lo que debía ser y lo que podía ser. Además, según él, las sociedades no hubiesen tenido que enfrentar los problemas de organización social si tan solo se le hubiese transmitido al individuo los deberes, derechos y poderes que, en sociedad, y por naturaleza, le conciernen y le incumben. Pero, aparte de los individuos y la sociedad en general, Hostos reconoció la importancia de grupos intermedios, otros órganos sociales. Su teoría orgánica proponía una organización escalonada de la sociedad, suponiendo entidades intermedias entre el individuo y el Estado, entes que, aunque interdependientes debían ser autónomos.
El punto de partida de la sociorganología de Hostos era, por supuesto, los órganos sociales. Sin embargo, Hostos distinguió entre órganos vitales y órganos institucionales. Los órganos vitales son el individuo, el municipio, la región y la nación. Se trataba de una aproximación territorial a los órganos sociales que los equiparaba a escalas geográficas, desde el espacio del individuo al del Estado. Hostos, en el contexto de los órganos vitales, discutió y reconoció la importancia de la familia, pero no la consideró un órgano vital. Para él, como explicó José L. Méndez, la familia no entraba directamente en la organización jurídica del Estado, por estar más cercana al derecho civil que al derecho político.
A cada uno de los órganos vitales Hostos le asignó un consejo, que trató como gobiernos o instituciones. Sin embargo, añadió un consejo doméstico que atendería asuntos de la familia, particularmente las relaciones entre familias. Los consejos y gobiernos eran el consejo doméstico, el consejo y gobierno municipal, el consejo y gobierno regional, y el consejo y gobierno nacional. Estos fueron tratados por Hostos como órganos institucionales, parte de la organización jurídica y política de la sociedad, que el sociólogo vinculó, por supuesto, al derecho público. Estos órganos institucionales eran poseedores de cierta jurisdicción, vinculada, por supuesto, al carácter territorial, geográfico y geopolítico de los órganos vitales. Pero Hostos estaba más interesado en sus cualidades institucionales, en sus funciones con respecto a la armonía y orden social.
Finalmente, Hostos propuso, desde una sociología aplicada marcada por el federalismo, que estos órganos debieran organizarse también como Estados autónomos: Estado doméstico, Estado municipal, Estado Regional y Estado Nacional. Estos también corresponden a los órganos vitales e institucionales, incluyendo la familia. Hostos, muy consciente de las relaciones internacionales y conjeturando la eventual importancia de los cuerpos supranacionales, añadió un Estado internacional, lo que también apoyaba Sanz del Río. Se trataba de una visión y propuesta de futuro de Hostos. Esa propuesta era corporativista por la importancia que este le otorgó a los órganos, consejos y gobiernos intermedios, una postura en contra de un centralismo estatal desmedido, pero también del individualismo liberal. Pero es por esto mismo, y por su énfasis en la autonomía de los distintos órganos y su organización en consejos, gobiernos o estados, una propuesta federalista. Es importante notar que el krausismo no es ajeno al federalismo. Según Fernández-Carvajal, el propio filósofo Karl Christian Friedrich Krauss, crítico del individualismo de Johann Gottlieb Fichte, así como del estatismo de Georg Wilhelm Friedrich Hegel, optó por un federalismo vago pero similar al de Pierre Joseph Proudhon (en García Canales 2015). Este último ha sido vinculado no sólo a corrientes socialistas sino también a corrientes mutualistas-anarquistas. Marx y Engels lo vincularon al socialismo burgués o conservador en el Manifiesto del Partido Comunista. En efecto, el Krausismo fue crítico del socialismo y pretendía la superación tanto del individualismo liberal como del colectivismo socialista. Hostos, al menos en el Tratado de Sociología, fue critico del socialismo. Para Hostos y los krausistas la organización corporativista y federalista de la sociedad era simplemente la más apropiada para superar ambos, el individualismo y el colectivismo. En la obra de Hostos el federalismo no provino únicamente de los krausistas. Francisco Elías de Tejeda notó paralelos entre la propuesta federalista de Hostos y la de Francisco Pi y Margall, estudioso de Proudhon y Comte (citado en una nota de José Luis Méndez en el Tratado de Sociología). En efecto, existen algunas coincidencias entre las ideas de Francisco Pi y Margall y la de los krausistas como Julián Sanz del Río, aunque también algunas diferencias (Majfud 2011).
