Aporías éticas y sangrientas en las políticas de asilo, refugiados e inmigración
A refugee used to be a person driven to seek
refuge because of some act committed or some
political opinion held. Well, it is true we have
had to seek refuge; but we committed no acts
and most of us never dreamt of having any
radical opinion. With us the meaning of the
term “refugee” has changed. Now “refugees”
are those of us who have been so unfortunate
as to arrive in a new country without means
and have to be helped by Refugee Committees.
–H. Arendt (1943)
El escenario actual es desolador, no solo para las personas refugiadas del heterodoxo y amplio conflicto bélico en Siria, sino para grandes oleadas de refugiados y refugiadas de otros países como Afganistán, Iraq, Eritrea, Nigeria y Somalia, por decir solo algunos. El flujo de las personas refugiadas sirias hacia Europa, sin embargo, ha incrementado vertiginosamente durante estos últimos meses, lo que ha provocado que tanto la Unión Europea como los Estados centroeuropeos directamente concernidos intenten reaccionar a un fenómeno que, aunque se avecinaba, se topó con instituciones estatales y supranacionales pésimamente preparadas para atender el mismo. Indigna, por demás, que las instituciones no solo no estén a la altura de atender sensible y efectivamente un fenómeno humanitario como este, como corresponde ante el Derecho internacional público, sino que contribuyan a incrementar el martirio de miles de familias y personas que han cruzado un verdadero calvario para implorar ser reconocidas como refugiadas; reconocimiento al que todos los Estados de la Unión Europea están estrictamente obligados.
Los números casi hablan por sí solos, pero las imágenes desgarradoras que vemos a diario, en las cuales no son sólo cadáveres apiñados y asfixiados en autobuses por intentar llegar a un destino de Europa del norte, o cuerpos desvanecidos por un trágico y evitable naufragio en las costas del Mediterráneo, sino también los cruentos y letales cierres de fronteras con serpentinas, gases lacrimógenos y balas de goma, remiten a unas instituciones europeas cuya memoria histórica y respeto por derechos humanos básicos ha quedado relegada a ser una reliquia poco rentable en la actualidad. Sin ánimo de reducir estas tragedias a fríos dígitos, es importante tener en marco orientativo sobre la magnitud cuantitativa del fenómeno.
La agencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), creada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en 1950 con el propósito original de atender el fenómeno de desplazados en Europa como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, cifra actualmente el número de personas refugiadas sirias en alrededor de 4, 086, 760.1 Según Amnistía Internacional, la gran mayoría de refugiados y refugiadas se distribuye de esta manera en los siguientes Estados: (1) Líbano (1,2 millones); (2) Jordania (650,000); (3) Turquía (1,9 millones); (4) Iraq (249,463), y (5) Egipto (132,375).2 Del total de personas refugiadas sirias, esto representa que el 95% se encuentra en estos cinco Estados. El escenario interno de Siria es más desalentador todavía. Como consecuencia del conflicto entre la insurrección popular contra el gobierno de Bashar al-Asad y la desproporcionada y virulenta represión estatal ocurrida desde el año 2011, en el marco histórico de lo que se conoce como la Primavera Árabe, el período beligerante que llega a nuestros días –que denominarlo como una mera guerra civil sería un eufemismo por la cantidad de intereses y actores hoy en el heterodoxo conflicto- ya ha cobrado la vida de más de 220,000 personas, y ha colocado a 12,8 millones de sirios y sirias en un estado de necesidad humanitaria urgente. Como si fuera poco, más del 50% de la población siria se encuentra en situación de desplazamiento.3
