Apostemos por el Cooperativismo de Trabajo
En Puerto Rico el movimiento cooperativo cuenta con activos por unos $10,000 millones, de los cuales $8,473 son acciones y depósitos en cooperativas de ahorro y crédito.1 Sin embargo, esa acumulación de riqueza poco aporta al desarrollo de una economía solidaria autóctona, siendo el cooperativismo de producción casi inexistente. Ello a pesar de la urgencia que tenemos como país de generar actividad productiva, en momentos en que la tasa de participación laboral es de solo 41.4% por ciento, con un índice de paro que ronda el 15%.2 Actualmente, Puerto Rico atraviesa su peor crisis económica, con 9 años consecutivos de constricción económica, un sector privado que no está generando nuevos empleos, y un gobierno que se encuentra en virtual bancarrota. Sin embargo, a pesar de sus considerables activos y recursos de todo tipo, el cooperativismo permanece invisible a los fines de presentarse como una alternativa real para la creación de nuevos empleos en la fase productiva, fundamentalmente mediante la promoción de cooperativas de trabajo asociado (CTA). ¿Por qué es así, si el fomento de CTA constituye una opción principalísima para generar empleos adecuados, enraizados en el país, que propenden a la autorrealización personal de los trabajadores, socialmente responsables, y generadores de relaciones comunitarias solidarias y democráticas? ¿Por qué no recurrir a las CTA si por su naturaleza fomentan el desarrollo de una economía localmente controlada, una justa distribución de la riqueza producida, y son capaces de generar empleos industriales, sin tener que limitarse al micro-empresarismo?3
El Cooperativismo de Trabajo Asociado
El cooperativismo de producción se fundamenta en un modelo de trabajo asociado, en el cual varias personas se unen para organizar y operar democráticamente una actividad productiva en común, con el ánimo de repartirse equitativamente (en proporción a la asignación de valor determinada por estos al trabajo aportado por cada cual), los beneficios económicos resultantes de la venta en el mercado de los bienes o servicios producidos. El fin que persiguen los socios al unirse cooperativamente en CTA es la creación y preservación de plazas de trabajo. Así, las CTA proveen a sus socios puestos de trabajo dentro de las empresas; y estos auspician la cooperativa mediante la aportación de sus capacidades y fuerzas productivas en la elaboración del producto o los servicios mercadeados, a cambio del derecho de participar de la gobernanza democrática de la empresa, así como de los resultados económicos. Como indica Costas Comesaña4:
Con carácter general, la diferencia esencial entre una CTA y el resto de clases de cooperativas radica en la actividad cooperativizada: la prestación del trabajo personal de los socios. … En definitiva, se puede sostener que la obtención, mantenimiento o mejora de un puesto de trabajo remunerado constituye la renta, causa o finalidad mutualista de la CTA, mientras que su objeto es la organización cooperativa de la prestación del trabajo personal.
De tal modo, distinto a otros tipos de cooperativas, en las CTA la relación con sus socios no es una de consumo, sino de producción. Los socios de la CTA no son clientes de los servicios o productos objeto de la actividad cooperativizada, sino que son quienes los producen, para entonces ser vendidos por la cooperativa a terceros en el mercado. Por tanto, en las CTA la naturaleza del acto cooperativo entre socios y la cooperativa plantea unas dimensiones ausentes en el contexto del cooperativismo de consumo, por no ser el vínculo entre los socios y la cooperativa uno de tipo comercial como consumidores. Se trata de una diferencia importante, cuyas repercusiones muchas veces no son debidamente ponderadas.
Ciertamente en toda cooperativa bona fide, en la medida en que es gobernada democráticamente en función de los derechos personales de membresía de los socios bajo el principio de una persona un voto, y dado que la distribución de rendimientos no se efectúa principalmente sobre la base de la cantidad de capital aportado, sino en función del volumen de actividad económica efectuada por cada uno de los socios con la cooperativa en torno de la actividad cooperativizada (el patrocinio); el capital pierde el papel predominante que goza en las empresas capitalistas, las que son gobernadas y operadas en función de maximizar el rendimiento sobre la inversión individual. No obstante, ello no significa que la contradicción fundamental entre capital y trabajo, quede abolida en todo quehacer cooperativista. Si bien en las cooperativas de consumo el capital pierde gran parte de su dominio sobre la actividad empresarial, el elemento de la subordinación del trabajo al capital continúa presente. El cooperativismo tradicional plantea un sistema de democracia entre consumidores, pero en el cual suelen subsistir relaciones de explotación con respecto al trabajo. La diferencia estriba en que en las empresas cooperativas se distribuye en beneficios a los socios-usuarios la plusvalía que genera la explotación del trabajo, en vez de ser apropiada por los inversionistas externos. No obstante, siempre existe una parte del beneficio derivado por los socios de las cooperativas de consumo que responde a la apropiación por estos del valor excedente del trabajo generado por los empleados de la cooperativa. Esa situación, que coloca a los socios de la cooperativa de consumidores en capacidad de beneficiarse de la plusvalía producida por los empleados, gozando igualmente de la facultad última de gobernar a la fuerza de trabajo para maximizar sus beneficios constituye, a nuestro entender, un factor que contribuye al distanciamiento del cooperativismo de consumo del cooperativismo de producción, dada la existencia de intereses potencialmente conflictivos.
