La agenda transhumanista y el microchip RFID
(Segunda parte)
Continuación de la conversación con Pamela Calderón Quiñonez
De nuestra conversación previa publicada en 80 grados, La agenda transhumanista y el microchip RFID (Primera parte), quedé sorprendida por el hecho de que nadie (o por lo menos, nadie a nuestro alcance) haya desmenuzado el mamotreto de la polémica ley de reforma de salud de los Estados Unidos. Con lo cual el lúcido ensayo de Ian Kerr1 —asociado entre lo que prospecta el dossier y lo que puede devenir en términos prácticos— queda relegado a una tentativa —y a veces “malintencionada”— teoría conspirativa. No es que sea algo errático, pero sí sin oficialidad contundente para aquellos que la persiguen.
En efecto. Es muy difícil establecer que una situación va a tener una consecuencia determinada y preguntarse ¿por qué no hacen algo al respecto? Y acto seguido pensar que lo están planificando para que suceda la consecuencia determinada. Imagino que en cuanto al microchip no se ha hablado mucho porque no está para nada claro el alcance de las dos cláusulas. Me refiero a la de la sección 2521, en torno a la creación del registro de la información del microchip almacenada en una base de datos. Y la sección 1173A(a) (1) (D), que estipula que se proveerán mecanismos para permitir acceso instantáneo a la información financiera del paciente, de modo que se pueda identificar. Debo recalcar que es apremiante considerar el efecto que tiene la publicidad y la percepción de que los servicios médicos son una industria sin más.
¿Es osado tomar medidas legales preventivas?
Infiero que quienes buscan impugnar la ley prefieren apostar a bases más sólidas y no perder credibilidad tratando de establecer que se va a crear un “internet de personas”, como comúnmente se llama a la distopía de que todos estemos identificados y ubicados. En el futuro, es muy plausible para las personas que tengan el implante que habrá diferentes “apps” que los rastreen o intercomuniquen entre sí o su información.
Ya existen mecanismos similares.
Así es. Hay nurseries que los usan, se los ponen a los perros y a los pacientes de alzheimer. Otro ejemplo, especulativo si se prefiere: unamos las apps de Facebook, con los locations y con el verichip.
Regresando al chip en concreto, se supone que en el “granito de arroz” se puede guardar una cantidad ilimitada de información, desde datos de órdenes médicas, consultas al médico, archivos de análisis estandarizados que permitan estadísticas; análisis de datos procedentes de diversos entornos y cualquier otra información apropiada para el Departamento de Salud. Esto me remite al nexo entre el chip y la información de la cuenta de banco, digamos, o la tecnología GPS. ¿Qué sabes al respecto?
En el escrito del Profesor Ian Kerr se explica muy bien la diferencia entre los aparatos unidireccionales y los bidireccionales. Resulta que los unidireccionales emiten información. En el caso de Verichip, que está aprobado por el FDA y es clasificado como clase II —de la que habla el estatuto (conste que eso no significa que no puedan clasificar otros dispositivos como clase II)— éste es unidireccional, ya que solo emite un número que al entrarlo en una base de datos se accede a toda la información del paciente. No obstante, es posible inscribirle otra información como número de licencia, nombre, dirección, etcétera. Lo importante en este caso es que lo que se escribe no se puede cambiar. En el caso de los bi-direccionales la información interactúa con fuentes de información externas, es como tener una computadora insertada. Se establece que estos son los necesarios para determinar niveles de glucosa y acceder a cuentas de banco. Estos también se utilizan para ubicación. Por ahora el chip implantable por definición, mediante Acta del FDA, es unidireccional, por lo que el único peligro es que se inscriba información que pueda identificar a la persona en vez de solo un código y que esa información sea interceptada por un “hacker”. No obstante, la sección 1733a habla de una tarjeta para accesar cuentas de banco. Como esta no estaría implantada, sí pudiera ser bidireccional, lo que permitiría una completa interoperabilidad entre aparatos: mayor incentivo para un “haqueo”. Me interesa aclarar que el “haqueo” al que me refiero no necesariamente es alguien que quiere hacer daño. Utilizo el término para referirme a la utilización de medios de intercepción para interactuar de manera no prevista con los chips, que bien podría realizarse por alguna entidad con legitimidad. Todos los días recibimos correos masivos sin nunca haber autorizado el contacto, pero la información está en el aire, fluye a través de los sistemas de comunicación y la pregunta es si queremos como sociedad que nuestro cuerpo físico sea parte de ese “Internet”.
Sin irnos muy lejos, nuestros pasaportes tienen chips. Pero concretamente el sistema RFID asociado a la reforma de salud propuesta por Obama, ¿será impuesto por el Estado o serán los ciudadanos los que determinarán si lo desean o no? ¿En qué punto está la discusión ahora mismo?