El fenómeno de desplazados en un país cuya estructura estatal realmente se encuentra en ruinas, y cuya población civil huye de la escasez extrema, de la opresión y de la muerte principalmente por parte del gobierno de al-Asad, así como del autodenominado Estado Islámico, evidencia que esta debacle humanitaria no está ni lejos de reducirse a las personas refugiadas que diariamente cruzan los Balcanes o se abalanzan al Mediterráneo para llegar a un país de acogida en Europa, particularmente los Estados nórdicos como Alemania, Países Bajos o Suecia. Es una bomba de tiempo insuflada perniciosamente por una comunidad internacional que en gran medida ha ignorado la amplia violación de derechos humanos básicos en Siria por intereses puramente armamentistas, económicos, estratégicos y geopolíticos. Hoy, algunas potencias occidentales esbozan discursos beligerantes en contra del Estado Islámico y el Frente al Nusra (filial de Al Qaeda en Siria) como piezas claves y decisivas en la cantidad de personas desplazadas y el éxodo de personas refugiadas hacia Europa.4 No obstante, obvian acomodaticiamente que, como bien advierte un reportaje en el semanario alemán Der Spiegel, entre junio y agosto de 2015, las fuerzas armadas de al-Asad mataron a 11,500 personas, mientras que el Estado Islámico asesinó a alrededor de 1,800, lo que representa una décima parte de las muertes que provocó lo que resta del Estado sirio.5
Por lo tanto, y ante un Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que ha sido radicalmente ineficaz en concertar una estrategia internacional para enfrentar las graves violaciones de derechos humanos que desde el año 2011 se han desarrollado progresivamente contra la civilización siria por parte del Estado, específicamente por las oposiciones (vetos) de Rusia y de China con el fin de “preservar la soberanía estatal de Siria”, Estados con claros intereses armamentísticos, económicos y geopolíticos en la zona (sin duda no los únicos), lo mínimo que pueden llevar a cabo los Estados firmantes de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 es crear condiciones óptimas para viabilizar un reconocimiento eficiente del estatuto de refugiado y un rápido proceso de acogida y reasentamiento a nivel internacional. En efecto, otorgarles a esas millones de personas refugiadas la protección internacional a la que están obligados los Estados a garantizarles conforme a nuestra normativa internacional. No obstante, ¿qué es lo que hemos visto en los Balcanes cuando decenas de miles de personas refugiadas sirias –y de otros países de origen- se aprestan a cruzar las fronteras de la Unión Europea? ¿Cómo han reaccionado tanto los Estados como las instituciones comunitarias e internacionales a un conflicto de esta magnitud? ¿Cuán humanitario ha sido el proceso de acogida de personas refugiadas?
Europa conoce perfectamente los fenómenos de desplazados y de refugiados y refugiadas en su territorio. La propia y ya mencionada Convención de Ginebra de 1951 se creó originalmente con el propósito de viabilizar la acogida organizada y estructurada de europeos y europeas desplazadas por la guerra. Posteriormente, mediante el Protocolo de 1967 se eliminaron las limitaciones geográficas y temporales para expandir la normativa sobre el estatuto de refugiado a cada vez más poblaciones necesitadas (no solo poblaciones europeas) y ante conflictos posteriores a 1951 (originalmente solo personas europeas que se habían convertido en refugiadas antes de ese año podían solicitar asilo). Hoy, luego de una turbulenta segundo mitad de siglo XX con amplias crisis de personas refugiadas por conflictos tanto en Europa (como la crisis de refugiados y refugiadas húngaras de 1956 hasta las víctimas de cruenta descomposición de la antigua Yugoslavia durante los años 1990) como en África (comenzando por la descolonización en 1960 de países africanos hasta las crisis en la República del Congo, Somalia y Sudán, por ejemplo), Asia y América Latina, pareciera ser que las políticas públicas estatales hacen todo lo posible por quebrantar la normativa misma de la Convención de Ginebra, su Protocolo, así como las normativas tanto internas como comunitarias sobre asilo, personas refugiadas y migrantes económicos.
Por más problemática que sea la clasificación de personas en categorías jurídicas como persona refugiada, migrante económico o demandante de asilo, actualmente dicha clasificación bajo el Derecho internacional nos da un esquema básico para entender cómo jurídicamente se han configurado las obligaciones de los Estados en la atención de personas en extremos casos de vulnerabilidad y necesidad. Conforme al Art. 1 de la Convención de Ginebra de 1951, según enmendada por el Protocolo de Nueva York de 1967, el estatuto de refugiado se le reconoce a la persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichs temor, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. El estatuto de refugiado o refugiada se le reconoce a una persona si cumple con la definición básica antes mencionada. Por el contrario, el asilo es un derecho que conceden los Estados a las personas reconocidas como refugiadas.
