La televisión y los procesos judiciales
[Columna escrita en 1965, de la serie NILITA DOSSIER].
Una decisión reciente del Tribunal Supremo de Estados Unidos —Sol Estes v. State of Texas, 7 de junio de 1965—, señala los problemas que la televisión, el más poderoso de los medios de comunicación, presenta a la administración de la justicia. Aunque la decisión declara que televisar un proceso viola los derechos sustanciales del acusado, no establece normas. Sólo tres jueces —Warren, Douglas y Goldberg— en opinión aparte redactada por Warren, concurren con el ponente de que es inconstitucional bajo cualquier circunstancia. La opinión que da mayoría al Tribunal, la de Harlan, aclara que concurre sólo porque se trata de un caso de gran notoriedad. Black, Brennan y White acatan la opinión disidente de Stewart afirmando que no lesiona los derechos del acusado. Brennan sigue el criterio de White de que establecer normas absolutas es prematuro. En una decisión anterior, en 1963 el Tribunal decidió que no podía televisarse a un acusado mientras confesaba.
En la vista preliminar del proceso por fraude contra el famoso especulador Sol Estes que provocó la decisión que comentamos, unos doce camarógrafos invadieron la sala del Tribunal, se colocaron micrófonos en el escritorio del juez, la defensa, el fiscal y los jurados. Había cables y alambres por todas partes. Para la vista del caso en su fondo se construyó, a un extremo del salón, una caseta para las máquinas, y se estableció una zona para los camarógrafos. Las fotografías presentadas en evidencia demuestran que la sala del Tribunal del Distrito de Texas parecía un estudio de cine o de televisión en que se estaba representando un proceso.
La opinión concurrente de Warren es la que con mayor claridad y vigor analiza los aspectos más controversiales del problema. Comienza afirmando —criterio opuesto al que según vimos sustenta White— que los hechos del caso demuestran que ha llegado ya el momento de que el poder judicial fije su posición ante lo que significa la televisión en el recinto de un tribunal de justicia. Televisar un proceso, afirma, viola la enmienda 14 de la Constitución de Estados Unidos porque lo despoja de su propósito fundamental a causa de su impacto sobre los participantes; le resta dignidad al proceso; da al público un concepto erróneo de la administración de la justicia; y coloca a algunos acusados en desventaja ya que sólo se televisan los procesos sensacionales, bien por la prominencia del acusado o por los hechos del delito. Señala la tentación que provoca en el juez, la defensa, el fiscal y el jurado, quienes no pueden olvidar en ningún momento el efecto que producen en el televidente —recordemos que en la mayoría de los estados a los jueces los eligen los votantes. El proceso se convierte en entretenimiento y la justicia en objeto de comercio. Señala el poder terrible que daría a la industria de la televisión y declara que la norma que no permite las cámaras de televisión en la sala de los tribunales no es contraria al principio de que el proceso ha de ser público —“proceso público”, según explica el juez ponente, significa que no sea secreto— ni con la libertad de prensa, derecho que no se viola mientras los reporteros de las televisoras tengan acceso a los tribunales.
El hecho de que hay cinco opiniones demuestra las dificultades del problema, la perplejidad del Tribunal ante una situación nueva cuyas consecuencias pueden alterar, de modo radical, el concepto de lo que es un proceso judicial en una sociedad democrática. Es de interés señalar que los cánones de ética de la American Bar Association, los acuerdos de la Judicial Conference of the United States y las Reglas de Procedimiento Criminal Federal están en contra de que se televisen los procesos. Solo los tribunales de dos estados —Texas y Colorado— lo permiten.I
IC, Tomo V, p. 212-213
19 de marzo de 1966