De Alexandra y definir quiénes somos
Alexandra es la versión femenina de Alexander, que significa “defender el hombre”.
En Ex parte Andino Torres, 151 DPR 794 (2000), Alexandra Andino se sometió a una operación de reasignación de sexo y solicitó ser reconocida en su certificado de nacimiento y su licencia de conducir como mujer. Alexandra transformó su cuerpo para que el mismo correspondiera con quien ella sentía ser y el Tribunal Supremo de Puerto Rico aceptó su solicitud de cambio de sexo en sus documentos.
En Ex parte Delgado, 165 DPR 170 (2005), Alexandra Delgado se sometió a una operación de reasignación de sexo y solicitó ser reconocida en su certificado de nacimiento y su licencia de conducir como mujer. Alexandra transformó su cuerpo para que el mismo correspondiera con quien ella sentía ser y el Tribunal Supremo de Puerto Rico denegó su solicitud de cambio de sexo en sus documentos.
El pasado 30 de junio de 2015, Ex parte Delgado cumplió diez años. Todavía no deja de sorprender cómo el Tribunal cambió de opinión tan radicalmente y decidió queAlexandra Delgado, para efectos de su certificado de nacimiento y licencia de conducir, seguiría siendo hombre. De esta manera, el Tribunal sometió a Alexandra Delgado a la dificultad de tener que explicarle a los demás la discrepancia entre su realidad identitaria y aquello que declara su certificado de nacimiento y su licencia. Defendiendo una noción tradicional de qué es ser hombre y qué es ser mujer, el Tribunal le denegó a Alexandra Delgado la oportunidad de definir quién es y cómo quiere presentarse ante la sociedad.
El Tribunal Supremo resolvió Delgado por miedo a que se celebrara un matrimonio gay en Puerto Rico. Al Procurador General y a algunos de los jueces del Tribunal les preocupó que el reconocimiento del cambio de sexo en el certificado de nacimiento implicara permitir de manera indirecta el matrimonio homosexual. Para el Tribunal, si alguien que resulta ser “biológicamente” un hombre se hace una operación de reasignación de sexo y luego se casa con otro hombre, tal actuación violaría el artículo 68 del Código Civil, el cual limita el matrimonio a aquel contraído entre un hombre y una mujer.
No obstante, la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió el pasado 26 de junio, en Obergefell v. Hodges, que el matrimonio homosexual es un derecho fundamental protegido por la cláusula de debido proceso de ley de la Decimocuarta Enmienda. Tras esta decisión, el artículo 68 del Código Civil es inconstitucional y la preocupación del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Delgado -de que el cambio de sexo conllevara una violación de dicho artículo- ya no tiene mérito.
En Obergefell la Corte Suprema resolvió que la Constitución de Estados Unidos “includes certain specific rights that allow persons, within a lawful realm, to define and express their identity”. La Corte Suprema reconoció de forma expresa algo que ya había sugerido en múltiples casos, esto es, que lo que el derecho a la intimidad de la Decimocuarta Enmienda protege es la capacidad de definir quiénes somos. Esa capacidad de definir quiénes somos se manifiesta de muchas maneras, siendo una de ellas, según reconoció la Corte Suprema en Obergefell, el acto de seleccionar con quién queremos compartir nuestra vida en unión matrimonial.
Pero el derecho a definir quiénes somos también incluye el derecho a conformar nuestra corporalidad sexual con nuestra identidad sexual y que el Estado reconozca tal característica en los documentos oficiales de los ciudadanos como su certificado de nacimiento y licencia de conducir. Así lo entendió el juez Negrón García en su opinión concurrente en Andino Torres, a la cual se unieron los jueces Hernández Denton y Fuster Berlingeri, al expresar: “Para una persona cuya apariencia y comportamiento configuran un sexo determinado [no permitir la enmienda al certificado] invitaría cuestionamientos impertinentes a su capacidad para desempeñarse en su trabajo, violativos de la más íntima esfera de su ser y, en sus efectos, nocivos a su proyección social escogida”. Ex parte Andino Torres, 151 DPR en la pág. 810.
Tres jueces en Andino Torres razonaron que el derecho a la intimidad incluye el derecho a exigir que la realidad registral concuerde con la humana extraregistral. No obstante, en Delgado uno de esos tres jueces cambio de parecer y se unió a la opinión mayoritaria que denegó la solicitud de cambio de sexo en el certificado de nacimiento y licencia. Por la indecisión de Hernández Denton se invalidó la decisión de Alexandra, eliminando de nuestro Derecho una garantía formal. Cabe plantear, sin embargo, que el Derecho no le pertenece a los jueces del Tribunal Supremo. Puede que como garantía formal una persona ya no pueda exigirle al Estado que le reconozca su cambio de sexo. Sin embargo, para muchos de nosotros —que también somos coautores y dueños de nuestro régimen constitucional— el cambio de opinión de un juez o del Tribunal no es obstáculo para que sostengamos que el derecho a la intimidad sí incluye, o al menos debe incluir, lo que le fue arrebatado inesperadamente a Alexandra Delgado: la facultad de presentarle a la sociedad quién ella es.
Ahora que Obergefell reconoció que el matrimonio homosexual está protegido me pregunto qué preocupación podrían tener los jueces como para resolver que la estabilidad del Registro Demográfico pesa más que el derecho constitucional a definir quiénes somos. Por otro lado, ¿qué pasaría si el Tribunal Supremo vuelve a cambiar de opinión? El Tribunal ha reiterado que una decisión solo puede ser variada cuando sea “tan manifiestamente errónea que no puede sostenerse sin violentar la razón y la justicia”. ¿No es Delgado ese tipo de decisión?
En conclusión, la Corte Suprema resolvió que la decisión de casarnos está protegida bajo una conceptualización del derecho a la intimidad, aquella que reconoce en ese derecho la capacidad de definir quiénes somos. Pero hace diez años el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en parte por miedo a que se llevara a cabo un matrimonio gay, se negó a reconocerle a Alexandra Delgado su reasignación de sexo en su certificado de nacimiento y su licencia. Esto, a pesar de que cinco años antes había resuelto que Alexandra Andino Torres sí podía hacerlo. ¿Cómo se armoniza Delgado con Andino y con Obergefell? ¿Cómo puede un Tribunal, o un juez, cambiar tan radicalmente de opinión? ¿Cuán importante debe ser en nuestro ordenamiento la facultad de definir quiénes somos? ¿Por qué el Tribunal se permite cambiar de identidad mas no se lo permite Alexandra?