Derecho penal y exclusión social
… cualquier explicación del castigo que
pretenda darle un lugar central a la
reflexión sobre la justicia de la pena
que se le impone al ofensor debe
enfrentar el problema de si podemos
castigar de modo justo a sujetos cuyas
ofensas se encuentran íntimamente
asociadas con injusticias sociales
serias que ellos han sufrido.
(Duff, 1998, p. 197)
Comúnmente se suele mencionar que el Derecho penal se dirige a toda la ciudadanía en su conjunto. De esta manera, las conductas socialmente reprochables que se castigan con un alto grado de severidad –y no meramente con sanciones administrativas como son, por ejemplo, las llamadas multas de tránsito- les son comunicadas pública y específicamente a cada ciudadano y ciudadana de una comunidad política. Esto, aunque ese tan cuestionable –pero irrenunciable- principio de publicidad de la ley penal, del delito, de aquellas conductas que están prohibidas y que son castigadas mediante la irrogación de un mal como pena, en la praxis arrastre unos rasgos de déficit democrático que apuntan a un ámbito estructural en la misma confección, desarrollo y administración del Derecho penal.¿En realidad el Derecho penal en nuestras sociedades contemporáneas se encuentra dirigido a toda la ciudadanía? Así debería serlo en una sociedad efectivamente democrática, ¿pero lo es así en una sociedad altamente violenta y peligrosamente desigual como es la puertorriqueña? ¿Cuán legítimo es que el Estado castigue a una persona que poco o nada tuvo que ver con la creación de ese difícil entramado de normas que caracterizan el Derecho penal?
Estas, entre tantas otras, son preguntas básicas que debemos hacernos en una sociedad puertorriqueña que por décadas se ha encontrado inmersa en un patrón de sobre-utilización del Derecho penal como paliativo ante las graves contradicciones que nuestra sociedad crea, desarrolla y perpetúa. De esta manera, seguimos viendo cómo asuntos estructurales tan importantes como es la constatación de una enorme y creciente desigualdad socio-económica en la Isla son sustituidos por discursos propios de un populismo penal irresponsable, contraproducente y radicalmente injusto. Continuamos padeciendo los insufribles programas de aumento de penas, de delitos, de peores condiciones de cumplimiento de sentencia, de más severidad en las formas de infligir castigo y de un peligroso simplismo institucional que contribuye al error garrafal de pensar que, mientras más ámbitos y actividades del ser humano colonice el Derecho penal, tendremos una sociedad menos violenta y más segura.
Ante este panorama, es ingenuo pensar que ese Derecho penal cada vez más voluminoso y draconiano se dirige de forma general a todos los sectores sociales en Puerto Rico. Esto nos lleva necesariamente a reflexionar brevemente sobre tres asuntos medulares en materia de Derecho penal y justicia social: (1) a quiénes –o a qué sectores sociales- efectivamente se dirige el Derecho penal como forma estatal de reproche y castigo altamente severo; (2) qué proceso político se utiliza para la creación y desarrollo de normas penales, así como el modelo de democracia que lo inspira, y (3) a raíz de las conclusiones que hayamos realizado en virtud de las primeras reflexiones, ¿es legítimo que nuestro Estado castigue?
¿A quiénes se dirige el Derecho penal?
Aunque también pueda ser una importante pregunta de dogmática jurídico-penal, esta interrogante no pretende en este momento advertir a qué agentes jurídicos va dirigido el Derecho penal para su aplicación práctica. Por el contrario, la misma pretende arrojar algo de luz sobre a qué sectores sociales nuestro Derecho penal apunta su mira como objetivo principal. Una mirada al perfil de nuestros confinados y confinadas en nuestro sistema penitenciario nos muestra claramente qué sectores sociales son los más afectados por la aplicación de nuestras políticas criminales. Claramente se trata de sectores socialmente marginados, de escasos recursos económicos, de pobres oportunidades en asuntos básicos como salud, educación, trabajo y vivienda. Es decir, se trata de sectores altamente vulnerables que comúnmente se encuentran en un ciclo de marginación violenta (y no sólo violencia física, sino también institucional) que provoca una serie de condicionamientos que no son tomados en cuenta a la hora de imponerle una pena a una persona bajo la falsa premisa de igualdad ante la ley.
