Permisos agrandados
Una burla a comunidades y organizaciones
De entrada, huelga destacar que el proceso conducente a la presentación de ambos proyectos de ley se ha llevado a cabo con la total exclusión de organizaciones ambientales y comunidades interesadas en estos asuntos. Ello no solo es incompatible con el discurso de apertura e inclusión al que la presente administración aludía durante la campaña eleccionaria, sino que también representa una desviación sustancial de los entendidos a los que funcionarios/as del Gobierno y representantes de organizaciones ambientales y comunidades habían llegado durante reuniones sostenidas al comienzo de este cuatrienio. De hecho, los proyectos fueron presentados mientras el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales convocaba a diversas organizaciones ambientales y comunitarias, así como a profesionales con experiencia en estos temas, a reunirse y someter comentarios con miras a elaborar un proyecto de enmiendas a la Ley 161-2009 que integrara las preocupaciones de todos los sectores interesados. Así, al presentar el P. del S. 769 y el P. de la C. 1447, no solo se ha engañado a estos sectores, sino que también parece enviarse el mensaje de que las únicas voces no gubernamentales que este Gobierno interesa consultar para estos asuntos son las provenientes de la industria de la construcción.
La nueva y todopoderosa Oficina de Gerencia de Permisos
La principal propuesta de la reforma a la Ley de Permisos viene en su rediseño a las estructuras que intervienen en la evaluación y concesión de solicitudes de permisos en el País, particularmente a la Oficina de Gerencia de Permisos. En primer lugar, se propone adscribir la OGPe a la Oficina del Gobernador y se ordena a que las demás agencias que suelen intervenir en los procesos de toma de decisiones en torno a solicitudes de permisos –la Junta de Calidad Ambiental, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Desperdicios Sólidos, entre otras– transfieran personal técnico con autoridad para expedir permisos a la OGPe. Así, pese a que los proyectos expresan en varias partes que la OGPe no elaborará política pública, la reforma propuesta delega a dicha agencia la obligación de tomar decisiones en torno a solicitudes de permisos a base de su interpretación de leyes y reglamentos que le competen a otras agencias.
El vínculo entre la Junta de Planificación y la OGP, como antes fuera con la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe), responde a que la Junta es la encargada de la elaboración de política pública en torno a la planificación y uso de los suelos en el País. De esta manera, por ejemplo, le correspondía a la Junta, no solo delimitar los espacios susceptibles a distintos tipos de aprovechamiento –residencial, industrial, comercial, turístico, de conservación, etc., sino también a ejercer su criterio, por vía de las terriblemente sobreutilizadas consultas de ubicación y, en menor medida, de las solicitudes de recalificación, cuando se proponen proyectos que no se ajustan estrictamente a lo contemplado por las políticas del Estado o cuando se solicitan cambios en la calificación de determinada área. Por el contrario, ARPe y la OGPe fueron creadas con la intención de que solo intervinieran en aquellos casos en los que lo solicitado no requería emitir juicios o determinaciones de política pública, o en aquellas instancias en las que dichas determinaciones ya habían sido tomadas por las agencias correspondientes.
Al dar a la OGPe, específicamente a su Junta Adjudicativa, el poder de entender en ciertas solicitudes de consultas de ubicación, la Ley de Permisos comenzó a hacer mella en dicha separación de funciones. Sin embargo, la distinción aún era salvable si se tomaba en consideración que la Junta Adjudicativa estaba compuesta por personas designadas por la Junta de Planificación. En cambio, con la nueva reforma, la Junta Adjudicativa se elimina y la facultad para atender tales consultas se transfiere al Director Ejecutivo de la OGPe, sin injerencia o control alguno por parte de la Junta de Planificación. En otras palabras, al delegar al Director Ejecutivo de la OGPe la facultad de adjudicar solicitudes para proyectos en las que intervienen elementos de política pública y planificación, los proyectos de reforma a la Ley de Permisos parecen apostar por la antinomia que es un modelo de ‘planificación ad hoc’. Quizás pueda decirse que ello es, precisamente, lo que la Junta de Planificación ha hecho con las consultas de ubicación, pero eso no da causa para codificar esa práctica, mucho menos cuando se le endilga a una agencia cuyo propósito principal es aprobar de manera acelerada prácticamente todo lo que se le presenta.
