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La otra educación

Sonia M. Serrano RiveraSonia M. Serrano Rivera Publicado: 16 de marzo de 2012



“La concepción de los derechos humanos, basada en la supuesta existencia de un ser humano como tal, se quebró en el momento en que quienes afirmaban creer en ella se enfrentaron  por primera vez con personas que habían perdido todas las demás cualidades y relaciones específicas –excepto las que seguían siendo humanas.” (Hannah Arendt, 1982:378)

La otra educación», documental dirigido por Teresa Previdi, quien demuestra no solo su magistral capacidad de producción, sino también una gran sensibilidad en el tema de menores con discapacidades en Puerto Rico, sitúa en el debate público lo que Manuel Muñiz señaló como los límites del derecho. Discusión, que adquiere mucha relevancia no solo para el desarrollo del derecho, sino para las teorizaciones sobre lo público – lo político,  fundamentalmente para la evolución o para la involución, del entendido de democracia política.  Este documental es una producción en conjunto de la Comisión de Derechos Civiles y del Instituto de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos de la Universidad del Sagrado Corazón. Instituto y Comisión, que en este contexto de políticas neoliberales, tienen como desafío, no solo la defensa de derechos humanos y civiles, sino de ampliar los derechos.

Desde una mirada sociológica y bordeando el derecho, la otra educación, la educación especial, nos hace reflexionar sobre la tensión existente entre los límites del derecho y, paradojalmente, en el derecho, como potencia del imaginario democrático.

Esto, aludiendo a lo que nos planteara Agnes Heller en su libro La revolución de la vida cotidiana, (1982) al decir que el ser humano debe actuar como si existiera verdadera democracia, proponiendo que en la acción se produce un efecto y “una ampliación del imaginario democrático”.

Nuestra sociedad ha expresado una imposibilidad de considerar la alteridad, esto es de asumir al Otro como lo diferente, sin anexarlo y sin excluirlo. Expresándose  políticas y prácticas que han transitado y asumido formas de violencia, de exterminio, de odio, de desvalorización, de discriminación. Mediante el Derecho, el Estado, excluyó lo que definió como diferente. La exclusión implicó que el individuo quedaba excluido de la norma general. Políticas de exclusión que destacan el ejercicio de la violencia estructural mediatizada en el Derecho, transitando desde políticas públicas, normas, reglamentos, leyes, memorandos de derecho, comisiones legislativas, hasta funcionarios de gobierno.

Lo humano se fue constituyendo en su relación con el Estado, con el derecho y con el mercado. Los humanos que importaron fueron quienes se ubicaron en las formas de vida legitimadas por las normas. Humanos que respondieron a las representaciones del poder contemporáneo. En la sociedad moderna se privilegiaron los vínculos jurídico-formales y los del mercado (economía) sobre la vinculación social, por lo que la condición humana se condicionó por los derechos que le reconoció el Estado y por el acceso al mercado (Barcellona, 1996). La sociedad moderna se desarrolló otorgándole  una primacía al cuerpo, al cuerpo productivo, al cuerpo rentable. Por lo que, el individuo, (ya entonces visto como cuerpo) que no se representó como útil o productivo, se descartó, se excluyó. Los requerimientos de la economía capitalista, destacaron varias prácticas alrededor de lo humano. Destaco dos de ellas. Una fue el control, la regulación y la normalización de los seres humanos que el Estado y la economía de mercado  -economía capitalista-  necesitaba. Esos cuerpos se hicieron visibles porque representaban la norma. Otra práctica, fue el no reconocimiento de la categoría humano, a individuos que no eran ni maximizados en líneas de ensamblajes,  ni mercadeables, ni funcionales, al Estado ni a la economía de mercado o capitalista. Práctica contra el cuerpo mismo. Fue la invisibilización de dichos cuerpos.

Si, como nos plantea Alessandro del Lago (2000), que la pertenencia a la especie humana es la condición necesaria para que una persona sea un ser humano,  entonces la condición humana está sujeta a que “su humanidad no sea revocada o anulada”. La existencia o condición humana si bien está representada política y jurídicamente a través de la ley, también opera bajo términos normativos que se instituyen  desde lo social. Al interior del formalismo jurídico, el concepto de persona alude a la visibilidad jurídica del ser humano. El formalismo jurídico establece que la persona es quien personifica las normas jurídicas que atribuyen deberes y derechos. Para el formalismo jurídico, la persona existe socialmente, en tanto persona jurídica-política (Del Lago, 2000).  Al asumir que se representa en la ley, asumimos el derecho como discurso que nos otorga sentido y nos conduce dentro de lo permitido en ley. El discurso jurídico nos faculta para decir, hacer, o no hacer. Impone parámetros sobre los límites de la conducta humana legitimando lo que establece. Y en ese proceso, lo que enuncia la ley, tiene un poder trascendental en la forma en que los sujetos definimos y asumimos la realidad.