No es casualidad, de hecho, que según informes estadísticos sobre los niveles de escolarización de la población confinada exista –como ha existido desde tanto tiempo- un grado realmente alarmante de deserción escolar1. Nuestras instituciones penitenciarias están desbordadas de personas que, si comenzaron a estudiar en algún grado primario, dejaron sus estudios escolares a una muy temprana y decisiva edad. Personas que, a su vez, forman parte de sectores marginados por razón de raza, por condición y origen social, por capacidad económica, por género y por instrucción. Son, en su enorme mayoría, personas realmente pobres. Aún si analizamos las personas sentenciadas por delitos que involucran el comercio con sustancias controladas –que es un poderoso sector del mercado que el Estado ha mantenido deliberadamente al margen de la ley por décadas-, encontraremos que no son las personas realmente poderosas y privilegiadas de un negocio tan rentable, lucrativo y actualmente totalmente globalizado las que se encuentran sufriendo penas de muchas décadas en nuestras cárceles, sino las personas que proceden de los últimos escalafones de poder de ese mercado del narcotráfico.
Cónsono con ello, es importante reconocer y repetir cuantas veces haga falta la complicidad protagónica que el Estado tiene respecto a uno de los principales factores criminógenos en nuestra sociedad actual: la ilegalización del mercado de algunas sustancias controladas. No hay que ser estadístico para darse cuente que existe un sinnúmero de delitos contra la vida, contra la seguridad pública y contra la integridad física que se encuentran directamente vinculados a fenómenos de violencia predatoria que suelen caracterizar los mercados lucrativos que el Estado criminaliza, margina y aísla. El fenómeno de la criminalización tanto de la actividad mercantil de las sustancias controladas, así como todavía el consumo por parte de un sector que ante el Estado debería ser considerado y tratado como personas enfermas, es un acto abiertamente de perpetuación de redes inmensas de un mercado que no se guía ni dirige mínimamente por normas acordadas de forma democrática, sino por el indómito mercado descontrolado porque así lo ha decidido el propio Estado. El seguir manteniendo al margen un mercado que en muchas ocasiones es una válvula de escape ante los ciclos de pobreza hereditaria que suelen caracterizar nuestros sectores de menos recursos socio-económicos, es ahondar en la perpetuación de uno de los principales factores generadores de una violencia extrema en nuestras calles, en nuestras familias, en nuestra sociedad como conjunto.
De igual manera, es interesante ver cómo esa perpetuación del mercado del narcotráfico en la Isla mediante un prohibicionismo hipócrita y tremendamente contraproducente se dirige, como se advirtió anteriormente, a personas que se hallan en escalafones de poder muy por debajo de aquellas que en realidad son quienes perciben las exorbitantes sumas de capital que suele surgir de un mercado como ese. Son las “mulas”, son los “tiradores”, son los “soldados”, son los “mafuteros” quienes al final suelen ser los perseguidos penalmente por nuestro aparato estatal represor. ¿En realidad creemos que los consumidores de sustancias controladas de precios estratosféricos como bienes de consumo son personas provenientes de sectores de escasos recursos económicos?¿En realidad todavía concebimos que un negocio que mundialmente genera billones y billones de dólares cada año se dirige y es dirigido por “mulas” y “tiradores”?
Es decir, si hoy en nuestras cárceles la grandísima mayoría de nuestras personas confinadas son desertoras escolares, con un claro índice muy notable de personas analfabetas, provenientes de comunidades de muy escasos recursos, personas con enfermedades mentales, con graves y crónicos problemas de drogodependencia, inmigrantes que se encuentran en procesos de devolución a sus países de origen, ¿a quién entonces creemos que se dirige el Derecho penal en la práctica?¿Acaso todavía creemos que en las urbanizaciones de acceso controlado y de amplios privilegios materiales, sociales, económicos y políticos no existen fenómenos delincuenciales? La impunidad de cierto sector privilegiado, ese que tan pronto un agente del orden público detiene a uno o una de sus miembros en la carretera está llamando a una red tremendamente efectiva de personas con suma influencia para que estén advertidos de una probable excepción a la impunidad que reina en las “familias de bien”, por decirlo con una frase coloquial y bastante utilizada todavía en nuestra sociedad, hace cada vez más creíble lo que se constata con el perfil de confinadas y confinados en nuestro país: los efectos del Derecho penal y las políticas criminales se dirigen de forma casi exclusiva a ciertos sectores sociales que, mientras más marginados, más posibilidades de que sus miembros terminen sentenciados y convictos en virtud de una sociedad que probablemente los lleva marginando desde antes de haber nacido.
