Hacia una penología puertorriqueña: reseña y perspectiva crítica
Tal y como se expresa en el libro de Carmelo Campos y Lina Torres, “Hacia una penología puertorriqueña: perspectiva crítica”, el derecho penal está enfermo de la pena de prisión (pág. 257). Si esta afirmación les resulta exagerada reflexionen en torno a las siguientes situaciones: (1) la imposición de cuatro separaciones permanentes de la comunidad a un solo ser humano por una sola acción;[1] (2) una sentencia de 374 años a un joven de 17 años;[2] (3) la exigencia de, aun después de haber extinguido una pena privativa de la libertad, permanecer registrado como un ofensor sexual a perpetuidad;[3] y (4) la muerte de una mujer privada de su libertad por no haber satisfecho una pena de multa por poseer marihuana.[4] La ley penal, analizada estrictamente en términos positivos, legitima la imposición de estas penas y/o medidas de seguridad. Como consecuencia, es imperativo hacer que la criminología o más concretamente, la penología, dialogue con el Derecho Penal para estudiar, analizar y criticar la aplicación de las penas y medidas de seguridad, y cómo estas afectan nuestras vidas en términos de la seguridad y bienestar colectivo.
En ese sentido, el título del libro que hoy se presenta es acertadísimo, puesto que reconoce de entrada que no se ha trabajado en Puerto Rico el tema de la “penología” y que, por ende, urge hacer nuestra propia penología. Y es que en un país colonizado por políticas criminales altamente punitivas, que se imponen sin ningún estudio previo o posterior acerca de sus repercusiones, un libro como este sirve de pretexto para instalar ciertos debates que hemos postergado. Más que nada, porque estas políticas criminales afectan la vida de miles de seres humanos que son depositados en cárceles sin que hayan tenido una oportunidad real en la vida. Cónsono, y desde una perspectiva de la criminología crítica, el libro invita a las y los puertorriqueños a analizar el asunto del castigo desde la perspectiva científica y crítica que nos ofrece la Penología (pág. XXV). El interés de la autora y el autor es que el libro se convierta en una herramienta útil que nos permita lograr un cambio de paradigma en el sistema penal y construir un modelo más justo y participativo (pág. XXV).
Tomando en cuenta este objetivo tan ambicioso, pero necesario, la dedicatoria de la obra es más que atinada porque si han existido dos personas en extremo comprometidas con los derechos de la población privada de la libertad y con el deseo de replantearse el sistema punitivo fueron Doña Trina y el profesor Fernando Picó.
En términos del contenido del libro, es preciso comenzar por manifestar que cada capítulo está precedido de una cita de destacados penalistas, criminólogos o personas que pueden catalogarse como defensoras acérrimas de los Derechos Humanos en Puerto Rico y el mundo.
En el primer capítulo, “Estudio de la penología”, los autores ofrecen su definición de la penología:
…es la disciplina científica que estudia las diversas respuestas del Estado y de la sociedad hacia las conductas consideradas divergentes con énfasis en aquellas tipificadas como delito. De igual forma, estudia las sanciones adjudicadas a tales conductas traducidas principalmente en penas o medidas de seguridad. La penología concentra su atención en el análisis crítico de la reacción social-penal, los sistemas penitenciarios y las alternativas a presión. (pág. 3).
Adhiriendo a la corriente de la criminología crítica, el libro reconoce la selectividad del Derecho Penal y, como resultado, que la penología no puede prescindir del análisis sobre las condiciones sociales en las cuales se imponen determinadas penas. En el caso de Puerto Rico, esto supone dar cuenta de la intersección existente entre pobreza y criminalización. Por ello, es particularmente importante, más aun en el contexto socioeconómico en el que nos encontramos, analizar las diferentes medidas adoptadas para encarar el problema de la criminalidad y observar a qué parte de la población se dirigen las mismas. (pág. 10) En sintonía, se expresa en la obra, que la penología debe debatir con otras disciplinas, incluyendo a las ciencias penales. Sin embargo, si existe una necesidad imperante de diálogo es entre la penología y el estudio de las teorías de la pena.
