Deudas pendientes: Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres
El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), Capítulo de Puerto Rico, inició su campaña “Ya es hora. Es tiempo” denunciando lo que son las deudas pendientes del gobierno de Puerto Rico con las Mujeres. A nivel regional, no siendo Puerto Rico la excepción, el ámbito que representa mayores dificultades en temas de voluntad política es el de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
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Cuando hablamos de derechos sexuales nos referimos a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales pero aplicados a la sexualidad.1Comprende no solo la actividad sexual sino también las identidades de género, la orientación sexual, el erotismo, el placer, entre otros aspectos. Asimismo, se intenta distinguir la sexualidad de la reproducción, ya que la primera es invisibilizada por la segunda, dándose preeminencia a la heterosexualidad y al placer como algo solo atribuible a aquellos y aquellas con capacidad reproductiva. En fin, los derechos sexuales buscan que los gobiernos garanticen que cada persona tenga acceso a las condiciones que permitan la realización y la expresión de su sexualidad, libre de coacción, discriminación o violencia.2
Por su parte, los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos/as, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.3
Para CLADEM la autonomía sexual y la autonomía reproductiva es un derecho de todas las mujeres. Todas las mujeres tienen derecho a una sexualidad plena y libre de violencia. Las mujeres deben tener derecho a decidir si quieren hijos(as) y cuándo tenerlos(as). El Estado debe proveer amplio acceso a recursos y servicios de salud sexual y reproductiva.
Aunque en Puerto Rico, a nivel judicial, podríamos decir se reconoce la sexualidad consentida, el aborto y el uso de anticonceptivos como derechos protegidos constitucionalmente, el disfrute de estos son todavía una promesa sin cumplir para las mujeres.
Esferas de especial preocupación para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Puerto Rico
Políticas públicas en sexualidad y reproducción-
Lamentablemente, Puerto Rico se caracteriza por la invisibilidad de los derechos a la autodeterminación sexual y reproductiva. No sólo el gobierno no ha creado políticas públicas específicas en la materia sino que sus acciones en temas de sexualidad y reproducción han estado históricamente determinadas por la presión de grupos religiosos fundamentalistas.
Aunque el uso a métodos anticonceptivos y la posibilidad de interrumpir un embarazo no deseado son actos autorizados y protegido por la Constitución de Puerto Rico y Estados Unidos, la legalidad no ha implicado el libre acceso. Incluso, la información pública sobre estos servicios es muy limitada y los costos son altos. Las reformas de salud, la privatización y desarticulación del sistema público no mejoró esta situación e incluso actualmente los hospitales no ofrecen servicios de aborto. Asimismo, la reglamentación establecida por el gobierno para las clínicas de planificación familiar impone requisitos tan onerosos que terminan siendo pocas los establecimientos de salud que dan estos servicios.
Acceso al aborto no punible
Para CLADEM ya es tiempo de que en Puerto Rico se provea acceso a servicios de calidad para las mujeres que deseen obtener un aborto. El principal proveedor de servicios de planificación familiar en la isla, incluyendo el aborto, son clínicas privadas. Esto ha representado una gran barrera en el acceso a estos servicios, en particular, para jóvenes menores de edad, mujeres de ingresos bajos, con discapacidad, inmigrantes y en zonas no urbanas. En el caso de las jóvenes, por ejemplo, éstas tienen el mismo derecho constitucional de las mujeres adultas a practicarse un aborto pero en la mayor parte de las clínicas privadas exigen el consentimiento de los padres y madres.
Para agravar la situación, la reforma al Código Penal incluyó los delitos de aborto y aumentó las penas, pasando por alto y tratando de invisibilizarse las decisiones judiciales que declararon inconstitucionales delitos similares. El aborto es un derecho reconocido por nuestros estatutos legales. Ya es tiempo de eliminar cualquier norma que intente criminalizar o limitar dicho derecho. A su vez, CLADEM observa con mucha preocupación la publicación en los medios de investigaciones criminales a mujeres que han sufrido abortos naturales. Estas investigaciones son inconstitucionales y violan crasamente los derechos civiles de las mujeres.
Acceso a métodos anticonceptivos (MACs)
En Puerto Rico los métodos anticonceptivos para mujeres en su gran mayoría son más costosos que los de los hombres y no están cubiertos por los planes médicos de la isla.4Aunque en años recientes se ha intentado legislar para que las aseguradoras los incluyan en sus cubiertas de farmacias, estas medidas levantaron la oposición pública de la Iglesia Católica y nunca fueron aprobadas. De otra parte, la inclusión de dichos métodos anticonceptivos en la cobertura de los planes médicos no resuelve todo el problema de acceso ya que muchas mujeres no cuentan con planes médicos. ((Id. Queda esperar la implementación de la reforma de salud federal y su aplicación a las mujeres en Puerto Rico.))Por el momento queda esperar la implementación de la reforma de salud federal.
Por otro lado, CLADEM tiene información de que farmacéuticos/as están negando el despacho de anticonceptivos de emergencia (Plan B) alegando su derecho a objeción de conciencia. Esta práctica viola la reglamentación federal al respecto que requiere el acceso sin discriminación de las mujeres a dichos medicamentos. El gobierno estatal debe dictar normativas claras sobre requisitos para la objeción de conciencia, estableciendo que los servicios deben prever personal que no la presente, de modo de prestar siempre los servicios requeridos.
