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Llamado urgente a combatir enmiendas a Ley de Permisos

Luis José Torres AsencioLuis José Torres Asencio Publicado: 17 de febrero de 2017



Actualmente la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara de Representantes, tiene bajo su consideración los proyectos de reforma a la Ley de Permisos (P. de la C. 752 y P. del S. 310). La Comisión, presidida por Víctor L. Parés Otero, ha convocado a vistas públicas para el próximo jueves, 23 de febrero, por lo que es muy importante que la ciudadanía tenga presencia en esas vistas y que las organizaciones de la sociedad civil soliciten días adicionales de vistas para combatir los elementos más problemáticos de esos proyectos.

A continuación algunos de los elementos más preocupantes sobre el P. del S. 310 y el P. de la C. 752 (la reforma a la Ley de Permisos):

  1. Transfiere, como antes había hecho la Ley 161-2009 y había eliminado la Ley 151-2013, la facultad para evaluar consultas de ubicación, solicitudes en las cuales se propone un uso de terreno distinto al permitido por las normas de calificación y clasificación de terrenos desarrolladas por la Junta de Planificación y los municipios, a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), una agencia creada para evaluar y expedir permisos, y no para desarrollar política pública en torno a la planificación y los usos de terrenos en Puerto Rico. Dicho de otra forma, se le da a la OGPe la facultad de determinar cuándo eximir proyectos de normas creadas por la JP y los municipios.
  2. Elimina el carácter vinculante de las recomendaciones sobre permisos emitidas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Calidad Ambiental y el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
  3. En materia de acceso a la información, la normativa vigente indica que “el público podrá tener acceso a la información contenida en el [Sistema Integrado de Permisos] . . . sobre asuntos ante la consideración de la OGPe”. Ahora se indica que “[l]a ciudadanía tendrá acceso a toda información no confidencial contenida en el [SUI] sobre las solicitudes presentadas ante la consideración de las agencias, municipios y Profesionales e Inspectores Autorizados”. Peor aún, el proyecto no define lo que constituye información confidencial.
  4. Ordena la creación de dos paneles especiales en el Tribunal de Apelaciones para atender todos los casos relacionados con la Ley y dispone que todos estos casos tienen que ser resueltos dentro de sesenta días contados a partir de su presentación. Los/as jueces/zas de estos paneles serán electos/as de manera aleatoria por el pleno del Tribunal Supremo. La Ley obliga a estos/as jueces/zas a dar prioridad a estos casos sobre cualesquiera otros tuvieren ante su consideración.
  5. Se alteran completamente las normas de nuestro ordenamiento sobre imposición de honorarios. Específicamente, se faculta a los tribunales y a las agencias a imponer honorarios de abogado contra la parte que presentó un recurso judicial o una querella carente de mérito y razonabilidad o que se presentó con el fin de paralizar una obra o permiso sin fundamento en ley y establece que “[l]os honorarios de abogado bajo este artículo serán una suma igual a los honorarios que las otras partes asumieron para oponerse a la revisión judicial”. Añade que si se entiende que no es aplicable la imposición de honorarios, el tribunal o la agencia tendrá que así explicarlo en su dictamen con los fundamentos para ello.
  6. Se limita la presentación de querellas y recursos extraordinarios a personas con interés propietario o personal o colindantes, que estén adversamente afectadas por un permiso o autorización. Bajo el esquema actual, cualquier persona puede presentar una querella y sólo se requiere un interés sustancial para presentar un recurso extraordinario al tribunal.
  7. Se dispone que “[b]ajo ningún concepto, se puede utilizar una querella para realizar un ataque colateral a una determinación final o permiso que debió haber sido presentado oportunamente de conformidad con esta Ley”, cuando precisamente la querella es el único mecanismo disponible para personas y comunidades que no fueron notificadas y/o se enteraron tardíamente de la inminencia de proyectos u obras de considerable impacto ambiental, social y económico.
  8. Además de los esfuerzos para criminalizar la protesta dispuestos en los proyectos de enmienda al Código Penal (P. del S. 308 y P. de la C. 743), este proyecto autoriza a las agencias a multar «a aquella persona que obstruya, limite, paralice o invada, sin autoridad de Ley, una actividad de construcción o uso autorizado, conforme a lo dispuesto en esta Ley”.
  9. Se ordena a la Junta de Planificación a, en un término de 240 días revisar “todos los distritos de calificación contenidos en el Reglamento Conjunto o en cualquier otro reglamento de planificación, así como en todos los planes de ordenación territorial y uso a nivel municipal aprobados o en proceso ante la JP, a los fines de establecer usos y distritos de calificación uniformes para todo Puerto Rico”. OJO con las normas contenidas en el Plan de Uso de Terrenos.
  10. Se elimina la revisión judicial de determinaciones de cumplimiento ambiental (evaluaciones ambientales, declaraciones de impacto ambiental) bajo la Ley sobre política pública ambiental. Ahora esas determinaciones sólo podrán ser revisadas una vez se apruebe la consulta de ubicación o se expida el permiso.

Al final, el proyecto recicla muchas propuestas y estrategias previamente empleadas en estos asuntos. Su Exposición de Motivos invoca como justificación lo mismo que los proyectos que se convirtieron en la Ley 161-2009 y la Ley 151-2013: la lentitud y falta de confianza en los procesos de evaluación y su impacto en el clima de inversión y alude a los mismos indicadores que los otros proyectos, así como a políticas del Banco Mundial y del World Economic Forum de Davos. Sin embargo, en ninguna parte se explica, analiza o discute porqué las reformas de 2009 y 2013, que perseguían los mismos objetivos que esta, fueron insuficientes o inefectivas. Todo lo contrario, la solución a los problemas causados por el (no)estado neoliberal es más, y no menos, políticas neoliberales. En fin, se trata de otra manifestación más de pretender obtener resultados diferentes haciendo lo mismo, así como de continuar con la agenda neoliberal que ha caracterizado los desarrollos en política pública en estos temas desde la declaración de guerra republicana a la reglamentación en los ’80 y el ‘reinventing government’ de Clinton/Rosselló, padre de los 90′.

Para pedir turno para deponer y para solicitar que se celebren días adicionales de vista debe llamarse a la Comisión al (787) 721-6040, extensión 2022, o escribir a [email protected]

  • Lea más comentarios sobre el proyecto en la columna publicada en Claridad por el también abogado y ambientalista, Pedro Saadé, presionando aquí.
  •  P. de la C. 752
  • P. del S. 310 (1)
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Ley de Permisosprotección del ambienterecursos naturales


Luis José Torres Asencio
Autores

Luis José Torres Asencio

Columnista | Obtuvo su Maestría en Derecho en la Universidad de Harvard y su Juris Doctor en la Universidad de Puerto Rico. Es Profesor de Derecho Constitucional, Derecho Ambiental y Derecho Procesal Apelativo en la Facultad de Derecho de la UIPR, donde también es Co-Director del Proyecto de Desarrollo Económico Comunitario y Derecho a la Ciudad (Proyecto DeCiudad) de la Clínica de Asistencia Legal y la Oficina Legal de la Comunidad, Inc. También ofrece un curso sobre Planificación y Derecho en la Escuela Graduada de Planificación de la UPR. Ejerce como abogado, principalmente en controversias de Derecho Constitucional, Administrativo, Ambiental y en casos sobre desalojos de comunidades e individuos. Además, es integrante de la Comisión Ciudadana para la Auditoría Integral del Crédito Público.

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