Dicha necesidad obliga, por tanto, a dedicar el segundo capítulo del libro, “Penología y reacción social” a discutir las teorías de la pena o las teorías de la reacción penal (absolutas o relativas), para ilustrar con qué fundamentos filosóficos se justifica la imposición de un castigo. Este es quizás uno de las materias menos discutidas en nuestro país. Por eso tiene tanto valor que se incluya en un libro de penología este tópico. Las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico no abarcan este tema, en el ambiente de la enseñanza tampoco se les dedica el tiempo necesario y lo que tenemos en Puerto Rico es, por tanto, la imposición de penas altamente cuestionables, desproporcionadas e incoherentes en términos filosóficos. En ese sentido, es una gran aportación que se reconozca desde este libro la necesidad de analizar críticamente las filosofías del castigo, especialmente cuando se observa que en el Art. 11 de nuestro Código Penal tenemos un cóctel de teorías que, aplicadas conjuntamente, pretenden, tal y como afirma Zaffaroni, venderse como un tónico milagroso.[5]
Sigue en este capítulo un análisis histórico y crítico sobre los distintos tipos de penas que se han instaurado: pena de muerte, penas corporales y etc. Merece un especial reconocimiento el hecho de que el y la autora cataloguen el Registro de ofensores como una pena infamante. Esto, porque, a pesar de lo que expresan las leyes que habilitan dicho Registro, su imposición y consecuencias no hacen más que simbolizar eso que se ha llamado desde el Derecho penal como un “fraude de etiquetas”. Se finaliza este capítulo reconociendo que la cárcel ha sido ampliamente difundida como la pena a utilizarse cuando se comete una acción antijurídica y culpable. Ello, sirve de pretexto para introducir el siguiente capítulo.
Y es que ninguna discusión en la criminología o el Derecho penal debe prescindir del hecho de que la cárcel, tal y como la imaginamos hoy, no ha existido desde siempre, pues es una creación de los últimos tres siglos. Así las cosas, se reseñan en el tercer capítulo del libro, “El origen y evolución del penitenciarismo”, las etapas del encarcelamiento: casas de trabajo o de corrección, centros penitenciarios auburnianos o pensilvánicos, y el encarcelamiento masivo y privatizado. En este contexto histórico, se destaca el dato de que PR ocupa el puesto 30 en la tabla de países con mayor tasa de encarcelamiento en el mundo.
Con este capítulo se cierra la discusión histórica y descriptiva respecto a la pena privativa de la libertad y la pena como reacción social ante los llamados “desviados” para introducir entonces, desde una perspectiva histórica, y de manera particularizada, el tema de Puerto Rico.
En el capítulo cuarto, “El sistema correccional de Puerto Rico”, se inicia haciendo énfasis en la relación colonial existente entre Estados Unidos Y Puerto Rico y cómo ello influyó determinantemente el Derecho penal y procesal de la isla. Así las cosas, los autores reseñan las primeras regulaciones que en 1946 dieron pie a las sentencias suspendidas, libertad bajo palabra, sentencias indeterminadas y pases familiares. Se pasa a 1952 con la instauración de la Constitución y la idea de que las instituciones penales deben propender a la rehabilitación de los confinados. Subsiguientemente, se describe el advenimiento de la modalidad de confinamiento para personas en mínima seguridad durante los años 70 y la puesta en vigor de las leyes de la Junta de libertad bajo palabra, libertad a prueba y CP de 1974. Se analiza también la Reforma de 2004 en la que la llamada “aspiración” de la rehabilitación pretendió ser rescatada como la meta y el norte del sistema penal.
Posteriormente, se realiza un rico recuento histórico que permite entender todo el entramado que caracteriza la creación y derogación de las leyes de las llamadas agencias de ley y orden, incluyendo la “reforma “de 1993 que creó el Departamento de Corrección como una agencia sombrilla y el último Plan de Reorganización de 2011. Resulta particularmente importante la explicación y crítica en la que se aborda cómo los servicios de salud de la población carcelaria pasaron a ser atendidos en 2005 por Correcctional Health Services como parte de la demanda de clase Morales Feliciano.
