¿Poscooperativismo?
En cuanto a las cooperativas de ahorro y crédito (CACs), se plantea la falta de pago por el Gobierno de Puerto Rico de las inversiones efectuadas por estas en deuda de la Corporación para el Financiamiento Público (PFC). Resulta que las CACs tienen inversiones por unos $1,100 millones de dólares en obligaciones del gobierno que hoy andan por la categoría de chatarra. Al respecto, no existe duda de que, por más que el sector cooperativista de ahorro y crédito cuente con la solidez necesaria para aguantar el temporal, la situación es abusiva e injustificada por partida doble. Primero, porque con su determinación respecto al impago de las obligaciones de la PFC, de la cual las CACs son el segundo mayor grupo inversionista, el Gobierno está afectando unas instituciones financieras que acumulan el dinero de los sectores más pobres y trabajadores del país, para devolverle servicios a esos mismos sectores necesitados de la población que usualmente no tienen acceso a la banca tradicional, o acaban siendo víctimas de los intereses usureros que les cobran las entidades prestamistas de alto riesgo. Y es que, mientras la banca capitalista capta y concentra la riqueza social para encausarla principalmente al servicio de los sectores más pudientes de la población y beneficiar privadamente a sus accionistas; en las CACs el dinero de los pobres y trabajadores se utiliza para prestarle servicios y productos financieros a esa misma población, y sus ganancias se destinan a devolverle a estos, a manera de dividendos por patrocinio y términos favorables de financiamiento, la riqueza producida. Debido a su estructura cooperativista, las CACs son instituciones democráticas de concentración de riqueza, pues son gobernadas en última instancia sobre la base de los derechos democráticos igualitarios de cada uno de sus socios, irrespectivamente de su tenencia de capital. No por casualidad existen unos 950,000 puertorriqueños y puertorriqueñas que son socios–usuarios de nuestras CACs. (Claro está, de ninguna manera eso significa que en PR hay 950,000 cooperativistas, como equivocadamente se pregona por ahí, pues de ello ser así, por lo menos seríamos Suecia).
En segundo lugar, el asunto es particularmente espinoso porque esa multimillonaria inversión efectuada por las CACs en las distintas emisiones de deuda del gobierno de Puerto Rico, fue hecha a insistencia de la entidad administrativa que regula la industria cooperativa de ahorro y crédito, la Corporación para la Supervisión y Seguro de las Cooperativas (COSSEC). Cuando el Gobierno se encontraba activamente intentando colocar tales emisiones, la COSSEC emitió la carta circular 09-03 de 22 de junio de 2009 con el fin de alentar a las cooperativas a invertir en las mismas. Así, COSSEC no solo fungió técnicamente de “broker” de las emisiones gubernamentales promoviendo sus virtudes y beneficios; sino que, además, como regulador de la industria prácticamente presionó a las CACs para que invirtieran en tales, al reconocerles un rango preferencial como inversiones altamente confiables y seguras, bajo las normas requeridas a las cooperativas. COSSEC, que establece la reglamentación por la que se tienen que guiar las CACs, y que fiscaliza el cumplimiento de estas con tales normas, no solo le “recomendó” fuertemente a las CACs que invirtieran en las referidas obligaciones del Gobierno de PR (las cuales determinó que en aquel momento cumplían cabalmente con los requisitos del Reglamento 7051 como inversiones altamente seguras); sino que también dispuso que si en un futuro tales obligaciones reflejaran una categoría menor en el rango de seguridad como inversiones permisibles bajo el Reglamento, “COSSEC no considerará estas como una violación reglamentaria”. Es decir, el ente regulador alentó a sus supervisadas a adquirir inversiones en bonos del Gobierno como forma de cumplir con los requerimientos reglamentarios de tener parte de su cartera en inversiones altamente seguras; y a la misma vez les promete que si tales inversiones en un futuro bajan de categoría y dejan de ser seguras, entonces COSSEC se haría de la vista larga y no consideraría que se trata de inversiones en violación del Reglamento. No logro encontrar una mejor forma de caracterizar esa situación que el viejo refrán que dice: “El que hace la ley, hace la trampa”. El asunto es que con ello consiguieron que las CACs, se tiraran de pecho a invertir en bonos del Gobierno.