Por lo tanto, los Estados no tienen discreción en el reconocimiento o no de una persona refugiada, sino que solo deben posibilitar la correspondiente protección internacional ante el estado de vulnerabilidad en el que se encuentra dicha persona. De cumplir con el estatuto de refugiado –el cual se adquiere cuando la persona se encuentra fuera del Estado de nacionalidad o de residencia habitual (de no tener nacionalidad)- la persona podrá solicitar el derecho a asilo regulado por los ordenamientos internos de cada Estado. En el caso de los Estados miembros de la Unión Europea, mediante una serie de reglamentaciones comunitarias cuyas enmiendas se concentran en el llamado Reglamento Dublín III, se ha pretendido fallidamente cumplir con la aspiración de un sistema europeo común de asilo. Mediante esta regulación, entre otras cosas, principalmente se pretenden crear pautas normativas para determinar qué Estado es el que tendrá la obligación de tramitar y evaluar una demanda de asilo presentada por una persona refugiada en la Unión Europea. No obstante, dado que las normativas de asilo de los Estados todavía distan muchísimo de ser uniformes en materia de asilo, la aplicación del Reglamento Dublín III lo que ha producido es un aluvión tanto de controversias como de críticas.
Por el contrario, el migrante económico, por más problemático que sea lo siguiente, no es susceptible de la protección internacional otorgada a las personas refugiadas o asiladas, pues política y jurídicamente se entiende que no es forzado o forzada a salir de su país de nacionalidad o de residencia habitual, sino que lo hace voluntariamente con el propósito de conseguir mejores oportunidades económicas y una mejor calidad de vida. Sin duda es una categoría jurídica hartamente problemática y que su aplicación tajante, como hoy en día, provoca desastres humanos ante un mundo socio-económicamente tan desigual. No obstante, en el caso de las personas refugiadas sirias, sin descartar el cúmulo heterogéneo de personas refugiadas de otros países circundantes a la Unión Europea que también hoy se encuentran en sus fronteras o intentando llegar a ellas, de ordinario la vulnerabilidad es más extrema. Es realmente imposible que un Estado desmantelado como Siria les otorgue la más mínima protección ante los temores fundados de ser perseguidas por varias de las diversas razones que establece la definición típica del estatuto de persona refugiada. Peor aún, es el propio Estado quien desde hace años crea un clima de crasa violación a derechos humanos básicos que provoca que se convierta en un principal perseguidor de la ciudadanía –en su mayoría ahora desplazada internamente o refugiada en países de tránsito o de acogida.
Ante un escenario como ese, es vergonzoso cada vez que un Estado, tanto de la Unión Europea como fuera de ella, cierra sus fronteras o hace devoluciones en caliente a personas evidentemente en grave estado de vulnerabilidad humanitaria. Es evidente que Hungría, país cuyas fronteras han sido la esperanza de miles de personas refugiadas que han cruzado los Balcanes para llegar a territorio comunitario, no solo ha incumplido normativa internacional, comunitaria e interna, y de forma progresiva y crasa y sin la fiscalización debida y oportuna, sino que ha dado un espectáculo esperpéntico de inhumanidad, de insolidaridad y, en muchos casos, de una xenofobia con consecuencias letales. Tan reciente como a mediados de septiembre, y luego de una actitud pública acérrimamente hostil ante los migrantes y personas refugiadas que se agolpaban en las fronteras llenas de serpentinas, el Parlamento húngaro, como medida presentada por el partido dirigente, Fidesz, con el apoyo del partido de extrema derecha Jobbik, aprobó una ley en la cual se autoriza al ejército (en control de las fronteras) la utilización de fuerza no letal ante la crisis humanitaria que viven las fronteras de ese país, principalmente en el Este. Medida que faculta al ejército a utilizar balas de goma, gases lacrimógenos y dispositivos pirotécnicos en el control de la zona.
¿Cómo estas medidas posibilitan el cumplimiento con la normativa internacional de refugiados y refugiadas? De ninguna manera. Las políticas llevadas a cabo por Hungría son un reflejo de lo que han sido tendencias de políticas públicas comunitarias e internas con el fin de impedir de forma efectiva la entrada tanto de migrantes como de personas refugiadas a territorio de la Unión Europea. Al día de hoy, las medidas tomadas por Viktor Orbán, presidente de Hungría, ante la crisis de personas refugiadas, no son más que una secuela de lo que ha venido desarrollándose como un amurallamiento inhumano de Europa contra los efectos económicos, políticos y sociales de los desastres bélicos de Medio Oriente en los que Occidente ha sido protagonista, así como de las guerras y la rotunda desigualdad y miseria económica que vive el Magreb y el continente Africano. Las devoluciones en caliente perpetradas comúnmente por el Gobierno de España en las ciudades africanas de Ceuta y Melilla; las sanciones normativas del Gobierno de Italia a las personas que en el Mediterráneo dan ayuda a las pésimas y atestadas embarcaciones que utilizan todos los días grupos migratorios; el endurecimiento en las políticas migratorias a nivel comunitario como interno y el incumplimiento con la creación de una política de asilo común o al menos coherente, así como la creación de discursos ideológicos que propenden a la configuración de la inmigración (incluida discursivamente la protección internacional a personas refugiadas) como un enemigo común tanto de los sectores dirigentes privilegiados como de los sectores trabajadores de la sociedad, no son excepciones, sino la norma que lamentablemente percibimos todos los días.
