Ilegítimo
Por el hágase legislativo de la aplanadora PNP, el Senado de Puerto Rico ha aprobado el P del S 51 para la celebración de una nueva consulta de estatus para tan rápido como el 11 de junio de 2017. El PPD y otros grupos políticos se han expresado en contra y han acusado de ilegítimo tal plebiscito. Entre abogados y políticos, ellos se entienden, pero nadie le explica al Pueblo común dónde radica la ilegitimidad de este intento del PNP de llevar a Washington un nuevo reclamo estadista. Para eso es que existe, entre otros objetivos, la “prensa sin prisa” de 80grados: para educar lo mejor posible a todos los lectores sobre estos asuntos. ¿Qué es realmente legitimidad y cuándo y cómo puede ser posible que algo que es legal, debidamente aprobado por ley por una mayoría de los legisladores electos, se torne en algo ilegítimo? Lo primero que debemos aclarar es que la legitimidad o ilegitimidad de un gobierno, de una ley, de una política pública, de un candidato político o de una definición de fórmulas de estatus se determina siempre por el pensar y accionar de los propios gobernados. Es el pueblo votante el que va a determinar según sus percepciones y conductas lo que es legítimo y lo que no lo es. Dicho esto, es preciso aclarar que la legitimidad o ilegitimidad tampoco se la “inventan” los gobernados, ni se produce por puro capricho, ni “de la manga productions”, sino que es producto de la conclusión a la que llegan los gobernados sobre si un acto de gobierno — incluso una ley— está o no de acuerdo con la Constitución, la moral, la justicia, las costumbres o el bien común. Esto explica por qué legalidad y legitimidad no es exactamente lo mismo. En ocasiones, todo un pueblo considera un mandato gubernamental como legítimo porque es legal. Pero si la ley, que la hacen los legisladores —quienes son no solo políticos sino seres humanos imperfectos— es contraria a la justicia, la moral, o a la equidad entre ciudadanos de una democracia, o contraria a las más sanas costumbres de un pueblo, o si se percibe por la mayoría como negativa para el bien común, pues el pueblo considera esa ley como ilegítima, y lo más seguro es que será objeto de desobediencia civil. Cuando la desobediencia es generalizada, la ley se convierte en letra muerta. No conviene —de ninguna manera— a los legisladores o políticos, sean del partido que sean, hacer legislaciones cuya legitimidad quede ampliamente cuestionada y por lo tanto enfrenten luego el repudio del verdadero soberano de toda democracia: el pueblo mismo. El proceso legislativo no debe terminar en letra muerta a menudo, si es que los legisladores quieren mantener el respeto ante el Pueblo que dicen representar. Un ejemplo de una ley que se deslegitimó en Puerto Rico por ser contraria a las costumbres de los ciudadanos fue la ley de cierre. La ley original se aprobó en tiempos en que no existía la sociedad de consumo que tenemos hoy, donde la gente no percibía una necesidad imperiosa de que los comercios abrieran por más tiempo, ya que sus necesidades se satisfacían con comercios que abrían en un horario limitado y —para entonces— aceptable. Más adelante, las relaciones económicas cambiaron, surgió la sociedad de consumo, muchas veces todos los miembros de un hogar trabajaban fuera y surgió la necesidad imperiosa de que los comercios abrieran en un horario más continuado y flexible para que se pudiera atender el cambio importante en las costumbres de consumo y las necesidades de los ciudadanos. Por mucho tiempo los legisladores no atendieron el reclamo. ¿Con qué resultado? Pues que tanto comercios como ciudadanos iniciaron la práctica de abrir los establecimientos e ir a comprar en domingo y en horarios prohibidos por la antigua ley. De esa manera, la ley se fue deslegitimando poco a poco —y cada vez más— a medida que había más desobediencia civil y se iba convirtiendo en letra muerta. Ello obligó a los legisladores a enmendar la ley para hacer una más legítima, más acorde con las necesidades y costumbres de los propios ciudadanos.
