Chilling Effects

Según demostrado por el informe del 25 de abril de 2019 de la Comisión de Derechos Civiles (de la cual soy Miembro) titulado “Vigilancia Gubernamental y Protesta Pública en Puerto Rico”, esto fue exactamente lo que sucedió en la semana previa a las protestas del 1ro mayo de 2017. En su informe, la Comisión encontró una variedad de situaciones sumamente preocupantes, por lo cual concluyó que “las prácticas y políticas del Negociado de la Policía de Puerto Rico relacionadas con la vigilancia y el monitoreo en el contexto de actividades de protesta pública violentan los derechos de libertad de expresión, asociación e intimidad de las personas”. Así, por ejemplo, la Comisión encontró que: (a) las agencias de orden público carecen de controles efectivos para limitar el abuso en sus gestiones de investigación a través de la internet (por ejemplo, solicitando sin orden judicial información de las personas a plataformas de internet, aun cuando la mejor lectura del derecho constitucional de Puerto Rico es que se requiera una orden judicial o, en su defecto, se notifique a la persona); (b) hay deficiencias crasas en la práctica de grabar con cámaras de video los eventos públicos, así como la ausencia de controles sistemáticos que impidan el abuso de este sistema de vigilancia y (c) la Policía de Puerto Rico adquiere tecnología de vigilancia sin prever el impacto que puede tener su uso sobre los derechos humanos (por ejemplo, la Policía compró “drones” sin establecer parámetros para su uso que atiendan los riesgos inherentes de esa tecnología con respecto a los derechos constitucionales, especialmente cuando tienen el potencial de captar video en los hogares a través de las ventanas).
Tal vez en otro momento escriba sobre todas estas dimensiones del informe. Por ahora me concentro en los riesgos de que el Estado señale públicamente (y hasta encause criminalmente) expresión constitucionalmente protegida. Estos actos probablemente tuvieron, y siguen teniendo, un efecto pernicioso sobre nuestro entorno discursivo. Ello, porque esta conducta estatal ayuda a constituir el Panóptico, que modifica nuestro comportamiento hacia la auto moderación y la censura propia o, lo que comúnmente se le llama en el derecho constitucional, el “chilling effect”. En palabras de la Comisión, cuando esto ocurre “[l]a conducta pública de las personas … se ve condicionada y afectada por el conocimiento de su vigilancia”.
Resulta que el 26 de abril de 2017 la entonces Superintendente de la Policía manifestó que la Policía estaba vigilando las expresiones de personas en internet en los siguientes términos: “Estamos monitoreando las redes sociales tenemos acceso a lo que se ha manifestado de las diferentes organizaciones”. Este enunciado fue ampliamente cubierto y comentado por los medios. Ante la Comisión de Derechos Civiles, la Superintendente informó que había emitido estas declaraciones “en respuesta a los mensajes y confidencias recibidas por ciudadanos sobre ataques, agresiones y amenazas días antes de la manifestación”. Sin embargo, nunca presentó a la Comisión evidencia de estas manifestaciones alegadamente delictivas que supuestamente justificaron esta postura de monitoreo, ni abrió expedientes de investigación sobre las mismas. Ante preguntas de la Comisión, la Policía negó que monitorea afirmativamente las redes sociales sino que, en cambio, solo verifican el comportamiento de las personas en redes sociales reactivamente; es decir, cuando reciben confidencias específicas mediante su Fan Page en Facebook. Esto, a pesar de que la Orden General de la Policía vigente en ese momento claramente establecía que “[l]a División de Crímenes Cibernéticos realizará monitoreos de las redes sociales”.