Hostos, como los krausistas, propuso una síntesis que reunía el republicanismo, el corporativismo, el federalismo y el organicismo. Para él la sociedad era un conjunto de sistemas y partes que, aunque interrelacionadas, se dedicaban cada una a una actividad, función y fin particular. El Estado era para él una de las partes más importantes del cuerpo social. Era esa parte del cuerpo social encargado del mantenimiento de la ley, asegurar el bien común, salvaguardar el orden público y social y administrar los asuntos públicos. Más que eso, era el elemento armónico, lo que para Hostos hacía posible la coordinación de los órganos; era este el que proveía la unidad necesaria de todos los órganos vitales e institucionales, el que posibilitaba la concurrencia equilibrada de las fuerzas orgánicas. Este representaba para el sociólogo mayagüezano la unidad jurídica y política que acoplaba todos los órganos sociales. Ese acoplamiento era facilitado por el derecho. Como observó José Luis Méndez en una nota en el Tratado de Sociología, era el derecho el que para Hostos debía operar como el elemento orgánico que unía los diversos órganos sociales o el que evitaba que “cada uno de ellos realice de un modo exclusivo su propia vida y obstaculice la organización y el régimen.” (241) Es decir, el orden social debía descansar sobre la base de un estado de derecho. Para Hostos:
Para que el orden sea normal, es necesario que sea orden jurídico, y para que sea así, ha de nacer de la correlación de los derechos y deberes de cada uno de los órganos naturales de la sociedad. Establecida esta correlación, la sociedad nacional no puede tener interés en disputar a ninguno de los órganos sociales inferiores el goce legal de sus poderes; y, entonces, de la ejecución de los actos que cada órgano estime necesarios a su salud, resultará la salud de la sociedad. Y como la salud no es más que el orden regular de las funciones de una vida, resultará necesariamente el orden. (250)
Como se desprende de esta cita, el estado de derecho implicaba para él el reconocimiento y respeto de la autonomía relativa y libertad de acción de los distintos órganos sociales, incluyendo las unidades intermedias u “órganos inferiores”, aquellas entre el individuo y el estado nacional.
El Estado nacional, debía según Hostos tomar la forma de una democracia representativa organizada en términos de cuatro cuerpos: cuerpo electoral, cuerpo legislativo, cuerpo ejecutivo y cuerpo judicial. Para el sociólogo cada uno de estos cuerpos debían ser independientes o autónomos con respecto a los demás, lo que aportaría al orden social: “Siempre que la ley constitutiva del Estado establezca con precisión las atribuciones, en cada una de esas funciones del poder social, el resultado será el orden, porque cada una de las funciones de poder coadyuvará a la vida general de la sociedad.” (Hostos 1986: 252-53).
Las ideas de Hostos eran ciertamente similares a las de Enrique Ahrens y las de Julián Sanz del Río. Las ideas democráticas krausistas, incluyendo la idea de una democracia orgánica y un Estado tutelar cimentado en el derecho, estaban precisamente inspiradas en la “democracia orgánica” de Ahrens. El sociólogo puertorriqueño, como Ahrens y Sanz, defendía una democracia orgánica, reubicando la variedad de vínculos éticos y sociales del individuo al campo de la representación política. Fue partiendo de los “órganos vitales” y las asociaciones humanas que Hostos propuso la organización de la sociedad en consejos y estados intra y supranacionales.