Ahora bien, el movimiento cooperativista no puede pretender asumir un papel de víctima inocente para evadir su propia cuota de responsabilidad en cuanto a este asunto. Por un lado, cabe puntualizar que independientemente de las movidas impropias de COSSEC estableciendo que se haría de la vista larga cuando los bonos del gobierno dejaran de tener un grado aceptable; era responsabilidad de los Ejecutivos y Directores de las CACs tomar medidas para rectificar oportunamente los riesgos asumidos con tales inversiones, cuando los bonos comenzaron a bajar de categorías. Y es que, más allá de las tramoyas de COSSEC y sus juegos palaciegos, estos tenían el deber ineludible de salvaguardar el dinero de los socios de las CACs, aunque por ficción regulatoria los bonos venidos a menos se siguieran considerando como inversiones adecuadas bajo la carta circular de COSSEC. Eso por un lado. Por el otro, no podemos olvidar que COSSEC, aunque es una entidad gubernamental creada por ley para regular la industria del cooperativismo de ahorro y crédito regida por una Junta de Directores en la cual la mitad de sus miembros son funcionarios de gobierno, lo cierto es que la otra mitad la componen representantes electos del movimiento cooperativista del país (con un puesto adicional para un representante del interés público). Por lo tanto, las manipulaciones de COSSEC para inducir a las CACs a invertir desenfrenadamente en obligaciones del Gobierno, no se produjeron a escondidas del movimiento cooperativista, sino con su conocimiento, e incluso a ciencia y paciencia de varios dirigentes de ese movimiento.
No perdamos de perspectiva que ese esquema legal de gobernanza compartida, en el que a las juntas de directores de las entidades administrativas reguladoras y fiscalizadoras del cooperativismo se incorporan representantes electos por el propio movimiento, forma parte de una evolución histórica mundial dirigida a garantizar la autonomía e independencia del cooperativismo frente al Estado.1 Por demasiado tiempo el cooperativismo se trató como un tipo de empresarismo especialmente tutelado por los gobiernos, lo que provocó un severo intervencionismo con su funcionamiento, aplicándosele controles y restricciones que no le eran igualmente requeridas a otros tipos de estructuras empresariales privadas. Frente a ese trato discriminatorio, surgió cada vez más la necesidad de promover espacios para que el cooperativismo pudiese desligarse de esos controles y defender su plena independencia frente a las presiones político partidistas y su autonomía frente a un desmedido control estatal. Lamentablemente, en Puerto Rico, a pesar de la representación formal que se le concede al cooperativismo en tales instancias, el mismo sigue sujeto a la infiltración político partidista y a la manipulación oficial. Ello, en parte como producto de que con demasiada frecuencia los representantes del cooperativismo en tales foros asumen posturas menos democráticas, participativas y respetuosas hacia el principio de autonomía e independencia de las cooperativas que los propios representantes de gobierno. Olvidan así, que su función en tales instancias administrativas es la de educar y sensibilizar a los funcionarios estatales sobre los postulados y principios democráticos cooperativistas; y no la de pretender fungir ellos de Zares del cooperativismo. De tal modo, observamos cómo en repetidas ocasiones se gesta una profunda brecha entre la masa de socios coperativistas, y un liderato profesional y cuasi profesional que pretende manejar a su antojo las riendas del cooperativismo.
El problema es que ante la grave situación existente con el asunto de las inversiones en bonos del gobierno que amenazan con el impago, no hemos observado un mínimo de introspección al seno del movimiento cooperativista. Está muy bien que el cooperativismo cierre filas en defensa de sus intereses, pero ello no debe ser excusa para dejar de realizar una profunda evaluación de sus propios funcionamientos internos.
