
Portada del libro «El Conflicto Ruso-Ucraniano: Perspectivas caribeñas sobre su impacto internacional»
El libro tiene una provocación inicial interesantísima, que comienza desde el prólogo que escribe Aaron Gamaliel Ramos, que los conflictos internacionales, aún en tierras muy lejanas, aún desde el caribe y la colonia tienen importancia y relevancia. Para quienes trabajan los temas de las relaciones internacionales, de la geopolítica o de la economía, esto puede surgir muy naturalmente. Pero este libro nos provoca a un interés más generalizado.
Nos increpa, ¿por qué deben importarnos estos conflictos? La respuesta está en muchas de las páginas de este libro. En mi mirada deduzco que apela a un interés que va más allá de uno disciplinario, esta discusión sugiere un interés amplio que puede basarse, por ejemplo en mi caso, en la protección o violación de derechos humanos. Ante esa provocación que infiero y asumo, me acerco a los escritos que recoge este libro.
Esto no significa necesariamente, una mirada desde el derecho internacional, sino desde aquello que implica nuestra humanidad y que, por lo tanto, supera los linderos de los bordes nacionales, del derecho o incluso de la economía. Me enfoco en 3 aspectos: la violación a derechos humanos como detonante de conflictos, las consecuencias económicas de las guerras en los derechos humanos y la crítica al derecho internacional y la protección de los derechos humanos.
Comienzo con la violación a derechos humanos como detonante de conflictos. En el capítulo introductorio, Carlos Severino ubica el inicio del conflicto mucho antes de la invasión en febrero de 2022. Lo ubica, por el contrario, mucho antes en un contexto de guerra civil, a partir de la decisión del estado Ucraniano de suprimir los derechos culturales de la parte de la población ruso parlante étnicamente es rusa. Señala Severino que, en la guerra civil ucraniana, 2014-2022, murieron 14,000 personas ruso-parlantes ante la embestida del estado ucraniano contra los movimientos secesionistas, que a su vez implica otra violación de derechos humanos, el derecho humano a la libre determinación.
Declara “Rusia ha ganado la guerra, pero aún no ha ganado la paz…”[2](pág. 21). Lo que me llevó a pensar en la paz como meta del derecho internacional. Me surgieron preguntas. ¿Se puede alcanzar la paz en contextos de conflictos de guerra? ¿Cuándo? ¿Cómo? ¿Es la paz realmente un objetivo de la guerra?
Carlos Rivera Lugo ubica la guerra como consustancial de la forma jurídica y descarta la paz social como objetivo de las relaciones de producción. En su artículo, Pashukanis en Ucrania: el derecho internacional en un periodo de transición geoestratégica – Carlos Rivera Lugo, identifica ambas, la paz y la guerra, como “parte de un círculo vicioso que responde fundamentalmente a la naturaleza imperialista del orden burgués” (pág. 80). Presenta la paz como una “farsa con fines de diversionismo ideológico”. Indica y cito: “La testarudez del liderato ucraniano a no reconocer a tiempo la realidad los puede llevar a una derrota donde el país eslavo deje de ser lo que ha sido hasta ahora o donde el mundo entero sea quien pague los platos rotos de una guerra sin sentido que nunca debió haberse desatado” (pág. 83).
“Pagar los platos rotos” dice Rivera Lugo. ¿Quién paga los platos rotos? Mucho se ha criticado el andamiaje del derecho internacional y de los derechos humanos para justificar el uso de la fuerza en guerras imperialistas. Así personas en la academia y en la política internacional han desarrollado justificaciones jurídicas y políticas para el intervencionismo que equivalem a lo que Anne Orford describe como humanitarismo muscular[3], es decir, un enfoque en la fuerza militar por parte de los actores internacionales como la única forma de proteger a las poblaciones de graves violaciones de los derechos humanos.
