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Los Casos Insulares subsiguientes, hasta el último Balzac v. Porto Rico en 1922, violan la Constitución de Estados Unidos. Balzac determinó que en Puerto Rico no aplica la utilización de jurados en pleitos civiles como ocurre en los estados. En 1820, el Juez John Marshall en el caso Loughborough v. Blake decidió que la Constitución norteamericana se aplicaba a todo Estados Unidos, incluyendo el Distrito de Columbia y los territorios. En 1856, treinta y seis años más tarde, Juez Roger R. Taney en caso Dred Scott v. Sanford dictaminó que el gobierno norteamericano no tiene poder para adquirir territorios y mantenerlos permanentemente como colonias. Las decisiones del Congreso en los Casos Insulares se tomaron en abierta violación de las determinaciones de los casos en 1820 y 1856 y colocó a la Constitución norteamericana al servicio del colonialismo. El concepto de revisión judicial fue propuesto inicialmente en 1803 en el caso Marbury v. Madison, y decidido en el Tribunal Supremo de Estados Unidos bajo la presidencia del juez John Marshall. En ese caso el Juez Marshall concluyó que el Tribunal Supremo de Estados Unidos está obligado a evaluar periódicamente todas las leyes, tratados o convenios aprobados por el Congreso para decidir si violan o no la Constitución de Estados Unidos. Ese concepto en efecto es la aplicación de prevención en los actos políticos, similar a la prevención que se utiliza en la medicina.
La Constitución norteamericana sigue a la bandera excepto en la colonia de Puerto Rico. La Constitución sigue a la bandera hasta en las embajadas de Estados Unidos en todos los países del mundo. El valor político de Puerto Rico es menor que valor de una embajada de Estados Unidos. La Ley Foraker del 11 de abril de 1900, promovida por el senador republicano de Ohio, Joseph B. Foraker, creó un gobierno civil de tres poderes, incluyendo las Cortes de Distrito, el Tribunal Supremo y la Corte Federal de San Juan. Los jueces del Tribunal Supremo eran nombrados por el presidente de Estados Unidos. La Ley Foraker estuvo vigente hasta 1917 cuando se aprobó la Ley Jones que nos concedió la ciudadanía americana. Esos dos eventos no alteraron el hecho de que Puerto Rico es un territorio no incorporado de Estados Unidos. Más importante aún es que en junio de 2016 el Tribunal Supremo Federal (Poder Judicial) en el caso Sánchez Valle v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico concluyó que Puerto Rico es un territorio no-incorporado (eufemismo para colonia) que no tiene soberanía. Una semana después el Congreso (Poder Legislativo) sometió y el Presidente Obama (Poder Ejecutivo) firmó la Ley Promesa para continuar con el Estado de Excepción. Los tres poderes se unen para continuar ejerciendo el poder absoluto sobre Puerto Rico.
Los políticos y los analistas políticos, que casi todos son abogados, indican que el problema de estatus de Puerto Rico es un problema político y no judicial. Pero no es menos cierto que fue el Tribunal Supremo (Poder Judicial) el que determinó que Puerto Rico es un territorio no-incorporado y que el Congreso puede hacer lo que le venga en gana con la colonia de Puerto Rico. Los Casos Insulares violan los casos legales decididos en 1820 y 1856. Es tiempo de que el Tribunal Supremo Federal realice una revisión judicial de los Casos Insulares para en efecto confirmar que esas leyes son discriminatorias e inconstitucionales. Debería seguidamente el Tribunal Supremo sugerirle al Congreso y al Presidente que resuelvan el estatus político del territorio no-incorporado y nos admitan como estado o nos otorguen la independencia.
El Juez Juan Torruella del Tribunal Apelativo de Boston se opone a los casos insulares y ha expresado que los tribunales federales le han cerrado las puertas en varias ocasiones a los esfuerzos de los puertorriqueños para obtener derechos políticos por la vía judicial. El Juez Torrruella indicó en 2014 que tuvo una reunión con el senador republicano Lincoln D. Chafee de Rhode Island cuando estaba pendiente una de las propuestas donde se trataría el status de Puerto Rico. El Juez Torruella le explicó su punto de vista y el Senador Chafee le indicó, “Yo vengo de una de las 13 colonias originales, tenemos dos senadores y un congresista. Si Puerto Rico se convierte en estado tendrá dos senadores y cinco congresistas y todos serían demócratas. No sé si puedo favorecer eso”. A Estados Unidos le repugna concedernos la estadidad, nos consideran inferiores como se ha demostrado en los casos insulares. El filósofo Jean-Paul Sartre en el prólogo del libro Retrato del Colonizado de Albert Memmi indica que si el colonizador le otorga paridad al colonizado y el derecho a votar, por su superioridad numérica haría estallar el sistema político del colonizador. El poder político de Puerto Rico en el Congreso sería extraordinario e intolerable para Estados Unidos.
Este servidor, en octubre de 2003, envió una comunicación al Senador Chafee y al otro senador por Rhode Island, el demócrata Jack Reed en la que le indicaba que después de 105 años de colonia Puerto Rico era merecedor de poseer un status digno y honorable. Los instaba a que por ser el primer estado en independizarse de Inglaterra ellos debían ayudar a Puerto Rico a resolver su status político. Les decía además de que si hay moralidad en la política, Estados Unidos está obligado a ayudarnos a extricarnos de este embrollo político que ellos mismos crearon. Les recalcaba que el comportamiento de Estados Unidos hacia Puerto Rico había sido extraño y errático; a ningún país se le había otorgado la ciudadanía americana sin compromiso, promesa o expectativa de ser admitido como un estado en el futuro. Esas expresiones fueron hechas por el expresidente William Howard Taft cuando era Presidente del Tribunal Supremo. (Copia de esa carta está como apéndice en el libro El Candidato, escrito por este servidor en mayo de 2004 con el pseudónimo de John Towers)
El 27 de mayo de 2020 es el aniversario 119 del primer caso insular, Downess v. Bidwell. Ya es tiempo de revocar los casos insulares. Lo cierto es que el Congreso con todo su poder no sabe qué hacer con Puerto Rico.
Espero que un grupo de ciudadanos me acompañe a la Corte Federal de San Juan para presentar una demanda utilizando los casos citados en este artículo para solicitar la cancelación de los casos insulares por ser inconstitucionales y racistas. De tener éxito, Puerto Rico revertiría a territorio incorporado. En un nuevo plebiscito votaríamos por la estadidad, independencia o libre asociación. Le impondríamos al gobierno norteamericano la preferencia de status del pueblo de Puerto Rico, entonces veríamos que están dispuestos a otorgarnos. Los dos indecisos e inamovibles – el pueblo de Puerto Rico y el Congreso se verán obligados a decidir sus preferencias de status para la colonia de 122 años.
