Proyecto 238: ¿democracia en acción?
La democracia en acción y el proyecto 238
A nadie debe extrañarle que en torno a este proyecto se haya desatado un proceso de gestión pública muy activo. Lo que hemos estado presenciando es lo que normalmente debiera estar ocurriendo en la discusión de todos los asuntos públicos, de todas las cuestiones de política pública. En eso precisamente consiste la “democracia en acción”. El manejo de conflictos, de posiciones diferentes, la discusión, la deliberación democrática y los debates sobre posiciones —tanto dentro del gobierno como fuera de él— son el alma y esencia de la gestión pública y del proceso democrático luego de ya pasadas las elecciones y llegado el momento de gobernar.
En este punto el PPD está cumpliendo una de sus promesas programáticas principales: permitir la discusión pública abierta de los asuntos colectivos. Lo contrario a la imposición sin discusión de una aplanadora partidista como hizo la legislatura controlada por el PNP durante los cuatro años de la Administración Fortuño. Alejandro García Padilla se ha crecido en su función de Gobernador y como líder máximo del PPD ya que ha intervenido con todos los medios posibles para persuadir a los legisladores de su partido de la necesidad de garantizar que la promesa del PPD de legislar en el sentido de los proyectos del Senado 238 y de la Cámara 488 se cumpla. Igualmente, el Senador Nieves y el Representante Vega Ramos han batallado con dignidad, firmeza y entereza a favor de sus medidas a pesar de la andanada de ataques verbales inapropiados recibidos por parte de líderes religiosos o de legisladores del PNP.
Ahora bien, la discusión pública sobre estos proyectos nunca debió incidir en poner en discusión el derecho mismo que se quiere proteger. Tanto la Constitución de Puerto Rico como la de Estados Unidos comprometen nuestro estado de derecho con ese principio medular de la democracia: la igual protección de las leyes. Por lo tanto, no es apropiado en esa discusión pública discutir la pertinencia o deseabilidad del derecho mismo ya que los derechos no están para someterse a discusión sino para cumplirse. Lo contrario sería ir contra nuestra Constitución y contra nuestro propio pacto social.
Existe una diferencia fundamental entre derechos y privilegios o favores. Si alguien es acreedor a un derecho, por el simple hecho de ser un ser humano igual a los demás, o por ser un ciudadano igual en una verdadera democracia, eso que corresponde a todos por derecho ni se discute, ni se somete a negociaciones por gustos o por intereses: sencillamente se cumple, se reconoce y se protege. Y desde el punto de vista de la persona que sabe que le corresponde un derecho: los derechos se exigen, no se mendigan, porque no son favores ni privilegios que los legisladores o los políticos legislan a voluntad. Consideremos la definición siguiente:
Un derecho es una condición, situación, cualidad, propiedad, libertad, característica, merecimiento o capacidad jurídica de la cual no se puede privar a un ser humano o ciudadano sin cometer grave injusticia.
Todo derecho, por lo tanto, se basa en un criterio de justicia y equidad. En nuestra evolución histórica en este planeta, los seres humanos hemos ido comprendiendo que a todos conviene que haya unos derechos básicos, fundamentales e inalienables que nos correspondan a todos. Son esos los derechos humanos fundamentales tales como el derecho a la vida, a la integridad física personal, a la libertad de movimiento, a la salud, a la alimentación y a la educación, para mencionar solo algunos. Existen otros derechos que corresponden a todos los seres humanos que habitan en un territorio y que se refieren a obligaciones contraídas por todos los estados de respetarlos: el derecho a no ser encarcelado o privado de la libertad sin justa causa, el derecho a un juicio imparcial y justo para quienes hayan sido acusados, el derecho a la privacidad que ni otras personas ni el gobierno deben violar. Existen además ciertos derechos que no corresponden a todos sino únicamente a personas que han tenido algún mérito especial, que se lo han ganado por los merecimientos. Esos se llaman en inglés entitlements y en español titularidades. Ejemplos de ello son el derecho a ejercer una profesión (que solo lo tienen quienes hayan acumulado los conocimientos, estudios y otros requisitos) el derecho a recibir una pensión en la vejez (que le corresponde a los que han trabajado durante su vida y han acumulado pagos a un sistema de retiro) o el derecho a ocupar un cargo público porque se compitió por él en buena lid y se obtuvo el mayor número de votos.