Por otra parte, la Policía de Puerto Rico informó a la Comisión que recibió ciertas confidencias sobre expresiones supuestamente amenazantes en Facebook y las refirió al FBI como alegadas “amenazas”. Debe notarse que, como estos comentarios referidos al FBI son posteriores a las declaraciones de la Superintendente, nada tuvieron que ver con los supuestos actos que —se dijo a la Comisión— activaron la postura de monitoreo reseñada en la prensa. Una de las frases remitidas a los federales fue “Que prendan en fuego el capitolio”, del 29 de abril de 2017. Otra, enviada al FBI en esa misma fecha, fue “Vamos a bombardear el Capitolio y que en paz descansen nuestras conciencias”. El 1ro de mayo mismo, presumiblemente mientras observaba en internet los eventos del día transcurrir, una persona dijo en Facebook:
“Eso es, que hagan lo que tengan que hacer, que exploten el capitolio si es necesario. Una revolución es lo que hace falta. Me llena de alegría ver la gente molesta, bloqueen todo puñeta. Maten a los policías hagan historia puñeta. Tiren lo que haya que tirar, exploten lo que tengan que explotar, una revolución es lo que hace falta.”
En total la Policía de Puerto Rico envió a los federales seis comentarios de Facebook. Uno de ellos (“Vamos a bombardear el Capitolio y que en paz descansen nuestras conciencias”) condujo al arresto de su emisor y, significativamente, a un comunicado de prensa[1] dos días antes de los eventos del 1ro de mayo por la fiscal federal para el Distrito de Puerto Rico, Rosa Emilia Rodríguez, anunciando al país este arresto por cargos bajo un delito federal de amenazas (eventualmente desestimado). Los medios principales del país reportaron este arresto.
A pesar de estas actuaciones de la Policía y del FBI, y como bien estableció la Comisión de Derechos Civiles, “no toda expresión que parezca una amenaza puede castigarse o prohibirse. Solamente las llamadas “amenazas reales” (o “true threats” según el Tribunal Supremo de Estados Unidos) pueden restringirse de conformidad con la garantía a la libertad de expresión en la Primera Enmienda”. La “amenaza real” es la que se hace con la intención de causar temor de daño y su prohibición se justifica por el interés legítimo de proteger a las personas contra el miedo que se puede sentir ante un riesgo de violencia. Por esto es que se prohíben (o castigan) amenazas cuando se hacen contra personas particulares o si, por ejemplo, se llama por teléfono a una oficina gubernamental para avisar que hay una bomba (aunque sea falso). Pero no se puede castigar a una persona solo por manifestar una postura política emitida en un estilo retórico violento.[2] Así, por ejemplo, es que deben verse algunos versos de Calle 13 en “Querido FBI”, escrita luego de la muerte de Filiberto Ojeda Ríos:
Pa’ explotar a esos cabrones los colmillos
Hay 3.9 millones de cuchillos
Esto es sencillo, se me prendió el bombillo
Lo que hay es que activar a los corillos
En vez de apuntar pa’ los mismos caseríos
Apuntar pa’ arriba, pa’ donde hace frío
Pa’ los del Norte, sin cojones la radio y las ventas
Ciertamente hay zonas grises, y casos más difíciles que otros.[3] Pero de lo que no puede caber duda es que gritar a todos los vientos detrás del teclado un deseo de echar abajo (aunque violentamente) símbolos de la clase política del país, no es ni puede ser un delito de conformidad con el derecho constitucional vigente. Como concluyó la Comisión de Derechos Civiles, “no pueden castigarse expresiones que articulen una aparente amenaza cuando se trate de un argumento político cáustico y estridente” (lo que se conoce en el derecho constitucional como una “hipérbole política”). Este tipo de expresión es, para todos los fines relevantes, expresión política que está ampliamente protegida, nos guste o no.
Tampoco puede prohibirse la expresión solo porque la Policía de Puerto Rico entienda que esas comunicaciones tienen la posibilidad de motivar a las personas a violar la ley. Como cuestión de derecho constitucional, solamente puede actuarse contra cierta expresión que incite a la violencia en aquellos casos en que la conducta ilegal o violenta es verdaderamente inminente o altamente probable.[4] De lo contrario, sería muy alto el riesgo de que se castigue a personas por el solo hecho de expresar una postura política que el gobierno desfavorezca. Particularmente en espacios como las redes sociales que se caracterizan por la informalidad, asumir como “amenaza real” cualquier tipo de cosa que a una persona se le ocurra gritar al mundo en momentos de alta frustración social, es patentemente peligroso. Un sistema de vigilancia pública que livianamente, y sin base en derecho, impute a personas la posible comisión de delitos públicamente (aunque con ello no se identifique explícitamente a las personas en cuestión), o que conduzca al procesamiento criminal bajo supuestos de dudosa constitucionalidad, es uno que atenta crasamente contra los derechos humanos de la población. Así, se afecta el sentido de seguridad y tranquilidad que debe imperar en un ambiente discursivo vigoroso y mina las posibilidades de que las personas tengan la capacidad de evaluar críticamente, en voz alta, las premisas mismas del andamiaje político en que nos situamos.