Esto conlleva hacer otra distinción: decidir si algo es legítimo o no, no tiene que ver con el apoyo partidista o rechazo de sectores del pueblo a la acción de un gobierno. Ni siquiera tiene que ver con el nivel de apoyo que en un momento dado tenga un candidato o un gobernante. El nivel de apoyo a Barack Obama en Estados Unidos en los últimos tiempos había bajado mucho según las encuestas. Lo mismo le ocurre hoy a Peña Nieto en México. No obstante, ambos continuaron en sus cargos a pesar de eso y tomaron decisiones que se consideraron legítimas por la mayoría debido a dos elementos de legitimidad democrática: ambos llegaron al cargo siguiendo lo que dicta la ley, la moral y las costumbres en cada uno de sus países; es decir ambos fueron elegidos por mayoría y sin comprobaciones de fraude electoral. A este tipo de legitimidad se le llama procesal. En segundo lugar, ambos, llegados al gobierno, hicieron su tarea de primer ejecutivo respetando la Constitución, la ley, la moral y las costumbres de sus respectivos países, por lo menos en lo fundamental, y sin que se reclamara ampliamente que debían abandonar sus respectivos cargos por haber perdido legitimidad. Si el contenido de sus acciones gubernamentales los legitimó en sus cargos, a ese tipo de legitimidad se le llama sustantiva. Legitimidad, en suma, no es lo mismo que legalidad pero tampoco es lo mismo que apoyo político. Yo puedo no haber apoyado con mi voto a un Gobernador electo, pero lo considero legítimo si llegó al cargo en buena lid y sin cometer fraude, si fue electo según las leyes, la moral y las costumbres de nuestro país. Y aunque no lo apoye partidistamente, sí puedo reconocer que tiene derecho a gobernar, sobre todo si lo hace intentando lograr eso que se llama el “bien común”. Por otro lado, un gobernante fallido, que ha cometido actos de corrupción o fraude, puede continuar con el apoyo político de ciertos fanáticos de su partido, aún cuando haya perdido la legitimidad democrática según la mayoría del Pueblo, precisamente por violentar el bien común.
Desde tan lejos como la antigüedad griega ya Aristóteles distinguía el gobierno legítimo del ilegítimo. Eran formas puras o legítimas de gobierno aquellas en que los gobernantes trabajaban por el bien común, el bien de la polis, o comunidad política. Y eran formas corruptas aquellas en las cuales los gobernantes ejercían el poder de forma egoísta, por su bien propio, o el de familiares y amigos, y no en pro del mayor bien colectivo.
La legitimidad o ilegitimidad en una consulta sobre el estatus político
Aclarado lo anterior en cuanto al marco conceptual de lo que es en vida democrática la legitimidad política, explicado ya lo que realmente significa ser legítimo: ¿dónde radica la posible ilegitimidad del P del S 51? Algunos reclamos de ilegitimidad pueden ser reales y válidos, pero otros no. ¿Cómo distinguimos unos de otros? Veamos un ejemplo al comparar una parte del reclamo de ilegitimidad del PPD, con el reclamo de ilegitimidad planteado en una ponencia escrita por la Alianza Pro Libre Asociación Soberana (ALAS), formación política no partidista que representó la libre asociación incluida por la Administración Fortuño en el texto de la papeleta del plebiscito de 2012 con el nombre alterno de “ELA SOBERANO”. A pesar del número de votos considerable recibido por la opción de estatus que defendió ALAS en 2012, el PNP en el actual Senado, olímpicamente se dio el lujo de no invitar a deponer a los directivos de ALAS en la audiencia pública celebrada para considerar la propuesta inicial del P del S #51. ALAS solicitó audiencia y no recibió respuesta. Y el PNP usó su aplanadora de la mayoría en el Senado para aprobar la versión final del proyecto con muy poca participación de diversos partidos y grupos ciudadanos. Varios exgobernadores del PPD como deponentes allí, no implicaron siquiera un esfuerzo del Senado por escuchar a la verdadera base de ese partido. Esto nos lleva también insistir en el punto de la legitimidad de procedimientos o procesal. Independientemente de su contenido, una medida legislativa tiene legitimidad procesal si se siguen procedimientos abiertos, transparentes y democráticos para discutir ampliamente la legislación. Esto es aún más importante en una ley de consulta plebiscitaria ya que las normas democráticas más elementales requieren que se hagan todos los esfuerzos por lograr el consenso de las diversas fuerzas políticas sobre las reglas de juego y las definiciones de las fórmulas a estar contenidas en la papeleta de votación del propuesto plebiscito. Tiene que producirse lo que se conoce como un terreno nivelado de juego, de modo que a ninguna opción de estatus se le otorguen de antemano —por fiat legislativo— ventajas indebidas frente a las demás fórmulas. Eso produciría una “competencia desleal” y todo lo contrario a lo que el propio Congreso requiere para estos casos: un “level playground” para la competición entre las fórmulas. A mayor consenso de los diversos grupos, menores serán los reclamos de ilegitimidad en el plebiscito y mayor será su éxito potencial.