Una cosa muy distinta a los derechos son los privilegios y los favores. Los privilegios y los favores se dan voluntariamente como una concesión o gracia. Por ejemplo, la amistad. La amistad es algo voluntario, es un cierto privilegio que se les concede a personas con quienes tenemos relaciones cercanas de afecto, trato frecuente y reciprocidades especiales. Nadie puede obligar a nadie a seleccionar sus amigos de algún modo. Por el contrario, los derechos se reconocen obligatoriamente y si no se reconocen se comete grave injusticia contra aquel o aquella a quien se le priva de un derecho, y muy probablemente, también se incurra en una violación de ley. Es por eso que los derechos se legislan, de modo que la sociedad y los gobiernos tengan mecanismos prescritos, pre-establecidos, para sancionar a las personas que violen los derechos de los demás. Y obviamente es precisamente por eso que el Senador Ramón Luis Nieves (PPD-San Juan) presentó el Proyecto del Senado 238 para, entre otras cosas, evitar la discriminación en el empleo de personas a causa de tener una orientación sexual diferente a la orientación heterosexual.
La discusión sobre este proyecto se complicó porque se escenifica además en un contexto global del mundo del siglo XXI en que cada vez más países no solo legislan para prohibir las discriminaciones de diverso tipo contra parejas del mismo sexo, por ejemplo para alquilar un apartamento, para dar un empleo, para admitir a las personas a cargos importantes en las escuelas, etc., sino además para que dichas parejas puedan tener los mismos derechos legales que las parejas heterosexuales, incluyendo el matrimonio homosexual. La razón que han dado muchos de los líderes religiosos que se opusieron a los proyectos para que no se protejan mediante ley concreta derechos iguales para las personas homosexuales es que esto crearía un clima o tendencia que sería propicio más adelante para el reconocimiento por ley a que las parejas del mismo sexo puedan tener derechos y deberes entre sí iguales a los que se obligan las parejas heterosexuales cuando contraen matrimonio.
Es esa la situación que ha convertido en objeto de negociaciones políticas para complacer presiones, gustos y preferencias de uno y otro sector de la sociedad puertorriqueña a una ley, que se supone se debía redactar para reafirmar y concretar, para el caso concreto de las personas y parejas homosexuales, el modo de proteger y salvaguardar derechos iguales para ellos que derivan de nuestro pacto social y de las garantías constitucionales existentes. Ya está dicho en nuestra Constitución que se prohíbe la discriminación por raza, sexo, origen nacional o ideas políticas y religiosas y que el estado está comprometido a sostener el principio de la igual protección de las leyes. Como muchos ignoran lo que constituye un derecho, que es obligatorio de cumplir y garantizar para no cometer grave injusticia con un grupo particular de ciudadanos, tanto ciudadanos como algunos legisladores se han puesto a someter al proceso de discusión política límites a los alcances del derecho mismo. Cuando se trata de un derecho a la igualdad, el derecho no puede tener límites porque ponerle límites es incompatible con la completa igualdad. Sí se pueden y deben discutir aspectos de detalle de los procesos que utilizará el estado para garantizar el cumplimiento de los derechos. De hecho, es saludable y necesario que se discutan y se vote sobre ellos. Lo que no es correcto es discutir la otorgación o no de los derechos a quienes les corresponden, como han estado haciendo algunos líderes religiosos y hasta legisladores. A causa de someter lo que es un derecho a gestión política como si no lo fuera, hemos observado en este proceso posiciones absurdas.
Errores y desaciertos de un proceso accidentado
El error de colocar en discusión pública el alcance del derecho mismo —y no únicamente los modos concretos en que este derecho se habrá de proteger y promover mediante la acción del Estado— ha llevado a situaciones desacertadas al interior del propio partido de mayoría que pretende legislar a favor. Con dos ejemplos de muestra bastará para comprobarlo. La representante Brenda López de Arrarás se había opuesto al proyecto. Pero finalmente votó a favor del mismo cuando se le hicieron enmiendas que restringieron las áreas de aplicación del derecho. Si se trata de un asunto de conceder igual protección de las leyes a todos los ciudadanos y que no se discrimine por orientación sexual ¿cómo es posible favorecerlo si es en el empleo pero no favorecerlo si se incluyen en la ley otras situaciones de la vida social en las cuales han ocurrido discriminaciones? Esto es como decir: “Está bien, los vamos a considerar “seres humanos iguales” a la hora de la competición por empleos, pero menos que iguales en tales y cuales otras situaciones no relacionadas con el empleo”. Esto es tan absurdo como aquella vieja y disparatada doctrina que se pretendió implantar en Estados Unidos en tiempos de la versión estadounidense del apartheid entre la mayoría blanca y la minoría de raza negra: separate but equal. ¿Y cómo es que se puede garantizar la igualdad si les prohíbes asistir a los mismos lugares, restaurantes y escuelas a las que van los estadounidenses blancos? ¿Cómo se puede realizar una verdadera igual protección de las leyes dentro del ostracismo de un ghetto? Sin embargo, eso, un ghetto social, es precisamente lo que han sufrido personas y parejas homosexuales y hasta sus familiares inmediatos por la discriminación en su contra. Si la representante López de Arrarás no clarificara públicamente cuáles fueron las enmiendas al Proyecto del Senado 238 que la llevaron a aprobarlo, seguirá quedando la duda de si incurrió o no en el disparate descrito y quedará en duda también si es apropiado que ella sea quien presida en la Cámara una comisión cuyo título y encomienda es velar por la Mujer y la Igualdad. Las igualdades a medias no son igualdades sino discriminaciones parciales.