Todo ello pese a las excepciones muy conocidas en nuestro país cuando personas de sectores social y económicamente privilegiados son perseguidas y procesadas penalmente por delitos principalmente contra la vida, contra la seguridad y la integridad pública. Los sonados casos de presuntos asesinatos en urbanizaciones cerradas, de homicidios negligentes mediante la conducción de vehículos en estado de embriaguez o bajo sustancias controladas, de corrupción en el sector público, por ejemplo, son excepciones nimias respecto al perfil de las personas sentenciadas y convictas en nuestro país. De hecho, creo que es bastante ilustrativo aquel evento muy desgraciado cuando un prominente hijo de un juez federal muy poderoso económica y políticamente, durante una investigación sobre el presunto asesinato de su esposa en su casa, mencionó que había visto y perseguido un “muchacho trigueño con camiseta y mahón” como el presunto autor del delito mediante el cual tiempo después se le encontró culpable a él.
¿Es el Derecho penal una creación normativa por parte de una élite social y política o el producto de un proceso democrático efectivo?
Es imposible contestar una pregunta como esta sin tener en cuenta uno de los modelos de democracia que imperan en nuestras dinámicas políticas institucionales. Me refiero al modelo de democracia de élite, un modelo paradigmático que caracteriza nuestro quehacer político en la isla. Ello significa que hay importantes y poderosos sectores sociales que compiten mediante comicios electorales para conseguir la mayor cantidad de votos por parte de electores cuya función bajo dicho modelo suele desvanecerse dramáticamente luego de cada evento electoral. Llevado a un extremo, la democracia de élite pretende administrar la cosa pública como grupo selecto y experto que en despachos ocultos y en reuniones nada públicas suelen tomar decisiones que son elementales y vitales para la administración de un conjunto político entero. El Derecho penal no es la excepción ante una dinámica como tal, y posiblemente con consecuencias de las más graves e importantes posibles.
Desde el republicanismo, y no olvidemos que nuestros documentos políticos fundamentales crean un sistema republicano de gobierno, las normas que se aprueben deben ser muestra del ideal de “voluntad general” –término ilustrado muy utilizado en nuestras política vigente- como parte de un sistema de autogobierno de personas libres. Es decir, este ideal representa una aspiración que desde el republicanismo pretende hacer efectiva la autodeterminación y autorregulación de una comunidad política efectivamente interesada en la administración de la res pública. No obstante, con un modelo de democracia como el que acabamos de describir escuetamente, lo que realizamos es alejarnos peligrosamente de ese ideal y, peor aún, cada vez normalizar más lo que se ha convertido en un patrón de administración pública y legislación propio de élites políticas cada día más profesionalizadas. Ese ideal de “voluntad general” –que representa una aspiración de administración y legitimación a perseguir- se acercará a nuestras decisiones políticas –que no son lo mismo que proselitistas o estratégicas- sólo con un modelo deliberativo de democracia.
En esencia, mientras más élites sean quienes determinen asuntos políticos que afecten a un cúmulo notable de personas las cuales no tuvieron oportunidad real y efectiva de ser escuchadas y deliberar sobre la sustancia respecto a la que se decidió, más lejos quedará la aspiración a “voluntad general” del republicanismo deliberativo. Por tanto, menos integración social en la administración pública habrá y surgirán problemas sumamente entendibles de legitimación de normas. Por el contrario, mientras más procesos de deliberación se creen ante asuntos políticos que afectan a quienes sí tendrán oportunidad como pares de ser escuchados y considerados ante una deliberación sincera, más nos acercaremos a ese referente ideal de “voluntad general” que podrá entonces legitimar un proceso político de autogobierno. No obstante, lo que existe actualmente en asuntos medulares que afectan a millones de personas en nuestra sociedad es una dinámica política arrogada enteramente al elitismo democrático en vez de al autogobierno mediante deliberación democrática. El Derecho penal, como advertiría David Garland (2002) atinadamente, no es la excepción, sino que su confección legislativa gira entorno al elitismo tecnocrático y lo que denomina nueva cultura de control.