Hasta donde tengo entendido se creará un registro para asegurar la integración de los aparatos en uso y los nuevos. Varios comentaristas hablan de que será compulsorio el implante, pero me parece que estas interpretaciones se basan en la cláusula financiera que establece un término para que quien sea Secretario(a) de Salud establezca sistemas —que podrían ser de microchips— en tiempo real y se pueda acceder a estados de cuenta y así debitar el costo de servicios antes de obtenerlos. Incluso yo misma interpreté así en algún momento esta cláusula. No obstante, habla de una tarjeta. Sería similar al pasaporte, pero no impone esta medida por lo que tampoco hay una clara prohibición a que se utilice el mismo chip.
La situación irá cambiando sutilmente de acuerdo a las necesidades.
Otra cosa es que las diferentes instituciones comiencen a operar solamente mediante el RFID, por cuestión de política administrativa interna y de repente suceda como con los peajes, que ya no puedes pasar por la mayoría sin la ficha del autoexpreso. Claro, no tienes que pasar por la autopista, siempre puedes utilizar la número dos, pero al paso en que vivimos quién va a cuestionar y privarse de usar la autopista por no utilizar el chip. En este sentido se da un elemento de coerción bien sutil ya que el ciudadano por consideraciones prácticas se ve obligado a incorporar estas nuevas tecnologías sin apenas ponderar, debatir u opinar acerca de sus posibles efectos.
La teoría transhumanista busca, en palabras simples, mejorar la calidad de vida de todos los humanos, pero el costo parece difuso. ¿Cuál consideras que es el aspecto más urgente que deben los ciudadanos corrientes atender, o dicho de otro modo, qué es lo que se debería estar informando al ciudadano?
Me parece que el problema más grande es que los desarrollos tecnológicos se van presentando a la par basados en las curiosidades del mercado y no necesariamente en función de las necesidades de los ciudadanos que utilizan el mercado. Entonces es necesario que cada uno se pregunte qué efecto va a tener determinada tecnología para nosotros como sociedad y para las futuras generaciones. En lo personal pienso en qué hubiese podido lograr Hitler con este tipo de tecnología. Eso me da miedo. Ciertamente no se puede limitar el desarrollo tecnológico por miedo, pero se puede prever que harán falta ciertas protecciones y regulaciones en cuanto al uso de la información que se transmite a través de los chips. Como quién tiene acceso a ella y cómo esta información puede ser interceptada y modificada. Visto el rápido desarrollo de las tecnologías y el lento desarrollo de la legislación para atenderlas, me parece que lo más sabio es pensar en el peor de los escenarios o de manera preventiva vislumbrar los peligros. Para participar activamente en la formación de política pública para atender, complementar e impactar las futuras regulaciones necesarias.
A muchas personas en occidente el tema nos toca porque la reforma de salud estadounidense nos vincula de muchas maneras, pero ¿se tiene conocimiento de las nociones que hay sobre estas prácticas en otras latitudes? ¿Las leyes que regulan la implementación de sistemas RFID se discuten en algún foro internacional?
El tema se está discutiendo. En un creciente número de estados de los Estados Unidos, Wisconsin por ejemplo, han legislado para que los patronos privados no puedan condicionar el empleo a que el empleado utilice un chip implantado. En diferentes países están sustituyendo las identificaciones gubernamentales e integrando a las instituciones financieras para que se utilice el cardless payment. En Alemania, por otro lado, se denegó una patente de un microchip que libera una dosis de cianuro para matar a su portador. Claramente se requeriría un análisis comparado bastante extenso, proyecto en el cual pretendo incursionar como una de mis áreas de interés jurídico. Entiendo que el proyecto es muy relevante en vista de todas las aplicaciones, beneficiosas y nefastas, que puede tener.
No me trago el discurso transhumano en beneficio de la raza humana.
Se basa en utilizar los desarrollos tecnológicos y no meramente la razón para lograr el bienestar de la raza humana y trascenderla —ya sea integrando la tecnología al cuerpo humano o suplantando éste con la misma. Los proponentes del discurso no hablan de igualdad social ni nada similar; muy por el contrario, se prevé que las tendencias transhumanistas pueden ampliar la grieta entre las diferentes clases sociales: el digital divide. Mediante la utilización de los chips sería posible controlar de una manera efectiva los recursos que se distribuyen. Ciertamente va a permitir mayor rendimiento a la clase dominante.
Importante notar que en la medida en que la eficiencia se torna crucial para la supervivencia, los miembros de la sociedad se verán obligados a incursionar en esta nueva tecnología, ya sea para mantenerse en la competencia o para mitigar la disparidad inevitable entre clases.
- Kerr, Ian, “RFID For People? Reflections on the Future Regulation of Human- Implantable Radio Frequency Identification” en Lessons from the Identity Trail: Anonymity, Privacy and Identity in a Networked Society (New York: Oxford University Press, 2009). Chapter 19. Disponible en: http://www.idtrail.org/content/view/799 [↩]