Los jurados
Los jurados conllevan ciertas connotaciones –el jurado ha pasado por varias épocas, desde la primera que fue en Grecia hasta su aparición en Estados Unidos. Proporcionarle a un acusado el derecho a ser juzgado por un jurado de sus pares le brinda una protección contra el fiscal corrupto y contra el juez sumiso o parcializado. La función judicial del jurado obliga a que el juicio sea público y en el que el juez debe adoptar el rol de un tercero imparcial en el que se garantiza que el resultado sea la consecuencia directa de las pruebas presentadas durante el juicio. El fundamento democrático del jurado va dirigido contra el despotismo y la tiranía. En el clásico gobierno democrático los ciudadanos escogen al ejecutivo y al legislativo, pero no escogen al poder judicial. A través del jurado se le provee al ciudadano la forma de administrar la justicia. El jurado provee mayor imparcialidad, ya que la decisión la toman doce personas sin prejuicios y que no pertenecen al Poder Judicial ni al gobierno. La existencia del jurado se justifica con la participación de los ciudadanos en la administración de la justicia como una forma de una verdadera democracia directa.
El proceso de selección del jurado se denomina insaculación, en latín voir dire. Los fiscales y los abogados de defensa entrevistan a los posibles jurados para rechazar su participación si detectan algunas áreas de conflicto con la acusación del juzgado. Un abogado criminalista en una ocasión me indicó que ellos no descartan ninguna artimaña para sacar absuelto a su cliente. Comienzan con la exclusión de jurados que pudieran ser adversos y continúan comprando a los testigos, jurados y hasta a los jueces.
En Puerto Rico los casos criminales se pueden llevar ante un jurado, no así los casos civiles. En la corte federal, incluyendo la de San Juan, los casos civiles y criminales pueden ser juzgados por un jurado. Es curioso que a los jueces no se les puede escribir y menos hablarle. Sin embargo, en 1963 Clarence Earl Gideon, mientras se encontraba preso en una cárcel de Florida, escribió a los jueces del Tribunal Supremo Federal. Gideon tenía 51 años de edad y sólo tenía un octavo grado de educación. Él acudió al juicio sin abogado por no contar con recursos para pagarlo. Le solicitó al juez le asignara un abogado de defensa pero se lo negaron, ya que en el estado de Florida sólo se asignan abogados en casos de ofensas capitales. Por tanto Gideon se defendió a sí mismo. Dirigió un mensaje introductorio al jurado, hizo un contra-interrogatorio a los testigos, presentó sus testigos, declinó testificar e hizo argumentos a favor de su inocencia. Pero de todos modos, el jurado lo encontró culpable y fue sentenciado a cinco años de cárcel. Utilizando un lápiz y papel con líneas de la cárcel envió una apelación al Tribunal Supremo de Washington argumentando que el derecho a representación legal garantizado por la Sexta Enmienda de la Constitución debía aplicarse también a las cortes estatales. El Tribunal Supremo acogió su petición y en forma unánime decidieron a favor de Gideon. El Tribunal Supremo concluyó que el derecho a tener representación legal es un derecho fundamental para un juicio justo y se aplica a los estados a través del Debido Proceso de Ley de la Enmienda Catorce. El caso Gideon v. Wainwright anuló el caso Betts v. Brady (316 U.S. 455, 1942). Si Gideon no hubiese retado el sistema, éste hubiese seguido funcionando inalterado y en detrimento de la población pobre del país. Un periodista, Anthony Lewis, escribió un libro titulado Gideon’s Trumpet que a su vez se llevó a cabo en una película donde Henry Fonda hace el papel de Gideon. El caso de Gideon provocó en Puerto Rico que se adoptara la ayuda de parte de los abogados a los acusados que no poseen recursos económicos.
En 1954 se estrenó en Estados Unidos la obra Doce Hombres sin Piedad (Twelve Angry Men), una obra dramática escrita por Reginald Rose. Se trata de un jurado que tiene que considerar una acusación de un homicidio, cometido por un joven puertorriqueño que es acusado de asesinar a su padre. Para el asesinato se utilizó una cuchilla plegadiza como las que usaban las gangas puertorriqueñas en la década del 1950 en Nueva York. Al comenzar a deliberar el jurado– casi todos estaban convencidos de la culpabilidad del acusado– sólo un jurado tenía duda. En la mayoría de los casos penales en Estados Unidos la decisión de culpabilidad tiene que ser por unanimidad. Durante las deliberaciones los jurados no usan su nombre sino el número que les es asignado. El Jurado #8 era un arquitecto de 52 años. La edad de los otros jurados fluctuaba entre 25 y 73 años. Un veredicto de culpabilidad conllevaba la pena de muerte. El Jurado #8 plantea sus argumentos sobre la ausencia de prueba que indique que el acusado es culpable. La única evidencia era de una señora que vivía en un apartamento frente al que vivía la persona asesinada. La señora alegaba que vio el asesinato, aunque no tenía sus espejuelos puestos. Gradualmente el Jurado #8 va argumentando y convenciendo a cada uno de los jurados de que había duda razonable de que el joven hubiese sido el asesino. Algunos de los jurados luchan fuertemente y hasta se amenazan de agredirse pero finalmente todos votan por la inocencia del acusado. Al finalizar, le entregan una nota al alguacil de No Culpabilidad. Todos los jurados salen del salón y se marchan a continuar sus vidas privadas. El personaje del Jurado #8 lo realiza de nuevo Henry Fonda.
En Puerto Rico, en el año 2011, se juzgó en la corte federal a un individuo por el asesinato de varias personas. La última ejecución en Puerto Rico ocurrió en el 1927. En la Constitución de Puerto Rico de 1952 está prohibida la pena capital, pero las leyes federales se imponen sobre las leyes locales y la pena de muerte es parte de las leyes federales. Procedieron a la insaculación del jurado y tan pronto terminó el juicio estos se retiraron a deliberar. Luego de varias horas, el veredicto de culpabilidad fue unánime. Luego tuvieron que decidir si el castigo debía ser cadena perpetua o pena de muerte. En esta ocasión surgieron en realidad las mismas dificultades y confrontaciones que en la película Twelve Angry Men. Hubo un jurado que se oponía a la pena de muerte y por tal motivo ese jurado fue confrontado por los jurados que sí querían la pena de muerte. Ese jurado se mantuvo firme y la votación final fue de 11 a 1– el veredicto fue cadena perpetua.
Más recientemente en el caso Ramos v. Luisiana (590 U.S. 2020) el Tribunal Supremo federal dictaminó 6 a 3 que la Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos requiere que el veredicto de culpabilidad en casos criminales tiene que ser unánime. Por nuestra relación colonial con Estados Unidos las decisiones del Tribunal Supremo federal se aplican a Puerto Rico. Este caso anuló el caso Apodaca v Oregon del 1972. Una muestra más de que el Tribunal Supremo puede anular decisiones anteriores de ese mismo cuerpo. El Tribunal Supremo ha anulado 141 decisiones desde el 1837 al 2018; ahora hay que añadir Apodaca v. Oregon. Lo que demuestra que las decisiones judiciales no están escritas en piedra.
Ergo, en un caso que se ventila en la corte federal de San Juan, luego de la decisión del jurado, ese tribunal puede ordenar al Tribunal Supremo de Puerto Rico que anule una sentencia absurda, que no está basada en precedente alguno, ni acumula jurisprudencia en el país, que es una fantasía o ficción y que está en contra de los conocimientos científicos actuales. Esa sentencia al que más perjudica es al prestigio, la confianza, y credibilidad del pueblo al más alto foro judicial del país.