Por otra parte, adscribir la OGPe a la Oficina del Gobernador tiene el efecto de restarle aún más a la confiabilidad y a la apariencia de imparcialidad de estos procesos. Un problema de los procesos de evaluación de solicitudes de permisos o autorizaciones es que, en muchas instancias, cuando se presenta la solicitud en cuestión, ya el Estado ha llegado a acuerdos con los solicitantes para proveer financiamiento a los proyectos o ha hecho declaraciones respecto a que tales obras forman parte integral de la estrategia de desarrollo económico de la administración de turno. Por tal razón, un señalamiento que con frecuencia se hace a estos procesos es que, para la fecha en la que comienzan, el juicio de las personas a quienes les corresponde determinar si las obras cumplen con las leyes y reglamentos aplicables, o con la política pública ambiental que emana del Artículo VI, Sección 19, de nuestra Constitución, está severamente comprometido a favor de la aprobación del proyecto en cuestión. Visto de esta manera, adscribir la OGPe a la Oficina del Gobernador solo exacerbaría estos reclamos, en atención a que el control político del Ejecutivo sobre el proceso de evaluación de solicitudes de permisos para estos proyectos aumentaría considerablemente bajo dicho arreglo.
Más allá de su nuevo sitial dentro del organigrama de Gobierno y de su poder irrestricto de aprobar consultas de ubicación, el proyecto agrava lo relativo a la evaluación del impacto ambiental de los proyectos ante la consideración de la OGPe. Un elemento problemático de la Ley de Permisos fue la reasignación del rol de la Junta de Calidad Ambiental (JCA) como evaluador del impacto ambiental de proyectos a la llamada División de Cumplimiento Ambiental, adscrita a la OGPe.
La existencia de la JCA, al igual que la Agencia federal de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés), respondió al reconocimiento de que para evaluar adecuadamente el impacto ambiental de determinadas acciones o proyectos era necesario crear una estructura independiente para descargar dicha función. Ello, pues se pensaba que las demás agencias de gobierno no serían capaces de anteponer asuntos de política pública ambiental a sus objetivos programáticos.
La OGPe adolece del mismo mal. La misma está encargada no solo de pasar juicio sobre el cumplimiento con las normas de planificación, uso de terrenos, construcción y uso de estructuras, sino de crear las condiciones propicias para fomentar el desarrollo de la industria de la construcción de Puerto Rico. Así surge de ambas la Exposición de Motivos y la Declaración de Política Pública de la Ley de Permisos.
Pese a lo anterior, los proyectos de enmienda a la Ley de Permisos no hacen el más mínimo esfuerzo por devolver a la JCA su rol como evaluador del impacto ambiental de proyectos, así como la asignación del personal científico necesario para desempeñar tal función. Peor aún, los proyectos parecen proponer desvincular completamente el proceso de evaluación de impacto ambiental del proceso de evaluación de solicitudes de permisos u otras autorizaciones. Esto no solo viciaría aún más este proceso, que parte de la premisa de que el análisis ambiental se da antes de que se comprometa el curso decisional a favor de la acción o proyecto propuesto, sino que podría tener el efecto de sacar las consideraciones de política pública ambiental del análisis relativo a la aprobación o denegatoria de solicitudes de permisos, resultado que sería totalmente contrario a los fines perseguidos por nuestra Ley de Política Pública Ambiental.
