Lo porno y la venganza en tiempos de vigilancia líquida
En uno de los capítulos de la novela de Milan Kundera, La insoportable levedad del ser, Tomás, el personaje principal sostiene que cuando una conversación entre dos amigos sobre una taza de café es transmitida por la radio, ¿qué otra cosa uno puede pensar sino que el mundo entero se ha convertido en un campo de concentración? Más adelante, y con los años, me topé con una cita de Paolo Virilio que dice, “ya es tarde para tener una vida privada…” Este es el contexto paradojal en el que quiero ubicarme a la hora de reflexionar sobre un proyecto de ley –el de la pornovenganza- que descansa en el argumento de la invasión de privacidad de la víctima, en un tiempo en el que el espacio de lo íntimo y de lo privado no puede estar , evidentemente, más erosionado.
Esta erosión/transformación de lo íntimo y/o de lo privado se produce, a su vez, en el contexto de un mundo caracterizado por el fenómeno de la comunicación intensificada en el que el declinar de lo político se tramita vía el predominio de lo que opto por llamar el sentimental politics y del intimismo en tanto expresión de las maneras en que lo público se llena de lo privado. Después de todo, hace ya mucho tiempo que los talk shows no son otra cosa que un espacio en el que la gente se esfuerza por decir, “on national TV” y con el mayor detalle posible, las cosas más intimas y más díficiles de decir. Como sabemos, esto ya no es una anomalía sino que forma parte de aquello que ha sido normalizado. El fenómeno del intimismo ha erosionado los imaginarios de privacidad e intimidad modernos incluyendo aquellos vinculados a lo que, en su momento, se asumió como la sacralidad del cuerpo. Las consecuencias de este cuadro de transformaciones habría que asumirlas hasta en el plano de las relacionas afectivas y/o sexuales de la gente.
Hace unos diez años atrás y a partir de los intentos de criminalización de lo que entonces aparecía como una tendencia nueva, la de bajar en la computadora toda suerte de productos culturales (películas, música, juegos de todo tipo), Mark Poster, autor del libro The Mode of Information decía: ¿pero por qué tendrían que dejar de hacerlo habiendo una tecnología tan a la mano? Pienso que podríamos también aquí, y a propósito de la pornovenganza, hacernos la misma pregunta: ¿por qué habrían de dejar de hacerlo habiendo una tecnología tan a la mano?
Hace también unos años atrás Néstor García Canclini, escribió un capítulo en uno de sus libros que tituló “Consumidores del siglo veintiuno, ciudadanos del siglo XIX”. Esta fue su manera de problematizar lo que aparecía ante él como una disonancia. En este caso, la de un discurso y un andamiaje jurídico enteramente desacoplado respecto del mundo que está siendo. Siguiendo a García Canclini ahora, pienso que la interrogante aquí sería ¿hasta qué punto, este proyecto de ley, cuya intención es la criminalización de la pornovenganza se encuentra conciliado o no con el mundo tal cual es, con el estado de los debates en torno a la pornografía, la venganza, los cuerpos, los hombres y las mujeres que están siendo, y el mundo de la comunicación intensificada?
Según Jean Baudrillard (1990), la pornografía es el estereofónico del sexo, quizás se trata de que el fenómeno de la internet y el ciberespacio se han convertido en el estereofónico de lo social contemporáneo. Por ejemplo, mientras en sociedades con menos desarrollo de la técnica, los conflictos de pareja, las rupturas, los llamados daños a la reputación de las personas, se tramitaban en el chisme boca a boca del vecindario, ahora estos se tramitan en ese estereofónico de lo social que es el ciberespacio. Se trata de un social en que la imbricación imagen/intimismo alcanza nuevas dimensiones y dimensiones que suponen también la erosión de lo que en su momento se pensó como la sacralidad del cuerpo. Si la gente graba o toma fotos de los paseos, de los paisajes, de los animales, de los bebés, de los bebés con perros, de la comida, de los cuerpos sufrientes, de los familiares en estado agónico, de los muertos, ¿qué podría impedir que esta disposición se trasladase al sexo y a los cuerpos?
