Comunidades ganan batalla legal para ser “especiales”
La demanda presentada por el Municipio de Guaynabo para declarar nula la designación de las “comunidades especiales” guaynabeñas hecha por la Oficina de Comunidades Especiales quedó desestimada con perjuicio según el dictamen de sentencia sumaria que emitió recientemente el Tribunal de Primera Instancia de San Juan. El Municipio de Guaynabo ha hecho durante la última década múltiples intentos de expropiación en comunidades pobres, amén de proyectos turísticos y comerciales. Tras esta decisión, el municipio tendría que desistir de sus intenciones, pues la Ley 1 y su enmienda, la Ley 242, protegen a las comunidades en caso de expropiación ya que obligan a una consulta en la cual el 75% de los residentes deben estar de acuerdo con la misma.
“Luego de vistas, manifestaciones, y un extenso periodo de presentación de pruebas en defensa de los derechos adquiridos por la Ley de Comunidades Especiales, por medio de la autogestión comunitaria logramos que la justicia prevaleciera”, expresó Jorge Oyola, líder comunitario de la Comunidad Los Filtros en Guaynabo.
Ante el alegato de que el municipio no fue consultado, ni partícipe en el proceso de identificación de las comunidades especiales designadas en Guaynabo, el alcalde Hector O’neill sometió la demanda en agosto de 2007, en la que argumentaba que la Ley Núm. 1 del 1 de marzo de 2001 concedía a los municipios el poder de veto sobre la designación de las comunidades especiales.
Sin embargo, según dicta la sentencia emitida “nada en la Ley Núm. 1 le da a los municipios ese poder ni establece que será nula la designación de una comunidad especial, si no se consulta con el alcalde”.
A tenor con la Ley Núm. 1, los alcaldes no son las únicas personas que pueden colaborar con la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión (OCE) a identificar cuáles comunidades pueden ser designadas especiales, sino que tanto la Junta de Planificación como cualquier otra persona a disposición de la OCE puede recomendar que se evalúe una comunidad para ser designada comunidad especial.
Jorge Oyola, quien fue parte interventora del caso que fue defendido en corte por Servicios Legales de Puerto Rico, aseveró que “aún así se presentó prueba documental para evidenciar que la OCE consultó con el Gobierno Municipal de Guaynabo la designación de comunidades especiales en el municipio”.
Entre los documentos presentados se desprende la copia de una Lista de Comunidades Especiales (oficial) del Municipio de Guaynabo, designadas por la OCE luego de ser identificadas por los alcaldes, que informa que El Polvorín, Sector San Miguel en Juan Domingo, Corea, Amelia, Camarones, Sabana, Jerusalén, Vietnam, Sector el Laberinto, Honduras, Villa Isleña, Sector Tomás, Sector la Pajilla y Sector los Ratones en Guaynabo son comunidades especiales. Asimismo, como parte de las evidencias se anejó el Informe sobre Comunidades Especiales del Municipio de Guaynabo en el que se informa que Héctor O’neill sostuvo reuniones con el asesor de La Fortaleza, Ricardo Vaquer y recomendó comunidades de Guaynabo para ser designadas como “especiales”.
Según el líder comunitario de la comunidad Los Filtros, la “punta de lanza” que utilizó el municipio de Guaynabo, se remonta al 2004 cuando intentó expropiar los terrenos de la comunidad especial Los Filtros bajo el argumento de que el artículo 9.003 de la Ley de Municipios Autónomos le facultaba para ello. Pero la Ley 1 detuvo ese proceso.
Al respecto, Oyola indicó que “luego de que en el 2003 la comunidad Los Filtros en Guaynabo fue declarada como comunidad especial, el municipio no pudo continuar su pretensión de expropiar terrenos en la zona, por lo que el alcalde decidió tomar como punta de lanza la no consultoría ante tal designación”.
No obstante, el Tribunal de San Juan resolvió que ante los fundamentos expuestos, el hecho de que el municipio de Guaynabo no haya recomendado que la comunidad Los Filtros sea designada comunidad especial o que el municipio se haya opuesto a la designación de Los Filtros como comunidad especial, no invalida su designación.
Como parte de sus aseveraciones, el Municipio de Guaynabo alegó como daño la pérdida absoluta de hegemonía, control y jurisdicción sobre las comunidades especiales. A los efectos, el Tribunal de San Juan declaró que el Municipio no sustanció su posición con pruebas, además de que aclaró que la Ley num.1 de ninguna forma extrae a las comunidades especiales de la jurisdicción y control del municipio en donde están localizadas, así como tampoco excluye a los municipios de participar en el desarrollo de las comunidades especiales sino que lo estimula.
Sobre el triunfo comunitario, Mia Torres, líder comunitaria que formó parte de la comunidad interventora de Vietnam comentó que “el haber ganado esta demanda al Municipio de Guaynabo demuestra que el caso era inexistente y nuestra lucha crea un precedente para las demás comunidades del país que si no reaccionan estarán a la merced de los grandes intereses”.
“No se ha ganado la batalla completa, pero es determinante para la historia del movimiento comunitario y el apoderamiento de las comunidades… Ahora nos queda sobre la mesa evitar que el proyecto 1575 (que pretende eliminar la consulta a las comunidades especiales a la hora de expropiar sus terrenos) nos arrebate los derechos obtenidos por la Ley de Comunidades Especiales”, añadió la líder comunitaria de la Comunidad de Vietnam. El mencionado proyecto de ley no fue a votación durante la pasada sesión legislativa, pero queda pendiente para la que iniciará en enero.
Las comunidades especiales son seleccionadas por criterios objetivos, entre los cuales se encuentran su nivel socioeconómico bajo, sus condiciones de infraestructura, ambientales, el estado de sus viviendas y otros aspectos de su desarrollo, como el analfabetismo, el desempleo, el porcentaje de madres o padres criando solos, y el historial de deficiencias en la provisión de servicios básicos. Una vez son seleccionadas, según establece la ley, deben ser parte de gestiones gubernamentales dirigidas al fortalecimiento socioeconómico de las familias, fortalecimiento organizativo de las comunidades, rehabilitaión física y ambiental, fomento de las iniciativas ciudadanas compatibles, cooperación con los municipios, búsqueda de fondos para negocios propios.
Esta nota fue publicada gracias a la alianza entre 80grados y Prensa Comunitaria.