El otro error provino del propio Gobernador Alejandro García Padilla. Según partes de prensa, en su comunicación con los legisladores del PPD sobre la necesidad de aprobar los proyectos, el Gobernador insistió demasiado en el compromiso del Programa de Gobierno del PPD. Nadie niega que es positivo que tengamos por fin un Gobernador que cumple sus compromisos de campaña, aunque en algunos casos haya sido “a medias”, hasta ahora. Si se esfuerza, probablemente cumplirá más en este cuatrienio que lo que ha podido cumplir de sus planes originales el Presidente Obama en dos cuatrienios. No obstante, si el Gobernador fue citado correctamente, ha sido también una impropiedad y un error suyo insistir en que el Proyecto del Senado 238 debía aprobarse ahora por la delegación del PPD ya que se limita a la no discriminación en el empleo, lo cual recogía exactamente el compromiso del PPD en su programa de gobierno. Que los programas de gobierno se cumplan es positivo, pero el programa de gobierno del partido en el poder —o lo que específicamente prometió en un aspecto de política pública— tampoco se puede tomar como el criterio principal. El criterio principal debe ser siempre la protección de los derechos y estos no pueden estar limitados en su alcance a lo que en un momento dado el partido que ganó las pasadas elecciones escribió en su programa.
Colocar el cumplimiento del programa de gobierno en el lugar del objetivo principal convierte a los programas de los partidos en “otra Biblia”. ¿Al fundamentalismo religioso le vamos a oponer un fundamentalismo partidista? Los programas y compromisos de campaña deben cumplirse pero no deben tomarse como excusa para restringir derechos porque lo que se prometió en el programa del partido que ganó haya sido una visión restringida del derecho. Es precisamente por eso que la discusión pública democrática es necesaria. Si en el proceso de discusión pública se descubre que el partido en el poder ofreció originalmente una ley con una interpretación muy restrictiva del derecho que se quiere proteger, entonces debe prevalecer el compromiso verdadero del Gobierno con los derechos humanos y civiles iguales para todos y proceder a ampliar el alcance de la protección de ley más allá de lo escrito en el programa del partido. De lo contrario, si lo que se pretende es recortar o limitar un derecho con base en lo que se escribió en el programa de gobierno del partido que ganó las elecciones, quienes están llamados a educar a los ciudadanos sobre la igual protección de las leyes en una democracia no estarían cumpliendo ese cometido sino más bien se hallarían enfocados en cuán exactamente se cumplen las promesas programáticas. Todo programa de gobierno es un plan de trabajo que se le presenta al pueblo. Y como todos los planes, en el proceso de implantación es normal que ocurran modificaciones y mejoras o ampliaciones. Pretender que toda ley tenga que contener única y solamente lo que estaba escrito en el programa del partido que hoy forma el gobierno es también una manera de eludir la discusión democrática. Y si se trata, como en este caso, de legislar modos de proteger un derecho, una redacción restrictiva podría interpretarse como: no discriminemos contra los homosexuales en el empleo pero en otras situaciones sí. Ya explicamos que la igualdad a medias no es igualdad.
El futuro político de los que se han opuesto a los derechos iguales
No me refiero al futuro político-electoral de unos y otros. Hay un futuro ominoso para aquellos que se resisten a la revolución democrática que va arropando al mundo en cuanto a los derechos iguales para las personas sin distinciones de orientación sexual y para las parejas y uniones del mismo sexo. Ya el matrimonio homosexual es realidad en varios estados de Nueva Inglaterra en Estados Unidos, en países de la Unión Europea como Inglaterra, Francia, España y Portugal y en varios países de América. No pasará mucho tiempo sin que el Tribunal Supremo de Estados Unidos admita un caso similar al de Roe vs Wade y establezca jurisprudencia en el sentido de que es inconstitucional que haya leyes en los estados y territorios que prohíban el matrimonio homosexual porque va contra el principio de la igual protección de las leyes. Si esto ocurre, ¿qué harán los derechistas conservadores y los religiosos retrógrados que se oponen a la igual protección de las leyes para los homosexuales? ¿Si la metrópoli que tanto endiosan (¡idólatras!) les impone el matrimonio para parejas del mismo sexo? ¿Proclamarán la independencia y crearán la República Bananera Fundamentalista de Puerto Rico? Lo peor es que no van a tener a dónde ir. Prácticamente ya no quedan Estados con teocracias fundamentalistas, aparte de las musulmanas. ¿O será que, por lo menos los católicos de la derecha, se querrán mudar y hacerse ciudadanos de Lo Stato della Cittá del Vaticano? No se puede. Como decía la letra de aquella canción salsera… ¡No hay cama pa’ tanta gente!