El ELA “descubre su trasero”
“Nos casaron con la mentira y nos obligaron a vivir con ella, por eso nos parece que se cae el mundo cuando oímos la verdad, como si no valiera la pena que se cayera el mundo antes de vivir con la mentira” (Fidel Castro, 1959 citado en Gallisá 2010).
La reciente decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Commonwealth of Puerto Rico v. Sánchez Valle le ha dado el jaque mate a un moribundo Estado Libre Asociado (ELA). Sin embargo, no dice nada que muchos puertorriqueños ya no supieran: el ELA nunca fue, ni será soberano. La decisión establece claramente que el ELA no tiene la autoridad para encausar a un acusado previamente convicto en la jurisdicción federal por un delito equivalente bajo las leyes penales en Puerto Rico porque carece de soberanía propia.En este caso, el Departamento de Justicia del ELA presentó cargos contra dos individuos por venderle armas de fuego a dos encubiertos en violación a la Ley de Armas de Puerto Rico, delito también penalizado en la jurisdicción federal. Mientras el caso estaba pendiente en la jurisdicción del ELA, los imputados se declararon culpables en la jurisdicción federal por el mismo hecho delictivo. Acto seguido, los imputados levantaron la defensa de doble exposición la cual establece que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo acto delictivo. Argumentaron que como ya habían sido sentenciados por la jurisdicción federal, ser sentenciados por la jurisdicción del ELA violaría el principio de doble exposición.
El Tribunal Supremo de los Estados Unidos, luego de un análisis histórico-legal, concluye que el ELA carece de soberanía plena y una vez un acusado es sentenciado en la jurisdicción federal, no puede ser procesado por un delito análogo en la jurisdicción del ELA. El caso enfatiza que la defensa de doble exposición está basada en la doctrina de soberanía dual. El criterio para evaluar si procede o no la defensa de doble exposición es determinar si el poder para encausar proviene de distintos soberanos. Por ejemplo, el gobierno federal puede procesar a un imputado por una violación cometida al amparo de la ley de armas federal en el estado de Nueva York y esto no le impide a dicho estado presentarle cargos al mismo imputado por los mismos hechos bajo la ley de armas de Nueva York. A la situación antes descrita no le aplica la defensa de doble exposición porque, por ficción jurídica, la violación de un mismo acto es visto como delitos diferentes en cada una de las jurisdicciones ya que el poder para encausar emana de distintos soberanos (i.e., federal y estatal). El fundamento legal es que cuando los estados negociaron su entrada a la unión federada ya eran soberanos y preservaron todo poder no delegado al Congreso federal (Enmienda X, Constitución de Los Estados Unidos). Conforme a la decisión del Tribunal, una situación similar aplica en el caso de las naciones indígenas ya que eran soberanas previo a la invasión genocida por el hombre blanco.
Contrario a los estados y las naciones indígenas, Puerto Rico nunca ha tenido soberanía plena. Aunque el análisis del Tribunal Supremo de Estados Unidos está enmarcado dentro del contexto de la doctrina de doble exposición, el caso establece claramente que cualquier poder que pueda ostentar el ELA, está limitado al poder que el Congreso de los Estados Unidos le haya otorgado. Si bien es cierto que Puerto Rico ratificó su propia Constitución, la misma “solo podía entrar en vigencia luego de la aprobación del Congreso” (Commonwealth of Puerto Rico v. Sánchez Valle). Si quedaba alguna duda que Puerto Rico es una colonia, la decisión la disipa recordándonos que luego que el pueblo puertorriqueño aprobara la Constitución del ELA, el Congreso ejerció su poder soberano sobre Puerto Rico y enmendó unilateralmente la misma. Por ende, el caso concluye que al igual que los fiscales federales, el poder de los fiscales bajo el ELA para someter cargos criminales emana del Congreso de los Estados Unidos, no del ELA. El ELA soberano solo existe en el imaginario de los estadolibristas.
