Otra amenaza sobre la UPR
La medida ya fue aprobada por el Senado de Puerto Rico el 23 de diciembre de 2013 y está pendiente a evaluarse por la Cámara de Representantes (PC 1592) en la sesión que inicia el 13 de enero. Es necesario un análisis ponderado de su alcance y que actuemos para que se excluya al Sistema de Retiro UPR por ser patrimonio de los participantes quienes no hemos consentido a tal entrega.
Esta no es la primera vez que el gobierno intenta “rescatar” el BGF por insuficiencia de fondos. Mediante la Ley Núm. 164 de 2001, el gobierno requirió a varias corporaciones públicas y otras entidades gubernamentales formalizar sus adelantos y compromisos de repago y reestructurar y refinanciar sus deudas con el BGF para PR.
De igual modo prohibió que el BGF concediese préstamos cuyo repago dependa de futuras asignaciones presupuestarias sin ser aprobados por la legislatura. Después de doce años, la legislatura se apresta a enmendar dicha ley para atender la misma situación: la falta de liquidez del BGF. Pero esta vez incluyen a TODAS las corporaciones y entidades gubernamentales e imponen condiciones onerosas que de aprobarse afectarán adversamente a la UPR y nuestro sistema de retiro.
El artículo 4 que se pretende añadir a Ley 164 del 2001, lee: “Se requiere a cada uno de los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y a sus sucesores (colectivamente denominados “entidades gubernamentales”), a negociar y otorgar con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, los acuerdos, pagarés o contratos financieros que sean necesarios para establecer, reconocer y formalizar, reestructurar y/o refinanciar los adelantos, compromisos de repago, obligaciones y/o préstamos de dichas entidades gubernamentales con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.” (Artículo 1 del PS 857; énfasis suplido)
Distinto a la Ley 164 del 2001, que en su Artículo 2 listó las catorce entidades gubernamentales a las que le aplicaba la ley, el texto de este nuevo Artículo 4 es abarcador a TODAS las entidades gubernamentales, por lo que debemos entender que la UPR está incluida.
¿Qué condiciones nuevas está proponiendo este proyecto de Ley a las “entidades gubernamentales”?
1. El BGF podrá requerir que la entidad gubernamental deposite la totalidad de sus fondos o parte de ellos a prerrogativa del Banco.
La Ley 6 del 24 de mayo de1960, lee: “Por la presente se autoriza al Gobierno estatal, sus autoridades, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, juntas y comisiones, a los municipios, sus agencias y dependencias, a los diferentes sistemas de retiro del Gobierno estatal y de sus autoridades, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, juntas y comisiones y a la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico a invertir sus fondos y/o las reservas en exceso del efectivo que pudiera necesitarse para las operaciones corrientes, o la parte de dichos fondos y/o reservas que los mencionados organismos consideren conveniente, en certificados u otras evidencias de deuda del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, en los términos y condiciones que se estipulen de mutuo acuerdo entre el referido Banco y el organismo inversionista.”
El Artículo 9 del P del S 857 enmienda la Ley Num. 6 de 24 de mayo de 1960 y establece los nuevos términos de esta “re-negociación”. Lee el Artículo 9, inciso (a): “A partir de la fecha de efectividad de esta ley, excepto según se dispone en los párrafos (c) y (d) de este Artículo, el BGF para PR podrá requerir que cualquier agencia, departamento, corporación pública, instrumentalizad, junta, comisión, autoridad, municipio y subdivisión política del ELA (colectivamente denominadas entidades gubernamentales) deposite y mantenga la totalidad o una porción de sus fondos en cuentas de depósito, certificados u otros instrumentos emitidos por el BGF para PR.”
El lenguaje ya no es “Se autoriza”, “invertir el exceso”, “de mutuo acuerdo”. Ahora el BGF “podrá requerir… la totalidad o una porción de los fondos”.
2. La entidad gubernamental viene obligada a cumplir con lo requerido por el BGF aunque viole otras leyes, disposiciones o reglamentos que quedarán automáticamente derogadas de aprobarse esta medida.