En este capítulo se observan también unas valiosas tablas que contienen una lista de las instituciones correccionales en PR con sus respectivas poblaciones y custodias. De igual forma, se incluye otro cuadro en el que se provee una lista de las personas que no solo se encuentran confinadas, sino que también están sujetas a una supervisión por el Departamento de Corrección, ya sea bajo palabra o por algún programa de desvío. Los números revelan la tendencia de las autoridades a través de todos estos años de reducir dramáticamente la oportunidad de que las personas puedan acceder al llamado mundo libre de forma progresiva desde su condición de encarcelamiento. Y finalmente, se incluyen en un recuadro todos los programas de rehabilitación que está supuesto a proveer el Departamento para los internos. En la recopilación de toda esta información se incorpora lo relacionado a las instituciones juveniles.
Es importante resaltar que en este capítulo se reconoce la gran idea desarrollada por el profesor Fernando Picó de ofrecer cursos universitarios en las instituciones carcelarias. Y se destaca también la labor que en algún momento tuvo el Comité de Amigos y Familiares de los confinados en la lucha por los derechos fundamentales de estos.
En conclusión, este capítulo que, fácilmente podría ser parte de un exhaustivo manual de Derecho penitenciario puertorriqueño, es materia obligada para cualquier estudioso, abogada o abogado u operador judicial que pretenda comenzar a entender el sistema correccional de PR, especialmente cuáles son los requisitos para acceder a una vista de consideración en la Junta de Libertad Bajo Palabra o ayudar a un confinado a cumplir la misma en Estados Unidos o a un programa de desvío del Departamento de Corrección.
Extremadamente pertinente es que en el libro se explican en el capítulo cinco, “Crisis del sistema penitenciario”, los brotes de violencia que estallan en las instituciones carcelarias mediante el análisis de sus causas. En concordancia, se menciona el hecho de que existen factores que inciden sobre la violencia carcelaria y se derivan del propio encierro: facilidades inadecuadas, hacinamiento, un sistema de clasificación ineficiente, escasez de programas de rehabilitación y composición de la población penal.
El problema del hacinamiento es abordado en el libro desde la idea de que el mismo es la consecuencia natural de la colonización del Derecho penal de Puerto Rico por parte de las políticas criminales de “tough on crimes” que Estados Unidos ha exportado al mundo. Relacionado con ello, se muestra la tendencia en el aumento de la población carcelaria luego de la instauración de la “Mano dura contra el crimen” que, lamentablemente, se ha sostenido bajo otros eslóganes. Una tabla del capítulo muestra el aumento dramático en la población carcelaria en la década del 90: pasamos de 9, 400 a 15,946 personas privadas de su libertad.
La ausencia de programas de rehabilitación sigue siendo, de acuerdo a la obra, la norma en Puerto Rico y podría agravarse en la medida en que el Departamento de Corrección ya ha expresado que tiene interés en privatizar las lavanderías y las comisarías en donde algunos confinados trabajan y, por tanto, desde donde acceden a bonificaciones. Ausente los medios para adaptar a una persona que crece en la desigualdad y la carencia de oportunidades lo que ocurre es dramatizado en el libro a través de una magnifica cita de Paz Mireles Vieyra:
A este medio llega un individuo sobre el cual se ha trabajado para lograr que pueda manejar lo más adecuadamente posible su realidad. Pero, ¿cómo manejar la necesidad y el hambre, el desempleo, el hacinamiento y la explotación?
La prisión de acuerdo a lo señalado ingresa a un pobre-preso-pobre y desarrolla una complicada y costosa maquinaria técnico-administrativa para intentar regresar al final: un magnífico ex preso- pobre. (pág. 150).
Atando nuevamente la necesidad de reevaluar la cárcel como un factor criminógeno en sí mismo, ciertos datos ofrecidos en la obra resultan persuasivos:
En el informe de transición de 2004, el mismo titular de la agencia advierte que sobre el 60 % de la población penal vive adicta a la heroína en nuestras facilidades, que el 30 % no es adicta cuando entra en el sistema penal y que el 40 % están afectados por la hepatitis C… (pág. 171.)
La invitación del libro es, por tanto, y en Puerto Rico, a observar la cárcel como un factor criminógeno que nos debería obligar a reflexionar en torno a lo que hemos hecho hasta ahora e insistimos en continuar, a pesar de su comprobado fracaso.