La decisión discute la importancia de conocer el contexto histórico en el desarrollo del ELA, pero convenientemente ignora hablar sobre la ola de represión que arropaba a Puerto Rico, especialmente contra los independentistas, durante la creación del ELA a finales del 1940 y principios del 1950. Mientras los Estados Unidos hacía alarde de democratizar a los colonos con el ELA y la entonces Alcaldesa de San Juan (Felisa Rincón de Gautier) celebraba la ocasión trayendo un avión repleto de nieve a ser descargada en el Parque Luis Muñoz Rivera, en Puerto Rico asesinaban y encarcelaban puertorriqueños por actos como izar la bandera puertorriqueña (Font-Guzmán 2015: 48; Nieves Falcón 2009; Font-Guzmán y Alemán 2010). Commonwealth of Puerto Rico v. Sánchez Valle reafirma lo que los casos insulares han establecido por más de un siglo, Puerto Rico era una colonia de España y el Tratado de París en 1898 fue una mera compraventa de una colonia con los sujetos que en ella habitaban. Durante el mal llamado pacto bilateral para establecer el ELA, el ELA no podía ceder poderes soberanos al Congreso al igual que los estados por la sencilla razón que no se puede ceder lo que nunca se ha tenido.
A mi juicio, esta decisión es una de las más importantes en cuanto al estatus de Puerto Rico desde los casos insulares. Es importante, no porque comparte ideas noveles referente a la condición colonial de Puerto Rico, sino porque desenmascara el ELA. El ELA como eufemismo colonial es develado. Este caso comienza a desensamblar la narrativa colonial que he descrito en Experiencing Puerto Rican Citizenship and Cultural Nationalism como una situación en la cual términos legales son redefinidos para minimizar cualquier posibilidad de auto-determinación. Bajo este vocabulario colonial, que emula la neolengua Orwelliana, “liberación se define como autonomía, autonomía es dependencia, dependencia es soberanía, soberanía es colonialismo, los ciudadanos son sujetos, y los sujetos son nacionales” (Font-Guzmán 2015: 55). Commonwealth of Puerto Rico v. Sánchez Valle, se aleja de la neolengua Orwelliana y describe al ELA como lo que es: una entidad política no soberana a la cual el Congreso de Estados Unidos le ha permitido ejercer ciertos actos administrativos pero siempre bajo el yugo colonial.
La nieve resultó ser un presagio del ELA. El mito del ELA soberano se desvanece ante los ojos de los estadolibristas de la misma manera que la nieve que trajera la Alcaldesa de San Juan se derritió en las manos de los niños puertorriqueños que jugaban en el parque Luis Muñoz Rivera. La tan presente ambigüedad y limbo jurídico existentes en toda colonia son sustituidos por la certeza de lo que no somos, libres y soberanos. Ante esta situación le corresponde a los puertorriqueños decidir “¿quiénes somos? y ¿qué queremos?” (Font-Guzmán y Alemán 2010: 122; Mello 2004: 204). Contestar estas preguntas no es tarea fácil cuando se está sumiso en una relación colonial. Sin embargo, la decisión en Commonwealth of Puerto Rico v. Sánchez Valle podría ser el comienzo de una nueva narrativa que genuinamente conteste la interrogante de quiénes somos, en vez de la pregunta que los puertorriqueños llevan más de un siglo tratando de contestar: “¿quiénes somos en relación a los Estados Unidos?” (Font-Guzmán y Alemán 2010: 122; Mello 2004: 204).
Referencias:
Commonwealth of Puerto Rico v. Sánchez Valle 579 US _____ (2016).
Font-Guzmán, Jacqueline N. 2015. Experiencing Puerto Rican Citizenship and Cultural Nationalism. New York: Palgrave Macmillan.
Font-Guzmán, Jacqueline N. and Yanira Alemán. 2010. Human Rights violations in Puerto Rico: Agency from the margins. Journal of Law and Social Challenges, 12:107-149.
Gallisá, Carlos. 2010. Desde Lares. Humacao, Puerto Rico: Model Offset Printing.
Mello, Brian. 2004. Recasting the Right to Self-Determination: Group Rights and Political Participation. Social Theory and Practice. 30(2): 193-213.
Nieves-Falcón, Luis. 2009. Un Siglo de Represión Política en Puerto Rico. San Juan, Puerto Rico: Optimática.
Orwell, George. 1961. 1984. New York, New York: The New American Library Inc.