Por último, los proyectos de ley transfieren a la OGPe los poderes que antes tenía la Oficina del Inspector General de Permisos (OIGPe), entidad creada mediante la Ley de Permisos para fiscalizar el trabajo de la OGPe y cuya estructura había sido modificada al final del pasado cuatrienio para que, como en tantas otras instancias, el Partido Nuevo Progresista pudiera dejar a su gente a cargo de la misma. Para seguir eliminando esos resabios de la pasada administración, los proyectos eliminan la OIGPe y transfieren su personal de carrera a una nueva División dentro de la OGPe. De esta forma, una medida ideada y motivada por el deseo de sacar a quien se percibe como rival político del partido de turno tiene el efecto de provocar que la OGPe sea la agencia encargada de su propia fiscalización. El punto aquí no es que tal esquema, por más intuitivamente problemático que parezca, sea extraño a nuestro País; de hecho, la mayoría de las agencias de Gobierno en Puerto Rico son las encargadas de pasar juicio sobre la validez de sus actos. El problema aquí es que una de las pocas propuestas innovadoras de la Ley de Permisos era que descargaba la fiscalización de la OGPe en un ente separado, y ahora se propone echar tal esquema por la borda en atención a motivaciones claramente político-partidistas.
Una OGPe cerrada para el pueblo y que hace invisible la pobreza
La Ley de Permisos, ideada y cabildeada por personas afines a la industria de la construcción, perseguía atender varios de los problemas que para dicho sector tenía el incuestionablemente azaroso proceso de evaluación de permisos en Puerto Rico, tales como la lentitud general de los trámites, la necesidad de comparecer ante decenas de entidades gubernamentales para solicitar permisos o endosos a proyectos y la molestosa presencia de comunidades y organizaciones ambientales que, según el entendido de dicho sector, se oponen a todo.
En cuanto a esto último, la Ley limitó considerablemente las instancias en las que, como parte de la evaluación de un proyecto, debía celebrarse una vista pública. Además, se requirió que, para que una persona o entidad pudiera intervenir en estos procesos, esta demostrase que tiene un “interés propietario, claro, directo, inmediato e indisputable” en el asunto, estándar mucho más riguroso que el de “interés legítimo” que se exigía anteriormente, y que resulta virtualmente imposible de satisfacer cuando se trata de daño ecológico o cuando quien lo tiene que satisfacer es una comunidad que no cuenta con los medios para demostrarlo. Peor aún, en estos casos, si a una persona, grupo o comunidad se le denegaba una solicitud de intervención, la Ley le impedía revisar dicha determinación hasta tanto concluyera el proceso de evaluación y adjudicación de la solicitud de permiso en el que querían participar. En otras palabras, las denegatorias de solicitudes de intervención solo eran revisables cuando ya eran, para todo efecto práctico, académicas. Sin embargo, pese a que la restitución o ampliación de los espacios para la participación ciudadana era uno de los elementos centrales del programa ambiental del PPD, los proyectos propuestos ignoran estos y otros problemas.1
Por último, tanto la Ley de Permisos como los proyectos presentados para su enmienda ignoran completamente el tema de la pobreza. Por ejemplo, si bien se provee para que personas de escasos recursos estén exentas del pago por copias de documentos, no se exime del pago de sellos y aranceles a solicitantes de permisos de probada indigencia. Ello delata en cierta medida a las personas que redactaron los proyectos de enmienda. Ambos, como la Ley de Permisos misma, están redactados partiendo del supuesto de que quienes solicitan permisos son desarrolladores o empresarios con recursos para navegar por el complejo entramado de leyes, reglamentos y permisos. Para acelerar y aprobar las solicitudes de tales entes es que verdaderamente están hechas las enmiendas a la Ley.
En cambio, cuando quien se ve precisada a solicitar permisos es una persona o comunidad pobre, el régimen de permisos se muestra como obstáculo insuperable, tanto en lo relativo a su costo como en la naturaleza híper-profesionalizada del proceso. Como resultado, la Ley y sus enmiendas condenan a cantidades de comunidades en Puerto Rico a existir desde la ilegalidad, temiendo que en algún momento el Estado recurra al discurso de la «Ley y Orden» para intervenir con ellas y destruir los espacios que se han erigido. Si el Estado ni se molesta en proveer las herramientas necesarias para que estas comunidades puedan navegar por los procesos para obtener los permisos para construir sus espacios, su complicidad en la «ilegalidad» se hace más evidente. Ello, sobre todo si se toma en cuenta que, en varias de estas instancias, la intervención del Gobierno con estas comunidades se da por intereses ulteriores en el uso de los terrenos en los cuales estas ubican.
