El derecho de los chivos a repartirse las lechugas
La referida situación revela uno de sus lados mas repugnantes a la luz del anuncio efectuado por el Gobierno sobre las medidas con las que pretende atacar el monumental déficit actuarial de los sistemas de retiro del Gobierno, que ronda los $35,000 millones. El Gobierno propone aumentar la edad de retiro para el grueso de los empleados públicos, aumentar las cantidad de las aportaciones de éstos al sistema, y eliminar ciertas bonificaciones especiales que devengan los retirados. Lo que no propone el Gobierno es el eliminar las distintas leyes de privilegio que le permiten a la oligarquía política del país enriquecerse de unos beneficios de pensiones que no guardan la mas mínima relación con lo que han sido sus aportaciones al sistema; como en el caso de los alcaldes, jueces del Tribunal Supremo y empleados de confianza del Ejecutivo.
En términos generales, un privilegio es cualquier tipo de ventaja o trato preferencial que se concede exclusivamente a cierto grupo de personas. Cuando dicho trato especial tiene como fundamento beneficiar a quienes comparten alguna característica que los coloca en situación especial de desventaja frente al grueso de la población, se justifica su trato diferenciado, y ese privilegio debe considerarse como un acto legítimo de justicia que promueve la igualdad de oportunidades. Ejemplos clásicos serían los estacionamientos reservados a personas con impedimentos, los turnos preferentes a personas de edad avanzada, o los programas de acción afirmativa en el reclutamiento de estudiantes universitarios provenientes grupos socialmente marginados.
En sentido contrario, cuando el trato preferencial es otorgado a grupos de personas que no se encuentran en ninguna situación de desventaja, el privilegio tiene el efecto de colocarlos en un sitial preferente o de superioridad con respecto al resto de la población. Ese tipo de privilegio, lejos de constituir un acto de justicia que propende a la igualdad, constituye un acto de arbitrariedad. Y cuando tales privilegios arbitrarios son auto-concedidos por quienes controlan el aparato gubernamental, entonces se trata simple y sencillamente de un acto de corrupción y de abuso del poder.
Advirtamos que todo privilegio, bueno o malo, representa siempre una privación para aquellos que no lo disfrutan, porque siempre que se establecen privilegios para unos se hace a costa de la disminución de oportunidades para otros. Cada privilegio a favor de un grupo de personas representa una carga adicional para el resto, aunque se trate del sencillo acto de tener que esperar más tiempo en fila. Por eso, cuando lo que mueve al establecimiento de un privilegio es la intención arbitraria de beneficiar a la clase política, se produce una ofensa y un acto de agresión contra la democracia. Tales tipos de privilegios son ilegítimos y anticívicos. Los mismos no sólo nos empobrecen a los excluidos, sino que generan resentimiento y desconfianza hacia la institucionalidad democrática. Mientras los privilegios justos promueven una mejor democracia, los arbitrarios la socavan. Por eso, constituye un imperativo ciudadano combatir los privilegios arbitrarios.
Lamentablemente en Puerto Rico, la lucha ciudadana para erradicar los privilegios arbitrarios de los políticos confronta un severo obstáculo legal. Ello así, pues el Tribunal Supremo en el caso de las demandas incoadas por los exgobernadores Rafael Hernández Colón y Carlos Romero Barceló contra la Policía de Puerto Rico para exigir que se les mantuvieran sus escoltas como exgobernadores, determinó que aquellos tenían “derechos propietarios adquiridos” sobre las referidas escoltas.1 El Tribunal Supremo resolvió que los referidos ex-gobernadores (dos de los políticos que con mayor descaro han sacado provecho del señalado tipo de privilegios indebidos, para ellos y para sus respectivas estirpes), tenían un derecho de propiedad sobre tales escoltas contra el cual el estado no podía intervenir, pues el mismo ya formaba parte su patrimonio individual. Así, el Tribunal Supremo les reconoció a ambos, un derecho irrevocable y vitalicio a continuar recibiendo el beneficio de escoltas pagas por el pueblo. Esa norma se apartó de la jurisprudencia anterior del propio Tribunal Supremo, respecto de la normativa relacionada a expectativas de derechos propietarios.
