Limitan participación comunitaria en Residencial Luis Lloréns Torres
El Consejo de Residentes del sector Youth Center del Residencial Luis Lloréns Torres entabló, a través de abogados del Centro Metropolitano de Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR), una demanda contra el Departamento de Vivienda (DV) y la Administración de Vivienda Pública (AVP) del Estado Libre Asociado y Property Marketers and Managers Corporation (PROMMA), por impedir su participación en el proceso eleccionario del consejo del residencial. PROMMA es el agente administrador de AVP en el residencial.
La demanda solicita que se declare nulo el Reglamento para la Creación, Organización y Funcionamiento de Consejos de Residentes de la AVP (Reglamento Núm. 7767) y que se emita una orden de cese y desista preliminar y permanente para prohibir la organización y la celebración de elecciones de consejos de residentes en residenciales públicos y la intervención del DV, AVP y PROMMA en asuntos y procesos internos de los consejos de residentes en residenciales públicos.
El consejo de residentes a través de su presidenta, María Meléndez; su tesorera, Yadira González Ávila, y su secretaria, Vanessa Rivera Martínez, alega que la administración del residencial PROMMA les deniega la participación y controla el procedimiento de elecciones al ignorar sus peticiones para que les proveyeran la lista de residentes del residencial y le asignaran fondos para pagar los gastos relacionados con la elección.
«Queremos que se reconozca que la comunidad tiene un rol. El reglamento nos da unas funciones, una participación en la toma de decisiones, y queremos que ellos reconozcan esa participación», señaló la presidenta.
Aunque las peticiones fueron ignoradas, PROMMA, AVP y DV iniciaron unilateralmente un proceso de organización de elecciones que ni el Consejo de Residentes, ni su Junta de Directores solicitó.
Según la reglamentación del Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano Federal (HUD, por sus siglas en inglés), los agentes administradores deben proveer guías apropiadas para ayudar a los residentes a establecer y mantener un consejo de residentes. Además, deberán monitorear el proceso de elecciones del consejo de residentes y otorgar fondos para actividades de participación de los residentes. No dice que tengan facultad para conducir el proceso de elecciones, ni para retener ni apropiarse de los fondos asignados a los consejos, más allá de lo autorizado.
Sobre el reglamento adoptado, se arguye en la demanda que contrario a la intención de HUD de que el consejo de residentes tuviera libertad para establecer criterios adicionales para regular las candidaturas a puestos en la junta de directores, en el reglamento adoptado el DV y AVP intervienen ilegalmente estableciendo requisitos adicionales en asuntos internos del consejo de residentes.
Esta es la segunda ocasión en que el consejo de residentes emprende una lucha contra el agente administrador del residencial por la participación en el proceso eleccionario. El año pasado ya habían obtenido una resolución administrativa favorable cuando se querellaron porque la entonces privatizadora Martinal manejó y controló en su totalidad un proceso eleccionario, cuando la reglamentación federal exige que el proceso esté en manos de la comunidad como medida democratizadora y de apoderamiento.