Según este esquema descriptivo de Garland, en algunos momentos la creación normativa del Derecho penal surge por parte de expertos técnicos en las ciencias penales y en investigación empírica para obtener mejores resultados prácticos, y en otros momentos imperan las llamadas políticas de “ley y orden” que rechazan mucho de lo elaborado por el conocimiento experto sobre el tema, y cuyas decisiones sobre políticas criminológicas se guían mayormente por los medios de comunicación en masa, por la opinión pública y, he aquí un aspecto importante del trabajo de Garland, una opinión mayoritaria más democrática. En un lado del esquema tenemos a aquellas personas especializadas en las diversas disciplinas que son parte de la creación de lo que se conoce como Política criminal y, por ende, del Derecho penal, y por otro tenemos un escenario en el que estos profesionales se miran con cierto recelo y sus trabajos científicos, empíricos y académicos suelen quedar en un segundo y tercer plano. Ya no sería un grupo de expertos en ciencias penales y criminológicas quienes confeccionarían la normativa que distinguirían el Derecho penal en un momento dado, sino que en dicha confección normativa imperaría la opinión pública, el supuesto clamor mayoritario o democrático y, cómo no, los lucrativos medios de comunicación en masa. Sin duda esto último tiende a surgir con administraciones conservadores y neoliberales como las que hemos padecido en Puerto Rico –mediante la importación de políticas fracasas en países como Estados Unidos de “guerra contra las drogas” y “mano dura contra el crimen”- ya desde hace más de tres décadas.
Es interesante que, aunque Roberto Gargarella coincide en principio con esta descripción de Garland, en su libro De la injusticia penal a la justicia penal (2008) apunta atinadamente a un asunto neurálgico sobre lo que se entiende como la supuesta base democrática de las políticas draconianas propias del populismo penal. Nos dice Gargarella al respecto:
Desde mi punto de vista, estas nuevas normas que reclaman estar apoyadas en la voluntad crecientemente represiva de la mayoría de la ciudadanía, son el producto de lo que denominaré populismo penal. En resumen, son el resultado de la creación –nuevamente- de una élite política, que actúa y o reclama actuar en nombre de la mayoría. En el primer caso, y contrariamente a lo que ocurre en una democracia deliberativa, las normas siguen siendo aquí el producto de una élite que, en todo caso, invoca el estar actuando en nombre de la voluntad popular; son creadas en ausencia de –o descuidando la importancia de- una discusión colectiva equitativa; y emergen en un contexto caracterizado por la fragmentación social y la desigualdad económica, lo que implica normalmente un proceso de comunicación pública dependiente del dinero. Entonces, aun si las encuestas fueran verdaderas, indicando una convergencia entre políticas criminales “duras” y la voluntad mayoritaria, todavía tendríamos frente a nosotros un largo camino por transitar antes de poder decir, de manera razonable, que dichas normas son expresión de la voluntad democrática. (Id., pp. 57-58)
Sin duda, Gargarella parte de una visión deliberativa y cualitativamente mayor de democracia en, principalmente, contextos caracterizados por importantes desigualdades socio-económicas. No solo creo que apunta a algo importante, sino a algo que no suele surgir en nuestras discusiones sobre reformas penales o enmiendas a nuestras políticas criminales. No quepa la menor duda que la realización de normas legislativas sobre Derecho penal en Puerto Rico está inmersa en un esquema diáfano de elitismo democrático. En teoría, aunque no siempre ni llega a eso, como lo pudimos ver claramente en los pasados intentos desastrosos e incongruentes de reforma penal luego de la aprobación del Código Penal de 2004, son profesionales penalistas y de disciplinas cercanas los y las que se encargan de la confección de instrumentos tan importantes para la realidad penal como son las leyes especiales penales y principalmente el Código Penal. La discusión y el poder de elección sobre qué conductas serán consideradas socialmente reprochables y con qué penas se castigarán queda, de forma muchas veces exclusiva, en manos de nuestros representantes legislativos, sus asesores y los cálculos estratégicos que hagan a partir de lo que emerge de encuestas y de una opinión pública sesgada por discusiones sumamente pobres.
Esto nos lleva a preguntar, ¿han tenido las personas afectadas por el Derecho penal oportunidad de ser escuchadas y consideradas ante aquellas instancias de poder que son decisivas para la confección, desarrollo y aplicación del Derecho penal mismo? No lo creo, sino todo lo contrario. Aquellos sectores a los que el Derecho penal toma como objeto de castigo en la práctica, y que se refleja en los perfiles socio-económicos, entre otras consideraciones, de nuestras personas privadas de libertad en las prisiones, en realidad no tienen canales de comunicación efectiva que posibiliten ser realmente escuchados y considerados en el debate decisivo sobre qué conductas van a ser penas y qué conductas no, así como las graves penas que acarrean y los modos de su cumplimiento. No existen porque, como en tantas otras esferas más de nuestro quehacer político y legislativo, esas decisiones son tomadas por una élite tecnocrática –una policía institucional– más ofuscada en los detalles técnicos de la Política criminal que en auscultar la voluntad general de aquellas personas que serán las afectadas por las normas penales que al final se aprueben. No existe, por tanto, un acercamiento ideal a esa voluntad general mediante una apertura en virtud de procedimientos que potencien gradualmente que las personas afectadas por esas normas puedan ser escuchadas y tomadas en consideración como pares en una deliberación racional y comunicativa.