La propia historia reciente de Puerto Rico nos indica que no se debe legislar sobre plebiscitos criollos sin consenso entre los partidos y grupos civiles importantes que apoyan opciones legítimas de estatus, porque, de así hacerlo, el partido que usa la aplanadora para imponer el plebiscito sin consenso se arriesga a un total fracaso, y a un gasto de dinero imperdonable —ahora que tenemos una grave crisis fiscal— para al fin y al cabo tener resultados como el del plebiscito de 1998 en que ganó “Ninguna de las Anteriores” o el de 2012 en que se alegó un porcentaje inflado para la estadidad federada por parte del PNP que luego fue deslegitimado en el propio Congreso de Estados Unidos como una manipulación estadística. No fue el de 2012 evidentemente un plebiscito legítimo y veraz que reflejase la auténtica voluntad de autodeterminación de la mayoría de los puertorriqueños. En otras palabras, se gastó dinero del Pueblo en celebrar una consulta que al fin y a la postre no resolvió nada.
Ya con esto nada más vemos que el P del S # 51 no comenzó por el buen lado y cómo se reitera la mala costumbre del PNP de imponerle plebiscitos a conveniencia propia a las demás fuerzas políticas —por la pura aplanadora de su mayoría legislativa— y sin considerar siquiera todas las opiniones. ¿Cómo es posible que los dirigentes del actual Senado PNP se hayan negado a invitar a deponer al grupo cívico-político ALAS, al grupo que representó en el plebiscito de manufactura PNP de 2012 la fórmula que llegó segunda en votos en dicho plebiscito? ¿Con qué base el PNP ignora totalmente los derechos de libre expresión y participación a ALAS como grupo legítimo de la sociedad civil puertorriqueña? En este punto nada más vemos claramente la ilegitimidad procesal, puesto que no se han seguido procesos auténticamente democráticos para discutir con calma, cordura y sosiego el contenido de una pieza legislativa de ese nivel de importancia para el país.