Si la fórmula no funcionó en el 2009, ¿porqué insistir en ella en el 2013?
Más allá de su engañoso trámite de redacción y sus propuestas problemáticas, las premisas tras la presentación de la medida parecen cuestionables. En particular, preocupa el que se aduzca que la Ley debe enmendarse porque fracasó en cumplir con sus objetivos al mismo tiempo que se diseña un proyecto de enmiendas que sigue un modelo similar al adoptado en el 2009.
Aunque no sorprendería encontrar quien aún defienda la medida, lo cierto es que, hasta para la más neoliberal de las métricas, la Ley de Permisos ha resultado todo un fracaso. El informe Doing Business, preparado por el Banco Mundial, colocaba a Puerto Rico para el 2009 en la posición número 144 de 181 países, en cuanto a la facilidad (o dificultad) para obtener permisos de construcción. El resultado de dicho informe figuró prominentemente entre las «justificaciones» para la aprobación de la Ley. Sin embargo, a varios años de operación de la nueva Ley de Permisos, la versión de 2013 del mismo informe coloca a Puerto Rico en la posición número 156 de 185 países. En otras palabras, en apenas dos años de operación –la Ley entró en vigor en el 2011– la Ley de Permisos solo ha logrado empeorar la percepción neoliberal del país en torno a la agilidad y confiabilidad del sistema de obtención de permisos de construcción.
Resulta curioso que el proyecto de enmiendas a la Ley de Permisos aluda, por un lado, al fracaso de la Ley de Permisos, según documentado por la antes mencionada métrica neoliberal, a la misma vez que propone seguir, y en algunos extremos extender, el modelo creado por la Ley. Más allá de lo que nos dice de la presente administración el que la única «justificación» para enmendar la Ley de Permisos sea el consabido informe del Banco Mundial, intentar documentar los fracasos de la Ley para luego seguir el mismo modelo con las enmiendas deja en evidencia que lo que aquí verdaderamente se persigue no es crear un sistema de evaluación de permisos ágil, confiable y eficaz, sino una especie de come-y-vete de permisos, con poca participación y menos preguntas.
Un proyecto que no quiere ser analizado y discutido
Atender preguntas, o permitir que el proyecto sea escudriñado y debatido amplia y cuidadosamente, es algo que parece que sus proponentes tampoco quieren hacer. Muestra de eso es su presentación en las postrimerías de la actual sesión legislativa, lo que no solo ha provocado que las vistas del proyecto en el Senado hayan pasado casi desapercibidas,2 sino que ha activado el discurso de la auto-urgencia, la necesidad provocada para «justificar» aprobar el proyecto sin gran discusión o debate. El proyecto, se dice, tiene que estar aprobado para el fin de la sesión legislativa a mediados de noviembre, por lo que no hay espacio para gran discusión y cualquier enmienda tiene que ser propuesta y trabajada con la inmediatez provocada que el asunto «amerita».
Se nos siguen consagrando estos micro-estados de excepción en el País, y lo peor es el escaso revuelo que ello está provocando. Hora de levantarse. Se hace tarde.
- Los proyectos, debe decirse, no están exentos de aportes en esta materia. En particular, se extiende la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme a los procedimientos adjudicativos de la OGPe, salvo el caso ya antes señalado de las solicitudes de intervención. Además, se dispone que las solicitudes de permisos «discrecionales» deben notificarse a los colindantes del proyecto en un radio de 100 metros, enmienda que contribuirá en algo, asumiendo que se cumpla, a proveer notificación adecuada sobre la pendencia de solicitudes de permisos. Sin embargo, ninguno de estos aportes será de gran trascendencia si no se atiende, como mínimo, el asunto de la intervención en estos procesos. [↩]
- Se celebraron vistas los días 23, 25 y 26 de octubre, con poca o ninguna participación de comunidades o grupos ambientales. [↩]