22 de enero de 2021

dave plunkert

[dropcap]D[/dropcap]urante más de setenta y cinco años la humanidad ha vivido bajo la amenaza de la destrucción universal. El posible uso de armas nucleares como forma de prevenir una guerra mundial fue el contexto en el cual muchos de nosotros nos criamos. Crecimos bajo “la Sombra del Armagedón”.[1] Un acontecimiento inconcebible se suspendía sobre nuestras cabezas. La posibilidad del exterminio en nombre la paz era una forma de comprender nuestra propia realidad. Esa amenaza ha comenzado a disiparse. La comunidad internacional ha comprendido la irracionalidad del uso, producción y amenaza de las armas nucleares y al fin ha procedido a prohibir las mismas.

El día 22 de enero de 2021 el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares entró finalmente en vigor. [2]  El Tratado fue adoptado por una mayoría absoluta de los integrantes de las Naciones Unidas el 7 de julio de 2017 y estableció que entraría en vigor noventa (90) días luego de la firma y ratificación del país número cincuenta (50). El 24 de octubre de 2017 Honduras depositó su instrumento de ratificación, constituyendo el país número cincuenta en hacer la propio.

El Tratado para la Prohibición de las Armas Nucleares dispone que cada “Estado parte se compromete a nunca y bajo ninguna circunstancia: a) Desarrollar, ensayar, producir, fabricar, adquirir de cualquier otro modo, poseer o almacenar armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares; b) Transferir a ningún destinatario armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, o el control sobre dichas armas o dispositivos explosivos, de manera directa o indirecta; c) Recibir la transferencia o el control de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares de manera directa o indirecta; d) Usar o amenazar con usar armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares; e) Ayudar, alentar o inducir de cualquier manera a nadie a realizar cualquier actividad prohibida a los Estados partes en virtud del presente Tratado; f) Solicitar o recibir ayuda de cualquier manera de nadie para realizar cualquier actividad prohibida a los Estados partes en virtud del presente Tratado; g) Permitir el emplazamiento, la instalación o el despliegue de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares en su territorio o en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control”.[3]

Estas prohibiciones suponen un nuevo orden internacional donde los países se comprometen con la consecución de la paz por otros medios que no sea la amenaza escatológica de las armas nucleares. Este proceso requiere un compromiso ineludible con las víctimas del uso y ensayo de este tipo de armas. En ese sentido el Tratado establece que cada “Estado parte deberá, con respecto a las personas bajo su jurisdicción afectadas por el uso o el ensayo de armas nucleares, de conformidad con el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos aplicable, proporcionar adecuadamente asistencia que tenga en cuenta la edad y el género, sin discriminación, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, además de proveer los medios para su inclusión social y económica”.[4]

La disposición sobre las víctimas del uso de armas nucleares abre la puerta para la creación de un derecho internacional a las reparaciones por las consecuencias de acciones bélicas y violaciones del derecho internacional humanitario o derecho de la guerra. Esas reparaciones deberán incluir un aspecto interseccional en la búsqueda de formas de reparar el daño causado, es por ello por lo que la disposición establece que se considerará la edad y el género de las víctimas. Este análisis es una novedad en el ámbito del derecho internacional pues permite que las reclamaciones sean elaboradas según los determinantes propios de los sectores afectados por el uso de armas nucleares.

Mientras que el Tratado considera los efectos del uso y ensayo de las armas nucleares en las víctimas también considera las consecuencias ambientales de este tipo de armamento. En ese sentido, y de relevancia trascendental para Puerto Rico, el Tratado establece que cada “Estado parte adoptará, con respecto a las zonas bajo su jurisdicción o control contaminadas como consecuencia de actividades relacionadas con el ensayo o el uso de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, las medidas necesarias y adecuadas para la restauración del medio ambiente de las zonas contaminadas”.[5] Desde esta perspectiva la futura aprobación del Tratado por parte de los Estados Unidos supondría la posibilidad de un proceso por medio del cual el impacto de este tipo de armamento en Puerto Rico pudiera ser considerado a la hora de hacer determinaciones sobre restauración del medio ambiente en la isla. Esto podría constituir la culminación de la larga lucha de Puerto Rico en contra del militarismo de los Estados Unidos a favor del desarrollo sostenible y la paz.

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[1] Luis N. Rivera Pagán (1989) A la sombra del Armagedón. Río Piedras: Edil.

[2] United Nations, Office for Disarmament Affairs. Treaty on the prohibition of nuclear weapons. En: https://www.un.org/disarmament/wmd/nuclear/tpnw/. (Última visita el 19 de febrero de 2021)

[3] Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, art. 1.

[4] Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, art. 6 (1).

[5] Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, art. 6 (2).

Francisco J. Concepción
Obtuvo un doctorado en Teología Pastoral en la Universidad Interamericana de Puerto Rico y un doctorado en Historia de Puerto Rico y el Caribe del Centro de Estudios Avazandos. Estudió Derecho en la Universidad de Puerto Rico y obtuvo una Maestría en Estudios Legales Internacionales del Washington College of Law en Washington DC. Actualmente es profesor de Justicia Criminal del recinto de Barranquitas de la Universidad Interamericana y dicta un curso en Derecho Internacional en el Centro de Estudios Avanzados. Ha trabajado como abogado de inmigración desde el 2002. Sus intereses académicos rondan los temas de la religion, teología, derecho internacional, inmigración y teoría decolonial.