Los reclamos de ilegitimidad y la veracidad de los mismos
El reclamo de ilegitimidad del PPD se basó principalmente en que el plebiscito propuesto por el PNP excluyó como opción al Estado Libre Asociado, una fórmula que las ramas ejecutiva, legislativa y judicial de la metrópoli han admitido como territorial y sujeta a los poderes plenarios del Congreso. Que eso es la pura verdad se demostró con la ley PROMESA, la cual estableció una junta de control fiscal todopoderosa que le arrebató al gobierno del ELA la llamada autonomía fiscal. El PPD intentó enmendar el proyecto de plebiscito para incluir dos versiones del ELA que tienen apoyo en la base de ese partido: el llamado “ELA desarrollado” que no es otra cosa que el mismo territorio no incorporado de siempre pero con algunos poderes adicionales o con algunos cambios en su normatividad legal, y el ELA soberano, o libre asociación que sí es una fórmula descolonizadora si se realiza bajo los términos aceptados por la Asamblea General de la ONU en la AG/RES/1541/1960. Ninguna de esas enmiendas fue aceptada por la mayoría PNP. El punto importante, sin embargo, es que no se puede pretender deslegitimar una consulta para la descolonización de Puerto Rico porque no incluyera entre las opciones la fórmula territorial y colonial del Estado Libre Asociado de 1952. Y no se trata únicamente de que el Pueblo votó contra la permanencia de esa fórmula en el plebiscito de 1952. Se trata del hecho irrefutable de que el ELA territorial de 1952 NO ES, incluso para la propia metrópoli estadounidense, una opción descolonizadora. No lo es tampoco para el derecho internacional público ni para la ONU porque no cumplió con sus requisitos para una verdadera libre asociación entre dos pueblos soberanos: (1) la soberanía plenamente reconocida y la plenitud de gobierno propio para el Pueblo que se descoloniza mediante la libre asociación, (2) que la decisión a favor de esa forma de ser soberano se haya aprobado por la mayoría del Pueblo que se descoloniza en una consulta democrática; y (3) que el Pueblo que se descoloniza mediante la libre asociación logre preservar su idioma propio y su cultura e identidad nacional. Es por esta razón que el reclamo de ilegitimidad del PPD es por lo menos parcialmente incorrecto, mientras que el reclamo de ilegitimidad de ALAS es el correcto. ALAS reclama ilegitimidad procesal porque el plebiscito no se ha legislado tomando en cuenta los puntos de vista de los diferentes partidos y grupos cívicos interesados, sino fundamental y únicamente la voluntad del PNP. Y ALAS reclama además ilegitimidad sustantiva porque el plebiscito que se pretende legislar no incluye en la papeleta de votación la libre asociación soberana que sí es una de las fórmulas internacionalmente reconocidas como adecuadas y legítimas para descolonizar un país. El argumento contundente de ALAS es que en un plebiscito que pueda ser en verdad legítimo —y con resultados que puedan ayudar a comenzar un proceso de descolonización verdadero— tienen que aparecer en la papeleta de votación las tres vías aceptables de descolonización según la ONU y según el derecho internacional público: (1) el establecimiento de un estado soberano e independiente propio (la independencia); (2) la integración en igualdad de condiciones dentro de un estado existente (que en el caso de Puerto Rico sería la estadidad federada dentro de Estados Unidos; y (3) la libre asociación con un estado ya existente, bajo las condiciones ya descritas como salvaguarda y garantía de descolonización verdadera. El ELA territorial, como territorio no incorporado al fin, NO cumple con tales salvaguardas ni a plenitud ni a medias. Por lo tanto, el reclamo del PPD es incorrecto en la parte en que pretende al ELA territorial en la papeleta de votación. En el aspecto de la intervención del PPD que abre la puerta a una asociación soberana entre dos estados iguales jurídicamente, tanto el PPD como ALAS estarían en lo correcto.