Tiene que sernos significativo que “la gran mayoría de las imágenes íntimas utilizadas en los casos de pornovenganza se originan como selfies (Jacobs, 2014). Valga por lo que esto nos dice respecto a un proyecto de ley que nos dice que estamos “asediados por la tecnología” cuando es evidente que se trata de lo contrario, que estamos encantados con la tecnología pues, al decir de David Lyon (2012), lo cierto es, que en la nueva cultura de la vigilancia, nos hemos instalado en el placer de ser vistos, de ser observados, de estar en una pose perpetua, como esos jóvenes que se la pasan día y noche haciéndose selfies de cara, de nalgas, de boca, de frente, de espaldas, de lado, de su mejor lado, de su mejor ángulo. Lo que otrora fuese el estigma de la desnudez y la sacralidad del cuerpo, da paso al cuerpo/pose y al cuerpo/ más espectáculo. A su vez, se trata de una cultura en el que el deseo de ver, de observar al otro, se eleva al rango de derecho, the right to look, el derecho de ver, por lo que, quizás, la cuestión de fondo no está del lado de quien se filma o se toma la foto ni tampoco de quien la sube sino de la violencia del todo, la violencia de toda una colectividad en su insaciable deseo de ver. Como ha sido planteado por David Lyon, quizás nuestros tiempos nos requieran una nueva ética del ver.
En el proceso de escribir estas líneas me topé con un ensayo en el que se decía que, en la pornovenganza, el problema es el porno. Pues bien, ojalá que no sea así, pues el saldo del debate porno/feminista librado en la década de los ochenta tendría que sernos suficiente como para caer en cuenta del carácter involutivo de cualquier cruzada antiporno “a lo Catherine Mackinnon”. Repaso las coordenadas de este debate para beneficio de las generaciones de relevo:
Para el feminismo antipornografia “a lo McKinnon”, la pornografia constituye una expresión de la cultura masculina en la que las mujeres son sistemáticamente objetificadas y explotadas. Para esta vertiente del feminismo, la pornografía aparece como un acto de violencia sexual. Nótese que se trata de un feminismo que no considera que hay pornografía gay, pornografia lésbica, consumo y disfrute de pornografia por mujeres comunes y silvestres e incluso por aquellas que se nombran feministas. Las feministas antipornografia tienden a representar a las mujeres pro-pornografia como mujeres a las que el sistema de dominación masculina les ha lavado el cerebro o bien como mujeres apologéticas del sistema. A su vez, se trata de un feminismo que no reconoce que la consigna de que la mujer tiene que tener el control de su propio cuerpo y de sus decisiones tendría que ser asumida hasta sus últimas consecuencias. Esto es, hasta el reconocimiento de que si el cuerpo de la mujer es su derecho, esto supone conceder a la pornografía como una opción no coercitiva tanto del lado de las mujeres que participan en la pornografía como de aquellas que la consumen, y que cada mujer es la única que puede definir lo que considera degradante o no para su vida (McElroy, 1997). A otro nivel, para el feminismo antipornografía, la pornografía objetifica a las mujeres. Pero, ¿qué deseo no objetifica y qué sexualidad no supone reducir el otro a partes? Y, ¿cuál es el problema con esto? No ha dicho ya el psicoanálisis que las relaciones entre sujetos son relaciones objetales también? Baste con constatar el éxito taquillero entre las mujeres de la película Fifty Shades of Grey para caer en cuenta de la distancia de las mujeres comunes y silvestres respecto de la moral feminista, algo que, evidentemente, no podemos ya despachar con el viejo concepto marxista de alienación.
A otro nivel, la contención de Baudrillard en torno a que la pornografía es el estereofónico del sexo hace evidente que lo porno está en el zoom de la cámara, por lo que cualquier parte del cuerpo expuesta al zoom es un sexo. Quizás la interrogante debería ser entonces, ¿cómo se transforma la sexualidad en sociedades con un alto desarrollo de la técnica? La trama de la recién estrenada película Her en la que el personaje principal se enamora de un sistema operativo puede ser que nos ofrezca algunas pistas, aunque tengo que decir que conozco una mujer joven que llegó a decirme el otro día que ella se había enamorado de un “sistema operativo” (refiriéndose a quien había sido su compañero) quien, por supuesto, no es una máquina.
Lo anterior no cancela la reflexión obligada sobre asuntos de género pero esta reflexión se vuelve cada vez más compleja a más avanza la complejización de lo social. A mi modo de ver, la interrogante aquí no se vincula con la sujeción de las mujeres anatómicamente hablando sino con lo femenino y lo masculino como signos que atraviesan los cuerpos y los fenómenos con independencia de las anatomías y de las preferencias y su relación con las nuevas modalidades de dominio. La tarea es ponderar cómo esas modalidades de dominio imbrican de maneras complejas un imaginario particular de la masculinidad junto con las fuerzas actuales de la técnica. Al decir de Baudrillard (1996), el sueño de la técnica es la iluminación total de todos los espacios, la total transparencia, nada puede quedar fuera del dominio de la vista. Habría que ver cómo esa tendencia de dominio de la técnica se sobreimpone sobre los códigos de discreción que formaron parte del imaginario de lo que llamaría la masculinidad “proper” desde la cual el disclosure y/o la ventilación de la intimidad sería algo “no propio de hombres” al tiempo que propicia la sedimentación de las subjetividades más burdas y rudimentarias.
