¿Territorio… pero incorporado o no incorporado?
Bajo el derecho estadounidense, el «territorio» es una categoría excesivamente general. Para tener un significado jurídico especifico, un territorio tiene que ser incorporado o no incorporado. La gran diferencia es que el territorio incorporado es un status de transición hacia la estadidad, mientras que el territorio no incorporado no lo es. Como resolvió el Tribunal Supremo en Boumedienne v. Bush (2008), «the Constitution applies in full in incorporated territories surely destined for statehood but only in part in unincorporated Territories.»
El territorio no incorporado «belongs to, but is not a part of» los Estados Unidos y es «foreign in a domestic sense», como resolvió el Tribunal Supremo que es Puerto Rico en Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244. «The Constitution does not follow the flag». Así lo ratificó el Tribunal Supremo de los EEUU en Boumediene. En cambio, el territorio incorporado –como implica su nombre– es «part of» los Estados Unidos.
Los poderes del Congreso son especialmente «plenarios» en el territorio no incorporado. En contrapunto, los derechos individuales son de mayor extensión en el territorio incorporado. En los territorios no incorporados como Puerto Rico, la relación con el Congreso alcanza su máxima intensidad, a la vez que la responsabilidad ministerial (diríamos fiduciaria) del Congreso alcanza su grado máximo. Lógicamente se trata de una responsabilidad que es mayor aun que la que tiene el Congreso en cuanto a los propios estados.
En ELA v. Sánchez Valle, nuestro evangelio actual sobre status político, el Tribunal Supremo evita hacer la distinción que ellos mismos crearon entre territorios «incorporados» y «no incorporados». No la mencionan siquiera al repasar la historia de la relación territorial de Puerto Rico con los EEUU. El Tribunal pareciera huirle al tema como el diablo le huye a la cruz, o a una deuda de $70 mil millones.
Sin embargo, hablar de «territorio» a secas es como hablar de ciudadanía sin especificar si es «estatutaria» o «constitucional». O como hablar de «inmigrante» sin especificar si es o no un inmigrante documentado bajo las leyes de EEUU.
Tratándose del “primer referéndum vinculante y avalado por el Gobierno de los Estados Unidos”, como lo ha llamado el gobernador Ricardo Rosselló, las fórmulas propuestas en la papeleta deben ser jurídicamente exactas y deben presentar la gama de opciones a las que tenemos derecho bajo el ordenamiento estadounidense, incluyendo la de territorio incorporado. Los electores deben saber precisamente por qué opción están votando y anticipar las interpretaciones que se harán en los EEUU –según la historia constitucional de ese país– en cuanto a la opción que seleccionen.
Por ende, la papeleta del referéndum propuesto debe tener al menos cuatro opciones: estadidad, independencia, el status actual de territorio no incorporado y el de territorio incorporado.
Hasta ahí nos ha traído, jurídicamente, nuestro status político actual. ¿Podría ser un litigio interesante?