Los «Bullets del Presidente»
SEPA LA VERDAD
Ahora que 80grados se ha dado a la encomiable tarea de proveer documentos básicos para la discusión de la situación universitaria, creo prudente divulgar lo que el Comité de Eficiencia Fiscal del Presidente de la UPR, le recomendó al Sr. Presidente a principios de mayo pasado. El Dr. De la Torre nos pidió que le preparáramos un documento escueto, unos bullets, para argumentar por más fondos para la UPR frente al equipo económico del gobernador. El documento fue a dormir el sueño de los justos.
«Los Bullets del Presidente», el recordatorio o resumen rápido de los temas principales de la reunión que sostendría el Sr. Presidente con el equipo económico del gobernador, constituyen una pieza clave, me atrevo a decir esencial, para la discusión en marcha. Para poder sumar voluntades tenemos que sumar conocimiento y reconocimiento en esta batalla épica por la Universidad Pública democrática y vibrante que todos y todas queremos. En la preparación del mismo participaron los Profesores: Carlos Colón de Armas (Finanzas, UPR-RP); Martha Quiñones (Economía UPR-Arecibo); Luis Sánchez Longo (Humanidades UPR Humacao); Waldemiro Vélez Cardona (Economía UPR-RP); Segundo Díaz (Matemáticas UPR-Cayey), José A. Gózalez Taboada (Contabilidad UPR-RP) Argeo T. Quiñones Pérez (Economía UPR-RP); Dos representantes de UPR-Mayaguez asistieron inicialmente pero se retiraron.
El grupo, además de ser sistémico, con peritaje de área y diversas visiones de mundo, contó con la asistencia e información directa del entonces director de Finanzas de la UPR, la Vice Presidenta de Asuntos Académico, la Directora de Presupuesto y el propio Sr. Presidente, quien personalmente asistió a varias reuniones celebradas entre abril y mayo 2010.
El enfoque del documento va en la dirección de identificar las distintas acciones gubernamentales que le han restado fondos a la UPR a través Jumping Castle del tiempo y cuantificar los mismos. El comité no creyó prudente pedirle sacrificios a ningún grupo de la comunidad universitaria por no ser representativos, excepto a la alta administración a la cual se le señaló continuamente al respecto. Sin embargo, para mantener un tono conciliador y por la incertidumbre de las consecuencias de los recortes en la “grasa” a nivel sistémico, dada la forma englobada en que se suministra la información financiera de la universidad, no se llegaron a acordar los recortes de «grasa» que se discutieron en las reuniones del grupo. Con todos sus defectos, hasta el momento no se han dado conversaciones, análisis y puntos de consenso de más alto nivel entre Docentes y Administración Central sobre las finanzas en el Sistema de la Universidad del Estado como los de este comité.
Universidad de Puerto Rico
Comité de Eficiencia Fiscal
12 de mayo de 2010
- El Artículo 3 de la Ley núm. 46 de 6 de agosto de 1992 define expresamente lo que se debe incluir en la base de ingresos del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico a la que se le aplica la fórmula de 9.6% de la siguiente forma:
“…el promedio del monto total de las rentas anuales obtenidas de acuerdo a las disposiciones de las Leyes del Estado Libre Asociado e ingresadas al Fondo General del Tesoro Estatal en los dos (2) años económicos inmediatamente anteriores del año económico corriente y de lo ingresado en cualesquiera fondos especiales creados mediante legislación a partir del 1 de julio de 1993, que se nutran de recursos generados por imposiciones contributivas.”
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- A partir de esa ley, cada vez que se ha reducido la base de ingresos del Fondo General del Gobierno Central se habían tomado las debidas provisiones para que los ingresos de la UPR no se vieran afectados. Ejemplos de esto son:
*Creación del CRIM, lo cual sacó la contribución sobre la propiedad del Fondo General.
*Cuando se le traspasó el arbitrio del petróleo a la Autoridad de Carreteras y Transportación.
- Con la implantación del IVU y la eliminación concurrente del arbitrio general como fuente de ingresos al Fondo General, y la eventual asignación a COFINA de la mitad de los recaudos del IVU correspondientes al Gobierno Central, se abandonó esa tradición. Esto implicó una pérdida de ingresos para la UPR que, para el año fiscal 2010‑2011, representa $52 millones. Esa pérdida de ingresos para la UPR, sin embargo, continuará aumentando a medida que el servicio de la deuda emitida por COFINA, tal como se ha estipulado, continúe creciendo.
- Lo mismo ocurrió cuando se implantó la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009 la cual, entre otras cosas, creó una serie de ingresos temporeros y permanentes de los cuales expresamente se excluyó la participación de la UPR. Como consecuencia, para el año fiscal 2010‑2011 la UPR estará dejando de recibir alrededor de $41 millones. Véase, por ejemplo, la exposición de motivos de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009 que indica lo siguiente:
“Para asegurar el máximo impacto de estas medidas de ingresos y fiscalización, ya sean temporeras o permanentes, en la reducción del déficit estructural y situación del Fondo General, esta Ley excluye el producto de estas nuevas medidas de la aplicación de las fórmulas de asignación de fondos a la Universidad de Puerto Rico y a los municipios.”
- De igual forma, la aprobación de créditos contributivos erosiona el Fondo General. Así lo señaló la agencia clasificadora Standad & Poor’s en su informe del 22 de diciembre de 2008, calculando en $200 millones la caída en ingresos al Fondo General por las nuevas exenciones. Si a esa reducción en los recaudos le aplicamos la fórmula de 9.6%, la pérdida de ingresos para la UPR asciende a $19.2 millones anuales.
- Aparte de lo anterior, la UPR le brinda servicios a múltiples agencias y entidades del Gobierno Central las cuales le adeudan alrededor de $170 millones, lo que en efecto ha representado un subsidio de la UPR al Gobierno Central.
- En resumen, el impacto de todas las anteriores acciones le representa una reducción de recursos a la UPR que, para el año fiscal 2010‑2011, se estima en $282 millones:
Deudas por cobrar del Gobierno Central, Corporaciones Públicas y Agencias | $170 |
Erosión en la base de ingresos a la que se le aplica el 9.6%: | |
Reducción de ingresos por creación de COFINA | 52 |
Reducción de ingresos por Ley 7 | 41 |
Otorgación de créditos contributivos | 19 |
$282 |
- A base de todo lo anterior, la asignación de $105 millones en fondos ARRA que se le hizo a la UPR para el año fiscal corriente (y $15 millones para el próximo año fiscal), sólo mitigó parcialmente los impactos adversos de los asuntos antes reseñados.
- Como cuestión de hecho, los fondos ARRA para instituciones universitarias públicas los designó el Gobierno Federal con el propósito de asegurar que la crisis económica de los EE.UU. no le causara una reducción presupuestaria a esas instituciones universitarias. La distribución que se hizo de fondos ARRA entre el Departamento de Educación y la UPR, la cual le asignó a esta última $120 millones para ser repartidos en dos años fiscales, no fue suficiente para cumplir los propósitos antes mencionados.
- Por lo anteriormente expuesto, y tomando en consideración que no se enumeran otras piezas legislativas concediendo nuevas exenciones contributivas que erosionan el Fondo General y reducen las asignaciones a la UPR (Nueva ley de Incentivos Económicos y PYMES por ejemplo), se hace imperativo que, para el año fiscal 2010‑2011, se le asigne a la UPR, por lo menos, $200 millones.
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