Paralelos con Enrique Ahrens
Para Ahrens la naturaleza, de la que la sociedad era parte, era un organismo cuyo centro y partes se determinaban mutuamente. Para él, el organismo social era un conjunto de sistemas y partes, cada uno dedicado a una actividad y fin particular. Según él, existían entre la comunidad más amplia y el individuo una serie de unidades intermedias que se proyectaban en dos ámbitos, el territorial y el funcional. Al ámbito territorial pertenecen el individuo, la familia, el municipio, la nación y la federación de las naciones. Hostos también organizó los órganos sociales en términos territoriales o en términos de esas escalas geográficas. Al ámbito funcional identificado por Ahrens pertenecen todos los órdenes sociales, incluidos el derecho, el Estado, el orden religioso, el orden de la educación y el orden económico. Los consejos y estados a los que se refirió Hostos, aunque vinculados al ámbito territorial y geográfico, también pertenecían al ámbito funcional.
Para Ahrens era el Estado el que proveía la unidad necesaria de todos esos ordenes, el que posibilitaba la armonía social, la concurrencia balanceada de las fuerzas orgánicas. El Estado representaba para el filósofo y político alemán la unidad jurídica y política que unía todas las esferas sociales, esto mediante el derecho. En la visión de Ahrens el derecho regulaba las relaciones recíprocas de todas las unidades funcionales en el organismo social, ejerciendo su función de una forma relativamente descentralizada que reconocía y respetaba la autonomía relativa y actividades de esas unidades, comunidades o sociedades intermedias. Según Ahrens: “En esto es en lo que consiste el principio del autogobierno aplicable a todas las esferas de la sociabilidad humana» (En Sánchez 2014: 353). Hostos, como mencioné antes, compartía con Ahrens esta visión del Estado nacional, afirmando como el filósofo alemán, la función orgánica del derecho, sin perder de vista la autonomía de las sociedades intermedias.
Como explica Sánchez (2014), las consecuencias institucionales del principio de autogobierno de Ahrens demandaban que se respetara el principio de subsidiaria a favor de las sociedades intermedias o grupos dentro del Estado, que se les reconociera su valor intrínseco y derechos propios. Para Ahrens, «el Estado no debe nunca invadir la actividad que ejerciten las diversas esferas para su fin especial» (en Sánchez 2014: 354). Es lo que el filósofo alemán describió como la función primordial del derecho, «la función reguladora del principio de autonomía.» Hostos, como señalé antes también defendió la autonomía de los órganos sociales, lo que para él garantizaba el orden social general. Ahrens simplemente reconocía la doble cualidad de los miembros de un organismo social, como miembros del orden político y como miembros del orden sociocultural humano. Desde su perspectiva esa doble cualidad debía proyectarse en la representación pública o en el orden político como el bicameralismo. Una cámara debía representar los órganos territoriales, como el municipio y la provincia, y la otra cámara, a los órdenes o intereses sociales. Según Ahrens, los miembros de la primera de estas asambleas serían elegidos por los representantes provinciales, escogidos a su vez por los municipales. La segunda cámara estaría compuesta de los representantes nombrados por cada sector cultural o de intereses en el ámbito funcional. Según Sánchez (2014), Ahrens oponía el voto plural e indirecto al voto único y directo, propio de las democracias liberales.