Terminado el análisis de la situación puertorriqueña, en el capítulo cinco, “Los derechos de la población confinada”, se insiste en que la privación de la libertad desde el punto de vista jurídico no debe suponer la pérdida de todos los demás derechos fundamentales de un ser humano. Lo más destacable de este capítulo es el hecho de que se enmarcan los derechos de los confinados desde una perspectiva del Derecho internacional de los Derechos Humanos. En un país que mira exclusivamente hacia Estados Unidos con el fin de resolver sus controversias jurídicas penales, una mirada más amplia hacia lo que se conforma como el Derecho penitenciario a nivel internacional es un pretexto para renovar el debate; pero también para percatarse de que nos encontramos muy lejos del ideal. Más aun, cuando ningún estudiante de Derecho penal, a no ser que realice un intercambio o continúe estudios post graduados, conoce el marco jurídico internacional que se analiza en la obra: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura, las Reglas Nelson Mandela, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y los Principios Básicos sobre la Utilización de Programas de Justicia Restaurativa en Materia Penal. En el contexto del encierro de menores y mujeres: Reglas de Beijing, Directrices de RIAD y Reglas de Bangkok.
Trazado el Derecho Internacional, se procede en el libro a enumerar otras controversias que siempre penden sobre la espalda de la población confinada y que la penología ha identificado como problemáticas porque inciden sobre la rehabilitación de la población carcelaria: acceso a visitas familiares y comunitarias, visitas conyugales, derecho al sufragio y acceso a las comunicaciones. De este último derecho, en la lectura se reconoce que ese acceso es limitado. Es por eso que no debe sorprender el hecho de que los confinados acudan al contrabando de teléfonos celulares para poder mantener comunicaciones con el llamado mundo libre. La respuesta del Estado, sin embargo, ha sido la de castigar severamente a los confinados por lo propio.
La perspectiva de género también está presente en el análisis crítico que se hace en el libro sobre los debates que se enmarcan en las políticas penitenciarias. Alarmante es el dato que se arroja en cuanto a que el 79 % de las mujeres confinadas tienen hijos o hijas y el hecho de que en Puerto Rico no se toman en cuenta las necesidades de las mujeres embarazadas que son encarceladas. Esto, a pesar de que el Código Penal codifica el diferimiento de sentencia para mujeres embarazadas y lactantes en su Art. 91.[6]
No podía faltar un capítulo sobre la imposición de la pena de muerte en PR, ya fuese con la soberanía española o con la estadounidense. Así, se nos enseña en el libro que Hostos la combatió y que Jose de Diego la apoyaba en casos de “delincuentes natos”. Se cuentan en este capítulo los intentos por parte de la legislatura, después de 1952, para traer el debate nuevamente ante los puertorriqueños y las tentativas por parte del gobierno federal para aplicarla desde su jurisdicción.
En este capítulo se demuestra el descenso en la aplicación de la pena de muerte en Estados Unidos: de 295 en 1998 a 39 en 2017. De mucho valor resultan ser las páginas que se le dedican a mostrar con un número importante de estudios cómo la pena de muerte no constituye un disuasivo para la comisión de asesinatos. Otros argumentos son analizados en este capítulo para sustentar la oposición a este castigo: prejuicios raciales y socioeconómicos en su aplicación; errores judiciales que han conllevado la muerte de inocentes: de 1900 a 1985 hubo 350 sentenciadas erróneamente y de esas, fueron ejecutadas 23, de acuerdo a un estudio reseñado por los autores; y es menos costo efectivo para los estados.
Se destaca en este capítulo la importancia que ha tenido la Coalición contra la pena de muerte que fue formada en PR y que ha tenido un importante papel en la resistencia del pueblo puertorriqueño ante esta práctica y que, a su vez ha influenciado importantemente en la resistencia que se hace desde el Caribe.
De acuerdo con el enfoque crítico que tienen los autores en el libro respecto a la cárcel como una medida penológica, inician su último capítulo sobre penas alternas a la prisión, con una cita de Lolita Aniyar de Castro: El sistema penal no resuelve problemas, es parte del problema (pág. 257). ¿Qué problemas se identifican? Que la cárcel es una institución antinatural, no rehabilita, promueve la reincidencia por ser un factor criminógeno, que provoca aislamiento social, perturbaciones psicológicas y genera enfermedades síquicas (recuerden aquí los porcentajes que reseñaron los autores en cuanto a la tasa de adicción de los confinados que entran al sistema). En fin, que es una institución sexista, clasista, racista homofóbica y discapacitista y estigmatizante (pág. 264).