Al respecto, es evidente que el movimiento cooperativo necesita realizar una apremiente evaluación interna de la forma en que ha venido funcionando durante los últimos años, a la luz de los principios y preceptos teóricos que se supone orienten el accionar de ese tipo de empresarismo solidario. Y es que la situación de las CACs está lejos de ser el único ejemplo demostrativo del desfase entre el accionar del movimiento y algunos de los principio básicos que se supone lo definan. Recientemente asistimos a la Cooperativa de Seguros Múltiples (CSM) en sus esfuerzos para organizar el primer Grupo Cooperativo de seguros en Puerto Rico, lo que le permitiera consolidar sus operaciones, competir con las aseguradoras privadas y acoger a la Cooperativa de Seguros de Vida (COSVI), sobre la cual recientemente ha salido a la luz pública la información sobre su seria situación financiera. Con respecto de tal iniciativa, un muy reducido grupo de cooperativas de fuerte solvencia económica, alineadas con COSSEC, intentaron frustrar el mismo. Sin entrar a discutir sus motivos, basta señalar para los propósitos de este comentario, que la oposición a la habilitación del Grupo giró sobre argumentos abiertamente reñidos con los principios cooperativistas. El referido grupo de cooperativas opositoras sostuvo en los foros administrativos y legales pertinentes que i) sus depósitos en la CSM representaban un valor proporcional del capital total de aquella, como en el caso de las acciones de las empresas capitalistas; ii) que ellas debían tener mayor peso en la decisión que el resto de las cooperativas socias, por ser ellas mas poderosas económicamente; y iii) que el Estado, a través de COSSEC tenía plena autoridad para intervenir y emitir órdenes para paralizar los negocios de las CACs a su voluntad, sin necesidad de procedimientos adjudicativos formales. Todos esos argumentos resultan claramente contradictorios con los más básicos principios cooperativistas relativos al pago de un interés limitado al capital, la iguadad escencial de derechos de los socios con independencia de su capital, el principio de control democráctico por los socios sobre sus cooperativas, y el de autonomía e independencia de las cooperativas frente al Estado; para mencionar algunos. Lisa y llanamente, se trató de un intento de imponer intereses individuales por sobre la decisión democrática de la abrumadora mayoría, a base del “mollero” del dinero y los juegos de poder; tal y como lo hacen todos los días los empresarios capitalistas.
Todo lo anterior se relaciona, a su vez, con la situación surgida en las cooperativas de vivienda. En las mismas, se ha gestado un fuerte movimiento para liquidarlas y convertirlas en condominios (distribuyéndose los socios actuales las unidades que ocupan), una vez saldadas las hipotecas que gravan los inmuebles pertenecientes a la persona jurídica cooperativa. Nuevamente, se trata de un proceder mediante el cual se pretende hacer ver que el fin último del cooperativismo, lejos de proveer y garantizar el beneficio de la utilización de sus servicios (en este caso de habitación) a perpetuidad, a las pasadas, presentes y futuras generaciones; es permitir a los socios generar ganancia por la venta de unos activos socialmente acumulados. De tal modo, se sustituye el propósito legítimo cooperativo de proveer vivienda asequible dentro de una comunidad socialmente administrada a personas necesitadas en determinados momentos; por el interés individualista de pretender obtener ganancia sobre la liquidación y distribución indebida de los haberes sociales, propiedad de la cooperativa. Tanto así, que muchas cooperativas, luego de haber sido construidas y de haber logrado subsistir y operar gracias a que cualificaron para recibir beneficios de los distintos programas de subsidios de vivienda destinados a personas pobres, así como de excenciones de parte del estado por su naturaleza social sin fines de lucro; tan pronto pagaron sus hipotecas, decidieron dejar de aceptar a esas poblaciones más necesitadas, pues se entendía que estos serían un impedimento a la eventual conversión a condominios. Así, la circunstancia de estar ocupando un apartamento en el momento en que la cooperativa salda su hipoteca sobre el inmueble, se utiliza como supuesta justificación para procurarse una ganacia individual a base de echar mano al título sobre la unidad de la que en ese momento se sirve el socio o socia en cuestión; sin importar si existieron otros socios anteriores que contribuyeron también al pago de tales acreencias colectivas, y en su momento permitieron que ese haber fuera transferido a una nueva generación de socios necesitados de vivienda asequible. En Francia, a ese desprendimiento característico de las cooperativas, donde los haberes sociales generados por la actividad de los socios que parten permanecen para beneficio de las nuevas generaciones de socios en necesidad, se le conoce como el “elemento altruista del cooperativismo”. En Puerto Rico, parece que andamos en vías de cercenar ese componente altruista, ante la tendencia cada vez más generalizada de pretender capitalizar individualmente sobre los activos socialmente acumulados por las cooperativas exitosas.