Por que como dice Butler, en estos juegos resulta que hay ciertas normas que han resultado útiles para establecer quién es humano y, por lo tanto, es titular de esos derechos humanos y quién no lo es. Para Butler en esa valoración está implícito la cuestión de llorar o no la pérdida de una vida y por tanto, se decide qué vida, si se pierde, sería motivo de duelo público y qué vidas no dejarán huella alguna de dolor en el espacio público[4]. En su artículo, Ucrania; ¿un conflicto de incertidumbres y de nuevo cuño? – Severino, advierte que el apoyo internacional ha estado mediatizado por una cobertura parcializada que resalta los efectos solo para una de las partes. “La cobertura del conflicto ha sido parte de la guerra” (pág. 34). Indica Severino que en ese “imaginario colectivo” no se destacan el saldo de la guerra civil previa cuyo motivo en sí mismo constituye una violación al derecho humano de la auto determinación, al que se añaden violaciones a derechos culturales mediante la eliminación del idioma a sus poblaciones.
En ese mismo ensayo Severino destaca tres vectores del conflicto: el convencional, el mediático y el económico. Esto me lleva a mi segundo punto: las consecuencias económicas de las guerras en los derechos humanos. Severino subraya que este conflicto tiene un alcance mundial en tanto su impacto en el sistema económico. Discute la guerra económica mediante las sanciones. En nuestra región conocemos de cerca el impacto en los derechos humanos y en la salud de los pueblos de las sanciones económicas. No puedo dejar de pensar aquí en nuestra hermana Cuba. Señala Severino que en el caso de Rusia se han establecido miles de sanciones económicas. El propósito de estas sanciones es forzar el brazo de los estados, pero el impacto real es en las poblaciones. Recalca el autor que estas guerras económicas no solo han tenido el efecto de desestabilizar la economía rusa, sino que ha sido un “auto golpe a la economía occidental y a la economía-mundo” (pág. 41), observando particularmente el impacto inflacionario en artículos de primera necesidad.
Sobre la guerra económica y las sanciones escribe José Gabriel Martínez Borrás, en su ensayo “La guerra económica: el régimen de sanciones contra la Federación Rusa”. Martínez Borrás ofrece un contexto necesario del origen y propósitos de las sanciones económicas en el escenario internacional. Explica que su propósito es “restaurar la paz y la seguridad internacional” y que se instalan contra “estados canallas” (pág. 127). ¿Cuál será el estado canalla? ¿El que impone la sanción o el que la recibe?
En cuanto al tema que me mueve en esta presentación, importante mencionar que el autor comprueba que en estudios realizados sobre la efectividad de estas medidas desde los años 50, solo alrededor de 30% comprueban lograr alcanzar sus objetivos. Pero lo que siempre ocurre es el efecto devastador en la población. Volvemos a los platos rotos que denunciaba Rivera Lugo.
La aparente ineficacia de las sanciones económicas para resolver conflictos internacionales se comprueba en la investigación que nos presenta Maribel Aponte García, “La geopolítica de la desviación del comercio de hidrocarburos bajo sanciones: hallazgos preliminares de la guerra Rusia-Ucrania”. El ensayo demuestra cómo Rusia ha logrado mitigar el impacto de estas sanciones mediante la desviación comercial. Interesantísimo el cambio en el formato del juego de poder y la realineación de poderes entre países. Señala la investigadora: “…el equilibrio de poder global continúa evolucionando, con una distribución más equitativa de la influencia geopolítica entre distintas regiones, lo que sugiere que las dinámicas de competencia y cooperación seguirán redefiniendo el panorama internacional en los próximos años” (pág. 197).
Por supuesto que este juego de poder internacional tiene, como he señalado, obvias consecuencias en los derechos humanos de las poblaciones de estos países, consecuencias que no necesariamente figuran en la formación de alienaciones y realineaciones de poder a nivel internacional. Ojel Rodríguez Burgos, en su ensayo “La amistad Sino-Rusa: una evaluación” explora la complejidad de esta relación que demuestra un nuevo orden multipolar, que afecta a Estados Unidos y conviene a China. Que libera un poco a Rusia, pero para el cual no puede asegurarse su permanencia.