Al día de hoy, de hecho, la Unión Europa en su conjunto no ha ni idealizado un plan concreto y preciso para la atención eficaz y debida a la crisis humanitaria que se desarrolla tanto por mar como por tierra en los límites geográficos de los Estados parte. Mientras se cierran fronteras, incluidas las de Alemania y las de Austria, aunque los discursos políticos oficiales propendían a lo contrario hace unas semanas, y miles de personas refugiadas son desplazas de territorio en territorio o, peor aún, son engañadas vilmente por una red de mafias sumamente sagaces para cobrar una exorbitancia de dinero con el fin de trasladarlas a países europeos económicamente prósperos, algunos Estados de la Unión imponían trabas a la fijación de cuotas más abultadas de personas refugiadas para acoger en sus territorios. Hoy, la Unión Europea sigue impertérrita ante la tragedia que se da en sus fronteras, que no es más que el puntero de lo que se aproxima en los próximos meses y años.
Por el contrario, ha habido un esperanzador surgimiento o resurgimiento de solidaridad ciudadana sumamente notable ante esta crisis humanitaria, lo que contrasta drásticamente con la pereza institucional, por decirlo de una manera, en la tramitación y acogida de personas refugiadas en una Unión Europea que consta de 28 Estados parte. A las diversas ONG´s y a la ACNUR se les han unido un sinfín de organizaciones sin fines de lucro y ciudadanos y ciudadanas particulares con el fin de atender lo que las administraciones estatales y comunitarias han fallado estrepitosamente en intentar manejar. Decenas de municipios de Estados parte, desde España hasta Reino Unido, han creado redes de apoyo para recibir personas refugiadas ante la inacción de sus administraciones estatales, aun cuando el propio Estado les niega competencias para ello. Las redes sociales se han llenado tanto de información como de iniciativas individuales y colectivas para el rápido trámite de acogida de quienes todavía caminan entre serpentinas para poder llegar a un país de la Unión. La red de voluntarios y voluntarias ha hecho que se vea la alienación que existe entre administraciones estatales y comunitarias que aletargadamente todavía no dan ni un paso al frente, y una sociedad civil que le ha dado sentido a los principios y valores de solidaridad y respeto a los derechos humanos.
¿Cuán respetuoso con los derechos internacionales tanto de refugiados y refugiadas como de derechos humanos elementales son estas políticas estatales? ¿Cuáles son las consideraciones ético-políticas que reverberan en cada una de las acciones que construyen murallas y fronteras más altas e impermeables tanto para personas refugiadas como para migrantes económicos? ¿Cuánta facticidad tiene el Derecho internacional público cuando se infringe todos los días sin aparente fiscalización eficaz posible?
En asuntos migratorios, en términos generales, la teoría política, a partir de su interés progresivo en el ámbito internacional, ha ido delimitando unas corrientes de pensamiento que han reflexionado sobre los fundamentos ético-políticos que apoyan acciones como las de imponer fronteras o clasificar a ciertas personas de un Estado y no así a otras, con lo que ello conlleva a nivel político y jurídico. Si bien la migración de personas ha sido atendida por corrientes de pensamiento tan divergentes como la teoría crítica marxista, el utilitarismo o el libertarismo, en el debate actual resaltan pensadores y pensadoras que se adscriben a dos facciones principales del liberalismo político: el liberalismo-comunitarista y el liberalismo-cosmopolita. En esencia, la primera corriente tiende a desarrollar fundamentos morales que justifiquen la imposición de fronteras restrictivas en los Estados soberanos, mientras que la segunda ofrece razones por las cuales es ilegítima la imposición de esas barreras, aunque en algunos casos, por razones prácticas, sean necesarias.