El P. del S. 51, tal y como lo aprobó finalmente el Senado de mayoría PNP, pretende incluir en la papeleta de la consulta de junio únicamente la estadidad federada y la “soberanía separada”. Es obvio que la palabra “separada” se incluyó en él como una “píldora venenosa” contra la libre asociación que es el estatus de soberanía que puede competir y desbancar la estadidad federada. Ese es justamente el argumento de ALAS. En la libre asociación, contrario a la independencia, no se puede hablar de soberanía separada sino más bien de soberanía distinta. Evidentemente si la libre asociación conlleva un Tratado de Unión la misma no puede concebirse con el lenguaje de la separación. El proyecto, además, deja la libre asociación, junto con la plena independencia de Puerto Rico en una segunda vuelta de la consulta que se celebraría en octubre. Poner nada más a la libre asociación y la independencia juntas, y con el nombre de “soberanía separada” es un viejo truco del Proyecto Young que no resultó en nada constructivo para nuestro país. Y, por supuesto, delata el espíritu de marrullería y trampa con el cual se ha legislado a toda prisa. Por otro lado, es además muy difícil confiar en que de salir derrotada la estadidad por la “soberanía separada” en la primera vuelta de la consulta pautada para el 11 de junio, el liderato legislativo del PNP habría de legislar la segunda consulta prometida para octubre. La desconfianza se la tienen bien ganada ya que fueron precisamente los legisladores del PNP quienes más se opusieron a celebrar una segunda consulta prometida en la ley del referendo sobre la unicameral. Lo hicieron con el argumento engañoso de que solo un 22% de los electores inscritos votaron en dicha consulta. No consideraron para nada la realidad de que más de un 80% de los votantes apoyó la unicameralidad, una medida que todavía estamos esperando y que en esta época de crisis fiscal le hubiera ahorrado al gobierno de Puerto Rico muchísimo dinero al reducir a una cámara el cuerpo legislativo. Pero no, eso NO era lo que consideraban conveniente para ellos, los kakistócratas del PNP —ni tampoco a algunos del PPD— quienes también abandonaron a su mala suerte la promesa de su propio partido de legislar una segunda vuelta para que el pueblo pudiera escoger el tipo de ordenamiento unicameral que prefería, entre varias opciones. NO. Lo cómodo para ellos es seguir lucrándose de un pueblo que escasamente representan, y que en buena parte les dio la espalda a sus candidatos —tanto del PPD como del PNP— en las elecciones de 2016, para ir a respaldar a Alexandra Lúgaro o a Manuel Cidre para gobernador o para irse a la abstención electoral. Notamos de inmediato que la falta ha sido tanto del PPD como del PNP cuando recordamos que al inicio del cuatrienio popular de García Padilla, la legislatura comenzó a discutir una reforma legislativa a la cual no dio seguimiento y jamás aprobó. Como tampoco aprobaron la Asamblea de Estatus, un supuesto “compromiso programático” del PPD.
Al examinar el P del S 51 el grupo ALAS identificó otra píldora venenosa para libre asociación en este esfuerzo del PNP por hacer equivalentes la independencia y la libre asociación. Se trata nada más y nada menos que, luego de no decir absolutamente nada sobre condiciones específicas de la estadidad federada, como es el pago de contribuciones federales, sí se plantea como condición específica de la libre asociación y de la independencia la pérdida de la ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños para su descendencia luego del cambio de estatus. Esto lo define de esa manera el PNP sin tomar para nada en cuenta de que el grupo ALAS —que defiende la libre asociación soberana de Puerto Rico a los Estados Unidos siguiendo los parámetros de la AG/RES/1541/1960— ha prometido incluir en la negociación de la libre asociación una ciudadanía dual y recíproca que mantendría la ciudadanía estadounidense por nacimiento de los puertorriqueños que así la deseen mantener, y su traspaso a su descendencia por medio del ius sanguinis, es decir, por la sangre, por ser hijos de ciudadanos estadounidenses que además serán ciudadanos del nuevo estado soberano y asociado de Puerto Rico.
Con todos estos defectos en la legislación del PNP, ¿se pueden imaginar de qué niveles será la abstención electoral en el plebiscito propuesto cuando se vaya demostrando aquí y en Washington su carácter de treta marrullera del PNP para intentar un triunfo electoral artificial para la estadidad federada, en plena época de Trump, y con el peso que al mismo tiempo llevará en sus espaldas Ricardo Rosselló por los sacrificios que le imponga al pueblo para complacer las exigencias de la Junta de Control Fiscal federal? Por ahora, el Gobernador Rosselló busca “comprar tiempo” y posponer lo inevitable, a ver si para junio de 2016 todavía el pueblo en general —y la propia gente que votó por él en 2016— no han sufrido suficientemente los embates de la austeridad que busca capacitar al gobierno de Puerto Rico para pagar este mismo año de 2017 una buena cantidad de la deuda. No obstante, cada vez hay más puertorriqueños que van comprendiendo y que tienen bien “leídos” a Rosselló y demás dirigentes legislativos del PNP y no les dejarán tan fácilmente eso de intentar “pasar gato por liebre”.