Sería una ingenuidad pensar que la decisión en cuestión se produjo como excepción, por tratarse de la concurrencia de dos exgobernadores de distintos partidos. No, al resolver de tal modo, el Tribunal Supremo no sólo validó ese privilegio inmoral y abusivo para RHC y CRB, sino que, además, sentó la pauta para impedir que en el futuro se eliminaran similares privilegios arbitrarios establecidos por ley a favor de otros sectores de la oligarquía política del país, incluyéndolos a ellos. Y es que los jueces y juezas del Tribunal Supremo “tienen derecho” a recibir tras sólo 8 años de servicio, una pensión vitalicia (traspasable a sus cónyuges viudos), equivalente al 100% de sus sueldos, más todos los aumentos que reciban los jueces activos de tiempo en tiempo. Asumiendo un razonable rendimiento de un 3.5% anual, hoy por hoy, un nombramiento al Supremo equivale, a que le depositaran a esa persona cerca de cuatro millones de dólares en una cuenta de retiro. Por lo tanto, no hay que ser adivino para imaginar que el precedente establecido en el caso de los referidos exgobernadores constituirá una útil herramienta para defenderse ellos mismos contra cualquier intento de eliminarles esa insostenible pensión, a los fines de ayudar a reducir el déficit del sistema de retiro de la judicatura.2
Comúnmente escuchamos a los gobernantes del país declarar que “nadie está por encima de la ley”, que “vivimos en un país de ley y no de hombres”, o que “todos somos iguales ante la ley”. No obstante, el problema es que las leyes pueden ser arbitrarias y propender a privilegios injustificados y exclusiones irrazonables a favor de unos, a costa de otros; y no por eso dejan de tener validez legal. Por eso, a los fines de proteger la democracia contra el abuso de poder que representan las legislaciones ilegítimas de privilegio, no resulta suficiente el principio de que todos somos iguales ante la ley; pues si la propia ley establece categorías especiales, el principio de igualdad aplicará sólo en cuanto a aquellos que formen parte de esas categorías. Recordemos, que tal como reza el refrán popular: “el que hace la ley, hace la trampa”.
Para erradicar ese tipo de situaciones de beneficios arbitrarios, tendría que existir una disposición en nuestra Constitución para prohibir la arbitrariedad en los actos de gobierno. Al respecto, la Constitución de España en su sección 9.3, incorpora una interesante disposición que garantiza “la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. Ello significa que la ciudadanía puede acudir a la justicia para impedir que los poderes públicos de cualquiera de las tres ramas de gobierno, actúen arbitrariamente para favorecer a ciertas personas cuando ese trato preferencial carece de justificación válida. En cuanto a los legisladores, según el Tribunal Constitucional de ese país, “el acto del Legislativo se revela arbitrario, …cuando engendra desigualdad”. Lo anterior no solo en términos de la discriminación, sino primordialmente en lo referente a “promover la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, finalidad que, en ocasiones, exige una política legislativa que no puede reducirse a la pura igualdad ante la ley«. (STC 27/1981, de 20 de julio). De otra parte, en cuanto los tribunales significa que “un mismo Juez o Tribunal no puede modificar el sentido de sus decisiones adoptadas con anterioridad en casos sustancialmente idénticos, a no ser que se aparte conscientemente de él, ofreciendo una fundamentación suficiente y razonable que motive el cambio de criterio o, en ausencia de tal motivación expresa, resulte patente que la diferencia de trato tiene su fundamento en un efectivo cambio de criterio por desprenderse así de la propia resolución judicial o por existir otros elementos de juicio externo que así lo indiquen». (STC 71/1993, de 1 de marzo).
Resulta interesante imaginar las diversas repercusiones que un tipo de disposición similar a la antes señalada podría tener en Puerto Rico. ¡Qué reconfortante y alentador resultaría contar con mecanismos legales para erradicar la arbitrariedad de los actos del Gobierno, y evitar así que nuestros gobernantes utilicen el poder para procurarse privilegios a costa del pueblo! Pero supongo que eso es mucho soñar en un país en el cual un pasado Secretario de Justicia admitió abiertamente que hemos institucionalizado una doble vara, donde los desventajados son tratados de una manera y los poderosos de otra. Especialmente, cuando ello le valió una severa amenaza de parte del Tribunal Supremo, que le regañó por atreverse a criticar abiertamente la arbitrariedad de nuestro sistema judicial.3
Es lamentable, pero por lo pronto, parece que en Puerto Rico ya está decidido que los lobos tienen el derecho propietario adquirido a vivir de las ovejas; y los chivos, el de repartirse las lechugas que quedan a su cuidado.
- Hernández Colón, et. al. v. Policía de Puerto Rico, 177 DPR 121 (2009). [↩]
- Recordemos que la legislación de privilegio respecto a las pensiones de los miembros del Tribunal Supremo constituyó una estrategia política de la entonces Presidenta de la Cámara de Representantes, Zaida Hernández, de obtener la jubilación temprana de los jueces “populares” para que el Gobernador Rosselló pudiera nombrar jueces estadistas luego de que perdieran el referendo para aumentar el número de jueces en el Tribunal. [↩]
- In re: Sánchez Ramos, 174 DPR 453 (2008). [↩]