La preponderancia de estas dos facciones en estos debates no es un asunto baladí. Desde la teoría contractual del Estado de Hobbes, hasta la influyente teoría contractual de la justicia de Rawls, una notable cantidad de teóricos políticos han aceptado las fronteras del Estado soberano como requisito o elemento fundamental para la actividad política ordenada. En el caso de Rawls, más dramáticamente, su teoría de la justicia solo se puede desarrollar dentro de los confines de un Estado soberano bien organizado. Por lo tanto, aunque su teoría de la justicia se enmarca en una fundamentación deontológica de carácter universalista, con una presencia de la moral kantiana ineludible, lo que la distancia del comunitarismo como teoría de la justicia, solo para efectos de la reflexión sobre fronteras migratorias o delimitación física de Estados soberanos, la teoría rawlsiana no se distancia de la corriente liberal-comunitarista. En síntesis, la teoría rawlsiana podría coincidir perfectamente en que un mundo sin Estados sería radicalmente injusto y antidemocrático. Cónsono con ello, Walzer ha mencionado que la tolerancia liberal no debe significar la apertura de fronteras estatales, sino el cierre parcial de estas y en algunos casos la no intervención en los asuntos de otros Estados.
Lo que se encuentra detrás de esta corriente es que cuando una sociedad ha madurado políticamente y ha decidido democráticamente una forma específica de orden político legítimo, los avances políticos de dicha comunidad no deben arriesgarse a costa de abrir fronteras cuyos efectos pudiesen poner en riesgo las características básicas del Estado en cuestión, como bien podría ser el sistema de seguridad social de la ciudadanía de determinado Estado. Es el típico caso de, por ejemplo, algún país escandinavo con un sistema de seguridad social efectivo y justo, pero con unas restricciones migratorias muy severas para preservar que el sistema no se sature y colapse para su ciudadanía. Para la corriente liberal-comunitarista, cualquier intento de extender la ciudadanía o un sistema de democracia más allá de las fronteras del Estado soberano (en su forma clásica) debe ser percibido, como menos, como sospechoso. Esto, principalmente por el riesgo da falta de legitimidad que pudiese acarrear la imposición de principios de justicia o de ciudadanía fuera de los procesos políticos que los legitimaron dentro del Estado soberano.
Por el contrario, liberales-cosmopolitas como Carens han intentado aplicar teóricamente aspectos de la teoría de la justicia de Rawls más allá de las fronteras del Estado liberal. Es decir, el ejercicio de imparcialidad canalizado por el “velo de la ignorancia” dentro de la teoría rawlsiana, ejercicio que se da dentro de un Estado bien organizado y democrático, para Carens no debe limitarse solamente a ese escenario. Según el autor, las fronteras físicas dentro de las que una persona ha nacido no son menos arbitrarias que el género, la raza o las destrezas naturales dentro del ejercicio del “velo de la ignorancia”. Por tal razón, el proyecto liberal no puede detenerse en los confines físicos y arbitrarios de un Estado en específico, lo que sería incompatible con describir la justicia como imparcialidad dentro del esquema liberal-igualitario. Es por ello que aboga, bajo un marco deontológico universalista, como de ordinario hacen los liberales-cosmopolitas, por políticas que tiendan hacia la apertura de fronteras en vez del cierre parcial de las mismas, aunque reconociendo que existen factores contingentes de seguridad nacional o de orden público que pueden justificar la restricción leve en las políticas migratorias.
Más recientemente, ha habido autores y autoras que han propuesto un acercamiento pragmatista (que no es sinónimo de práctico) a los fenómenos migratorios. Este, quizá, parece el más insostenible de los acercamientos discutidos. Mayormente esta corriente de pensamiento se basa en el neo-pragmatismo de Richard Rorty, quien, como se sabe, rechazó duramente el trascendentalismo liberal que intenta derivar necesariamente la práctica política de fundamentos éticos. Para Rorty, se ha desperdiciado mucho tiempo e inteligencia en preguntarse inútilmente, además de ¿quién soy?, sobre qué principios trascendentales crearía la persona racional en un contexto de justicia. La pregunta elemental debiera ser, por el contrario, ¿qué puede hacer el ser humano de sí mismo? Esto, pues Rorty rechaza vehementemente la existencia de alguna identidad trascendental en el ser humano y, por ende, de principios trascendentales que funden su actuar. Su concepción es la de un ser humano altamente errático y maleable, nada estático ni trascendental, como nos demuestra la historia y la antropología. Contrario a cualquier esfuerzo metafísico, lo que le ha valido un sinnúmero de críticas, Rorty se decanta por una educación sentimental ante las realidades políticas. Esto es, cero sujeto trascendental o principios metafísicos que orienten las prácticas ético-políticas en una sociedad, y sí a una educación sentimental para conocer la realidad de los escenarios de conflictos éticos a los que nos exponemos como seres cambiantes, maleables.