El discurso jurídico estableció el principio de la igualdad. Principio que trata y reconoce el derecho a la protección ante la ley, de quienes son iguales. Principio que se desarrolló bajo la lógica de tratar las diferencias como desigualdades. Es a partir de esta construcción que el ordenamiento jurídico ha excluido a las personas con algunas necesidades o condiciones físicas o mentales, incluyendo a los menores, del alcance legal. A este discurso jurídico, es fundamental destacar, que el movimiento de madres y padres de menores con discapacidades físicas y mentales, potenciaron el discurso de la diferencia. La diferencia no como lo opuesto a la igualdad, porque lo que se opone a la igualdad es la desigualdad, sino, que destacaron la diferencia  sin renunciar a la igualdad. Esa igualdad que nos hace humanos. En este proceso de luchas potenciaron el imaginario democrático, al ir más allá de los límites del derecho e incorporar  la categoría diferencia sin oponerla a la igualdad, en el ámbito jurídico. Como nos plantea Muñiz, (2006) “se trata de que la diferencia se incluya en el orden jurídico, y de que la inclusión sea una alternativa de vida democrática”.

Al decir de Judith Butler, que lo que se constituye como lo humano se establece desde las normas. Es lo que se normaliza.

“el humano se concibe de forma diferente dependiendo de su raza y la visibilidad de dicha raza; su morfología y la medida en que se reconoce dicha morfología; su sexo y la verificación perceptiva de dicho sexo; su etnicidad y la categorización de dicha etnicidad. Algunos humanos son reconocidos como menos que humanos y dicha forma de reconocimiento con enmiendas no conduce a una vida viable. A algunos humanos no se les reconoce en absoluto como humanos y esto conduce a otro orden de vida inviable…. Pero si los proyectos de reconocimiento que se encuentran a nuestra  disposición  son aquellos que “deshacen”  a la persona al conferirle reconocimiento, o que la ‘deshacen’ al negarle reconocimiento, entonces el reconocimiento se convierte en una sede del poder mediante la cual se produce lo humano de forma diferencial. Esto significa que en la medida en que el deseo está implicado en las normas sociales, se encuentra ligado con la cuestión del poder y con el problema de quien reúne los requisitos de lo que se reconoce como humano y quien no” (2006).

Si lo inhumano radica en ser definido como lo otro de lo humano, habría entonces que desestabilizar la categoría de lo humano (Butler, 2002). ¿Cómo incorporar aquello definido como lo no humano, en lo humano?  ¿Cómo hablar de lo humano? Nos plantea Butler que como punto de partida ético, debemos partir de “qué necesitan los humanos para mantener y reproducir las condiciones de su propia habitabilidad” (2006).  “Desestabilizar” la categoría de lo humano, para comprender las formas en que los humanos nos constituimos como humanos. Esto con el propósito de hacer posible la vida en común, estableciendo relaciones de reconocimiento recíproco entre los humanos. Habría que revalorar los derechos humanos. Como nos plantea Madeline Román (2006) que los derechos humanos “es uno de los ejes discursivos centrales, que combaten y emplazan las formas excluyentes”. Nos propone que para proveerle de relevancia política a los derechos humanos, hay que hacer efectivamente, que todas “las expresiones de la vida misma” (2006) sean  consideradas como humanas.

Las madres, los padres, de miles de niños y niñas con discapacidades, que fueron excluidos del ámbito de lo normal y de lo igual, la controversia que impulsara Rosa Lidia Vélez, el Comité Timón de Familiares de Personas con Impedimentos, las Carmen, las Lina, los Manuel, las Jeanette, Las Tomasita, los Alberto, Servicios Legales de Puerto Rico, el Colegio de Abogados de Puerto Rico, entre cientos de otros, han potenciado el deseo de justicia ética, distanciando lo ético cada vez más, de la justicia política. De esa política que impuso el poder que administra, que regula, el que calcula en función de maximizar un espacio social que se tornó con mayor intensidad en un espacio político. Estos padres y madres han hecho visible lo que lo político y lo económico hicieron invisible. Si estos niños y niñas fueron marcados por el campo de lo político como los Otros, colocando lo ético fuera del campo político. Esas madres y padres, esos niños y niñas, han roto con el gran dilema ético: demostrando que los Otros y lo ético pertenecen al mismo campo.

El documental se consigue, libre de costo, en la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico, 787-764-8686; 1-800-981-4144.

referencias

  1. Arendt, Hannah. (1982). Los orígenes del totalitarismo II. Imperialismo. Madrid: Alianza.
  2. Barcellona, Pietro. (2006). El individualismo propietario. Madrid: Editorial Trotta.
  3. Butler, Judith.(2006). Deshacer el género. España: Paidós.
  4. Butler, Judith. (2002). Cuerpos que importan. Sobre los límites materiales y discursivos del sexo. Argentina: Paidós.
  5. Heller, Agnes. (1987) Sociología de la vida cotidiana. Barcelona: Ediciones Península.
  6. Muñiz Fernández, Manuel (2006) Menores con discapacidad en Puerto Rico. Problemática socio jurídica de la discapacidad y limites del derecho. San Juan : Publicaciones Puertorriqueñas.
  7. Román, Madeline. (2006). Estallidos. Polisemia y polimorfia del derecho y la violencia. San Juan: Publicaciones Puertorriqueñas, Inc.
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Sonia M. Serrano Rivera
Autores

Sonia M. Serrano Rivera

Profesora en la Universidad de Puerto Rico en Carolina, en la Universidad de Puerto Rico en Bayamón y en la Universidad de Sagrado Corazón. Tiene un doctorado en derecho de la Facultad de Derecho, en la Universidad del País Vasco, España, y, Jurisdoctor de la Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos, Mayagüez, Puerto Rico. Maestría en Sociología del Departamento de Sociología, Facultad de Ciencias Sociales en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.

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