Lo que existe, sin embargo, y es lo que Gargarella suele apuntar como una duda sumamente atinada, es un patrón de toma de decisiones a partir de un elitismo democrático amparado en una supuesta mayoría popular –de ahí esa importante concepción de populismo penal– que en muchas ocasiones se basa en encuestas que dejan al lado (que sustituyen incluso) una deliberación realmente informada sobre lo que constituyen potenciales normas penales. Una dinámica política acostumbrada e impregnada de estrategia proselitista y electoralista, no voluntad comunicativa entre todas aquellas personas que se verán afectadas por las normas que se aprueben. Y lo contrario a esta dinámica elitista no significa que sea la propia élite quien informe de los resultados a la ciudadanía y que así sea la ciudadanía quien escoja lo que la élite tecnocrática ya decidió de antemano en despachos cerrados. No, no es que orienten sobre aquello que la masa popular no puede entender porque es demasiado complejo como para entenderlo aunque sí lo es muy apta para padecerlo. Es, sin embargo, que en la propia confección de las normas del derecho penal existan los canales suficientemente efectivos como para que todos y todas las que serán afectados por las normas en discusión se puedan expresar, opinar, deliberar, refutar, etc.
Desde las asambleas de barrios y vecinales hasta las discusiones en el hemiciclo de nuestras cuerpos legislativos deben haber deliberaciones sobre qué tipo de normas penales son las que deseamos como pueblo que aspira a un grado mínimamente efectivo de autogobierno libre. El imponer arrogantemente normas penales con fines estratégicos, como bien podría ser adoptar medidas de populismo penal para hacer creer que se hará algo contra la actividad criminal aun cuando no se identifiquen ni atiendan los factores criminógenos que la mantienen, es no actuar de forma ni sincera ni democrática. Al menos una democracia que, como sabemos o deberíamos saber, es más que una regla de mayorías sin más. Una democracia cualitativamente suficientemente como para alcanzar un ideal de voluntad general que sea muestra de nuestro legítimo autogobierno como personas libres e iguales ante nuestro Estado de derecho constitucional y democrático.
¿A raíz de esta panorama, es legítimo castigar en nuestra sociedad?
Aunque el tema es en extremo importante y debe ser atendido de una manera mucho más compleja de lo que será esta breve reflexión, lo dicho anteriormente afecta directamente la legitimidad misma de las normas penales, lo que implica que nos hagamos imperativamente la pregunta de si es legítimo castigar con ese esquema de aprobación y desarrollo de normas penales en Puerto Rico. Si bien en la primera parte de esta reflexión se analizó el tipo de sujeto que es quien padece principalmente los efectos de las normas penales, es decir, el perfil de nuestras personas convictas y sentenciadas, en la segunda se vio quiénes son los que realizan estas normas y a partir de qué dinámicas de poder político son aprobadas y aplicadas. Como vimos, son dos caras de una misma moneda, pero dos caras diametralmente diferentes. En una el perfil es propio de personas de sectores marginados, pobres, con carencias graves en educación, vivienda, salud, mientras que en la otra nos encontramos con una élite política usualmente proveniente de capas sociales más privilegiadas y con quizá infinitamente más oportunidades en nuestra amplia brecha de desigualdad socio-económica.
Si bien estos sectores marginados por violencia y desprecio institucional en la mayoría de las ocasiones no tienen que ver absolutamente nada en la creación de las normas que padecerán tan pronto se aprueben formalmente, ¿cómo es posible que digamos que son legítimas las normas penales que una élite política aprueba con un déficit democrático tan evidente e importante? ¿Acaso una dinámica como tal propicia la integración social o todo lo contrario?