Este acercamiento apela a lo que tradicionalmente el racionalismo ilustrado ha desechado de forma un tanto irreverente: el sentimentalismo. Un sentimentalismo que se cultiva con el estudio de las Humanidades y con la ayuda principalmente de la literatura, el cine, la historia y el arte. Una educación sentimental, a partir de la interpretación de Rorty, que propenda a que las personas no solo conozcan elementos de un conflicto, como podría ser una crisis de refugiados, sino que desarrollen empáticamente sentimientos sobre esas realidades. Realidades que en muchas ocasiones no solo deben ser con imágenes crudas sobre sí mismas, sino como representaciones sobre lo acaecido (mediante la literatura, el arte, el cine…). Ello, con el fin de que las personas tengan seguridad y simpatía. Seguridad por los aspectos básicos de la vida, y simpatía como capacidad para emocionarse, de sentir con el otro u otra, de enternecerse o ubicarse como un personaje más en la historia.
Si bien establecimos que los Estados, pese a haber obligaciones internacionales a las que se vincularon firmemente, infringen todos los días, y de varias formas y modalidades, disposiciones básicas tanto de la normativa internacional de Derechos humanos como del estatuto de refugiado, un acercamiento a una realidad que requiere una acción inmediata de lo que ya se ha entendido y establecido internacionalmente como lo éticamente correcto –el reconocimiento inmediato del estatuto de refugiado o refugiada y la presta acogida mediante protección internacional- no creo que deba fundamentarse en la educación sentimental. Ello no significa que esta sea incompatible con la elaboración de corrientes de pensamiento que propicien cada vez más la comunicación y la empatía entre los seres humanos, sino que perfectamente podría ser un complemento práctico para el mayor desarrollo de sensibilidades sobre las controversias ético-políticas a las que nos enfrentamos a diario. Sin embargo, fundamentar nuestra acción política en la educación sentimental, por más óptima que haya sido, nos remite a un escenario de arbitrariedades e inestabilidades cuyos efectos probablemente ni podamos pronosticar, por mejores hayan sido las intenciones.
El liberalismo-comunitarista, que en este caso el esquema de fronteras de Rawls sería compatible con el mismo, como se explicitó anteriormente, también ostenta un problema que no se remite, como el que atribuye Rorty, a una inutilidad en su gestión de reflexionar buscando un objetivo inexistente, sino a la tendencia a privilegiar los confines fronterizos del Estado soberano clásico en aras de sostener teorías de la justicia afianzadas en el contexto comunitario específico. Esta corriente puede entender como requisitos necesarios, aunque no suficientes, las fronteras estatales para que se desarrolle legítimamente un orden político dado. No obstante, la premisa liberal-cosmopolita de que esos límites geográficos son tan arbitrarios como la raza, el género o los talentos naturales, me parece que es un buen argumento para desvelar cuánto y a cuántas y cuántos se obvia cuando se pretende establecer un orden político con una política de fronteras cerradas.
No obstante, la visión liberal-comunitarista creo que fundamenta, entre otras, dependiendo el lugar, una gran parte de políticas públicas abocadas al cierre de fronteras con el propósito de “defender” la organización estatal interna. Con ello no quiero implicar que esos Estados basen sus argumentos de teoría de la justicia en el comunitarismo per se, pero sí que las razones que muchas veces esbozan para el cierre de fronteras coinciden perfectamente con las desarrolladas por la corriente liberal-comunitarista sobre este aspecto. Lo cierto es que dadas las políticas migratorias, y las acciones respecto a las miles de personas refugiadas en las fronteras y ya en el territorio de la Unión Europea, el paradigma ético-político que aparenta fundamentar los cierres continuos de fronteras comulgan con la visión liberal-comunitarista antes descrita. Las corrientes liberales-cosmopolitas han quedado, sin duda, relegadas a los trabajos académicos, no así a la mayoría de las políticas públicas en la praxis.