Continúa en su inciso (b): “Del BGF para PR requerirle a cualquier entidad gubernamental el depósito de dichos fondos, dicha entidad gubernamental deberá iniciar inmediatamente aquellos procesos y tomar aquellas acciones que le sean requeridas conforme a sus reglamentos, leyes orgánicas u otras leyes aplicables con el fin de cumplir con las disposiciones de este Artículo, disponiéndose que en caso de conflicto entre este Artículo y cualquier otra ley que le sea aplicable a dicha entidad gubernamental, las disposiciones de este Artículo prevalecerán.” (Énfasis suplido)
Dicho de manera simple, de aprobarse esta ley la UPR está obligada a depositar e invertir su dinero a prerrogativa del BGF. La autonomía fiscal de la UPR, otorgada mediante la Ley 2 de 1966 para proteger la autonomía universitaria, quedará derogada y estará ahora en manos del BGF.
¿Qué significa este Proyecto de Ley para nuestro fondo de Retiro UPR?
El Retiro de la UPR fue creado por disposición de la Ley 135 de 1942, posteriormente derogada por la Ley 1 de 1966, según enmendada. Su propósito es proveer una pensión a los empleados en su retiro o incapacidad que los proteja en la vejez y enfermedad. También, es un incentivo para el reclutamiento y retención en el empleo del personal.
El fondo de Retiro es un fondo mutuo con un fin definido y como tal es patrimonio de los participantes. Sus ingresos provienen de las aportaciones individuales, las patronales y el rédito de las inversiones. Su estado financiero es separado de la Junta de Gobierno de la UPR, aunque esta es la responsable de su fiducia con el asesoramiento de la Junta de Retiro compuesta por empleados y jubilados electos por sus pares. Las decisiones han de ser las más adecuadas para proteger el fondo a los fines de fortalecerlo y cumplir con su propósito.
Sin embargo, las expresiones de algunos miembros de la Junta de Gobierno de la UPR nos llevan a pensar que esta obligatoriedad de protección de la fiducia no está clara en algunos de sus miembros. Unas semanas antes de radicarse el PS 857, la Junta de Gobierno de la UPR discutió una petición del Banco Gubernamental de Fomento a la UPR para que depositara todo el efectivo en el BGF y “ayudarlo” así con su liquidez. Algunos miembros de la Junta de la UPR apoyaron la idea de “la ayuda” y alegaron que el fondo de retiro es de la UPR, por lo que ellos podrían acceder a la petición del BGF e invertir $30 millones para ayudar en su liquidez.
Esta acción hubiese sido contraria a la opinión de los actuarios y sin previa consulta a la Junta de Retiro. La situación fue denunciada por la Asociación Puertorriqueña de Profesores Universitarios (APPU), que exige la protección de nuestro Sistema de Retiro, por ser patrimonio de los participantes, por lo cual sus fondos no pueden ser usados a conveniencia del administrador.
Tanto el Senado Académico del Recinto de Ciencias Médicas, como el del Recinto de Río Piedras se pronunciaron de igual forma defendiendo el Retiro como patrimonio de los participantes.
Ante esta situación y el desespero gubernamental buscando dinero para pagar la deuda a los bonistas, NO podemos dejar a interpretaciones si la ley pendiente de aprobación aplica o no al sistema de retiro UPR.
¿Qué debemos proponer?
Es necesario que la legislatura enmiende este proyecto de ley para que explícitamente quede consignado que los fondos y activos del sistema de Retiro de la UPR están excluidos de la misma. Este fondo es un patrimonio de los participantes y las decisiones deben tomarse siempre para la protección de la fiducia. El concepto de “ayudar” en la liquidez del BGF o el riesgo de intervenciones futuras de los bonistas y del BGF, por vía de la deuda pública y sus obligaciones de pago, no son para nada adecuados para un Fondo de Retiro, y en todo caso, son ajenos a la finalidad de ese fondo.
Además, la Legislatura debe ponderar la amenaza a la autonomía universitaria que levanta esta medida al arrebatarle a la UPR su autonomía fiscal mediante la imposición a depositar y a invertir total o parcialmente su capital a prerrogativa del BGF.