Por otro lado, el significante porno utilizado en pornovenganza es, a mi modo de ver, un significante desatinado sobretodo porque si se trata, como indica el proyecto de ley, de prohibir “el subir fotos o vídeos de actos sexuales al internet o usando equipos electrónicos como método para provocar daño a una pareja o expareja que no consintió que ese material se haga público” (Rivera Vargas, 2014), lo cierto es que esas fotos o videos no son “técnicamente” pornografía en la medida en que las mismas remiten a un contexto de intimidad erotica/sexual de una pareja X. Podríamos hablar mejor de íntimovenganza, por ejemplo. A otro nivel, el concepto de pornovenganza cubre un espectro muy diverso de asuntos que, a mi modo de ver, tendrían que ser ponderados separadamente: casos singulares donde la intención es la venganza, industrias completas-bien llamadas porno- cuya intención es la ganancia y casos donde el propósito es el entretenimiento. Pongo en foco aquí los casos singulares, pues aquellos motivados por la ganancia o el entretenimiento ameritan un análisis diferenciado.
Me detengo ahora en el asunto penal/criminológico.
La intención explícita de este proyecto es proteger el derecho a la intimidad de la víctima. No obstante, ha sido recurrentemente señalado que, como tendencia, el derecho a la libertad de expresión ha prevalecido sobre expresiones que se consideran de mal gusto o bien sobre imágenes ofensivas. Para algunos, se trata de que los intentos de criminalizar la pornovenganza resultan en leyes que son “too narrow to work, too broad to be constitutional” (Stokes, 2014: 942). Es decir, estatutos que tienden a ser, o bien potencialmente inconstitucionales (por su amplitud excesiva) o demasiado estrechos al punto que se hacen inefectivos para la gran mayoría de los casos vinculados a la pornovenganza. A su vez, y para algunos, hay en el plano jurídico otros remedios suceptibles de ser utilizados, si bien todos son problemáticos: hacer uso de las leyes de derechos de autor o hacer uso del estatuto de extorsión, por ejemplo. Digamos que la persona que consiente ser filmada consiente también al riesgo de que la otra parte use el material de maneras no convenidas (no sabremos nunca dónde fueron a parar esas cartas de amor que hicimos o las fotos nuestras que hemos regalado…). Coincido con los que plantean que la única manera de protegerse contra la pornovenganza es no consentir a la filmación en primer término. Lo anterior puede parecer una contención difícil de tragar para aquellos que entienden que el derecho está para intervenir o bien para reparar cada vez que se produce un quiebre de la moral mayoritaria. No obstante, y a mi modo de ver, la interrogante aquí es si un evento que entendemos moral o éticamente cuestionable, condenable, tiene que ser obligatoriamente también criminalizable. Se trata de una interrogante que nos lleva por fuerza a otra: ¿es posible producir otros imaginarios de justicia que no sean el derecho retributivo y la cárcel? Pues, al decir de Victoria Law (2014), si bien incrementar las consecuencias criminales de aquellos que suben imágenes o videos sexuales de alguna persona sin su consentimiento puede satisfacer el deseo de castigar, arrestar y procesar a las personas (esto es, instalarnos en los llamados placeres de la justicia retributiva), esto no resuelve el problema de fondo que tiene que ver con los imaginarios afectivos y amorosos que se producen dentro de estas sociedades. La pregunta también tendría que ser: ¿la amenaza legal y la cárcel van a detener a las personas de subir fotos o videos en línea bien sea de celebridades o de sus exparejas? Al igual que Victoria Law, pienso que este no es el caso pues, después de todo como esta misma plantea, Estados Unidos ha incrementado las leyes y las penas contra las drogas y esto no ha impedido que miles y miles de personas incurran en la venta, consumo y/o posesión de drogas. Lo mismo podríamos decir con la ahora llamada violencia de género y de los efectos de un feminismo carcelario (Law 2014) que ha hecho de los policías, de las penas más severas y de la cárcel la única solución propuesta al problema de la violencia. Al decir de Ezequiel Kostenwein, “¿qué superará a la cárcel? ¿De qué modo podemos hacerlo? ¿De qué forma de valorar tendríamos que ser capaces para vaciar a la cárcel de las fuerzas que hasta hoy le han dado sentido y valor?” (2008:2)