Para hacer viable el cumplimiento de la normativa internacional sobre personas refugiadas, por el contrario, argumentos morales que propendan al cierre de fronteras son y han sido obstáculos para el mismo. Argumentos ético-políticos que se decanten por la apertura de fronteras, sosteniendo que las fronteras son delimitaciones geográficas totalmente arbitrarias ante la existencia de una persona, posibilitan que personas en extremos casos de vulnerabilidad, como son las millones de personas refugiadas en estos momentos, puedan acceder a la protección internacional a la que la gran parte de todos los Estados del mundo se han obligado. ¿Cómo una postura de cierre de fronteras puede ser compatible con el cumplimiento y facticidad de la normativa internacional de personas refugiadas? Pues de ninguna manera, es su catapulta.
Que ello significa, por el contrario, que una política migratoria bajo argumentos liberales-cosmopolitas propenda a que nunca se cierren las fronteras independientemente de lo que pase, pues no. Ciertamente habrán situaciones de orden público y de seguridad estatal que requieran un cierre parcial de las fronteras para evitar males mayores, pero ello no implica, o no debería implicar, que con ello se vulneren los derechos humanos de quienes buscan tanto un Estado de acogida como un Estado donde al menos puedan vivir dignamente. Lo que sucede hoy en algunos países europeos, comenzando por Hungría, no es un cierre parcial para la debida tramitación e identificación de refugiados, sino el desprecio, en muchos casos xenófobo, de quienes son considerados como una otredad peligrosa para los intereses nacionales o estatales del país. Fundamentos morales que alienten este tipo de sentimiento excluyente deben ser rebatidos racionalmente hasta la saciedad. Pero mientras tanto, sin embargo, la vida, la salud y la educación de las personas refugiadas, particularmente, así como las personas migrantes, no deben depender de políticas que obstruyan el cumplimiento con la normativa internacional, sino todo lo contrario.
Por otro lado, si nos basáramos en fundamentos voluntaristas, es decir, si el cumplimiento de las normas tanto estatales como supraestatales queda a la discreción de la voluntad de las personas obligadas al acatamiento de las mismas, como sucede lamentablemente hoy con la normativa internacional, estamos abocados al fracaso reiterado. Si dependemos de la “buena voluntad” de un Estado para abrir o cerrar fronteras, para atender o no a personas refugiadas, para cumplir o no con los derechos humanos de quienes se agolpan en sus fronteras, en realidad no hemos avanzado absolutamente nada desde Grocio hasta nuestra contemporaneidad.
En una columna publicada en este medio el 22 de mayo de 20156, y ante el enorme problema de migrantes muertos y muertas en el Mar Mediterráneo durante estos pasados años, pero que se ha recrudecido candentemente en estos últimos meses, esbocé algunas de las características de la teoría Habermas, dentro de las corrientes cosmopolitas, sobre la constitucionalización de las relaciones internacionales. Ello no representa, evidentemente, la creación de una constitución de constituciones como si se fuese a configurar un Estado de Estados a nivel mundial, pero sí un esfuerzo de juridificar unas relaciones internacionales, y por tanto el cumplimiento de la normativa internacional, que actualmente depende de las amplias discreciones de los Estados. Es decir, que depende de los intereses particulares de cada Estado, no de la obligatoriedad que ostenta una norma cuando su facticidad es realmente vinculante y legítima. Esta constitucionalización del Derecho internacional podría trascender los límites del poder soberano de los Estados y mediatizarlos con el propósito de que se respeten los derechos humanos básicos ya no fundamentados en el Derecho natural, sino en la propia razón comunicativa. Una juridificación que tendrá como consecuencia la creación de una ciudadanía cosmopolita en la que no existan seres humanos “ilegales” en los Estados, sino sujetos de derechos humanos universales. El poder soberano, por más que para algunos aspectos políticos neurálgicos se defienda legítimamente con uñas y dientes, lo que es muy válido y democráticamente necesario, no puede servir de obstáculo a la protección de derechos humanos, ese es el límite. Tampoco puede ser óbice para el incumplimiento craso con la normativa internacional a la cual se obligaron esos Estados mediante su propio poder soberano.