Lo triste es que, aunque ese tipo de transacción de liquidar una cooperativa para pretender distribuirse los activos sociales es ilegal, nadie parece estar dispuesto a agarrar el toro por los cuernos. La Ley establece que cuando una cooperativa se liquida, se pagan las deudas, se devuelve a los socios el monto de sus certificados de aportaciones individuales, y el sobrante pertenece a la Liga de Cooperativas de Puerto Rico.2 Por lo tanto, a tenor con la Ley, la Liga siempre ha tenido la capacidad jurídica y facultad de impedir la liquidación de aquellas cooperativas donde socios con tendencias capitalistas buscan distribuirse los haberes sociales; pues tales haberes sobrantes en caso de liquidación pertenecerían a la Liga, y no pueden ser repartidos privadamente. No obstante, para impedir la liquidación de tales, se prefirió acudir a la Legislatura para que se impusieran unos requisitos de super-mayorías como condición a las liquidaciones de cooperativas mancomunadas, lo cual se consiguió hace unos días con la aprobación de la Ley 139-2015. Ciertamente, aunque con la Ley 139 se pone un firme obstáculo a la liquidación de las cooperativas de vivienda, no deja de ser una legislación que no atiende el problema en su fondo, que es la ilícita desnaturalización que se estaría produciendo de los propósitos y fines cooperativistas en caso de una liquidación para repartirse los activos. ¿Por qué no se cogió al toro por los cuernos? Nos parece que debido a que la tempestad de hoy no es otra cosa que la cosecha de los vientos que fueron sembrados hace cerca de una década por much@s dirigentes del sector de vivienda cooperativa, que defendieron a ultranza el concepto de la oportunidad de los socios y socias de realizar una ganancia individual con la repartición, sin restricciones de ningún tipo, de las unidades de vivienda de las cooperativas mancomunadas; en el caso de que se transformaran en cooperativas de titulares. En esa ocasión, la extinta Administración de Fomento Cooperativo defendió inicialmente que en esos procesos de transformación solo se justificaba conceder créditos en el precio de adquisición de las unidades de la cooperativa a los socios y socias, en consideración a: i) los años vividos en la cooperativa, ii) criterios de necesidad económica, y iii) el monto de su aportación en el pago de la equidad; todo ello sujeto a ciertas limitaciones para impedir la reventa inmediata de las unidades, en protección de la comunidad cooperativa. Luego de aplicados dichos créditos contra el valor determinado para la unidad de vivienda, el restante tenía que ser asumido por el socio que interesara adquirir el título; y ese dinero pasaría a las arcas de la nueva cooperativa, para que pudiera continuar solventando sus operaciones y ofreciendo beneficios a sus socios. No obstante, la respuesta entonces de una mayoría del liderato cooperativista de vivienda fue la de exigir el traspaso automático gratuito y sin restricciones de los apartamentos a sus ocupantes en el momento en que se constituyeran en cooperativas de titulares, con lo cual propagaron la idea de la posibilidad del enriquecimiento individual sobre los bienes cooperativos. Ante la ausencia de una postura cónsona con los principios cooperativistas en esos momentos, era totalmente previsible que la evolución natural del asunto fuera el eventual surgimiento de movimientos de socios buscando liquidar las cooperativas de vivienda. Así pasó.
En su libro “Posdemocracia”3, el intelectual británico Colin Crouch, sostiene entre otras cosas que el concepto de la democracia moderna que conocimos durante gran parte del Siglo XX, ha perdido su esencia vital, y le sobreviven únicamente sus formas. Ante la ausencia de una ciudadanía consiente y políticamente activa y educada, los sectores privilegiados han acaparado las estructuras de participación. Así, hoy día tenemos unos supuestos ideales democráticos, un discurso democrático y unos procesos formales que lucen democráticos; pero en realidad se trata de meras apariencias que disfrazan una realidad política la cual, tanto en sus prácticas cotidianas como en sus resultados concretos, está reñida con la verdadera naturaleza del concepto. ¿Estará pasando lo mismo con el cooperativismo puertorriqueño? ¿Estaremos viviendo en la ilusión de unos valores cooperativistas, pero en la práctica fortaleciendo la avaricia, el individualismo y los juegos de poder, característicos de las empresas capitalistas? ¿Estaremos entrando en una etapa poscooperativa? Esperemos que no, porque si en algún momento nuestro país ha necesitado del cooperativismo, es ahora.
- Colón Morales, El Principio de autonomía cooperativa frente al Estado: su articulación bajo la legislación de Puerto Rico. 48 Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, p 177 (2014). www.Dialnet-ElPrincipioDeAutonomiaCooperativaFrenteAlEstado-4905579.pdf [↩]
- Artículo 32.2 de la Ley 239 de 1ro de septiembre de 2004, 5 LPRA sec. 4564 [↩]
- Colin Crouch, Posdemocracia, Editorial, Taurus, Madrid, 2004 [↩]