Perspectiva de género: violencia fundamentalista y complicidad estatal
Hace poco más un año, más o menos para esta misma fecha, el Gobernador de Puerto Rico se comprometió con más de cincuenta organizaciones feministas a implementar un currículo escolar con perspectiva de género. La promesa, contenida en la plataforma de gobierno del Partido Popular, se produjo como respuesta a la denuncia de los colectivos feministas sobre la inacción de la administración de García Padilla ante la ola de violencia machista que arropaba, y continúa arropando, al País. Sin embargo, a un año de la promesa, continuamos esperando.
Debe mencionarse que, aunque el 25 de febrero de 2015 el Departamento de Educación publicó la Carta Circular #19 2014-2015 que establece “la política pública sobre equidad de género y su integración al currículo del Departamento de Educación de Puerto Rico como instrumento para promover la dignidad del ser humano y la igualdad de todos y todas ante la ley”, lo cierto es que al día de hoy el currículo escolar no se ha transformado. Recientemente, en una entrevista a El Nuevo Día, el Subsecretario de Asuntos Académicos del Departamento de Educación, reconoció que entregó tardíamente los módulos preparados por la Agencia a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y que, además, los mismos contenían errores y problemas de contenido. En este momento, se desconocen el status de los módulos y la fecha de su implementación en el Departamento de Educación. Todo pareciera indicar que el currículo escolar con perspectiva de género le espera el mismo destino fatídico que tuvo su predecesora, la Carta Circular #3 2008-2009. ¿Será que la perspectiva de género únicamente suena bien en las plataformas y en las bocas de quienes gobiernan? ¿Será falta de voluntad política? ¿Dejadez? ¿Incapacidad? ¿Todas las anteriores? Puede ser.
Por otra parte, y como si no alcanzara con la inacción de un gobierno que parece no importarle realmente las violencias contra las mujeres y las personas con orientaciones sexuales e identidades de género que no se ajustan a la heteronorma, se suman los sectores religiosos fundamentalistas a la cruzada. Estos grupos, que se caracterizan por buscar influenciar la agenda política demandado que se retorne a los “principios fundamentales de la fe”, se oponen a los derechos sexuales, a los derechos reproductivos, a la educación sexual y reproductiva, al matrimonio igualitario, al reconocimiento de los derechos a las comunidades LGBTTQI y a la educación con perspectiva de género, entre otros. Entre sus más recientes reclamos se encuentra la oposición a la Carta Circular #16 2015-2016 del Departamento de Educación sobre el uso de uniformes porque la misma dispone que “no se impondrá la utilización de una pieza particular de ropa a estudiantes que no se sientan cómodos con la misma por su orientación sexual o identidad de género”.1 Desgraciadamente, el Estado ha sido incapaz de contrarrestar las campañas de desinformación que, exitosamente, los grupos fundamentalistas llevan a cabo. El silencio del gobierno sobre este asunto los ha tornado cómplices de un discurso discriminatorio y odioso que en su expresión más extrema le cuesta la vida a las mujeres y a las personas que resisten la imposición de la heteronorma.
Estos sectores antiderechos fundamentan su oposición al currículo escolar con perspectiva de género en una concepción equivocada del derecho fundamental de todo padre y madre a educar a sus hijos e hijas de acuerdo a sus creencias y valores. Sin embargo, como dijera recientemente Roberto Gargarella en una columna en el periódico argentino La Nación, “[e]n casos como esos, entre tantos otros, no quedamos enfrentados por un modo distinto de interpretar el derecho, sino separados por un modo diferente, decente o indigno de aplicarlo”.2 Es decir, se está o no a favor de los derechos y del respeto a la dignidad humana pero, de ninguna manera, se pueden esbozar interpretaciones jurídicas discriminatorias y a la vez afirmar que son cónsonas con la defensa de la dignidad y el respeto a las libertades fundamentales.
El rechazo a esta nueva forma de conducir el proceso de aprendizaje, como forma inclusiva y democrática, no está motivado por la inclusión de las mujeres en los materiales escolares, por lo menos no abiertamente. El rechazo se fundamenta en la posible inclusión, y digo posible porque el gobierno ha sido perversamente ambiguo en cuanto a ello, de las identidades de género y orientaciones sexuales diversas. Ante la posibilidad de que las escuelas reconozcan la pluralidad de identidades que se configuran en relación al género, los grupos fundamentalistas buscan normalizar una interpretación que es, retomando a Gargarella, cuanto menos indigna en su aplicación.
De esta manera, conviene dejar claro que aunque padres y madres tienen un derecho fundamental a criar a su prole, no es correcto decir que ese derecho se traduce en la obligación estatal de implementar un currículo escolar cónsono con las creencias y valores de un grupo particular. En este contexto el Tribunal Federal para el Primer Circuito señaló, Parker v. Hurley, 514 F.3d. 87 (2008), que las escuelas públicas no están obligadas a aislar a los estudiantes cuyos padres y madres así lo soliciten de aquellas ideas que podrían ser “potencialmente” ofensivas respecto a sus creencias religiosas, especialmente cuando la escuela no impone como requisito que el estudiante esté de acuerdo o afirme esas ideas o que siquiera participe activamente en la discusión.