Es indispensable el reconocimiento de las intersecciones de género, condiciones económicas, edad, raza, discapacidad, estatus migratorio y orientación sexual en los servicios de planificación familiar, cuidado médico, acceso a servicios de terminación de embarazo y la salud de la madre y sus hijas e hijos. Por ejemplo, los altos costos de métodos de planificación presenta un barrera de acceso para las mujeres de limitados recursos económicos. Asimismo, mujeres inmigrantes por su estatus migratorio se ven limitadas de solicitar y recibir servicios de salud incluyendo los relacionados a su salud reproductiva. Mientras mujeres con capacidades diferenciadas y mujeres lesbianas y trans enfrentan grandes barreras y prejuicios a la hora de solicitar procedimientos de reproducción asistida.
Derechos a la protección de la maternidad
Otro problema que ha recibido al atención necesaria es lo referente a los derechos a la protección de la maternidad y salud de las mujeres. Por ejemplo, las cesáreas han aumentado drásticamente de 18.2% en 1980, a 46.3% en 2010. La Organización Mundial de la Salud pone como parámetro una tasa de cesáreas que no deberá sobrepasar el 15% de los partos. (Asociación de Estudiantes de Salud de la Madre y el Niño del Recinto de Ciencias Médicas). Para CLADEM, urge atender el serio problema de salud para la madre y el bebé que representan las altas tasas de cesáreas y las intervenciones innecesarias durante el parto.
Asimismo, en Puerto Rico es necesario una mayor vigilancia por el Estado para que se cumpla el período y las condiciones apropiadas para que las mujeres trabajadoras asalariadas puedan lactar a sus hijas e hijos. A su vez, se debe aumentar las licencias por maternidad para las que laboran en el sector privado.
Educación Sexual Integral en las escuelas.
Durante años CLADEM ha abogado por un educación no sexista y apoyado la adopción de un currículo con perspectiva de género en las escuelas. Es además, indispensable que se aprueben programas de educación sexual integral y laica, libre de fundamentalismos religiosos, en las escuelas públicas que no sólo promuevan la abstinencia sino que respondan a las necesidades de los jóvenes que ya están sexualmente activos.
No obstante, actualmente el gobierno ha optado por delegar en organizaciones y grupos religiosos la educación sexual en las escuelas donde en muchos casos no se tocan temas relacionados a la prevención de embarazos ni sexualidad. Esta práctica es contraria a las recomendaciones de organizaciones internacionales y expertas sobre la materia y para la prevención de embarazos entre adolescentes. ((Véase, e.g. publicaciones de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud sobre el asunto, disponibles en http://new.paho.org y http://who.int/es/))
Violencia: abuso sexual.
Dado que nuestra identidad y nuestros cuerpos son sexuados, toda violencia de género es sexual, en particular la dirigida a mujeres, jóvenes y niñas. Actualmente la violencia sexual es más visible y presente que en años anteriores en la isla.
Es indispensable mayores servicios integrados y ayudas para las víctimas de agresión sexual de todas las edades, incluyendo particular énfasis en las poblaciones menos atendidas como las mujeres migrantes, las trabajadoras sexuales, las jóvenes, las estudiantes, las ancianas, las personas con discapacidades físicas y sensoriales, las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexo.
Discrimen por orientación sexual e identidad de género
Como parte de los deberes que deben asumir los Estados en material de derechos sexuales es eliminar el discrimen por identidad de género y orientación sexual en todos los ámbitos de la sociedad. Para CLADEM Puerto Rico ya es hora del reconocimiento por el Estado de la igualdad de todas parejas independientemente de su orientación sexual e identidad de género. Por tanto, exigimos la derogación de las leyes y prácticas discriminatorias que atentan contra el ejercicio libre de la sexualidad.
¡Ya es hora, es tiempo!: algunas recomendaciones en temas de derechos sexuales y reproductivos
Por todo lo anterior, CLADEM exige y reclama el aumento en los presupuestos y servicios del gobierno de Puerto Rico dirigidos a las mujeres en las áreas de salud sexual y reproductiva. También nuestra organización exige el crear e implementar de manera eficaz políticas públicas y programas para atender la salud sexual y reproductiva en el marco de los derechos humanos, la perspectiva de género y la laicicidad.
De igual manera, es necesario mecanismos de monitoreo para garantizar servicios de calidad gratuitos, que guarden confidencialidad, accesibles a toda la población, que respeten las particularidades en cada etapa del ciclo vital, -en particular para los/as adolescentes – la autonomía de usuarios/as, sus preferencias y orientaciones sexuales, y su pertenencia étnico-cultural. La confidencialidad es crucial para muchos grupos, en particular para jóvenes y adolescentes.
Para todo ello, es necesario capacitar al personal de salud de manera permanente. Deben contemplar asesoramiento e información comprensible, entrega de MAC, servicios de reproducción asistida, atención y prevención de cáncer genito-mamario; prevención y atención de VIH/SIDA, y enfermedades de transmisión sexual. Debe abarcar todo el ciclo vital, desde niñas y adolescentes hasta la tercera edad; y abordar también las necesidades específicas de los grupos de la diversidad sexual.
Para más información sobre nuestras propuestas y recomendaciones visite: http://cladempr.com/deudas-pendientes-del-gobierno-de-puerto-rico-con-las-mujeres/
- Véase, eg. Esther Vicente, La reforma de las Naciones Unidas y los derechos sexuales: ¿Hacia una cuarta generación de derechos humanos? 43 Rev. Juridica U. Inter. P.R. 39 [↩]
- Id. [↩]
- Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, El Cairo, Egipto, 5–13 de septiembre, 1994, Doc. de la ONU A/CONF.171/13/Rev.1 (1995 [↩]
- Patricia Oton Olivieri, Agenda Inconclusa: Derechos Sexuales y Reproductivos desde la perspectiva de la salud, 79 Rev, Jur. UPR. 851, 863 (2010 [↩]