Paralelos con Julián Sanz del Río
El pensamiento político y social de Julián Sanz del Río muestra varios paralelos con el pensamiento de Ahrens, incluyendo su organicismo, su énfasis en las sociedades intermedias, típico del corporativismo, el reconocimiento de la autonomía de estas sociedades, la importancia dada al derecho como elemento regulador, y su visión del Estado como un ente coordinador o tutelar. El pensamiento de Hostos era ciertamente similar al de Sanz del Río. El pensamiento político de este último era, explica Sánchez (2014), de carácter predominantemente liberal, que rechazaba sin embargo el individualismo liberal y el llamado de los economistas liberales a favor de la abstención del Estado en diversos asuntos, particularmente los económicos. Sanz, como Ahrens, no aceptaba la anulación de las sociedades intermedias típico del pensamiento liberal dominante en su época. Sin embargo, se oponía asimismo a cualquier forma excesiva de intervención estatal en menoscabo de las funciones y actividades de los individuos y las asociaciones o sociedades intermedias. Se oponía por ello al socialismo y el comunismo. Para el intelectual español:
“La organización social no es el comunismo, que suprime la libertad individual, ni es el individualismo que desconoce toda dirección superior; admite y concierta ambos elementos extremos; consiste en la distribución de todas las fuerzas sociales en esferas distintas, independientes unas de otras, y cada una con propia actividad, con una misión especial que cumplir, aunque ligadas entre sí y concurrentes a un mismo fin general, como funciones de un mismo organismo.» (En Sánchez 2014: 357)
Hostos, como Sanz, rechazó tanto la teoría individualista liberal como el colectivismo que ambos vincularon al socialismo y el comunismo. Para estos la teoría orgánica superaba ambas tendencias, la individualista y la colectivista.
Paralelos con Francisco Pi y Margall
Para Francisco Elías de Tejada (citado por Méndez en el Tratado de Sociología) el federalismo de Hostos coincide con el federalismo de Francisco Pi y Margall. Aunque, como aclara Carmelo Delgado Ontrón (2010), respondiendo precisamente al libro de Francisco Elías Tejeda, en España Hostos no estuvo afiliado a ningún partido de izquierda ni al Partido Republicano, ni tuvo relaciones con anarquistas y socialistas. Es posible que Hostos conociera las ideas de Francisco Pi y Margall, que era conocido en los círculos krausistas. Pero, indiferentemente de si las conocía o no, sus ideas federalistas coinciden.
Francisco Pi y Margall, un político español estudió derecho y fue un conocido republicano y federalista. Opuesto a la monarquía en todas sus formas participó activamente de la oposición a esta, por lo que fue censurado, encarcelado y exiliado. Después de la Revolución Gloriosa fue diputado en Cortes y dirigente del Partido Federal. Dirigió el ministerio de la gobernación bajo la administración de Estalisnao Figueras. Tras la renuncia de este último, Francisco Pi y Margall fue nombrado presidente del poder ejecutivo español en 1873. Un mes después renunció.
Este político fue estudioso de Hegel y Comte, así como de Proudhon, convirtiéndose en una figura influyente en el movimiento anarquista español. No sólo defendió el federalismo sino además la democracia, la autonomía y la república, valorados también por Hostos. Fue también crítico del catolicismo. Pero fue ante todo un defensor de la democracia, la que concibió, según Jaime Pastor (2016), como “autonomía frente a la heteronomía,” una democracia que debía garantizar derechos individuales, el sufragio universal, la soberanía del pueblo, y el republicanismo. Fue precisamente desde su idea y defensa de la autonomía que desarrolló su propuesta federalista. Sobre su defensa de la federación escribió:
He sido partidario de la federación desde 1854. La defendí entonces calurosamente en La Reacción y la Revolución, libro destinado a la exposición de mis ideas en filosofía, en economía, en política. La defendí, como la defiendo ahora, bajo dos puntos de vista, el de la razón y el de la historia. La federación realizaba a mis ojos, por una parte, la autonomía de los diversos grupos en que ha ido descomponiendo y recomponiendo la humanidad al calor de las revoluciones y por estímulo de los intereses; de otra, el principio de la unidad en la variedad, forma constitutiva de los seres, ley del mundo. Yo consideraba, además, que era la organización más adecuada a la índole de nuestra patria, nación formada de provincias que fueron en otro tiempo reinos independientes (En Pastor 2016).
Proponía una España plural, una “nación de antiguas naciones” pero organizada en una federación que incorporara diversos ámbitos: la nación, las provincias o regiones, los municipios y los individuos. A estos les añadiría la dimensión internacional. Hostos propuso precisamente lo mismo, una federación que reuniera los órganos sociales, en su forma vital como institucional: individuos, municipios, regiones y nación. Y al organizarlos como estados Hostos también le añadió el estado internacional.