Las propias protestas deslegitimarán la consulta
No cuentan tampoco los dirigentes del PNP con que, no solo el PPD y ALAS, sino muchos otros grupos realmente interesados en crear las condiciones para iniciar un proceso hacia la solución de nuestro problema de estatus protestarán fuertemente en las calles del país y en el Congreso de Washington —además de en los foros internacionales— para demostrar la ilegitimidad y la irresponsabilidad del diseño de plebiscito a dos vueltas (con doble gasto económico para la CEE) en medio de los sacrificios que tendrá que hacer el pueblo para que al gobierno le sobre dinero para pagar la deuda, según los planes ya conocidos de la Junta de Control Fiscal. Ni siquiera piensan que habrá protestas por otros aspectos del proyecto que están mal concebidos, según explica la ponencia crítica de ALAS. Por ejemplo, el proyecto se refiere torpemente a “descolonización inmediata” cuando se sabe que toda descolonización hacia cualquier fórmula descolonizadora no es inmediata sino mediata. Es así porque todas las fórmulas descolonizadoras requieren un proceso de transición. Eso lo saben los propios estadistas. Entonces… ¿por qué este “saque de pecho” que nos recuerda el Don’t push it de Pedro Rosselló en el Congreso cuando el asunto de Vieques? Nos recuerda también el lenguaje de enfrentamiento diseñado por el PNP para el plebiscito de 1998 en que se demandaba “la inmediata solución de nuestro problema colonial centenario bajo la siguiente opción”: “Ninguna de las Anteriores” (que fue la que ganó). La frase “descolonización inmediata” lleva un tono que está demás porque se sabe que los procesos de descolonización no se dan de la noche a la mañana. Incluir la palabra inmediata podrá sonar bien en las gradas estadistas del PNP en Puerto Rico pero tiene una alta probabilidad de crear un “confrontation climate” innecesario respecto del Congreso, que como se sabe, es un cuerpo que no está acostumbrado a que nadie pretenda que legisle rápido o inmediatamente al calor de amenazas veladas de los solicitantes.
El proyecto del Senado tiene también otros problemas. Supuestamente se realiza dentro del marco de la Ley Pública 113-76 del Congreso, pero contrario a lo que estipula dicha ley, que las definiciones de las fórmulas se prepararán en Puerto Rico por la CEE, para luego someterlas al Secretario de Justicia estadounidense para que este determine si las mismas concuerdan con el orden constitucional estadounidense y con la política pública del Gobierno de Estados Unidos, el proyecto deja en manos del Secretario de Estado de Puerto Rico tales definiciones. En un proceso realmente democrático, la CEE debería definir las fórmulas a base de lo que los grupos que defienden cada una de ellas entienden que es en sus elementos esenciales la fórmula que preconizan. Solo de esa manera podrá promoverse el intento de consenso en torno a las fórmulas y a las reglas de juego de la elección plebiscitaria. Por supuesto, como la ley 113-76 requiere revisión por el Secretario de Justicia de Estados Unidos, dicho funcionario deberá mantener o enmendar las definiciones según las normas constitucionales y las políticas públicas vigentes en el Gobierno federal estadounidense. Pero el intento original de definición debe provenir de Puerto Rico según la propia Ley Pública 113-76, según se comuniquen oficialmente por la CEE. El P del S 51, sin embargo, sustituye la CEE con el Secretario de Estado del ELA y no provee para un proceso democrático de consulta sobre las definiciones de las fórmulas por parte de los grupos ciudadanos que las defienden. Es otro elemento más que demuestra que este es un proceso sin participación ciudadana, hecho descuidadamente y a toda prisa para maximizar las posibilidades de control absoluto por parte de la Administración PNP de los términos de la consulta. No debe extrañar al PNP, por lo tanto, que el plebiscito que planifican termine muy mal, justamente por el sello de “ilegítimo” que amplios sectores del país le habrán de endilgar a una consulta tan claramente defectuosa y mal intencionada. Las propias protestas y descalificaciones provenientes de diversos sectores del pueblo puertorriqueño le auguran un mal final a esta consulta.