En este capítulo, por consiguiente, los autores se proponen analizar [l]as nuevas corrientes criminológicas y penológicas que abogan por una política en materia correccional fundamentada en la búsqueda de medidas alternas a la prisión asentadas, además, en lo que se conoce como derecho penal mínimo. (pág. 257). La idea, es, por ende, no una mejor prisión, sino menos prisión al decir de Luigi Ferrajouli o una contracción o superación de la pena, tal y como lo dijo Alessandro Baratta, según citado en la obra. No pasa desapercibido el hecho de que deben notarse las tendencias a utilizar la justicia restauradora como un enfoque nuevo en la búsqueda de la paz y la convivencia humana.
Por lo anterior, y tomando como referencia aspiracional las Reglas de Tokio, los autores enumeran, describen y critican una serie de medidas alternas a la prisión. La primera es el derecho a la fianza como una pena alterna a la muy reiterada prisión preventiva. Resulta muy atinado el hecho de que los autores la reconozcan como una pena anticipada. Adviértase, además, que ya en dos ocasiones se ha intentado limitar este Derecho constitucional que se ha reducido dramáticamente mediante legislación, y que incide sobre el derecho a la presunción de inocencia.
Otra de las penas alternas mencionada en el libro y que es discutida desde el punto de vista de la justicia restaurativa es la de la reparación del daño causado. Se definen los procesos restaurativos, utilizando un principio de la ONU como: aquéllos en que la víctima, el delincuente, y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general, con la ayuda de un facilitador. (pág.286).
Conmovedor resulta, por demás, el hecho de que el libro destaca la educación como una medida alterna a la privación de la libertad mencionando a dos grandes puertorriqueños: Hostos y Fernando Picó. Ambos observaban en la educación una herramienta útil para ensayar lo utópico y archivar lo sádico, (pág. 300).
Conscientes, sin embargo, de que se ha criticado también desde la criminología el hecho de que las penas alternas no deberían constituirse como una extensión de fenómeno carcelario ni en el plano estructural ni en el simbólico (citando a Madeline Román, pág. 310), el libro incluye en su análisis la idea de que no deben surgir nuevas formas de control social (citando a Cohen, pág. 310) que redunden en un archipiélago carcelario y mayor control social (citando a Larrauri, pág. 310), ya que estas podrían ser aplicada[s] más frecuentemente de lo que hubiera sido una condena de cárcel ( citando a Cesano, pág. 311). Relacionado con ello, la obra se hace eco de la idea de que las alternativas no deben ser a la cárcel, sino a la forma convencional de manifestación del castigo penal. Al respecto, el y la autora apuestan a la “descriminalización” de ciertas conductas, a la mediación y justicia restauradora como formas de atender el conflicto entre la víctima y el agresor. En conclusión, apuestan a una contracción del sistema penal que sirva para detener la inflación e hipertrofia penal que se causa mediante la legislación.
En definitiva, esta obra documenta por primera vez las más importantes controversias sobre Derecho penitenciario en nuestro país y, por ello, debe convertirse en un instrumento indispensable para construir cursos universitarios especializados en este tema. Es también una lectura obligada para los y las operadores judiciales y una guía para aquellos y aquellas que nos dedicamos a pensar en menos cárcel o abolirlas. Pero, lo más importante, este libro debe ser atentamente leído por las y los legisladores de este país para que conozcan y se sensibilicen en cuantos a las consecuencias que han provocado históricamente las sanciones que autorizan. Ojalá y que esta ambiciosa obra se coloque en el sitial que corresponde y sirva de inspiración para comenzar a construir lo que en el libro se denomina como un cambio de paradigma en nuestra políticas criminales.
[1] Pueblo v. Torres Vega, KLCE201601002.
[2] Pueblo v. Álvarez Chevalier, 199 DPR __ 2018TSPR20.
[3] Véase el Art. 5 de la Ley 243 de 14 de diciembre de 2011.
[4] https://www.primerahora.com/noticias/puerto-rico/nota/jovenagonizatresdiasenlaenfermeriadecarcelycuandolallevanalhospitalyaerademasiadotarde-370525/
[5] Véase, Eugenio Rául Zaffaroni, MANUAL DE DERECHO PENAL, EDIAR (2011), págs. 33-57.
[6] Art. 91, Código Penal de 2012, Ley 146 de 30 de julio de 2012.