Así, el derecho a educar a los hijos y a las hijas acorde a valores y creencias religiosas determinadas, se instrumentaliza y ejerce efectivamente cuando se discute con ellos y ellas el material ofrecido en la escuela, se les provee materiales alternativos de acuerdo a las creencias particulares, se les educa en el hogar o se selecciona una escuela cuyo currículo se base en principios religiosos. De esta forma, mientras el Estado no intervenga arbitrariamente con el ejercicio de ese derecho, es decir, mientras no prohíba proveer información alternativa a la divulgada en el sistema de educación pública o impida la escolarización religiosa o de una preferencia particular, no se estaría obstaculizando el derecho constitucional a criar según los valores y las creencias de la familia.
Para comprender lo anterior es importante distinguir entre el derecho fundamental de los padres y de las madres a educar a sus hijos e hijas y la escolarización pública. Aunque en principio pudieran parecer similares, no lo son. El derecho fundamental a criar no implica un control y supervisión de padres y madres sobre los sistemas de escolarización establecidos por el Estado. En este sentido, los procesos de escolarización sirven a un interés del Estado entendido este interés como un asunto colectivo. En el caso de Puerto Rico, según establecido en la Constitución, el fin primordial del sistema de educación es el desarrollo pleno de la personalidad y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales. Por otra parte, la crianza familiar sirve a un interés particular e individual enmarcado en las prácticas, valores, principios, entre otros, de cada familia. En este sentido, el Estado se ve impedido de universalizar prácticas individuales que, aunque pudiesen ser hegemónicas, violentan subjetividades que no están comprendidas dentro de los grupos que reclaman la universalización ni de sus prácticas.
De esta manera, basados en una interpretación discriminatoria del derecho a criar, los sectores fundamentalistas religiosos, a través de campañas apoyadas en el miedo y la desinformación, promueven entre sus seguidores y seguidoras la figura de “objetor por conciencia”. La objeción por conciencia, carente de validez jurídica, se ejercita con la entrega de una carta en los planteles escolares. Mediante la comunicación se solicita que se provea de antemano al padre o madre objetor el material a discutirse para su evaluación y aprobación o, en la alternativa, se le ofrezca acomodo razonable a sus hijos e hijas a la hora de abordar temas relacionados a los diferentes arreglos familiares, emocionales, afectivos y sexuales que se dan en la sociedad y que contemporáneamente han sido reconocidos e incorporados a través de actos legislativos y decisiones judiciales.
Ese reclamo es similar al pedido que las dos familias que demandaron al distrito escolar de Lexington hicieron a los Tribunales y que el Primer Circuito denegó en Parker v. Hurley. El Estado, mientras no exija a los y a las estudiantes expresarse a favor de una idea que contradiga sus valores religiosos o ataque expresamente sus creencias, no está compelido a proveer el material de antemano ni a ofrecer un acomodo cuando trata algún tema que potencialmente podría estar reñido con creencias religiosas. El interés del Estado debe ser en una educación secular que promueva el respeto, la aceptación de la diversidad y la convivencia democrática. Entiendo que, especialmente luego de la decisión del Supremo Federal en Obergefell v. Hodges, 135 S. Ct. 2071 (2015) lo que sí configuraría una violación a derechos constitucionales y una actuación discriminatoria por parte del Estado sería promover o enseñar en las escuelas un único tipo de familia y de matrimonio.
Los fundamentalistas parecen estar más claros en cuanto a esto que muchos de los funcionarios y de las funcionarias del Estado, género no es sinónimo de sexo ni de mujeres. Esto es así porque al ser el género una construcción simbólica no necesariamente las construcciones de “hombres” y de “mujeres” se corresponderán con cuerpos sexuados masculinos o femeninos.3 En este sentido, a la hora de reclamar políticas educativas con perspectiva de género no podemos perder de vista que la equidad de género no refiere únicamente a las mujeres que al momento de nacimiento fueron definidas como tales. Refiere, además, a las orientaciones e identidades sexuales que han sido invisibilizadas, discriminadas, marginadas por no ajustarse a lo esperado para el cuerpo sexuado.
La ambigüedad del Estado sobre lo anterior y la problemática interpretación de la categoría género que se hace en la Carta Circular #19 2014-2015 abrió paso a una interpretación bastante restrictiva de esta por parte del Tribunal de Primera Instancia en Tamoa Vivas Casado v. ELA, K PE2015-1402.4 En esa oportunidad, el Tribunal interpretó que en la Carta Circular “género” se refiere a las diferencias entre “género” hombre y mujer. Sostuvo que “de una lectura de ambos términos no se puede desprender que la Carta Circular en cuestión traiga a colación temas relacionados a las conductas sexuales. El término ‘perspectiva de género’ alude particularmente a la distribución de poder entre mujeres y hombres y el término ‘equidad de género’ es definido como distribución justa de los beneficios, el poder, los recursos y las responsabilidades entre las mujeres y los hombres. Coincidimos con la parte demandada en afirmar que el lenguaje utilizado en la referida carta circular dista de los temas a los que alude la parte demandante”. No hay duda que tanto la Carta Circular como el Tribunal, y a pesar de que género refiere a constructos culturales y políticos, lo interpreta restrictivamente y equiparan esta categoría casi al sexo como característica anatómica, restándole así todo el poder analítico y de transformación que entraña.