Creo oportuno poner en foco aquí también que los casos vinculados a la cuestión de la pornovenganza más recientemente reportados localmente son casos que envuelven a la Policía de Puerto Rico, o bien a sectores vinculados al gobierno. Es casi como una metáfora/paradoja de la ley que se transgrede a sí misma y que me lleva a un último comentario a propósito del otro significante aquí contemplado: el de la venganza. La venganza es un contragolpe defensivo cuya intención es provocar en el otro el mismo dolor o el mismo daño sentido, algo así como “y quisiera matarte porque ya no me quieres”, llora, como yo lloré, sufre como yo sufrí… Puesto de esta manera, y auxiliándonos con el discurso psicoanalítico, diríamos que el drama que se libra aquí tiene que ver con la respuesta a una herida narcisista que se junta y que se nutre de la paradoja de un sistema jurídico que, sosteniéndose sobre la venganza pública y ritualizada de las leyes, criminaliza la venganza misma, activa venganza contra venganza, porque el castigo es venganza o bien porque, como es planteado por Michel Foucault en su libro La verdad y las formas jurídicas, el derecho no cancela la venganza, sino que se constituye en la forma ritual que asume la misma. Al decir de Kostenwein, “‘castigo’ se llama a sí misma la venganza: palabra embustera que finge hipócrita la presencia de una buena conciencia”. (2008:4) ¿Cómo encontrar una salida a esta escalada de venganzas de lado y lado, cómo producirnos una puerta que no sea giratoria? Esto es, que no termine regresando una y otra vez a aquello que por otro lado estamos criticando.
Al decir de Sarah Jeong (2013:15) no se trata de tener que elegir entre la internet o las mujeres, o entre la libertad de expresión y el feminismo. Negarnos a criminalizar la pornovenganza no nos hace cómplices del régimen de dominación masculina pero sí nos instala en la posibilidad de imaginar un social que no descanse en la debilidad en que nos pone el poder de castigar.
*Ponencia presentada en el “Foro Pornovenganza: un análisis criminológico, penal y de género”, Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana. 9 de abril del 2015.
Referencias
Baudrillard. J. (1996). El crimen perfecto. Barcelona:Editorial Anagrama.
_____. (1990). Seduction. New York:St. Martin’s Press
Jacobs, H. (2014). Seven Reasons Illinois is Leading the Fight Against Revenge Porn.
Recuperado de http://www.cybercivilrights.org/blog
Jeong, S. (2013). Revenge Porn is Bad. Criminalizing It Is Worse. Recuperado de:
http://www.wired.com/2013/10/why-criminalizing-revenge-porn-is-a-bad-idea/
Kostenwein,E. (2008) Hacia una criminología menor (el abolicionismo en Nietzsche) en
Questión, vol. 1, núm. 19
Recuperado de:
http://perio.unlp.edu.ar/ojs/index.php/question/article/viewFile/623/533
Law,V. (2014) Against Carceral Feminism. Recuperado de:
https://www.jacobinmag.com/2014/10/against-carceral-feminism/
_____. (2014) Will Porn Revenge Laws Actually Stop Revenge Porn? Bitch Media.
Recuperado de: http://bitchmagazine.org/post/revenge-porn-laws—good-for-actually-
stopping-the-problem-feminist
Lyon, D. 2012. The Culture of Surveillance http://www.abc.net.au/tv/bigideas/browse/video_popup.htm?vidURL=/tv/bigideas/stories/2012/04/16/3476847-mediarss-full.xml&vidTitle=David%20Lyon%20on%20The%20Culture%20of%20Surveillance&vidLength=Full
McElroy, W. (1997). A Feminist Defense of Pornography. Free Inquiry, Volume 17,
number 4Fall, 1997 Recuperado de:
http://secularhumanism.org/library/fi/mcelroy_17_4.html
Rivera Vargas, D. (2014) . Legislan contra la ‘venganza pornográfica’ Recuperado de:
Stokes, J. K. (2014) The Indecent Internet: Resisting Unwarranted Internet
Exceptionalism in Combating Revenge Porn. Berkeley Technology Law
- vol.29, Issue 4 Recuperado de:
http://scholarship.law.berkeley.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=2040&context=btlj