En el medular trabajo al respecto del filósofo R.A. Duff (2001), se establece que cuando existen personas o grupos sociales que sistemáticamente son excluidos de la participación en la vida política y de oportunidades materiales, y que estando excluidos reciben un trato por parte del Derecho que no refleja el debido cuidado hacia estos como comunidad de valores, a su vez lingüísticamente excluidos en tanto que la voz de la ley les resulta realmente extraña porque no es ni podría ser de estos, resulta inefectivo hablar de que deben estar atados y atadas por la ley y, más importante aún, le deben algo a la comunidad como entidad política. Y sin duda sería un sinsentido, aunque es lo que sucede en nuestras sociedades todos los días, exigirle a una persona que se sienta identificada con normas en cuya creación no tuvo acceso efectivo ni mucho menos fue escuchada o considerada durante el proceso. Esto crea, pese a las ficciones jurídicas que podamos emplear para justificar que el imperio de la ley recaiga sobre todos y todas, lo que J. Murphy (1973) denominó como la alienación de los sectores criminalizados respecto al ordenamiento jurídico que, bajo el principio de igualdad ante la ley y de publicidad, le es aplicado contundentemente.
Execrando lo más metafísico del concepto de alienación que proviene, en este contexto, de Marx, es importante reconocer que sí hay una desafección, una alienación de ciertos sectores sociales respecto a las normas penales en sociedades notablemente desiguales, como la puertoriqueña. No hay por parte de sectores sistemáticamente marginados del país una identificación comunicativa con los mandatos, permisiones y prohibiciones que las normas penales establecen como imperativos a cumplir u obedecer. A aquel perfil identificado de la persona convicta y sentenciada, con un altísimo grado de deserción escolar y proveniente sin duda alguna de los sectores sistemáticamente más marginados del país, no creo que le sea justamente exigible una identificación comunicativa con una norma penal en la cual no tuvo ni podría tener que ver absolutamente nada. Si existe esta alienación o desafección legal respecto a la norma aplicada, entonces ¿cómo podremos justificar el castigo de una persona así en la comunidad?
En términos democráticos esta alienación legal nos llevaría a concluir que no sería legítimo castigar a una persona en una situación como esta. Que se haga y que suceda, como pasa todos los días en nuestro sistema de justicia penal y penitenciario en el país, es diferente a lo que debería efectivamente ocurrir. Un planteamiento como este, radical en términos democráticos, no necesariamente implicaría en la práctica que a todo el mundo se le conmutaran las penas y que comenzáramos de la nada. No obstante, es evidente que sí podría tomarse este fenómeno de falta de identificación legal como base para una reforma penal seria que reduzca drásticamente las penas –y que implique modos de cumplimiento alternos a la cárcel- de aquellas personas que se encuentran privadas de libertad a partir de esta dinámica antidemocrática de creación y aplicación de la norma penal. Seguir sosteniendo la misma dinámica de democracia de élites para criminalizar a ciertos sectores sistemáticamente discriminados y marginados en el país sería perpetuar la exclusión social y evadir cada vez más la necesaria integración social que es condición de posibilidad de una democracia cualitativamente más saludable, más efectiva, más justa.
Dirigirnos hacia una creación de normas penales –y nos solo penales, sin duda- en virtud de mecanismos deliberativos que integren cada vez más a los sectores sociales; que se basen en procesos sensibles hacia quienes han sido sistemáticamente marginados en sociedades estructuralmente tan desiguales, así como incentivar al máximo la participación activa principalmente de estos sectores en la creación de normas creo que sería un primer paso hacia un Derecho penal más equitativo y, sobre todo, legítimo. La crisis de legitimidad del Derecho penal en estos momentos es insostenible, por lo que es imperativo crear mecanismos políticos que puedan derrumbar al máximo esa alienación legal que existe entre amplios sectores sociales y la norma que es aprobada bajo el esquema de élite antes visto. Mantener el mismo modelo es continuar criminalizando la pobreza, la marginación, la carencia y la falta de privilegio socio-económico que cíclica y generacionalmente se transmite ante una sociedad cada vez más violenta tanto institucional como socialmente. Es imperdonable que continuemos con la misma dinámica perniciosa y execrable que ha convertido a nuestras cárceles en campos de concentración de sectores sistemáticamente discriminados.
Referencias
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Zaffaroni, E. (2003). En busca de las penas perdidas. Buenos Aires; Ediar.
- Estadísticas del grado escolar de la población confinada en Puerto Rico y el tipo de delito en específico. Véase: http://abrepr.org/es/dataset/resource/213a61e1-b90c-49d9-8ec9-02ee0c7e09d5 [↩]