La importancia de este conflicto en la región caribeña supera la mera preocupación por los derechos humanos o quizás una curiosidad intelectual. Hay efectos prácticos en las economías de la región a pesar de tratarse de un conflicto tan lejano. Antonio Romero Gómez en su escrito “Implicaciones económicas del conflicto entre Rusia y Ucrania para las naciones del caribe insular” explora este impacto. Señala que a nivel mundial esta guerra ha tenido impacto en las economías locales particularmente en el aumento de precios de alimentos, productos básicos y energía y aumento en la inflación. Sin embargo, indica que “el shock causado por la guerra en el Caribe insular fue asimétrico, en tanto asimétricas son las economías que componen nuestra subregión” (pág. 253)
Atendiendo el enfoque que me propuse desde un inicio de esta presentación, resalto una de las recomendaciones de política pública que presenta el autor. Se trata de un llamado a priorizar la seguridad alimentaria mediante 4 estrategias especificas: 1) reducción o eliminación del IVA sobre alimentos; 2) negociación para contener el precio de alimentos; 3) promoción de autoconsumo; 4) reducción o eliminación de aranceles sobre la importación de granos y otros productos básicos. Interesante conocer cómo evaluaría el autor esta propuesta ante la guerra de aranceles que ha impuesto Trump.
Llego ahora al tercer aspecto que mencioné al principio: el derecho internacional y la protección de los derechos humanos. Contrario a la percepción generalizada, el campo de los derechos humanos no es un área sin conflictos, donde prevalecen los consensos. Por el contrario, como señala Rivera Lugo. “El derecho internacional siempre ha sido una forma de dominación, aunque también, como veremos, un campo de lucha” (pág. 62). Para lo que exhorta a que no hay que partir de una noción idealizada del derecho internacional como base o estrategia de protección de los derechos humanos, particularmente en contextos de guerras y ante el reconocimiento de la carencia de fuerza propia.
Naz K. Modirzadeh, Profesora la Facultad de Derecho de Harvard y Directora Fundadora del Programa de Derecho Internacional y Conflictos Armados de dicha Facultad ha señalado críticamente que la única ventaja de aplicar los derechos humanos en el contexto de la guerra es la posibilidad de presentar demandas ante los tribunales internacionales cuando ya se han producido violaciones, en lugar de garantizar mejores resultados para los civiles sobre el terreno[5]. Francisco Concepción en su ensayo “El conflicto ucraniano y la corte internacional de justicia” discute precisamente los límites y contradicciones del derecho internacional para proteger los derechos humanos, particularmente en situaciones de guerra.
Comienza presentando las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas particularmente el principio de la no agresión. Sin embargo, así como discutía Rivera Lugo, el derecho internacional no funciona ajeno a la desigualdad y los conflictos. Mas allá de la letra de la ley, el funcionamiento y eficacia depende del juego de fuerzas, en este caso del Consejo de Seguridad y su composición. Presenta un cuadro, así como lo hace Severino, que no se ajusta a visiones maniqueístas de buenos y malos. Aún desde el derecho internacional, hay contradicciones de derechos en este conflicto. Por un lado, el derecho a la libre determinación y por otro el derecho de las naciones a proteger su integridad territorial.
En un fenómeno plagado de contradicciones, Francisco Concepción, explica cómo Ucrania acude a la Corte invocando la Convención contra el Genocidio, a pesar de que ese argumento había sido levantado previamente por Rusia, que Ucrania había cometido genocidio contra las poblaciones ruso-parlantes. Y que es precisamente esa alegación la que usa Ucrania para acceder a la Corte Internacional de Justicia alegando que una alegación falsa de Rusia no le puede dar justificación a la invasión. Como un juego de palabras y obvia manipulación de los argumentos.