Lo que ocurre hoy en Europa, aunque no solo en Europa se dan crisis de personas refugiadas ni de migrantes económicos en masa, como bien sabemos desde el continente americano, es inaceptable no meramente porque hay Estados soberanos que incumplen a perpetuidad con normativa tanto interna, supranacional como internacional. Es inaceptable por los argumentos ético-políticos que dirigentes nacionales y comunitarios esgrimen a bocajarro con el fin de justificar el cierre de fronteras y, así, el incumplir insensiblemente con las normativa de derechos humanos a la que se obligaron. Es inaceptable porque parten de reclamos excluyentes, en algunos casos abiertamente xenófobos, que descalifican cualquier tipo de seguridad jurídica en nuestra esfera de Derecho internacional público. Es inaceptable porque provocan que miles de personas repitan cíclicamente una tortuosa y cruenta travesía mientras luchaban por salir de las garras de la opresión, de la violencia extrema y de la miseria. Gobiernos europeos que se sienten apáticos ante el reconocimiento de su responsabilidad en los factores que generaron estas catástrofes, y cuya memoria histórica parece desvanecerse en las balas de goma, en las púas de las serpentinas, así como en los empujones y desprecio físico del día a día. Es inmoral, ilegítimo, ilegal y, sobre todo, extremadamente perverso. Al menos gran parte de la sociedad civil ha reaccionado, y mediante una autogestión realmente loable, han obligado a que los aletargados gobiernos comiencen a hacer algo.
Referencias
A. Walzer, Spheres of Justice, Oxford, Robertson, 1983.
H. Arendt, We Refugees (1943), en M. Robinson (ed.), Altogether Elsewhere: Writers on Exile, Boston, Faber and Faber, 1994, pp. 110-119. (Cita de epígrafe en la página 110)
J. Carens, Migration and Morality: A liberal egalitarian perspective, en Free Movement, ed. B. Barry & R. Goodin, Hemel Hemstead: Harvester Wheatsheaf (1992).
J. Carens, Realistic and Idealistic Approaches to the Ethics of Migration, 30 International Migration Review, pp. 156-170 (1996).
J. Habermas, El Occidente escindido, 2da ed., Madrid, Ed. Trotta, 2009.
J. Rawls, The Law of Peoples, Cambridge, Harvard University Press, 1999.
M. Benente, Giorgio Agamben y el refugiado. Los Límites de una renovación categorial desde una mirada marxista, Instituto de Investigaciones Gino Germani, VI Jornadas de Jóvenes Investigadores, 2011. Texto en digital: http://webiigg.sociales.uba.ar/iigg/jovenes_investigadores/6jornadasjovenes/EJE%2010%20PDF/eje10_benente.pdf.
O. Parker & J. Brassett, Contingent Borders, Ambiguous Ethics: Migrants in (International) Political Theory, 49 International Studies Quarterly, pp. 233-253 (2005).
R. J. Bernstein, One Step Forward, Two Steps Backward. Richard Rorty on Liberal Democracy and Philosophy, 15 Political Theory, No. 4, pp. 538-563 (1987).
R. Rorty, Human Rights, Rationality, and Sentimentality, en Truth and Progress: Philosophical Papers Volume 3, Cambridge, Cambridge University Press, 1998.
S. Benhabib, Transformations of Citizenship: Dilemmas of the Nation State in the Era of Globalisation, Spinoza Lectures, University of Amsterdam, Van Gorcum, 2000.
- Véase: http://data.unhcr.org/syrianrefugees/regional.php#_ga=1.132470222.1798229353.1443023557. (Última visita el 23 de septiembre de 2015 [↩]
- Véase: https://www.amnesty.org/es/latest/news/2015/09/syrias-refugee-crisis-in-numbers/. (Última visita el 23 de septiembre de 2015 [↩]
- Id. [↩]
- Véase: http://www.theguardian.com/world/2015/sep/07/france-considers-air-strikes-syria-islamic-state [↩]
- Véase: http://www.spiegel.de/international/zeitgeist/many-syrian-refugees-fleeing-civil-war-have-lost-faith-in-a-solution-a-1052576.html [↩]
- Véase: http://www.80grados.net/las-tragedias-del-mediterraneo-la-responsabilidad-internacional-y-el-derecho-cosmopolita/ [↩]