Es por ello que la ambigüedad del Gobierno en cuanto a la inclusión de las identidades configuradas en relación al género como también las orientaciones sexuales en las políticas educativas, se traduce en una complicidad perversa con los sectores antiderechos. Esto es así porque, como bien señala Judith Butler, el sujeto jurídico se construye políticamente. Es decir, el sistema normativo a través del poder simbólico del Derecho, produce el sujeto que pretende representar. Ese sujeto político, afirma Butler, se construye mediante prácticas excluyentes. Así que a la hora de abordar la normativa que regula un cuerpo de leyes, reglamentos, cartas circulares, etcétera, es indispensable preguntarse qué identidades, si alguna, representa ese cuerpo normativo. En el caso del sujeto político “mujeres” se vuelve imprescindible cuestionar quiénes conforman esa identidad común y si realmente existe algo como así como “mujeres”. El género, sabemos, como dispositivo político acciona interseccionalmente con otras categorías como la raza, la clase, el origen nacional, la orientación sexual y la identidad de género, entre otras y, aunque relacionado, muy poco tiene que ver con la diferencia sexual sino más bien con las desigualdades estructurales que se han construido políticamente utilizando la diferencia sexual como excusa.
Así, mientras el género siga siendo una generador de desigualdades y no de equidad no solo relacionado con las mujeres cisgénero sino, además, con las sexualidades e identidades queer, toda política educativa estatal, que pretenda ser inclusiva y democrática, debe trascender el binomio hombre-mujer. Las desigualdades estructurales configuradas a base del género como dispositivo político son productoras de un grave déficit de democracia provocando la pregunta ineludible. ¿Puede pensarse la democracia desde la desigualdad? La respuesta obvia parece ser que no.
En este sentido, es imprescindible que el Estado incorpore a sus prácticas, especialmente a la educación, una mirada que permita reconocer no solo los aportes hechos por las mujeres a lo largo de la historia sino que además brinde las herramientas tanto a hombres como a mujeres para poder mirar con suspicacia todos los atributos, funciones, roles y posiciones, entre otros, asignados a hombres y a mujeres solamente en función de la diferencia sexual.
El silencio del Estado en cuanto a la implementación del currículo escolar con perspectiva de género en general y la inclusión de las sexualidades e identidades queer en particular, es ensordecedor. Pareciera ser que esta administración únicamente está dispuesta a asumir el poco riesgo político que implican algunos acomodos que, aunque importantes para las personas que día a día viven en su cuerpo y el acceso a oportunidades y servicios el resultado de la desigualdad estructural, no representan transformaciones verdaderas en el camino hacia arreglos realmente inclusivos y democráticos. Un currículo escolar libre de sexismo y discriminación por género es indispensable. Hasta que esto no se materialice de manera comprometida y seria, fundamentándose en un compromiso genuino con la igualdad real y sustantiva, las mujeres -las cisgénero y las trans- seguirán siendo agredidas y asesinadas, no solo a manos de los hombres, sino –y principalmente- a manos de un sistema patriarcal y heteronormativo que las condena a la exclusión, marginación, pobreza, vulnerabilidad, entre otras cosas únicamente por no encajar en las etiquetas diseñadas para cuerpos nombrados al quinto mes de embarazo cuando el médico dice que ese cuerpo es de macho o de hembra. De forma similar, sucede con la orientación sexual y con otras identidades trans, cuando el miedo y la vergüenza no permiten expresarla con libertad porque así hacerlo conlleva, en la mayoría de los casos, el discrimen, la burla, la violencia.
Es en esa violencia cotidiana que experimentan las mujeres y las sexualidades e identidades queer donde diariamente se manifiesta la complicidad del Estado con los grupos fundamentalistas religiosos. Adrede o no, esa complicidad tácita cuesta vidas, real y simbólicamente. Mientras todo eso sucede, el Gobierno se da el lujo de producir currículos escolares con errores de contenido y sintaxis, conceptualmente problemáticos y sin ningún interés real de atender este asunto como lo que es: uno de justicia social. El patriarcado y la heteronormatividad matan, el silencio y la complicidad, también.
- http://intraedu.dde.pr/Cartas%20Circulares/16-2015-2016.pdf [↩]
- http://www.lanacion.com.ar/1832949-una-decada-de-desercion-juridica [↩]
- Sobre esto véase Judith Butler, El Género en Disputa, Paidós, 2007 [↩]
- Este caso se presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan por un grupo de padres y madres que cuestionan la capacidad del Secretario de Educación para incorporar la perspectiva de género al currículo escolar. Aunque el Tribunal desestimó la solicitud el 10 de agosto de 2015, en este momento se está en espera de que se exprese sobre una solicitud de reconsideración presentada por la parte demandante el 26 de agosto de 2015. [↩]