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Hace casi exactamente treinta años, en febrero de 1989, la Comisión de Derechos Civiles presentó un informe en que describió con lujo de detalles la “mecánica de la práctica de confeccionar y mantener expedientes de ciudadanos por razón de ideología política”.[5] Del informe de 1989 se desprende que, con todo lo nefasto y destructivo que fue el carpeteo, la gran cantidad de recursos materiales y humanos necesarios establecían una especie de protección natural ante la vigilancia policiaca ilegal. Aún en un ambiente de persecución rampante, por el costo del operativo, era posible mantener cierto nivel anonimato en las comunicaciones y cultivar esferas importantes de asociación libre. Hoy, en un ambiente digital, todavía es posible preservar estos espacios de intimidad, anonimato y libertad de asociación. Pero en la medida en que la tecnología contemporánea reduce el costo del flujo de información (particularmente la personal), y en la medida en que nuestras interacciones sociales están cada vez más intermediadas por plataformas privadas que almacenan información personal muy detallada, han desaparecido algunas de estas protecciones antes provistas por defecto en el entorno material análogo.
Una de la muchas consecuencias de estas transformaciones es que la vigilancia por actores estatales puede transcurrir, en muchos casos, indetectable. Esta vigilancia, a su vez, puede ser desplegada como dispositivo estratégico para amedrentar a la población sobre el hecho de la vigilancia misma, con los riesgos al discurso público aquí descritos. Por esto, es necesario que insistamos a los operadores del sistema de justicia que establezcan mecanismos sistemáticos de control y supervisión independiente sobre los agentes de orden público. Por mucho tiempo, organizaciones como la American Civil Liberties Union y Kilómetro 0 han exigido en la creación de una institución independiente para “que investigue la mala conducta policial con acceso a datos, poderes de citación, investigación y auditoría”,[6] como es la práctica en cientos de ciudades en Estados Unidos y múltiples países. Si la experiencia histórica de persecución política en este país nos enseña algo, es que los vigilantes necesitan ser rigurosamente vigilados.
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[1] Comunicado de Prensa del 29 de abril de 2017 “Individual Arrested For Threatening To Bomb El Capitolio”, https://www.justice.gov/usao-pr/pr/individual-arrested-threatening-bomb-el-capitolio
[2] Watts v. United States, 394 U.S. 705 (1969)
[3] Recientemente el Tribunal Supremo de Pensilvania confirmó la convicción de unos músicos por amenazas a ciertos policías en particular que les habían arrestado mediante la lírica en una de sus composiciones. La composición había sido preparada posterior al arresto de los artistas (por otros delitos), y se mencionaba específicamente a los policías en cuestión refiriéndose a diversos actos de violencia contra la policía. Commonwealth of Pennsylvania v Jamal Knox, No. 3 WAP 2017, 21 de agosto de 2018, disponible en https://www.supremecourt.gov/DocketPDF/18/18-949/81156/20190118165246264_Knox%20Petition%20Appendix%201.18.2019.pdf
[4] Brandenburg v. Ohio, 395 US 444, 447 (1969).
[5] Comisión de Derechos Civiles, 1989-CDC-028, Informe sobre discrimen y persecución por razones políticas: La práctica gubernamental de mantener listas, ficheros y expedientes de ciudadanos por razón de su ideología política (1989).
[6] Luis Manuel Rodríguez y Mari Mari Narváez, Más Vale Maña que Fuerza: Un análisis critico de los datos de uso de fuerza de la Policía de Puerto Rico contra la ciudadanía, 4 de diciembre de 2018, página 44-45, disponible en https://www.kilometro0.org/informes