En Puerto Rico, si bien en teoría el Movimiento Cooperativo apoya el desarrollo de las CTA, la realidad es que concretamente no vemos un compromiso institucional con tales como parte de un programa estratégico concertado.5Ello porque a nuestro parecer, el desarrollo de CTA obligaría al resto del cooperativismo a tener que auto-examinarse para reconocer el grado de déficit democrático y de inequidad económica internos que plantea el que los usuarios se enriquezcan de la explotación del trabajo de los empleados y las gobiernen en función de esa explotación. En ese sentido, el cooperativismo de trabajo puede resultar incómodo para el cooperativismo tradicional, porque le obliga a mirarse en el espejo y confrontar los límites prácticos y filosóficos de su propio discurso.
En un contexto más abarcador, el cooperativismo de trabajo asociado resulta molesto porque su estructura necesariamente subvierte de forma radical las bases mismas del sistema de producción predominante. Además, no provee para la gama de relaciones y acomodos intermedios que suelen generarse en el cooperativismo de consumo con respecto del orden económico capitalista prevaleciente, por ser diametralmente contrario a dicho orden. Así, asumir la defensa y promoción militante del cooperativismo de trabajo significa confrontar directamente el orden social existente, comprometiendo con ello el cooperativismo sus posibilidades de subsistencia pacífica dentro de los márgenes de la economía capitalista. Las CTA plantean la necesidad de una transformación revolucionaria del modelo de propiedad que determina la estructura microeconómica de producción empresarial predominante en las economías capitalistas de mercado, e incluso en las economías estatizadas.6 Advirtamos que el capitalismo en su fase de globalización, ha tenido tremendo éxito en homogeneizar el concepto de la persona humana dentro del encasillado de consumidores, pretendiendo eliminarle sus componentes ciudadanos (como participantes de una comunidad asociativa), o de productores. En la sociedad de consumo globalizada, cada vez menos nos define lo que hacemos y cómo nos asociamos con otros, sino que nos definen las cosas y cantidades que consumimos.7 Por eso, a pesar de sus principios democráticos y su limitación al papel del capital en cuanto al orden empresarial, el cooperativismo de consumo no le resulta tan adverso al capitalismo, como el cooperativismo de producción.
He ahí otro factor de distanciamiento entre el cooperativismo tradicional de consumo y el de trabajo. Y es que comprometerse con el cooperativismo de trabajo exige del movimiento abandonar sus distintas zonas de confort dentro de los límites hegemónicos de la economía capitalista prevaleciente, para asumir un rol directamente desafiante y alternativo. Sin cooperativismo de trabajo se pueden criticar los valores capitalistas, se pueden paliar sus consecuencias, pero no se puede aspirar a suplantarlo como sistema social. De tal modo, comprometerse de lleno con el cooperativismos de producción, significa para el cooperativismo tradicional redirigir su accionar hacia una transformación plena de la sociedad mediante un orden social donde imperen prácticas verdaderamente democráticas, de justicia social, y solidaria a todos los niveles, reconociendo el sitial fundamental que ocupa la principalísima actividad humana de trabajar.
En este mes del cooperativismo, y ante los retos que enfrenta nuestro país tan necesitado de generar actividad productiva autóctona, debemos comenzar a mirar seriamente hacia el modelo del cooperativismo de trabajo y sus potencialidades para contribuir a la generación de empleos dignos, localmente controlados y promotores de justicia económica; en otras palabras, para sentar las bases de un desarrollo sustentable y solidario, de raigambre boricua. Es hora de pensar seriamente en cómo conseguir utilizar los enormes recursos financieros y de todo tipo acumulados por el cooperativismo para fomentar la generación de empleos a través de cooperativas de trabajo que nos permitan ser una alternativa a las políticas neoliberales y a la creciente emigración de nuestra población. Pero para ello, la actividad fundamental del cooperativismo no puede constreñirse al financiamiento del consumo por los más pobres, de productos foráneos. Urge que el cooperativismo puertorriqueño reoriente sus miras y se cuestione seriamente cuál es su papel histórico en estos momentos tan críticos para nuestro país, ante el resquebrajamiento de nuestro modelo económico colonial de capitalismo dependiente. El país espera.
*Este trabajo recoge la parte introductoria de la ponencia presentada en la Tercera Bienal de Cooperativismo el pasado 19 de septiembre de 2015, titulada“Cooperativismo de Trabajo en Puerto Rico: Propuesta de Revisión y Síntesis de la Legislación Existente”.
- Los datos estadísticos surgen de la página electrónica de la Corporación para el Seguro y Supervisión de las Cooperativas (COSSEC) a diciembre de 2014 [↩]
- Según datos estadísticos del Gobierno de Puerto Rico [↩]
- Colón Morales, Rubén; Cooperatives and Employee-Owned Legislation for Community Economic Development; Mauricio Gastón Institute for Latino Community Development and Public Policy, University of Massachusetts at Boston, USA. (1993). [↩]
- Costas Comesañas, Julio; Cooperativas de Trabajo Asociado, p. 1210, Capítulo XV, Tomo II, en Peinado Gracia y Vázquez Ruano; Tratado de Derecho de Cooperativas, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia (2013). [↩]
- Basta con mirar las disposiciones relativas a las CTA en la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico, según enmendada, las cuales están contenidas en tan solo 6 artículos de dicha ley, con lineamientos sumamente generales. [↩]
- Wolff, Richard; Democracy At Work: A Cure for Capitalism, p. 103-114; Ed. Heymarket Books, USA (2012). [↩]
- Brown, Wendy; Undoing the Demos: Neoliberalism Stealth Revolution, pags. 17-46, Ed. Zone Books, USA (2015). [↩]