La segunda ronda electoral y la bandera partidista
Hace unas semanas Carlos Romero Barceló sometió una propuesta para eliminar de la bandera del Partido Nuevo Progresista (PNP) la palabra Estadidad, y sustituirla por “Igualdad” y el Directorio de ese partido la está evaluando. No despachemos este asunto como una nimiedad ya que proviene de un zorro viejo y astuto Rasputín.
Opino que con ese cambio pretenden acercar electores a quienes la Estadidad no les parece tan simpática, para enamorarlos con un concepto programático de derechos civiles y humanos como la igualdad. Aunque dicen los refranes que «el hábito no hace al monje» y «aunque se vista de seda mona se queda», esta movida constituye sin duda un intento –si exitoso o no, queda por verse– para expandir las bases electorales de ese partido.
Mientras tanto, bajo la administración del PNP se redujeron sustancialmente los requisitos porcentuales para la inscripción de nuevos partidos, lo que, unido a el decreto de inconstitucionalidad del requisito de endosos por electores ante notario público, ha facilitado enormemente el proceso de creación de nuevos y pequeños partidos. Obviamente, para quienes hemos estado en la disidencia o desafiliados este proceso de creación de nuevos partidos ha sido como agua en el desierto.
Sin embargo, en Puerto Rico el proceso político está configurado con tres partidos con franquicia electoral registrada, ( PNP, PPD y PIP) y uno en vías de inscripción (PPT-MAS), otros desojando margaritas a ver si se vuelven a inscribir (MUS), algunos otros inventando nuevos colectivos (Partido Democracia Participativa); y muchas agrupaciones pequeñas de izquierda o patrióticas que concentran sus esfuerzos al margen del proceso electoral (MINH, PC, añádase los grupos juveniles y estudiantiles) y otros en rebeldía permanente frente al proceso electoral ( Partido Nacionalista, MST); proceso político que promueve en demasía la fragmentación y división de las fuerzas patrióticas, progresistas y anti neoliberales, ya que las gríngolas partidarias, el espíritu de secta, el sectarismo, el protagonismo y heridas fratricidas producto de largas luchas, amén de la avaricia que promueve la zafra del fondo electoral, crea dinámicas atomizantes, más hacia la división centrípeta que a la unión centrífuga.
Por eso se me ocurre lanzar estas ideas, como sugerencias al patriotismo progresista y veneno para la derecha neoliberal.
Quien haya seguido el proceso electoral chileno notará que participaron en una primera ronda cerca de nueve candidatos o partidos. Como ningún candidato obtuvo más del 50% de los votos, el sistema electoral chileno contempla una segunda ronda. La primera permite a cada partido, pequeño o grande, enfatizar su programa, garantizar su independencia, fomentar su liderato. La segunda ronda permite generar alianzas y programas comunes. El resultado del proceso reciente chileno permitió que las fuerzas progresistas, nucleadas bajo la candidatura de Bachelet, obtuvieran más del 60% de los sufragios y la derecha neoliberal cogió una golpiza tremenda con apenas un tercio de los votos.
Frente a ese proceso tenemos otro ejemplo más similar al de Puerto Rico. En Honduras no existe segunda ronda electoral. En el hermano país centroamericano la derecha neoliberal golpista se agenció el poder con el 34% de los votos. Las fuerzas progresistas asistieron fragmentadas, un partido sacó un 29% de los votos, otro cercano al 20%, otro cerca del 10%, y en suma tenían más del 60% de los sufragios, pero el esquema electoral propició la fragmentación y la mayoría anti neoliberal y progresista perdió. Resultado: una ínfima minoría de derecha golpista gobierna hoy en día en Honduras.
Leyendo la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, noto que todo lo relacionado al proceso electoral es competencia de legislación. Nada impide que el actual gobierno del PPD, que tiene la gobernación y mayoría en la Cámara y en el Senado, enmiende la Ley Electoral para establecer una segunda ronda electoral. Con una segunda ronda no es necesaria la lucha fratricida que se desata contra los pequeños partidos emergentes, como el PPT, que contra viento y marea intenta inscribirse. Con una segunda ronda electoral todos los partidos pueden lanzarse al ruedo de la contienda, garantizar su independencia partidaria y programática, sin el acecho frenético por otros partidos de intentar tragarse a sus electores. Pasaría a la historia el adjetivo melonismo. Concluida la primera ronda, si ningún partido obtiene más del 50% de los votos, entonces se abrirá una saludable y necesaria dinámica de alianzas y compromisos beneficiosa para todas las formaciones políticas.
Y en cuanto a la acción del PNP de modificar su bandera para insertar la frase Igualdad y esconder la Estadidad, valdría la pena que los populares pensaran en una enmienda de reacción y similar alcance. Si insertan la frase Movimiento frente a Pan, Tierra y Libertad en su bandera, entonces estarían en la dirección de reconocer la existencia de formaciones organizadas al interior de dicho partido, sobre todo la de una tendencia soberanista que en el pasado plebiscito sacó cerca de 500 mil votos bajo la consigna ELA Soberano. Ese tipo de cambio estaría en sintonía con los tiempos, promovería una polarización en la que la derecha anexionista, neoliberal y “eleuterista-religiosa” se vaya reduciendo y vaya creciendo un polo más puertorriqueñista, anti neoliberal. Este polo se ampliaría considerablemente de ser necesaria una segunda ronda electoral.
Como fácil referencia para los amigos lectores, les transcribo el texto pertinente de la Constitución del ELA en el que notarán que una enmienda a la Ley Electoral para establecer una segunda vuelta electoral es permisible constitucionalmente y posible ante el dominio de las Ramas Ejecutiva y Legislativa por el PPD.
«Artículo VI: Disposiciones Generales / Sección 4. Elecciones.
Las elecciones generales se celebrarán cada cuatro años en el día del mes de noviembre que determine la Asamblea Legislativa. En dichas elecciones serán elegidos el Gobernador, los miembros de la Asamblea Legislativa y los demás funcionarios cuya elección en esa fecha se disponga por ley.
Será elector toda persona que haya cumplido dieciocho años de edad, y reúna los demás requisitos que se determine por ley. Nadie será privado del derecho al voto por no saber leer o escribir o por no poseer propiedad.
Se dispondrá por ley todo lo concerniente al proceso electoral y de inscripción de electores, así como lo relativo a los partidos políticos y candidaturas.
Todo funcionario de elección popular será elegido por voto directo y se declarará electo aquel candidato para un cargo que obtenga un número mayor de votos que el obtenido por cualquiera de los demás candidatos para el mismo cargo. [Según enmendada por los electores en el referéndum efectuado en Noviembre 1, 1970.]»