El proyecto de Francisco Pi y Margall, como el de Hostos, articulaba demandas democráticas, federalistas y sociales atadas a la emancipación individual y colectiva, así como al derecho. Su preocupación por la cuestión social en España le llevaría a admitir la importancia de buscar el apoyo a su federalismo republicano y democrático en la clase trabajadora. Para asegurar su apoyo, y en el breve tiempo como presidente del Ejecutivo español, este intentó concretar reformas sociales a favor de los trabajadores. Sin embargo, sus reclamos a favor de la justicia social y el movimiento laboral no le llevaron a proponer, como los socialistas y comunistas, la socialización del capital y los medios de producción. Propuso más bien la implementación de políticas orientadas a la justicia e igualdad social. Esto lo separaba del socialismo y comunismo marxista. Era precisamente de ese reformismo del que se quejaban Marx y Engels al referirse al socialismo burgués o conservador en el Manifiesto del Partido Comunista. Estos, tras admitir la existencia de una parte de la burguesía que deseaba mitigar las injusticias sociales, acusaban a los socialistas burgueses de no retar radicalmente la sociedad burguesa. Los socialistas burgueses pretendían según estos mejorar las condiciones de vida de los trabajadores mediante reformas, sin la revolución y la abolición del capitalismo. El socialismo burgués, y con este las ideas de Proudhon, era para ellos una “mera figura retórica”. Pero Francisco Pi y Margall no solamente se distanció del marxismo sino además que, al proponer que el Estado fuese el actor fundamental en la realización de la justicia social, se alejó también del anarquismo, al menos de sus corrientes más radicales, aunque como afirma Pastor (2016), este nunca renunció a la posibilidad de una sociedad sin poder.
Conclusión
Para recapitular, existen paralelos importantes entre el pensamiento político y social de Enrique Ahrens, Julián Sanz del Río y Eugenio María de Hostos. Compartían su apego al organicismo; su acentuación corporativista de las sociedades intermedias y su autonomía; su destaque del derecho como elemento regulador y responsable de la armonía social; y su visión del Estado como un ente coordinador o tutelar. Todas estas ideas son dimensiones fundamentales de la “democracia orgánica,” cercana, por su énfasis en el organicismo y las sociedades intermedias, al corporativismo. Sin embargo, la democracia organicista y corporativista de los krausistas, así como la de Hostos, fue también influenciada por el federalismo, particularmente por el principio federativo de Pierre Joseph Proudhon. Pero, también existen en su propuesta política similitudes con otros proudhonianos como Francisco Pi y Margall.
Referencias
Delgado Ontrón, C. (2010). Hacia una Nueva Visión de Hostos. Obtenido de Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes: http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/hacia-una-nueva-vision-de-hostos/html/f5d8ccb4-4b19-11e0-8171-00163ebf5e63_17.html#I_0_
García Canales, M. (2015). La Democracia y el Repliegue del Individuo: Organicismo y Corporativismo. Espacio, Tiempo y Forma(27), 21-36.
Hostos, E. M. (1989). Tratado de Sociología. República Domincana: Editorial de la Universidad de Puerto Rico.
Majfud, J. (12 de Febrero de 2011). Pi i Margall y la voluntad de síntesis del krausismo. Obtenido de Escritos Críticos: https://majfud.org/2011/02/12/pi-y-margall-y-el-krausismo/
Pastor, J. (2 de Noviembre de 2016). Democracia, federalismo y cuestión social en Pi i Margall. Viento Sur. Obtenido de https://vientosur.info/democracia-federalismo-y-cuestion-social-en-pi-i-margall/
Sánchez Marín, Á. L. (2014). La Teoria Orgánica de la Sociedad en el Krausismo y Tradicionalismo Español. Eikasia(58), 349-368.