Pero más allá de los detalles, que explica muy bien el autor, lo que me inquieta es pensar si, entonces, ¿funciona o no el foro provisto por el derecho internacional para elevar reclamos de una violación tan crasa de derechos humanos como es el genocidio? Pues, en este caso, se emitió una orden de medidas provisionales. Pero curiosamente, según lo que relata el autor, los argumentos y determinaciones tienen más que ver con el poder de los estados, estatutos y reglas, y lo menos que tiene que ver es con genocidio. Y en cuanto a su efectividad, se ordenó a Rusia suspender inmediatamente las operaciones militares en Ucrania, y ya sabemos cuánto eso ha afectado a Rusia.
La crítica a los derechos humanos y el derecho internacional ha planteado que se trata de instrumentos euro centristas occidentalistas que refuerzan el imperialismo y el conflicto. En su análisis sobre las sanciones económicas, Martínez Borráss lo señala cuando declara: “Desde una postura crítica de la economía política, social o poscolonial, también se puede aducir que las sanciones son instrumentos de poder imperial o se construyen a través de preceptos eurocéntricos” (pág. 132).
Lo anterior también lo aborda Ojel Rodriguez en su ensayo: “La amistad sino-rusa: una evaluación” cuando critica que la expansión de la hegemonía liberal se monta sobre una visión universalista que no considera diferencias, que no enfatiza en los derechos individuales y que en última instancia justifica la imposición imperialista occidental de valores. Por supuesto, se trata de imponer la “democracia” a la fuerza. Declara Ojel Rodriguez: “La hegemonía liberal, en teoría, buscaba expandir la paz y la estabilidad internacional, pero, en la práctica, ha generado lo contrario…” (pág. 213).
Acertadamente este libro culmina con un ensayo que vincula el tema de la guerra en Ucrania con otro conflicto que sin lugar a dudas implica una crasa violación de derechos humanos, reta la efectividad del derecho internacional para protegerlos y comprueba la actuación estratégica del resto de los países en defensa de sus propios intereses. Me refiero al genocidio en Gaza. Nand Bardouille aporta una visión desde el Caribe anglófono, en particular de CARICOM. Señala que la postura de este cuerpo ante la guerra entre Israel y Hamás ha sido pedir el alto al fuego ante la pérdida de vidas a causa de la respuesta de Israel, enfatizando su posición con respecto a la consecución de la paz duradera y la garantía a los derechos humanos. Desde la perspectiva de países pequeños apunta a la diplomacia baluarte como estrategia para la seguridad frente a países dominantes.
Hay muchos más temas, datos y análisis que son abordados en los capítulos de este libro. No los discuto todos por tiempo y a propósito, para avivar su curiosidad. Lo acabo de leer y ya quiero una segunda parte. Muchos de estos artículos fueron escritos entre el 2023 y el 2024. Me pregunto si actualizar lo que ha pasado cambiaría en algo sus perspectivas. Si la extensión inimaginable de esta guerra provocaría nuevos acercamientos. ¿Cómo afectaría la entrada de Trump al escenario? ¿Cómo se relaciona o interactúa este conflicto con la guerra en Gaza? Veamos si nos complacen los autores y autoras con una parte 2 de este libro.
[1] Presentación realizada el 5 de junio de 2025 en el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.
[2] Severino, C., Martínez, J. y otros. “El Conflicto Ruso-Ucraniano. Perspectivas caribeñas sobre su impacto internacional (2025).
[3] Orford, Anne. “Muscular humanitarianism: reading the narratives of the new interventionism”. European Journal of International Law, Volume 10, Issue 4, 1999, Pages 679–711,
[4] Butler, J. “Marcos de guerra, las vidas lloradas”. Paidós, 2010.
[5] Modirzadeh, N. “The Dark Sides of Convergence: A Pro-civilian Critique of the Extraterritorial Application of Human Rights Law in Armed Conflict”, disponible en: https://digital-commons.usnwc.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1109&context=ils
